REAL DECRETO 1133/2025, DE 10 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LAS RAZAS AUTÓCTONAS ESPAÑOLAS
Los recursos genéticos animales, y las razas autóctonas en particular, aportan una base esencial de biodiversidad, resiliencia y adaptabilidad frente a amenazas como el cambio climático, enfermedades emergentes, condiciones de producción y demandas del mercado y de la sociedad. Son, por tanto, instrumentos imprescindibles para el desarrollo sostenible del sector ganadero, siendo garantes de seguridad alimentaria.
El reconocimiento de todos los beneficios que aportan ha dado lugar a que la necesidad de caracterizar, conservar y mejorar los recursos genéticos animales se haya convertido en una prioridad, no sólo nacional, sino también internacional.
En ese contexto destacan los compromisos adquiridos por nuestro país con la firma del Instrumento de Ratificación, de 16 de noviembre de 1993, del Convenio sobre Diversidad Biológica , que reconoce los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos naturales y el compromiso del Reino de España para el desarrollo del Plan de acción mundial para los recursos zoogenéticos de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), acompañado de la Declaración de Interlaken del año 2007 y la ratificación del Protocolo de Nagoya en 2014, que marcan el establecimiento de un nuevo sistema y unas nuevas normas internacionales, europeas y nacionales en relación con el acceso a los recursos genéticos y el reparto justo y equitativo de los beneficios que se deriven de su utilización.
Asimismo, en el año 2015 las Naciones Unidas adoptaron los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en los que se incluye el Objetivo 2: “Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible”, siendo una de sus metas el mantenimiento de la diversidad genética de los animales de granja. Alcanzar este objetivo requiere de un conocimiento de la situación nacional de dichos recursos genéticos y la puesta en marcha de políticas efectivas para su conservación y mejora.
En consecuencia, España debe seguir las directrices del Convenio sobre Diversidad Biológica , del Plan Global de Acción sobre los recursos zoogenéticos de la FAO y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, para el cumplimiento de los planes de acción en la conservación de sus recursos.
Todos estos instrumentos reconocen la soberanía de los Estados sobre sus recursos genéticos, existiendo una responsabilidad común e individual en cuanto a la conservación y uso sostenible. Para ello, se hace preciso establecer políticas que permitan un desarrollo sostenible de dichos recursos y su utilización racional, así como la instauración de líneas de subvenciones que tengan en consideración sus particularidades y necesidades. Dichas líneas de subvención deben ser coherentes y apoyar las medidas técnicas que favorezcan la conservación y uso sostenible de nuestro patrimonio ganadero.
España es uno de los países del continente europeo que mayor diversidad de recursos genéticos animales atesora, con numerosas razas de todas las especies ganaderas. Actualmente, en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, están categorizadas 188 razas o variedades, de las cuales 166 son autóctonas, encontrándose, de éstas, 148 catalogadas como amenazadas, lo cual supone un gran reto de gestión, tanto para las administraciones públicas, como para el propio sector ganadero.
La propia Constitución Española establece en su artículo 130 que “Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía”. Igualmente, en el artículo 45.2 se indica que “Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva”.
Asimismo, el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero , por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre, en su artículo 5.k) incorpora, como una de las líneas fundamentales del Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, el fomento de las razas ganaderas del Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, mediante líneas de subvenciones al Programa nacional, de acuerdo a las regulaciones y disponibilidades presupuestarias de las autoridades competentes.
En el artículo 12 de este real decreto se regula, además, de forma específica el fomento de las razas ganaderas del Catálogo Oficial por parte de las administraciones públicas para asegurar la conservación, uso sostenible y eficacia de los programas de cría.
Las políticas de apoyo a la conservación de las razas autóctonas son complementarias a las políticas que, en el ámbito comunitario, abogan por mejorar la sostenibilidad de la producción agroalimentaria. Así, las actuaciones sobre los recursos zoogenéticos encajan perfectamente en el Pacto Verde de la Unión Europea, en la Estrategia de la granja a la mesa o en varios de los objetivos de la Política Agraria Común (PAC) relacionados con el incremento de la competitividad, la mitigación del cambio climático y la biodiversidad.
La cría de animales de razas autóctonas es un elemento fundamental de la producción ganadera por sus implicaciones económicas, sociales, culturales y medioambientales, que se extienden más allá del ámbito exclusivamente agrario. Su conservación y mejora de forma continuada es de interés público, social y económico.
Por otra parte, cualquier política en materia de conservación y mejora de recursos zoogenéticos pivota sobre las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas, como instrumento fundamental para la puesta en marcha de diferentes medidas. La razón de su protagonismo se basa en que estos recursos se encuentran custodiados por un gran número de ganaderos, y las actuaciones a desarrollar, incluidas en los programas de cría, solo tienen sentido si existe una adecuada coordinación entre los mismos, lo que en último caso requiere de la existencia de entidades asociativas que aglutinen esfuerzos y canalicen eficientemente el apoyo público.
Las actividades que se desarrollan en el contexto de tales programas de cría conllevan una dedicación y esfuerzo adicional para los criadores que se implican e involucran participando en los programas. Este esfuerzo se traduce en una inversión en tecnología, tiempo y otros recursos económicos y que se lleva a cabo de forma ininterrumpida en el tiempo, apostando por resultados a largo plazo.
Dichos programas de cría han contado con un importante apoyo financiero público, dadas las importantes inversiones a realizar para su puesta en marcha y mantenimiento. Además, en el caso de las razas autóctonas, los mismos tienen como objeto preservar un bien público, como es nuestro patrimonio ganadero, cuya valoración no se puede realizar a precios de mercado, al aportar valores en el campo de la conservación de la biodiversidad, servicios ecosistémicos, conservación de hábitats y paisajes, medio ambiente, etnológicos o sociales. El apoyo público ha sido crucial para que España haya podido configurar un sistema asociativo encargado de la conservación de las razas ganaderas.
A pesar de los logros alcanzados por la concesión de subvenciones en años anteriores, que han permitido la conservación de la práctica totalidad de nuestras razas, todavía se considera indispensable este apoyo, ya que diversos estudios, y la propia realidad de las razas, reflejada en el Sistema nacional de Información de Razas (ARCA), muestran que las subvenciones siguen siendo necesarias para el desarrollo de las actividades de las asociaciones que gestionan razas autóctonas.
El apoyo a los programas de cría de las razas por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que son competencia de las comunidades autónomas de régimen común (aquellas incluidas en el régimen de financiación ordinario, excluidas, por tanto, la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra) se ha venido realizando a través de la línea de ayudas territorializadas regulada en el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre , por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.
El presente real decreto pretende dar continuidad a la citada línea de ayudas territorializada, pero mejorando la gestión de estas subvenciones de acuerdo con todas las opciones contempladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
Igualmente, se pretende modernizar los criterios de territorialización y concesión de las subvenciones en concurrencia competitiva. Además, dichos criterios deben fomentar aquellas actuaciones que puedan ser más efectivas a la hora de apoyar la conservación de nuestras razas autóctonas amenazadas, como pueden ser el caso de la constitución de bancos de germoplasma, el envío de muestras al Banco Nacional de Germoplasma Animal y el uso del Logotipo Raza Autóctona.
La nueva norma, igualmente, pretende alcanzar una adaptación completa al nuevo marco normativo europeo en materia de ayudas de Estado, recogido en el Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícolas y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Dentro de esta adaptación se han sumado a las actividades subvencionables recogidas en el artículo 27, las nuevas opciones que permiten sus artículos 30 y 24, lo que posibilita ampliar los conceptos subvencionables. De esta forma, las asociaciones de criadores contarán con nuevas opciones para financiar actividades de gran interés para mejorar el estado de conservación de los recursos genéticos animales.
Este real decreto da continuidad al régimen de ayudas con número de referencia SA.108727 que ha sido publicado y comunicado a la Comisión de acuerdo con lo recogido, respectivamente, en los artículos 9.1 y 11.1 del Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
Por claridad, eficiencia y seguridad jurídica, resulta de interés proceder a la derogación del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre , incorporando las modificaciones necesarias y relacionadas con la regulación de las subvenciones de las razas autóctonas de ganado de competencia de las comunidades autónomas del régimen común, en una norma de nuevo cuño.
Además, también se contempla la modificación puntual de varios aspectos del Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y se convoca la selección de entidad colaboradora para los ejercicios 2022 a 2025. A similitud de las razas de competencia autonómica, se pretende actualizar los conceptos subvencionables de acuerdo con las nuevas opciones contempladas en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022. Igualmente, se han revisado los criterios de concesión de estas subvenciones, al objeto de que sigan manteniendo su carácter incentivador de actuaciones encaminadas a la conservación y mejora de las razas de ganado.
El contenido del presente real decreto se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de adecuar nuestra normativa a la de la Unión Europea, y se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la misma se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, garantizando, de este modo, el interés general. También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a los destinatarios. Por lo que respecta a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, esta norma se adecúa a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas innecesarias.
La subvención que se regula en este real decreto se encuadra dentro del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, años 2024-2026, dentro de la línea de subvención Ordenación y Fomento de la Mejora Ganadera. Conservación de la biodiversidad.
En la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas, así como las asociaciones de criadores representativas del sector.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de diciembre de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto, finalidad y régimen jurídico aplicable.
1. El objeto de este real decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de las razas autóctonas españolas, contenidas en el anexo I del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero , por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.
2. La Administración General del Estado, a través de sus presupuestos, podrá subvencionar los costes que generen las actividades de los programas de cría e implantación y promoción del logotipo Raza Autóctona, de las razas autóctonas españolas cuya asociación de criadores sea competencia de las comunidades autónomas de régimen común, con cargo a la aplicación presupuestaria que, para cada ejercicio, se determine en los Presupuestos Generales del Estado.
3. La finalidad de las subvenciones es contribuir al desarrollo de los programas de cría y a la implantación y promoción del logotipo Raza Autóctona por parte de las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por las comunidades autónomas de régimen común, para la conservación y mejora de las razas ganaderas, cuando concurra un interés público, social, económico y medioambiental.
4. Estas subvenciones se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o norma que, en su caso, lo sustituya.
5. Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones; en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a tal ley, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
6. En particular, estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia, establecidos en su artículo 8.
7. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo , por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos del presente real decreto, serán de aplicación las definiciones previstas en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero , en el Real Decreto 505/2013, de 28 de junio , por el que se regula el uso del logotipo raza autóctona en los productos de origen animal, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y en el Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, o por la normativa de la Unión Europea que lo sustituya.
Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.
1. Las subvenciones previstas en el presente real decreto tendrán como beneficiarios a las asociaciones de criadores o entidades públicas sujetas a Derecho Administrativo oficialmente reconocidas para la gestión de programas de cría de razas autóctonas recogidas en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España. Además, para considerarse beneficiaria, el reconocimiento deberá haber sido concedido por la comunidad autónoma de régimen común, que ostente la competencia en materia de reconocimiento de asociaciones de criadores de acuerdo con el artículo 9.1 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, sobre dicha entidad.
Las asociaciones que formen parte de federaciones o confederaciones beneficiarias de estas ayudas y que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de subvención en nombre y por cuenta del beneficiario, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, en aplicación del artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En el caso de entidades públicas sujetas a Derecho Administrativo estas subvenciones no se considerarán ayudas de Estado por carecer de la consideración de operadores económicos y no estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos previstos en este artículo.
2. Los beneficiarios deberán cumplir lo establecido en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso en el artículo 13.3 bis del citado texto legal, y, además, lo siguiente:
a) Que no se encuentren inmersas en un procedimiento de retirada del reconocimiento oficial para la gestión de un programa de cría, y que lo gestionen adecuadamente.
b) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59 del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
c) Que no estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
d) Cumplir las características exigidas a una PYME de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.52 y anexo I del Reglamento número (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
3. Los requisitos previstos en el presente artículo deberán mantenerse durante el periodo indicado en la convocatoria de las subvenciones.
4. La concesión y pago de las subvenciones reguladas en este real decreto queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de estas subvenciones deberán cumplir, con carácter general, las obligaciones del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular, las siguientes:
a) Cumplir las obligaciones previstas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, respecto de los datos que conozca en el marco de este real decreto y establecer, en su caso, los procedimientos para recabar de sus asociados la autorización expresa para la cesión a la Administración de sus datos personales, a los efectos de las actividades y las subvenciones previstas en la presente disposición.
b) Someterse a las actuaciones de control oficial, tanto técnico como financiero que puedan realizarse por las Administraciones y cumplir con las obligaciones previstas en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero , desarrollando el programa de cría y cargando en el Sistema Nacional de Información de Razas (ARCA) toda la información requerida.
c) Cumplir, cuando resulte de aplicación, con las obligaciones previstas en el Real Decreto 505/2013, de 28 de junio , así como con el pliego de condiciones aprobado oficialmente para el uso del logotipo de raza autóctona en los animales y productos relativos a su raza.
d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, al menos hasta el vencimiento del plazo del derecho de la Administración a reconocer o liquidar los reintegros que pudieran proceder respecto de la subvención concedida.
e) En caso de hacer uso de conceptos subvencionables en materia de conservación de los recursos genéticos en la agricultura, deberá continuar con la gestión del programa de cría para el que se encuentra autorizada durante un periodo mínimo de un año desde la presentación de la solicitud.
Artículo 5. Subcontratación.
1. Los beneficiarios, en los términos previstos en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán subcontratar con personas físicas o jurídicas la realización de hasta el 100 % del importe de la actividad subvencionada, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 29 de la citada ley y concordantes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de ésta.
3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración de este se autorice previamente por el órgano concedente de la subvención.
El órgano concedente deberá resolver sobre la citada autorización. El plazo máximo para resolver y notificar será de 20 días hábiles desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente. El vencimiento del plazo señalado sin haberse notificado la resolución legitima al interesado para entender estimada la solicitud.
4. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía de éste y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5. Las personas físicas o jurídicas contratistas quedarán obligadas sólo ante el beneficiario, que asumirá́ la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada subcontratada se respeten los límites establecidos en las presentes bases reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y las personas físicas o jurídicas contratistas estarán sujetas al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
Artículo 6. Actuaciones objeto de subvención y gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables, con independencia de la comunidad autónoma donde se lleven a cabo, aquellas actuaciones que formen parte del programa de cría oficialmente aprobado para cada asociación de criadores o entidad pública sujeta a Derecho Administrativo, y las actuaciones de implantación y promoción del Logotipo Raza Autóctona, en particular las siguientes:
a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos y actividades de conservación de recursos genéticos, que será subvencionable hasta el 100 % del coste las siguientes actividades:
1.º Aplicación de bases de datos del libro genealógico y para las actividades de conservación de recursos genéticos: software, hardware, su mantenimiento y mejora para la recogida y tratamiento de la información.
2.º Creación y mantenimiento de la página web de la asociación.
3.º Pruebas genéticas de identificación y filiación y otros análisis genéticos necesarios para la adecuada gestión del libro genealógico y actividades de conservación de recursos genéticos, así como los estudios para la caracterización de la raza.
4.º Sueldos, salarios, retribuciones, Seguridad Social y gastos del personal técnico o administrativo de la asociación, y personal o empresas contratadas, para la gestión del libro genealógico y actividades de conservación de recursos genéticos. En este apartado se incluyen las dietas y desplazamientos para llevar a cabo actuaciones relacionadas con el libro genealógico y actividades de conservación de recursos genéticos.
5.º Los gastos que genere el informe de la cuenta justificativa realizado por un Auditor de Cuentas, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, gastos de asesoría laboral y contable y fiscal y de riesgos laborales.
6.º Los gastos derivados de la aplicación de sistemas de certificación externa de los procesos recogidos en las reglamentaciones de libros genealógicos y las actividades de conservación de recursos genéticos.
7.º La cuota de pertenencia a una entidad de segundo grado reconocida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el desarrollo de programas zootécnicos conjuntos y de interés común entre las diversas asociaciones.
8.º Amortización, renting o leasing y mantenimiento de vehículos.
9.º Estudios con los departamentos de genética o la dirección técnica de los programas de cría, en los que se recojan actividades de conservación.
10.º Recogida y transporte de material reproductivo y gastos de almacenamiento para la constitución, mantenimiento y actualización de bancos de germoplasma, como medida de conservación de recursos genéticos.
11.º Actuaciones de conservación de recursos genéticos que comprendan procedimientos de transferencia de embriones e inseminación artificial. En este apartado también se incluirán los gastos de recría en caso de que ésta se realice por la asociación o instituciones y/o criadores ajenos a los de las asociaciones de criadores (conservación in vivo-ex situ) y vinculados a las actividades de conservación del programa de cría.
12.º Actividades informativas, divulgativas y de asesoramiento, publicaciones y cursos de formación directamente relacionados con la conservación de la raza.
A las ayudas para actividades de conservación de recursos genéticos solo podrán acogerse las asociaciones de criadores de razas de las especies bovina, ovina, caprina, équidos, porcina, avícolas y cunícola.
b) Implantación y desarrollo de actividades de control de rendimiento y evaluación genética del programa de cría oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a determinar la calidad genética y/o el rendimiento del ganado. Esta línea será subvencionable hasta el 70 % del coste de las siguientes actividades:
1.º Controles de rendimientos en explotaciones y/o en centros de testaje, incluyendo el transporte de los animales y excluyendo la alimentación de los animales, los tratamientos y pruebas sanitarias.
2.º Bases de datos y aplicaciones para las actividades de control de rendimiento y evaluación genética del programa de cría: software, hardware, su mantenimiento y actualización para la recogida y tratamiento de la información.
3.º Estudios y publicaciones con los departamentos de genética para las valoraciones genéticas.
4.º Sueldos, salarios, retribuciones, Seguridad Social y gastos del personal técnico o administrativo de la asociación, y personal o empresas contratadas, para la gestión y desarrollo de actividades de control de rendimiento y evaluación genética del programa de cría. En este punto se incluyen las dietas y desplazamientos relacionados con las citadas actividades.
5.º Los gastos derivados de la aplicación de sistemas de certificación externa de los procesos recogidos en los programas de cría que afecten a actividades de control de rendimiento y evaluación genética.
c) Implantación y promoción del logotipo Raza Autóctona regulado por el Real Decreto 505/2013, de 28 de junio , será subvencionable hasta el 100 % del coste las siguientes actividades:
1.º Los gastos derivados de las actividades de las asociaciones de criadores para aplicar el pliego de condiciones relativo al logotipo raza autóctona aprobado por la autoridad competente, en particular la implantación y funcionamiento de un sistema de control de la trazabilidad.
2.º Los gastos derivados de la aplicación de sistemas de certificación externa que tengan como alcance el pliego de condiciones del logotipo Raza Autóctona.
3.º Los gastos de promoción, publicaciones y difusión, con el objetivo de sensibilizar al público sobre los productos y las razas con logotipo Raza Autóctona.
2. El límite máximo en caso de dietas o compensaciones por desplazamientos y viajes es el establecido para el personal de la Administración General del Estado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo , sobre indemnizaciones por razón del servicio, en función de la categoría profesional.
3. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán establecer límites máximos a pagar, en los gastos presentados en la justificación por las asociaciones de criadores para las líneas o conceptos recogidos en el apartado 1.
4. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado dentro del plazo indicado en la convocatoria, y siempre con posterioridad a la presentación de la solitud de la subvención.
5. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
6. De conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en caso de que sea preciso adquirir un bien inventariable para la ejecución de la actividad subvencionable, se establece un período mínimo, a contar desde la fecha de adquisición del bien, durante el cual los beneficiarios últimos deberán destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se conceden las subvenciones de este real decreto. Dicho periodo no podrá ser inferior a cinco años para bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.
7. En los términos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación sobre contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes personas físicas o jurídicas proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
8. El Impuesto sobre el valor añadido se considerará gasto subvencionable, excepto cuando sea susceptible de recuperación por el beneficiario.
Artículo 7. Criterios objetivos de otorgamiento.
1. En la concesión de las subvenciones previstas en este real decreto, se atenderá a los siguientes criterios:
a) Constitución del banco de germoplasma de la raza, teniendo en cuenta el número de dosis seminales almacenadas y el número de machos donantes de las mismas o los nuevos depósitos de dosis seminales y sus donantes: hasta 30 puntos según el baremo fijado por la comunidad autónoma.
b) Análisis de marcadores genéticos y porcentaje de animales con filiación comprobada por marcadores moleculares: hasta 20 puntos según el baremo fijado por la comunidad autónoma.
c) Aportación de material al Banco Nacional de Germoplasma animal, teniendo en cuenta el número de dosis seminales almacenadas y el número de machos donantes de las mismas o los nuevos depósitos de dosis seminales y sus donantes: hasta 10 puntos según el baremo fijado por la comunidad autónoma.
2. No obstante a lo anterior, cada comunidad autónoma dispondrá de 40 puntos para establecer sus propios criterios valorativos o incrementar los puntos de los criterios anteriores.
3. Las comunidades autónomas podrán establecer límites máximos en las cuantías concedidas a las asociaciones de criadores en sus convocatorias.
4. La cuantía máxima de reparto que resulte tras la aplicación de los apartados 7.1, 7.2 y en su caso el 7.3 debe combinarse con la capacidad de ejecución de cada beneficiario de las actuaciones que sean financiables y sus gastos, a efectos de que la solicitud de la subvención pueda ser debidamente justificada.
5. En caso de que, tras la aplicación de los apartados 7.1 a 7.4, se supere la dotación presupuestaria, se aplicará un prorrateo hasta ajustar el presupuesto.
Artículo 8. Convocatoria y presentación de solicitudes.
1. Corresponde a las comunidades autónomas la convocatoria de las subvenciones a que se refiere este real decreto. La convocatoria se realizará mediante la publicación de su extracto en el boletín o diario oficial correspondiente de la comunidad autónoma.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la convocatoria que, como máximo, será de un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el boletín o diario correspondiente de la comunidad autónoma.
3. Las asociaciones de criadores que puedan ser beneficiarias de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3, presentarán la solicitud ante la autoridad competente de la comunidad autónoma en la que recaiga la competencia para el reconocimiento de la citada asociación, de acuerdo con el artículo 9.1 del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero. Junto con la solicitud, las asociaciones de criadores deberán aportar un proyecto detallado de la previsión de las actividades a desarrollar, de la programación de las actuaciones y del presupuesto de las mismas.
4. Conforme al artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , la presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 de dicho reglamento a través de certificados telemáticos. En caso de oponerse expresamente a esta consulta, marcando en este caso la casilla correspondiente de la mencionada solicitud, deberá aportar un certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a estos efectos.
5. Conforme a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes se presentarán, en todo caso, por los medios electrónicos establecidos al efecto por las comunidades autónomas conforme al modelo que se establezca en la convocatoria.
Artículo 9. Instrucción, resolución, justificación, control y pago.
1. Corresponde a las comunidades autónomas la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas, así como la resolución y pago de las mismas, una vez finalizada la actividad subvencionada, previa justificación de las actividades realizadas, y tras efectuar los controles administrativos o sobre el terreno que sean precisos.
2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el boletín o diario oficial correspondiente, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior si así lo determina la respectiva convocatoria, conforme al artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Si no se ha dictado y publicado resolución expresa en dicho plazo de seis meses, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo conforme al artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La modalidad de justificación será mediante una cuenta justificativa que contendrá, bajo la responsabilidad del declarante, la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica abreviada, que incluirá, al menos, un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
No obstante, si el importe de la subvención concedida no excede de 60.000 euros, se admitirá cuenta justificativa simplificada, con el contenido previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .
4. No obstante a lo anterior, el beneficiario podrá justificar la subvención ante el órgano convocante mediante la presentación de estados contables siempre que:
a) La información necesaria para determinar la cuantía de la subvención pueda deducirse directamente de los estados financieros incorporados a la información contable.
b) La citada información contable haya sido auditada por un auditor de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, O.A. como se recoge en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .
5. Para la justificación, las comunidades autónomas podrán permitir transferencias totales o parciales entre líneas y conceptos subvencionables, en relación con la previsión presentada por el beneficiario en la solicitud a la hora de establecer su capacidad de gasto.
6. El plazo para realizar la justificación de los gastos subvencionables será, como máximo, de tres meses desde la finalización del periodo en el que deban realizarse las actividades subvencionables.
7. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.k) y 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las comunidades autónomas podrán conceder anticipos de pago de las ayudas de hasta el 75 por ciento de la cantidad concedida, sin justificación previa, tras la firma de la resolución de la concesión, y previa petición por parte del interesado. La cantidad restante se abonará una vez finalizada la actividad subvencionada, previa justificación de la realización de la actividad para la que fue concedida, y tras efectuar los controles administrativos o sobre el terreno que sean precisos. En el caso de que se soliciten por los beneficiarios anticipos de pago de las subvenciones en cuantías mayores de un 75 %, se requerirá la previa aportación por el beneficiario de un aval bancario, de duración indefinida, solidario con renuncia expresa al beneficio de excusión, por importe igual a la cuantía anticipada incrementado en un 10 %, constituyéndose a disposición del órgano concedente.
8. En las convocatorias y en las resoluciones de concesión de la subvención se tendrán en cuenta las disponibilidades presupuestarias y se hará constar expresamente que los fondos proceden de los Presupuestos Generales del Estado o, en su caso, el porcentaje correspondiente. En cualesquiera modelos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, o las representaciones gráficas que se determinen, junto con el de la comunidad autónoma, conforme al modelo que se establezca.
9. Las ayudas deberán repercutir, sin discriminación, en las actividades financiables del beneficiario, independientemente de la comunidad autónoma donde éstas se hayan realizado.
10. En el caso de que alguna de las entidades beneficiarias últimas renunciase total o parcialmente a la ayuda, el órgano concedente acordará la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas, o prorrateará la cuantía entre los beneficiarios que cuenten con capacidad de gasto.
11. Las cuantías concedidas a cada asociación de criadores que no puedan ser justificadas en cada ejercicio, deberán ser comunicadas por el beneficiario a la mayor brevedad a la autoridad competente en los plazos que ésta determine, a fin de ser reasignadas por prorrateo en ese mismo ejercicio al resto de asociaciones a las que les pueda corresponder, sin perjuicio de la aplicación de los indicadores de los criterios establecidos en el artículo 7 y la capacidad de justificación de la entidad.
12. Las comunidades autónomas que gestionan las subvenciones a que se refiere este real decreto deberán proceder a un adecuado control de éstas, que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los fondos percibidos por el beneficiario.
Artículo 10. Reintegro, infracciones y sanciones.
1. El reintegro de la subvención se regulará de acuerdo con lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .
2. Las posibles infracciones o incumplimientos en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real decreto se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre .
3. En caso de incumplimientos parciales, la autoridad competente graduará el mismo y su repercusión en la pérdida parcial de la subvención concedida y en la obligación de reembolso parcial de las cantidades abonadas, más los intereses de demora. No obstante, si el incumplimiento afecta a la no ejecución parcial de las actuaciones, se procederá a la pérdida del derecho a la subvención por la cuantía correspondiente a la parte no ejecutada.
4. No obstante lo anterior, el incumplimiento del artículo 9.8 supondrá el reintegro del 10 % de la cuantía concedida.
Artículo 11. Compatibilidad de las subvenciones.
1. Las subvenciones previstas en este real decreto serán compatibles con cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
2. El importe de las subvenciones reguladas en este real decreto en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinadas al mismo fin, el coste de la actividad subvencionada ni los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, sin perjuicio de límites más estrictos previstos para cada año en la respectiva convocatoria. Estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda de “minimis” correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior al citado límite.
3. Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, podrán completar la cuantía procedente de la Administración General del Estado, siempre que no se superen los límites a que se refiere el apartado 2 del presente artículo.
Artículo 12. Criterios aplicables a la territorialización de fondos.
1. Para la territorialización de fondos a las comunidades autónomas se utilizará la información recibida por su parte, descrita en el artículo 12.2, y la información recabada por la Subdirección General de Medios de Producción Ganadera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de las colecciones en el Banco Nacional de Germoplasma Animal, de acuerdo con solicitudes recibidas hasta el 31 de diciembre del año previo.
La territorialización de fondos, conforme al artículo 13, se realizará de forma proporcional al número de asociaciones de criadores que hayan realizado la carga en ARCA de la información censal y al número de explotaciones participantes en el programa de cría, por comunidad autónoma, teniendo en consideración los siguientes factores de modulación:
a) Se ponderará un 20 % más aquellas asociaciones de criadores que cuenten o hayan depositado durante el año anterior material en las cantidades recogidas en el anexo, en bancos de germoplasma oficialmente reconocidos a 31 de diciembre del año anterior.
b) Se ponderará un 10 % más aquellas asociaciones de criadores que cuenten o hayan depositado durante el año anterior material en las cantidades recogidas en el anexo, en el Banco Nacional de Germoplasma Animal, de acuerdo con solicitudes recibidas hasta el 31 de diciembre del año previo.
c) Se ponderará un 10 % más aquellas asociaciones de criadores que, durante el año anterior, hayan comercializado productos con el Logotipo Raza autóctona.
2. La distribución territorial de los fondos queda condicionada al cumplimiento, por parte de la autoridad competente, de los requisitos de este real decreto y del resto de normativa de aplicación.
Artículo 13. Deber de información.
1. Finalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el estado de ejecución del ejercicio, con indicación de las cuantías totales de compromisos de crédito, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, con el detalle de cada una de las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de créditos. La información será puesta en conocimiento de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural y tenida en cuenta en la adopción de los acuerdos de distribución de fondos.
2. Las comunidades autónomas comunicarán a la Subdirección General de Medios de Producción Ganadera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 31 de marzo de cada año, mediante certificado oficial, el número de asociaciones de criadores de su competencia que hayan cumplimentado en el Sistema Nacional de Información de Razas (ARCA) la información censal y el listado de explotaciones participantes en el programa de cría relativos al año anterior. Dicha certificación deberá recoger también la situación del banco de germoplasma de la entidad y la comercialización de productos amparados con el logotipo raza autóctona durante el año previo, que deberá ser coherente con la información comunicada a ARCA.
3. A efectos de cumplir con las obligaciones en materia de comunicación de información sobre ayudas de Estado a la Comisión Europea, las comunidades autónomas deberán informar, mediante certificado oficial, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de las cantidades que han complementado, no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, así como las presupuestadas en el ejercicio en el que se realiza la comunicación.
Artículo 14. Financiación y transferencias de fondos.
1. La distribución territorial de los créditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales del Estado a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. En su virtud, para cada ejercicio, se establecerá la cantidad máxima correspondiente a cada comunidad autónoma, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta, en su caso, los remanentes de fondos a los que se refiere la regla sexta del apartado 2 de dicho artículo.
2. Los remanentes de los fondos resultantes al finalizar cada ejercicio presupuestario que se encuentren en poder de las comunidades autónomas seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en origen para la concesión de nuevas subvenciones.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre , por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y se convoca la selección de entidad colaboradora para los ejercicios 2022 a 2025.
El Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y se convoca la selección de entidad colaboradora para los ejercicios 2022 a 2025, se modifica en los siguientes términos:
Uno. En el artículo 4 se añade el siguiente apartado:
“5. Las asociaciones que formen parte de federaciones o confederaciones beneficiarias de estas ayudas y que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de subvención en nombre y por cuenta del beneficiario, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios, en aplicación del artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.”
Dos. En el artículo 5 se añade el siguiente apartado:
“e) Continuar con la gestión del programa de cría para el que se encuentra autorizado durante un periodo mínimo de un año desde la presentación de la solicitud, en caso de hacer uso de conceptos subvencionables en materia de conservación de los recursos genéticos en la agricultura.”
Tres. Los apartados 1 y 3 del artículo 12 quedan redactados como sigue:
“1. Serán actuaciones subvencionables aquellas que formen parte del programa de cría oficialmente aprobado para cada asociación de criadores y las de implantación y promoción del logotipo raza autóctona, en particular las siguientes:
a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos, será subvencionable hasta el 100 % del coste las siguientes actividades:
1.º Aplicación de base de datos del libro genealógico: software, hardware, su mantenimiento y mejora para la recogida y tratamiento de la información.
2.º Creación y mantenimiento de la página web de la asociación.
3.º Pruebas genéticas de identificación y filiación y otros análisis genéticos necesarios para la adecuada gestión del libro genealógico, así como los estudios para la caracterización de la raza.
4.º Sueldos, salarios, retribuciones, Seguridad Social y gastos del personal técnico o administrativo de la asociación y personal o empresas contratadas para la gestión del libro genealógico. En este apartado se incluyen las dietas y desplazamientos para llevar a cabo actuaciones relacionadas con el libro genealógico.
5.º Los gastos que genere el informe de la cuenta justificativa realizado por un Auditor de Cuentas, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, gastos de asesoría laboral y contable y fiscal y de riesgos laborales.
6.º Los gastos derivados de la aplicación de sistemas de certificación externa de los procesos recogidos en las reglamentaciones de libros genealógicos.
7.º La cuota de pertenencia a una entidad de segundo grado reconocida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el desarrollo de programas zootécnicos conjuntos y de interés común entre las diversas asociaciones, así como otra cuota de pertenencia a organismos de referencia zootécnicos designados por autoridades competentes en el ámbito nacional o internacional.
8.º Renting o leasing, amortización y mantenimiento de vehículos, con un máximo de 10.000 euros/año por cada asociación.
b) Implantación y desarrollo del logotipo raza autóctona regulado por el Real Decreto 505/2013, de 28 de junio , será subvencionable hasta el 100 % del coste las siguientes actividades:
1.º Los gastos derivados de las actividades de las asociaciones de criadores para aplicar el pliego de condiciones relativo al logotipo raza autóctona, aprobado por la autoridad competente, en particular, la implantación y funcionamiento de un sistema de control de la trazabilidad.
2.º Los gastos derivados de la aplicación de sistemas de certificación externa que tengan como alcance el pliego de condiciones del logotipo raza autóctona.
3.º Los gastos de promoción, publicaciones y difusión con el objetivo de sensibilizar al público sobre los productos y las razas con logotipo raza autóctona, con un máximo de 10.000 euros/año por cada asociación.”
c) Implantación y desarrollo de actividades de control de rendimiento y evaluación genética del programa de cría oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades de selección destinadas a determinar la calidad genética y/o el rendimiento del ganado, los análisis genómicos y la creación y el mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente. Esta línea será subvencionable hasta el 70 % del coste de las siguientes actividades:
1.º Controles de rendimientos en explotaciones y/o en centros de testaje, incluyendo el transporte de los animales y excluyendo la alimentación de los animales, los tratamientos y pruebas sanitarias.
2.º Bases de datos y aplicaciones para las actividades de control de rendimiento y evaluación genética del programa de cría: software, hardware, su mantenimiento y actualización para la recogida y tratamiento de la información.
3.º Pruebas genéticas necesarias para la adecuada gestión del programa de cría en laboratorios autorizados.
4.º Estudios con los departamentos de genética para las valoraciones genéticas o la dirección técnica de los programas de cría.
5.º Elaboración de catálogos de reproductores y publicaciones relativas a los programas de cría.
6.º Sueldos, salarios, retribuciones, Seguridad Social y gastos del personal técnico o administrativo de la asociación y personal o empresas contratadas para la gestión y desarrollo de actividades de control de rendimiento y evaluación genética del programa de cría. En este punto se incluyen las dietas y desplazamientos que se generen en relación con las citadas actividades.
7.º Recogida y transporte de material reproductivo y gastos de almacenamiento para la constitución, mantenimiento y actualización de bancos de germoplasma.
8.º Los gastos derivados de la aplicación de sistemas de certificación externa de los procesos relativos a las actividades de control de rendimiento y evaluación genética recogidas en los programas de cría.
d) Actividades destinadas a la conservación de los recursos genéticos de razas autóctonas amenazadas. Esta línea será subvencionable hasta el 100 % del coste de las siguientes actividades:
1.º Bases de datos y aplicaciones para las actividades de conservación del programa de cría: software, hardware, su mantenimiento y actualización para la recogida y tratamiento de la información.
2.º Pruebas genéticas necesarias para la adecuada gestión de las actividades de conservación del programa de cría en laboratorios autorizados.
3.º Estudios con los departamentos de genética o la dirección técnica de los programas de cría que recojan actividades de conservación.
4.º Sueldos, salarios, retribuciones, Seguridad Social y gastos del personal técnico o administrativo de la asociación y personal o empresas contratadas para la gestión y desarrollo de las actividades de conservación del programa de cría. En este punto se incluyen las dietas y desplazamientos que se generen en relación con las citadas actividades.
5.º Recogida y transporte de material reproductivo y gastos de almacenamiento para la constitución, mantenimiento y actualización de bancos de germoplasma.
6.º Actuaciones de conservación de recursos genéticos que comprendan procedimientos de transferencia de embriones e inseminación artificial. En este apartado también se incluirán los gastos de recría en caso de que ésta se realice por la asociación o instituciones o criadores ajenos a los de las asociaciones de criadores (conservación in vivo-ex situ) y vinculados a las actividades de conservación del programa de cría.
7.º Los gastos derivados de la aplicación de sistemas de certificación externa de los procesos recogidos en los programas de cría que recojan actividades de conservación.
8.º Actividades informativas, divulgativas y de asesoramiento, publicaciones y cursos de formación directamente relacionados con la conservación de la raza, con un máximo de 10.000 euros/año por cada asociación.
e) Los citados porcentajes de ayuda se aplicarán sobre el presupuesto de la actividad presentado por el solicitante, o sus modificaciones posteriores, a efectos del cálculo de la determinación final del importe de la subvención, calculándose éste como la suma del respectivo porcentaje aplicado al coste final de la actividad, sin perjuicio, en lo relativo a la distribución por líneas, de lo previsto en el cuarto párrafo del artículo 19.1”
“3. La suma de las cuantías justificadas en los puntos 12.1.a).4.º y 12.1.c).6.º no deberá superar el 80 % de la subvención concedida a cada beneficiario, con la excepción de las asociaciones de razas autóctonas amenazadas, donde dichos gastos podrán llegar a representar el 100 % del total de la cuantía concedida.
Los gastos salariales, así como aquellos generados en el marco de una relación o contrato civil o mercantil sólo serán subvencionables hasta el límite de las retribuciones fijadas como salario base, más pagas extraordinarias y complementos, para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado (referidas a la duración máxima de la jornada de trabajo u horas de dedicación, en este último caso debidamente justificadas mediante partes de trabajo o documentación similar, de dicho colectivo, y para jornadas u horas de dedicación inferiores, se realizará el cálculo proporcional).
Para justificar dichos gastos, los partes horarios firmados por los trabajadores durante la ejecución de los trabajos serán exigibles, en todo caso, para cualquier trabajador de la entidad beneficiaria que se impute a la justificación de la subvención, expresando en ellos el reparto de su jornada laboral semanal entre las distintas actividades a las que dedican su trabajo, estén o no financiadas por subvenciones y ayudas”.
Cuatro. Los apartados 1 y 2 del artículo 13 quedan redactados como sigue:
“1. En la concesión de las subvenciones previstas en este real decreto se dará prioridad a aquellas solicitudes presentadas por asociaciones de criadores que se adecuen, en mayor medida, a los siguientes criterios de otorgamiento, para apoyar la efectividad de las medidas aplicadas por los solicitantes para alcanzar los objetivos de los programas de cría, con resultados óptimos, que puedan ser comprobados y cuantificados en cada caso:
a) Clasificación de la raza en el Catálogo Oficial:
1.º Razas autóctonas: 65 puntos.
2.º Resto de razas del Catálogo Oficial: 25 puntos.
En el caso de asociaciones solicitantes que gestionen libros genealógicos de la misma raza, el reparto de los puntos que asigna este apartado se realizará de forma proporcional al censo total de animales de la raza que gestiona cada asociación.
b) Gestión de varias razas autóctonas por parte de una única entidad asociativa reconocida oficialmente para la gestión de dichas razas: 10 puntos adicionales que podrán superar, en esa misma cantidad por mil, el límite unitario por raza establecido en el apartado 2.
c) Grado de avance de las actuaciones del programa de cría y difusión de la raza.
Para su determinación se tendrán en cuenta los indicadores técnicos y los datos del Sistema Nacional de Información de Razas a 31 de diciembre del período que establezca la convocatoria, en los siguientes aspectos:
1.º Funcionamiento del libro genealógico: Hasta 40 puntos, según los siguientes indicadores:
- Número de animales inscritos en los registros de la sección principal: hasta 16 puntos. Se tendrá en cuenta qué porcentaje representa el número de animales inscritos en el año de referencia en el libro genealógico (registro de nacimientos y definitivo), con respecto al mismo parámetro en el año anterior, de acuerdo con el siguiente baremo:
75 % - “ 97 %: 5 puntos.
97 % - “103 %: 10 puntos.
+103 %: 16 puntos.
No obstante, para aquellas razas que tengan un número de animales dispersos en, al menos, seis comunidades autónomas o en las que el número de animales hembras inscritas durante el año de referencia, por primera vez en su sección principal (registro de nacimientos y definitivo), representen, al menos, las siguientes cifras para esas especies, corresponderán siempre 16 puntos.
CUADRO OMITIDO
- Número de análisis de marcadores genéticos y porcentaje de animales con filiación comprobada por marcadores moleculares: hasta 24 puntos. Se tendrá en cuenta el porcentaje que representa el número de análisis de marcadores genéticos para filiación en el año de referencia con respecto al mismo parámetro en el año anterior, según el siguiente baremo y siempre que, al menos, exista un 10 % de animales activos con marcadores genéticos analizados para filiación en el libro genealógico:
75 % - “ 97 %: 12 puntos
97 % - “ 103 %: 18 puntos
+103 %: 24 puntos.
No obstante, si el porcentaje de animales activos en el libro genealógico, y con filiación comprobada por marcadores moleculares, con respecto al menos uno de sus progenitores, en relación con el total de inscritos en el libro genealógico, durante el año de referencia, supera el 15 %, corresponderán 24 puntos.
2.º Grado de desarrollo del programa de cría en relación con las actividades de selección y conservación: Hasta 100 puntos, según los siguientes indicadores:
- Número de animales valorados genéticamente: hasta 50 puntos. Se tendrá en cuenta qué porcentaje representa el número de animales valorados genéticamente, y activos en el libro genealógico, en el año de referencia, con respecto al mismo parámetro en el año anterior de acuerdo con el siguiente baremo:
75 % - “ 97 %: 20 puntos
97 % - “ 103 %: 35 puntos
+103 %: 50 puntos.
- Número de ganaderías colaboradoras del programa de cría activas con código de Registro general de explotaciones ganaderas: hasta 30 puntos.
Se tendrá en cuenta qué porcentaje representa el número de ganaderías colaboradoras en el año de referencia, con respecto al mismo parámetro en el año anterior, de acuerdo con el siguiente baremo:
75 % - “ 97 %: 15 puntos
97 % - “ 103 %: 22 puntos
+103 %: 30 puntos.
- Incorporación en el programa de cría de información de análisis genómicos basada en el empleo de chips de SNP durante el año de referencia: 20 puntos, que podrán superar, en esa misma cantidad por mil, el límite unitario por raza establecido en el apartado 2.
3.º Actividades de difusión de la raza y sus productos: Hasta 30 puntos, según los siguientes indicadores:
- Si existe catálogo de sementales publicado en el año de referencia: 10 puntos.
- Si se han celebrado certámenes durante el año anterior: 3 puntos. Si en el conjunto de concursos-exposiciones o subastas del Calendario Nacional de Certámenes celebrados durante el año de referencia han participado más de 10 ganaderías, una cantidad complementaria de 2 puntos.
- Concesión del logotipo raza autóctona y que comercializan productos con logotipo raza autóctona durante el año de referencia: 10 puntos.
- Extensión del territorio del programa de cría a otros Estados Miembros o exportación de animales para vida o material genético en el año de referencia: 5 puntos.
4.º Grado de aportación de material a bancos de germoplasma: Hasta 30 puntos, según los siguientes indicadores:
- Tener depositado en el Banco Nacional de Germoplasma Animal de acuerdo a solicitudes recibidas hasta el 31 de diciembre del año de referencia al menos 3.000 dosis seminales en las especies de mamíferos (579 pajuelas de 0,5 ml o 1.158 pajuelas de 0,25 ml en el caso de las aves) de, por lo menos, 25 donantes distintos, o haber depositado durante el año de referencia un mínimo de 150 dosis seminales de, al menos, 2 donantes diferentes en el caso de mamíferos o 30 pajuelas de 0,5 ml o 60 pajuelas de 0,25 ml de, al menos, un donante en caso de las aves. Dicho material deberá estar amparado dentro del convenio de depósito firmado con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: 15 puntos.
- Tener depositados en otros bancos de germoplasma a 31 de diciembre del año de referencia, al menos, 3.000 dosis seminales en las especies de mamíferos (579 pajuelas de 0,5 ml o 1.158 pajuelas de 0,25 ml en el caso de las aves) de, por lo menos, 25 donantes o haber depositado durante el año de referencia, en los mismos, un mínimo de 150 dosis seminales de, al menos, 2 donantes diferentes en el caso de mamíferos o 30 pajuelas de 0,5 ml o 60 pajuelas de 0,25 ml de, al menos, un donante en caso de las aves: 15 puntos.
d) En el caso de asociaciones solicitantes que gestionen libros genealógicos de la misma raza, el reparto de los puntos que asigna el apartado anterior c) se realizará a la raza, y el reparto a cada una de dichas asociaciones se efectuará de forma proporcional a sus correspondientes indicadores técnicos.
2. No se establece una valoración mínima a la hora de acceder a la concesión de la subvención a los solicitantes. Las cuantías a conceder a cada entidad se establecerán multiplicando el número de puntos obtenidos de acuerdo con el apartado 1 de este artículo por mil, hasta un límite por raza, asociación y año (excepto en el caso de integración de asociaciones de criadores previsto en los siguientes apartados 3 y 4), de:
1.º Razas autóctonas amenazadas: 130.000 euros.
2.º Razas autóctonas no amenazadas: 220.000 euros.
3.º Resto de razas no autóctonas: 100.000 euros.”
Cinco. En el artículo 19 el apartado 6 se suprime y los apartados 1 y 7 quedan redactados como sigue:
“1. Los beneficiarios están obligados a acreditar ante la entidad colaboradora la realización de la actividad que ha sido objeto de la subvención antes del plazo establecido por dicha entidad, en virtud de los dispuesto en el apartado a) del artículo 10. La justificación de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera pertinente.
Los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida deben comprender el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención fuera inferior.
Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico civil, mercantil, o con eficacia administrativa. Toda la documentación justificativa se remitirá por medios electrónicos a la entidad colaboradora, salvo causa justificada de fuerza mayor o imprevisto, en que se podrá enviar en papel, siempre que el beneficiario aporte la justificación documental correspondiente.
Para la justificación se permitirán transferencias totales o parciales de cuantías entre líneas y conceptos subvencionables, en relación con la previsión presentada por el beneficiario en la solicitud a la hora de establecer su capacidad de gasto.”
“7. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado antes de la finalización del periodo de justificación a que se refiere el apartado 1, siempre que la factura se corresponda con actuaciones efectuadas dentro del período subvencionable.”
Disposición final segunda. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
El real decreto objeto de modificación en la disposición final primera seguirá amparándose en los títulos competenciales que en dicho real decreto se expresan.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, si bien surtirá efectos a partir de la primera convocatoria que se publique para el ejercicio 2027.
No obstante lo anterior, las modificaciones que se incorporan al Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, a través de la disposición final primera surtirán efectos a partir de la primera convocatoria que se publique para el ejercicio 2026.
ANEXO OMITIDO
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