Remisión de información al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos

 15/12/2025
 Compartir: 

Resolución de 5 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los anexos modificados de la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio, por la que se determina la forma de remisión de información al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos (BOE de 15 de diciembre de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 5 DE DICIEMBRE DE 2025, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS, POR LA QUE SE PUBLICAN LOS ANEXOS MODIFICADOS DE LA ORDEN ITC/2308/2007, DE 25 DE JULIO, POR LA QUE SE DETERMINA LA FORMA DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN AL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO SOBRE LAS ACTIVIDADES DE SUMINISTRO DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS.

La disposición final primera de la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio , autoriza a la Dirección General de Política Energética y Minas para modificar, mediante resolución, el contenido de los anexos de la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio , por la que se determina la forma de remisión de información al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos, referencia que ha de entenderse dirigida al actual Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico como depositario de las competencias de propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de energía.

Asimismo, la citada orden indica que, para la comunicación de modificaciones en el contenido de la información a remitir, los formatos y la forma de envío de la información bastará con su publicación en la página de internet https://www.miteco.gob.es/es/energia/hidrocarburos-nuevos-combustibles/risp.html, referencia que ha de entenderse dirigida a la actual sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Primero.

Se modifican los anexos incluidos en la Resolución de 10 de marzo de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los anexos modificados de la Orden ITC/2308/2007, de 25 de julio , por la que se determina la forma de remisión de información al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre las actividades de suministro de productos petrolíferos, que pasan a ser los publicados en la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, procedimiento de remisión sobre el suministro de productos petrolíferos (precios, descuentos y cantidades).

Segundo.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. Después de su entrada en vigor solo será posible comunicar la información con los nuevos formatos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  3. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social
  7. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  8. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)
  9. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  10. Legislación: Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 21/2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana