ORDEN 178/2025, DE 4 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 138/2024, DE 21 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA ATENCIÓN A PERSONAS CON ENFERMEDADES RARAS Y SUS FAMILIAS PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ADQUISICIÓN DE MATERIAL EN CASTILLA-LA MANCHA
Con fecha 28 de agosto se publicó la Orden 138/2024, de 21 de agosto, por la que se establecían las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la atención a personas con enfermedades raras y sus familias para el desarrollo de actividades, prestación de servicios y adquisición de material en Castilla-La Mancha.
Posteriormente, mediante el Decreto 85/2025, de 21 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , se han modificado los artículos 13, 14.3 y 23.4 del citado reglamento.
Por otro lado, del desarrollo de las convocatorias de esta subvención en los años 2024 y 2025, se ha detectado la necesidad de modificar algunos aspectos de la orden que permitan agilizar la tramitación. Se incorpora la opción de permitir el acceso a Historia Clínica a personal médico valorador, reduciendo los tiempos de tramitación, evitando tener que requerir a la persona solicitante, que haya permitido expresamente el acceso.
En atención a lo expuesto anteriormente y en virtud de la competencia atribuida por el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, por el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y conforme a las competencias atribuidas por el artículo 2 del Decreto 105/2023, de 25 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad,
Dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden 138/2024, de 21 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la atención a personas con enfermedades raras y sus familias para el desarrollo de actividades, prestación de servicios y adquisición de material en Castilla-La Mancha.
La Orden 138/2024, de 21 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la atención a personas con enfermedades raras y sus familias para el desarrollo de actividades, prestación de servicios y adquisición de material en Castilla-La Mancha, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. El apartado 2 del artículo 4, queda redactado en los siguientes términos:
“2. Para obtener la condición de beneficiaria se deberán cumplir, además de los requisitos previstos en la legislación estatal básica, en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en su normativa de desarrollo, los siguientes:
a) Residir en Castilla-La Mancha, al menos, desde los 6 meses previos a la presentación de la solicitud de subvención.
No se requerirá el plazo de residencia previa en Castilla-La Mancha en caso de disponer de la condición de persona refugiada, o ser víctima de violencia de género.
b) Acreditar el padecimiento o sospecha de la enfermedad por los medios descritos en el apartado 1 de este artículo.”
Dos. El apartado 3 del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:
“El periodo de ejecución de los gastos será de doce meses desde la fecha que se fije en la correspondiente convocatoria. En una misma solicitud se podrán incluir distintos conceptos subvencionables.
Los gastos subvencionables que se propongan en la solicitud deberán venir acompañados de un informe que motive la necesidad de acceder el concepto subvencionado realizado por un profesional sanitario y/o sociosanitario de la Entidad Concertada o Servicio Público de Salud al que pertenece la persona afectada.
La aportación de dicho informe no será necesaria en el caso de que obre en poder de la Administración Pública Regional, con indicación de la fecha y organismos aportado con anterioridad, o en el caso de que el solicitante preste su consentimiento en la solicitud para autorizar el acceso a su historia clínica por parte del personal sanitario instructor de la presente subvención.”
Tres. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:
“1. Las subvenciones concedidas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública, así como de la iniciativa privada, siempre y cuando quede reflejado en la documentación aportada por la persona solicitante, con excepción de las subvenciones que se pudieran conceder al amparo de la Ley 3/2024, de 30 de octubre , para mejorar la calidad de vida de personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible por la dirección general competente en materia de atención sociosanitaria.”
Cuatro. El párrafo a) del apartado 4 del Artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:
“a) Informes médicos de la enfermedad diagnosticada o sospecha de la misma y de la necesidad o recomendaciones por parte del profesional facultativo en el que se prescriba el material o tratamiento objeto de la subvención, con las excepciones establecidas en el artículo 5.3.”
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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