5suscripción o modificación de los conciertos educativos en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional y Bachillerato

 15/12/2025
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Resolución de 3 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, por la que se convoca el procedimiento para la suscripción o modificación de los conciertos educativos en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional y Bachillerato en Andalucía para el curso escolar 2026/2027 (BOJA de 12 de diciembre de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 3 DE DICIEMBRE DE 2025, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN, CENTROS Y ENSEÑANZA CONCERTADA, POR LA QUE SE CONVOCA EL PROCEDIMIENTO PARA LA SUSCRIPCIÓN O MODIFICACIÓN DE LOS CONCIERTOS EDUCATIVOS EN LAS ENSEÑANZAS DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN ESPECIAL, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, FORMACIÓN PROFESIONAL Y BACHILLERATO EN ANDALUCÍA PARA EL CURSO ESCOLAR 2026/2027

El artículo 116.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que corresponde al Gobierno establecer los aspectos básicos a los que deben someterse los conciertos, estando regulados dichos aspectos por el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre .

Por otro lado, el artículo 116.4 de dicha Ley Orgánica establece que corresponde a las Comunidades Autónomas dictar las normas necesarias para el desarrollo del régimen de conciertos educativos, de acuerdo con lo previsto en dicho artículo y en el marco de lo dispuesto en los artículos 108 y 109 de la misma ley.

Asimismo, la disposición adicional octava del citado Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos autoriza a las Comunidades Autónomas a ajustar los plazos previstos en el Capítulo I de su Título III.

En virtud del citado artículo 116.4 de la Ley Orgánica, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por Orden de 26 de diciembre de 2024, se establecieron las normas de las convocatorias para acogerse al régimen de conciertos educativos en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, desde el año académico 2025/26 hasta el año académico 2028/29; y por Orden de 2 de diciembre de 2022, se establecieron las normas de las convocatorias para acogerse al régimen de conciertos educativos en la enseñanza de Educación Primaria, desde el curso académico 2023/24 hasta el curso académico 2028/29.

El artículo 16.1 de la Orden de 26 de diciembre de 2024, aplicable también a la enseñanza de Educación Primaria en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la misma, determina que el procedimiento de concesión de los conciertos educativos se iniciará de oficio mediante convocatoria pública anual aprobada por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de conciertos educativos, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía durante el mes anterior al del plazo de presentación de solicitudes.

El Decreto 164/2024, de 26 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional atribuye a la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada las funciones que, en relación con los centros concertados, le atribuye la legislación vigente.

Por cuanto antecede, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Orden de 26 de diciembre de 2024, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 164/2024, de 26 de agosto ,

RESUELVO

Primero. Objeto.

Es objeto de esta resolución la convocatoria para la suscripción o modificación de los conciertos educativos de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 26 de diciembre de 2024, por la que se establecen las normas de las convocatorias para acogerse al régimen de conciertos educativos en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, desde el año académico 2025/26 hasta el año académico 2028/29, y en la Orden de 2 de diciembre de 2022, por la que se establecen las normas de las convocatorias para acogerse al régimen de conciertos educativos en la enseñanza de Educación Primaria, desde el curso académico 2023/24 hasta el curso académico 2028/29.

Segundo. Régimen Jurídico.

El procedimiento para la suscripción o modificación de los conciertos educativos a los que se refiere esta resolución, además de por lo previsto en la misma, se regirá por:

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio , reguladora del Derecho a la Educación.

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación.

3. El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre , por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

4. La Ley 17/2007, de 10 de diciembre , de Educación de Andalucía.

5. La Orden de 26 de diciembre de 2024, por la que se establecen las normas de las convocatorias para acogerse al régimen de conciertos educativos en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, desde el año académico 2025/26 hasta el año académico 2028/29, y la Orden de 2 de diciembre de 2022, por la que se establecen las normas de las convocatorias para acogerse al régimen de conciertos educativos en la enseñanza de Educación Primaria, desde el curso académico 2023/24 hasta el curso académico 2028/29.

6. La Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. La Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público.

8. Cualesquiera otras normas de derecho administrativo que pudieran resultar de aplicación.

Tercero. Destinatarios.

Podrán participar en la presente convocatoria los centros docentes privados que estén autorizados para impartir las enseñanzas objeto del concierto y deseen acogerse por primera vez al régimen de concierto educativo o modificar el que ya tengan suscrito.

No obstante, también se podrá solicitar concierto educativo para las unidades que se encuentren en trámite de autorización con anterioridad al inicio del plazo de presentación de solicitudes. En este supuesto, la concesión del concierto educativo para dichas unidades estará condicionada a la efectiva obtención de la autorización de la enseñanza para la que se solicita el concierto antes del inicio del curso académico.

Cuarto. Presentación de las solicitudes y plazos.

1. Las solicitudes para participar en la convocatoria se tramitarán conforme al procedimiento establecido en la Sección 2.ª del Capítulo II de la Orden de 26 de diciembre de 2024.

2. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y se formularán de acuerdo con el modelo que se acompaña como Anexo I a la Orden de 26 de diciembre de 2024.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Orden de 26 de diciembre de 2024, las solicitudes para la suscripción o modificación de los conciertos se presentarán en el mes de enero anterior al del inicio del curso académico para el que se solicita, a través de la dirección electrónica de la Secretaría Virtual de los centros educativos de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Andalucía, mediante la cumplimentación del modelo de solicitud disponible en dicha dirección.

La presentación se realizará únicamente por medios telemáticos mediante certificado digital. Asimismo, las notificaciones que se efectúen en el procedimiento serán exclusivamente telemáticas.

4. Las solicitudes deberán suscribirlas quienes figuren en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía como titulares o representantes de los respectivos centros docentes. En el caso de que la titularidad corresponda a una persona jurídica, la solicitud deberá ser firmada por quien ostente la representación legal de ésta, en los términos recogidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. En el caso de cooperativas que no tengan formalizado concierto educativo, en la solicitud se hará constar, por la persona que ejerza la presidencia de la cooperativa, que los estatutos de la misma no contienen cláusulas que impidan el cumplimiento de las obligaciones propias de los centros acogidos al régimen de conciertos educativos.

Quinto. Documentación.

De conformidad con el artículo 18 de la Orden de 26 de diciembre de 2024, las solicitudes se acompañarán de una memoria explicativa que deberá especificar:

a) Enseñanza para la que se solicita el concierto o su modificación, con expresión del número de unidades actualmente en funcionamiento. Si se trata de centros que imparten Formación Profesional o Bachillerato, se especificarán las unidades que correspondan, respectivamente, a cada ciclo formativo o modalidad. Asimismo, en el caso de la Educación Especial, se especificarán las unidades que corresponden a cada tipología, y se acompañará, en su caso, el Plan de actuación incluido en el proyecto educativo a que se refiere el artículo 8 de la Orden de 26 de diciembre de 2024.

b) Alumnado matriculado en el año académico en el que se realiza la solicitud, indicando su distribución por cursos y unidades. En el caso de centros que imparten Formación Profesional o Bachillerato, se indicará, además, la distribución del alumnado en los distintos ciclos formativos o modalidades, respectivamente. Asimismo, en el caso de la Educación Especial, se indicará la distribución del alumnado, según su tipología y grado de capacidades personales.

c) En el caso de que se solicite la concertación de nuevas unidades de Formación Profesional, o la transformación de las mismas, se podrán aportar estudios o informes que apoyen la idoneidad de dicha concertación, fundamentándose en la empleabilidad de los ciclos solicitados.

d) Condiciones socioeconómicas de la población escolar atendida por el centro.

e) En su caso, experiencias pedagógicas, autorizadas por la Consejería competente en materia de educación, que se realizan en el centro e interés de las mismas para la calidad de la enseñanza y para el sistema educativo.

f) Cualquier otra información que permita valorar la actividad del centro, tales como servicios complementarios, actividades complementarias y extraescolares y otras circunstancias.

Sexto. Subsanación de las solicitudes y requerimiento de documentación.

1. De acuerdo con el artículo 19 de la Orden de 26 de diciembre de 2024, las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación examinarán las solicitudes presentadas y verificarán que se hayan presentado en plazo y forma, que los centros cumplen los requisitos para el acceso al régimen de conciertos y que aportan, en su caso, la documentación exigida debidamente firmada. De no ser así, requerirán mediante notificación personal a la titularidad del centro interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición figurando como excluido en la resolución de la convocatoria.

2. No serán admitidas a trámite las siguientes solicitudes:

a) Las que se presenten fuera del plazo establecido.

b) Las que se presenten por medios distintos a los recogidos si, requerida la persona solicitante por la Administración a tal efecto, no se procede a la subsanación. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Séptimo. Instrucción.

La instrucción del procedimiento comprenderá todas las actuaciones previstas en el Capítulo II de la Orden de 26 de diciembre de 2024.

Octavo. Resolución.

La persona titular de la Consejería competente en materia de educación resolverá mediante orden la convocatoria, a propuesta de la Dirección General competente en materia de gestión de conciertos educativos, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes. Dicha orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Noveno. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

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