DECRETO 100/2025, DE 2 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE ACREDITACIÓN Y CLASIFICACIÓN Y EL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LOS AGENTES DEL SISTEMA DE I+D+I DE CASTILLA-LA MANCHA
La Constitución Española, en el artículo 44.2, dispone que los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general, atribuyendo en su artículo 149.1.15 la competencia exclusiva al Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. De acuerdo con lo establecido en el artículo 148.1.17.ª, las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de fomento de la investigación.
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha otorga a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en su artículo 31.1.17.ª la competencia exclusiva para el fomento de la cultura y de la investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 del artículo 149 de la Constitución. Por otro lado, su artículo 37.3 establece que la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, fomentará la investigación, especialmente la referida a materias o aspectos peculiares de Castilla-La Mancha, y la creación de centros universitarios en la región. Por último, en virtud de lo establecido en el artículo 31.1.1.ª, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asume la competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.
En ejercicio de esta atribución competencial se aprobó la Ley 4/2020, de 10 de julio , de Fomento y Coordinación del Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación de Castilla-La Mancha, que constituye el marco general en Castilla-La Mancha para la regulación de las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación y la promoción de un entorno favorable para la generación, desarrollo y aprovechamiento compartido del conocimiento en el marco del sistema castellanomanchego de I+D+I.
La Ley 4/2020, de 10 de julio , establece en su artículo 3 entre sus objetivos generales, el estimular las interrelaciones en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación entre las administraciones, las empresas, las universidades y los centros tecnológicos y de investigación y los ciudadanos radicados en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y proveer de mecanismos e instrumentos que faciliten la transferencia de conocimiento al sector productivo, preservando una investigación e innovación inclusiva, sostenible y, en definitiva, responsable. En relación con este objetivo, el artículo 15 de la mencionada ley, en su apartado 1, identifica los agentes que forman parte del sistema de I+D+I de Castilla-La Mancha, mientras que en su apartado 4 se establece que reglamentariamente se regulará el sistema de clasificación, acreditación y registro de los agentes del sistema de I+D+I de Castilla-La Mancha.
El artículo 16 de la Ley 4/2020, de 10 de julio, establece que la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha creará y gestionará un registro público de agentes del sistema de I+D+I de Castilla-La Mancha, donde se inscribirán las instituciones, organismos y entes públicos que formen parte de la Administración Autonómica y desarrollen funciones de investigación, así como las instituciones, empresas y organismos de los sectores público y privado que perciban fondos que la Comunidad Autónoma destine a los fines previstos por la Ley. Asimismo, en este registro se deberá inscribir el personal investigador que lleve a cabo su trabajo en instituciones públicas o privadas de Castilla-La Mancha siempre que desarrolle su actividad investigadora subvencionada en todo o parte con programas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Este registro incluirá también el inventario de infraestructuras y equipamientos de los entes públicos del sistema de I+D+I de Castilla-La Mancha. Además, se regulará reglamentariamente la organización y funcionamiento del registro, junto con las condiciones mínimas exigibles para ser inscrito.
El Decreto 54/2022, de 21 de junio , por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha, establece como uno de los objetivos a perseguir, el promover las relaciones de colaboración entre los agentes del sistema de I+D+I de Castilla-La Mancha impulsando la creación y el fortalecimiento de redes de conocimiento entre agentes públicos y privados desde una perspectiva de intercambio y de investigación abierta. Además, el Decreto 54/2022, de 21 de junio , regula dentro de sus funciones, el mantenimiento, actualización y difusión, en coordinación con otros agentes del sistema regional de I+D+I de servicios de vigilancia tecnológica, manteniendo una base de datos relativa a personal investigador regional y empresas innovadoras, equipos e infraestructuras, así como los proyectos ejecutados por ambos colectivos regionales, de forma individual o en consorcio, independientemente de la fuente de financiación de los mismos.
Por todo ello, es objeto del presente decreto el desarrollo de lo previsto en la Ley 4/2020, de 10 de julio , regulando la clasificación, el régimen de acreditación y el registro electrónico de agentes del sistema de I+D+I de Castilla-La Mancha. De esta forma, se dispondrá de un catálogo de los agentes del sistema de I+D+I de Castilla-La Mancha, favoreciendo la visibilidad de las entidades y del personal investigador, así como su interacción con los demás agentes del sistema de I+D+I de Castilla-La Mancha y su conexión con otros ecosistemas de ciencia y tecnología nacionales e internacionales. Del mismo modo, la inscripción en el registro de las infraestructuras y equipamientos disponibles permitirá tener una mayor visualización de los recursos regionales existentes en el ámbito de la I+D+I.
Así mismo, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el presente decreto se prevé la obligación de tramitación electrónica de todo el procedimiento de acreditación como agente del sistema de I+D+I de Castilla-La Mancha y su inscripción en el registro, teniendo en cuenta que los agentes interesados que pueden solicitar el inicio de este procedimiento por razón de su capacidad técnica y dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Este decreto se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en cumplimiento de la previsión normativa contenida en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la norma obedece por razón de materia al interés general, al revertir su proyección sobre el conjunto de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Este decreto es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución y su iniciativa favorece la gestión de los recursos públicos en este ámbito, posibilita la interacción de los agentes del sistema de I+D+I de Castilla-La Mancha y permite dar a conocer el potencial de la I+D+I regional.
La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para lograr los objetivos perseguidos, y no supone restricciones de derechos a las personas afectadas por la misma.
Igualmente, en virtud del principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa resulta coherente con el marco en el que se integra, de tal forma que facilita su conocimiento y comprensión y da respuesta a la demanda de entidades, instituciones, organismos y personas que intervienen en la generación, promoción, desarrollo y aprovechamiento de actividades de I+D+I, garantizando a los destinatarios de esta norma el conocimiento del régimen jurídico que les resultara aplicable para el ejercicio de sus derechos y obligaciones.
Respecto a la salvaguarda del principio de transparencia, los distintos documentos relativos a la elaboración del presente decreto han sido publicados en el Portal de Transparencia de Castilla-La Mancha, habiéndose sometido al trámite de consulta pública previa, al proceso de participación ciudadana y al preceptivo trámite de información pública, por lo que se ha permitido la participación de los potenciales interesados e interesadas.
En cuanto al principio de eficiencia, este decreto no comporta ningún tipo de cargas administrativas innecesarias o accesorias.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de diciembre de 2025,
Dispongo:
Capítulo I: Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto establecer el régimen de acreditación y clasificación y la creación, organización y funcionamiento del registro electrónico de agentes del sistema de I+D+I de Castilla-La Mancha, en adelante Sidicam.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Este decreto será de aplicación a los agentes del Sidicam previstos en los artículos 15.1 y 16.2 de la Ley 4/2020, de 10 de julio, de Fomento y Coordinación del Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación de Castilla-La Mancha. Asimismo, de conformidad con el artículo 16.3 de la Ley 4/2020, de 10 de julio, será de aplicación a las infraestructuras y equipamientos de los entes públicos del Sidicam.
Capítulo II: Clasificación y acreditación como agentes del Sidicam.
Sección 1.ª: Clasificación, requisitos generales y específicos para la acreditación como agente del Sidicam
Artículo 3. Clasificación de agentes del Sidicam.
A efectos de este decreto, los agentes del Sidicam se clasifican de la siguiente manera:
a) Universidad: institución, pública o privada, que desarrolla las funciones centrales de docencia, investigación y transferencia e intercambio del conocimiento, además de las recogidas en el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y que oferta títulos universitarios, oficiales de Grado, Máster Universitario y Doctorado en la mayoría de ramas de conocimiento, pudiendo desarrollar otras actividades formativas.
b) Centro de investigación: entidad de investigación básica y de excelencia que desarrolla sus actividades en ámbitos de interés científico.
c) Instituto de investigación: entidades de investigación, cuya función principal es realizar investigación científica y creación en los campos de la ciencia, la técnica o el arte.
d) Instituto universitario de investigación: son centros dedicados a la investigación científica, técnica o a la creación artística, orientada a la generación de conocimiento y/o a su transferencia a la sociedad y a la docencia especializada.
e) Centro tecnológico: entidad sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y con domicilio fiscal y sede en Castilla-La Mancha, que gocen de personalidad jurídica propia, creadas con el objeto de contribuir al beneficio general de la sociedad y a la mejora de la competitividad de las empresas mediante la generación de conocimiento tecnológico, realizando actividades de I+D+I y desarrollando su aplicación.
f) Agente innovador empresarial: organización empresarial o empresa que desarrolla actividades de I+D+I.
g) Agentes de ejecución: entidad dedicada a la coordinación de actuaciones para el fomento de la I+D+I y a la dinamización de la relación entre ciencia, tecnología y empresa en Castilla-La Mancha.
h) Entidades singulares: entidad de divulgación, cuya función fundamental es promover la difusión del conocimiento científico y de los resultados de la I+D+I hacia la sociedad u otras entidades relacionadas con la I+D+I y no encuadradas en los tipos anteriores.
i) Grupo de investigación: unidad de investigación que integra a personal investigador para realizar su actividad investigadora en torno a líneas comunes, afines o complementarias, coordinadas por uno o dos investigadores/as responsables.
j) Personal investigador: profesional que presta servicios en puestos de trabajo con funciones de investigación, de acuerdo con los requisitos de titulación que en cada ámbito se establezcan y de acuerdo con sus correspondientes regímenes laborales.
k) Personal tecnólogo: profesional que presta servicios en puestos de trabajo con funciones que requieren competencias técnicas obtenidas a través de titulaciones de formación profesional, diplomatura, licenciatura, ingeniería, ingeniería técnica, arquitectura, arquitectura técnica, grado o máster.
l) Personal gestor: profesional que presta servicios en puestos de trabajo con funciones especializadas en tareas de planificación, administración y control de centros, proyectos y actividades del Sidicam.
Artículo 4. Requisitos generales de personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica para acreditarse como agente del Sidicam.
1. Para acreditarse como agente del Sidicam la persona jurídica o el ente sin personalidad jurídica deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas.
b) Tener centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Para el caso de los clústeres, cada una de las entidades que componen esta agrupación deben tener un centro de trabajo en Castilla-La Mancha.
c) Disponer de recursos humanos, materiales técnicos o financieros adecuados para llevar a cabo actividades de I+D+I.
2. Además de lo indicado en el apartado anterior, en el caso de las entidades recogidas en el artículo 15.1.j) de la Ley 4/2020, de 10 de julio, deberán tener código de cotización en la Seguridad Social en la Comunidad Autónoma en la que inscriba el personal imputado a su actividad cuando preste sus servicios a la empresa por cuenta ajena.
Artículo 5. Requisitos generales de los grupos de investigación para acreditarse como agente del Sidicam.
Para acreditarse como agente del Sidicam, el grupo de investigación deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Estar compuesto por al menos tres investigadores/as con vinculación permanente en la entidad en la que desarrollan su actividad.
b) La persona o personas responsables del grupo de investigación deben estar en posesión del título de doctor o doctora y desarrollar su actividad a tiempo completo en la entidad a la que están adscritos.
c) Contar con una fuente de financiación obtenida en los últimos cinco años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud regulada en el artículo 14.
Artículo 6. Requisitos generales de las personas físicas para acreditarse como agente del Sidicam.
Para acreditarse como agente del Sidicam, la persona física deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Ostentar titulación universitaria de doctorado, grado o equivalente, licenciatura, arquitectura, ingeniería, arquitectura técnica, ingeniería técnica, diplomatura o en caso exclusivo de tecnólogos o tecnólogas disponer de formación profesional de grado superior.
b) Desarrollar su actividad en una entidad con un centro de trabajo en Castilla-La Mancha.
c) Desarrollar actividades de I+D+I.
d) Tener al menos cinco publicaciones científicas, excepto en el caso del personal tecnólogo, gestor e investigador no doctor.
e) En el caso del personal gestor su puesto de trabajo debe estar adscrito a un departamento o unidad de gestión de la investigación o de transferencia de conocimiento.
Artículo 7. Requisitos específicos para acreditarse en el Sidicam como universidad, instituto de investigación, centro de investigación o centro tecnológico.
Para obtener la acreditación como universidad, instituto de investigación, centro de investigación o centro tecnológico del Sidicam, además de cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 4, se deberán reunir al menos cuatro de los siguientes:
a) Contar con personal investigador doctor en plantilla, atendiendo al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. La plantilla del personal investigador no será inferior a cinco personas.
b) Realizar proyectos de I+D+I.
c) Participar en proyectos de I+D+I de ámbito regional, nacional y/o internacional.
d) Realizar actividades de divulgación científica.
e) En el caso de los centros tecnológicos de carácter privado, ser miembro de pleno derecho de la Federación de Entidades de Innovación de Castilla-La Mancha (Fedicam).
Artículo 8. Requisitos específicos para acreditarse en el Sidicam como instituto universitario de investigación.
1. Para obtener la acreditación como instituto universitario de investigación del Sidicam además de cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 4, se deberá obtener una evaluación positiva, atendiendo a los siguientes indicadores:
CUADRO OMITIDO
Esta evaluación se realizará una vez presentada la solicitud para la acreditación del instituto universitario de investigación y será realizada por una entidad externa que realice evaluaciones de actuaciones en materia de I+D+I o por un panel de expertos independientes nombrados a tal efecto.
2. Para la emisión de una evaluación positiva, se debe obtener una valoración igual o superior a 7 puntos en cada uno de los indicadores 3, 8, y 12, una valoración igual o superior a 24 puntos en la suma de la puntuación obtenida en los indicadores 10 y 11 y una puntuación global de al menos 80 puntos.
3. Además, el instituto universitario de investigación debe obtener una evaluación favorable realizada por un panel de personal experto ajenos al instituto universitario de investigación evaluado que acredite el cumplimiento del indicador 5, correspondiente al sistema de gestión y de garantía de calidad.
Artículo 9. Requisitos específicos para acreditarse en el Sidicam como agente innovador empresarial.
Para obtener la acreditación como agente innovador empresarial del Sidicam, además de cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 4, se deberán dedicar recursos humanos y materiales a actividades de I+D+I.
Artículo 10. Requisitos específicos para acreditarse en el Sidicam como agente de ejecución.
Para obtener la acreditación como agente de ejecución del Sidicam, además de cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 4, se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Disponer de un plan estratégico de actuación donde se promuevan actuaciones de I+D+I.
b) Que en su órgano de gobierno haya una representación de los agentes del Sidicam y de la Administración regional.
Artículo 11. Requisitos específicos para acreditarse en el Sidicam como entidad singular.
Para obtener la acreditación como entidad singular del Sidicam, además de cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 4, se deberá reunir alguno de los siguientes requisitos:
a) Realizar actividades de difusión y divulgación científica dirigidas a la sociedad en general, a la infancia, a personas adultas o a empresas: creación de material divulgativo, exposiciones, proyecciones, eventos, premios, cursos u otros.
b) Promover la formación en Ciencias, Tecnología, Ingeniería, Artes y Matemáticas.
c) Colaborar con otros agentes que realizan I+D+I en la divulgación y difusión de los resultados de I+D+I de los agentes del Sidicam.
d) Otras actividades de apoyo a la I+D+I.
Sección 2.ª: Procedimiento de acreditación como agente del Sidicam
Artículo 12. Procedimiento de acreditación. Competencia e inicio.
1. La acreditación como agente del Sidicam se realizará mediante resolución de la persona titular de la Gerencia de la Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha, en adelante Innocam, siendo el área de Servicios de Innocam el órgano instructor del procedimiento.
2. La acreditación se realizará conforme a la clasificación de agentes del Sidicam prevista en el artículo 3.
Artículo 13. Acreditación de oficio.
1. La acreditación como agente del Sidicam se realizará de oficio a las siguientes entidades:
a) La Universidad de Castilla-La Mancha.
b) La Universidad de Alcalá.
c) El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
d) El Centro Nacional de Experimentación de Tecnologías de Hidrógeno y Pilas de Combustible.
e) El Instituto de Investigación en Recursos Cinegéticos.
f) El Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha (Iriaf).
g) La Agencia de Investigación e Innovación de Castilla-La Mancha (Innocam).
h) El Instituto Técnico Agronómico Provincial de Albacete.
i) La Fundación Parque Científico y Tecnológico de Castilla-La Mancha.
2. En el caso de personas físicas, se procederá de oficio a la acreditación como agente del Sidicam a aquel personal investigador que, a fecha de entrada en vigor de este decreto, tenga una relación funcionarial, laboral o estatutaria con alguna de las entidades recogidas en el apartado anterior.
En el caso del personal investigador de la Universidad de Alcalá, únicamente se procederá de oficio a la acreditación como agente del Sidicam a aquel personal que tenga dedicación docente en el Campus de Guadalajara.
3. En caso de no disponerse de todos los datos necesarios para realizar esta acreditación, se podrá requerir a la persona o entidad interesada la presentación de la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos generales y específicos para acreditarse como agente del Sidicam. En tal caso, dicha documentación deberá presentarse de forma telemática, con firma electrónica, en la forma que se indique en el requerimiento de documentación.
4. Las entidades y personas a las que se refieren los apartados 1 y 2 estarán exentas de la renovación de la acreditación como agentes del Sidicam prevista en el artículo 16.
Artículo 14. Acreditación a solicitud de la persona o entidad interesada.
1. Las personas y entidades no incluidas en el artículo 13 podrán presentar solicitud para ser acreditadas como agente del Sidicam, de forma telemática, con firma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Sin perjuicio de la documentación acreditativa que sea necesario aportar conforme a lo previsto en este artículo, el modelo de solicitud de acreditación como agente del Sidicam disponible en la Sede Electrónica incluirá la correspondiente declaración responsable justificativa del cumplimiento de los requisitos generales y específicos establecidos en los artículos 4 al 11 del presente decreto, pudiendo requerirse en cualquier momento la aportación de la documentación que se considere necesaria para la verificación de lo declarado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. En el caso de las personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica, junto al formulario de solicitud deben adjuntar los siguientes documentos digitalizados:
a) Estatutos, si procede.
b) Escritura de constitución de la sociedad y, en su caso, de modificaciones posteriores cuando el/la solicitante sea persona jurídica, inscrita en el Registro Mercantil, o certificaciones de los registros públicos competentes en los casos de asociaciones o fundaciones, si procede.
c) Certificado acreditativo de la composición del órgano de dirección de la persona jurídica o del ente sin personalidad jurídica.
d) En el caso de las universidades, deberán presentar la relación de las estructuras de investigación, indicando su denominación, fecha de creación, áreas de investigación y personal investigador que las componen, detallando condición de título de doctor o doctora y desglosado por sexo.
e) En el caso de los institutos de investigación, los centros de investigación y los centros tecnológicos deberán presentar:
1.º. Relación del personal investigador en plantilla, aportando el documento acreditativo del alta en la Seguridad Social o similar.
2.º. Relación de las personas con título de doctor o doctora, aportando para ello el título o certificado oficial que acredite dicha titulación, indicando el sexo de cada una de las personas con título de doctor o doctora.
3.º. Memoria de la entidad en la cual se expongan las líneas o grupos de investigación que lo integran y se describa la participación en proyectos de investigación y desarrollo y en actividades de divulgación, tanto de ámbito regional, nacional como internacional, en los últimos cinco años anteriores a la solicitud.
4.º. En el caso de los centros tecnológicos miembros de Fedicam, certificado de pertenencia a la Federación.
f) En el caso de los agentes innovadores empresariales deberán presentar:
1.º. Documento que acredite tener código de cotización en la Seguridad Social en la Comunidad Autónoma en la que inscriba el personal imputado a su actividad cuando preste sus servicios a la empresa por cuenta ajena.
2.º. Memoria de actividades donde se detallen los recursos humanos y materiales que se pongan a disposición de actividades de I+D+I.
g) En el caso de los institutos universitarios de investigación deberán presentar:
1.º. Memoria descriptiva donde se indique el interés, la relevancia y la oportunidad de la creación del instituto, el personal y los grupos de investigación que lo integran detallando condición de título de doctor o doctora y desglosado por sexo y las áreas de investigación, la estructura y órganos de gobierno, el sistema de gestión y de garantía de calidad, las infraestructuras y recursos materiales de los que dispone y las colaboraciones externas.
2.º. Memoria de actuación donde se indiquen las actividades científicas, de formación y divulgación, los resultados de investigación, resultados de trasferencia de conocimiento y tecnología, la financiación, la participación en proyectos de investigación y desarrollo, las actividades de investigación, transferencia y divulgación, incluyendo sus colaboraciones tanto de ámbito regional, nacional como internacional de los últimos cinco años anteriores a la solicitud.
3.º. Plan plurianual de actuaciones.
h) En el caso de los agentes de ejecución y de las entidades singulares deberán presentar un Plan Estratégico en el que se recojan las líneas de actividad.
3. En el caso de los grupos de investigación, junto con el formulario de solicitud, deben adjuntar el currículo de cada uno de los miembros del grupo según el modelo disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/) y una memoria descriptiva en la cual se expongan las líneas o grupos de investigación que lo integran y se describa la participación en proyectos de investigación y desarrollo y en actividades de divulgación, tanto de ámbito regional, nacional como internacional, en los últimos cinco años anteriores a la solicitud.
4. En el caso de personas físicas, junto al formulario de solicitud, deben adjuntar un currículo según el modelo disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/).
5. Recibida la solicitud y la documentación adjunta, se procederá a su análisis, requiriendo en caso de ser necesario su subsanación en el plazo de diez días, advirtiendo que, de no ser atendido dicho requerimiento en el plazo señalado, se tendrá por desistida la solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 15. Instrucción y resolución del procedimiento de acreditación como agente del Sidicam iniciado mediante solicitud de las personas o entidades interesadas.
1. Una vez recibidas las solicitudes y documentación aportada y, en su caso, subsanadas estas, serán evaluadas por el órgano instructor del procedimiento, al que le corresponderá formular una propuesta debidamente motivada, que elevará a la persona titular de la Gerencia de Innocam.
2. La resolución definitiva del procedimiento de acreditación será dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, de conformidad con el artículo 21.3.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado resolución expresa se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo.
3. La resolución de acreditación tendrá una vigencia de cinco años, a contar desde la fecha de su adopción, pudiendo renovarse previa solicitud del agente interesado, conforme al procedimiento previsto en el artículo 16.
4. Sin perjuicio de la vigencia de la acreditación, Innocam podrá comprobar, en cualquier momento posterior al otorgamiento de la acreditación, el mantenimiento de los requisitos que determinaron la misma. Para ello, podrá requerir al agente correspondiente la documentación justificativa del mantenimiento de los requisitos exigidos. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y objetivos que fundamentaron la acreditación podrá dar lugar a la revocación de la acreditación como agente del Sidicam, conforme a lo establecido en el artículo 18.
5. Todos los trámites relacionados con este procedimiento se notificarán de forma electrónica. Dicha notificación individual se realizará mediante comparecencia en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Plataforma de Notificaciones Telemáticas, en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica/. A estos efectos, las personas interesadas deberán darse de alta en dicha plataforma conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas.
Artículo 16. Renovación de la acreditación como agente del Sidicam
1. Con la excepción prevista en el artículo 13.4, los agentes acreditados habrán de presentar una solicitud de renovación de la acreditación como agente del Sidicam, con una antelación de al menos dos meses al vencimiento del plazo de vigencia de la acreditación. La solicitud de renovación estará disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/) e irá dirigida a la persona titular de la Gerencia de Innocam. Esta solicitud se presentará de forma telemática, con firma electrónica.
2. La solicitud de renovación incluirá una declaración responsable en la que se indique que se cumplen los requisitos para acreditarse como agente del Sidicam. En los requisitos referidos a un periodo de tiempo desde la solicitud de acreditación, se computará el plazo desde la presentación de la solicitud de renovación. En caso preciso, se procederá a requerir la subsanación de la documentación presentada conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La instrucción del procedimiento de renovación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 15.
4. Finalizada la vigencia de la acreditación sin que se haya solicitado su renovación, se dictará resolución por la persona titular de la Gerencia de Innocam declarando la pérdida de vigencia de la acreditación, que será notificada a la entidad o persona interesada.
5. La competencia para dictar la resolución de renovación corresponde a la persona titular de la Gerencia de Innocam. El plazo de resolución y el sentido del silencio administrativo será el mismo que el previsto en el artículo 15 para el procedimiento de acreditación como agente del Sidicam.
Artículo 17. Comunicación de la variación de datos de agentes del Sidicam.
1. Los agentes acreditados tendrán la obligación de poner en conocimiento de Innocam cualquier variación de los datos comunicados que sirvieron de base para justificar su acreditación como agente del Sidicam o, en su caso, renovación, siendo responsables en todo caso de las consecuencias que pudieran derivarse del incumplimiento de esta obligación.
2. La comunicación de la variación de los datos se realizará por el agente acreditado en el plazo máximo de un mes desde la aparición de las circunstancias que la motivaron. El incumplimiento de esta condición podrá ser causa de revocación de la acreditación como agentes del Sidicam, conforme al artículo 18.
3. La solicitud de variación de datos estará disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/) e irá dirigida a la persona titular de la Gerencia de Innocam. Esta solicitud se presentará de forma telemática, con firma electrónica.
4. Si de la variación de datos comunicada se desprende un posible incumplimiento de los requisitos exigidos para la acreditación como agente del Sidicam o, en su caso, renovación, se podrá revocar la acreditación mediante el correspondiente procedimiento administrativo, conforme al artículo 18.
Artículo 18. Revocación de la acreditación como agentes del Sidicam.
1. La persona titular de la Gerencia de Innocam revocará la acreditación como agente del Sidicam, por incumplimiento total o parcial de los requisitos que fundamentaron la acreditación, por la falta de concesión de la renovación prevista en el artículo 16, o por el incumplimiento del plazo de comunicación de la variación de datos establecida en el artículo 17.
2. Para revocar la acreditación como agente del Sidicam deberá tramitarse el correspondiente procedimiento administrativo que incluirá el trámite de audiencia de la entidad o persona interesada.
3. La resolución de revocación de la acreditación como agente del Sidicam será dictada por la persona titular de la Gerencia de Innocam, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio del mismo.
Artículo 19. Régimen de recursos.
Contra la resolución definitiva de los procedimientos de acreditación, renovación, pérdida de vigencia o revocación establecidos en los artículos 15, 16 y 18 podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante la persona titular de la Presidencia de Innocam, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 , 31, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Capítulo III: Registro de agentes del Sidicam e inventario de infraestructuras y equipamientos.
Sección 1.ª: Registro de agentes del Sidicam.
Artículo 20. Creación, adscripción, naturaleza y objetivos del registro de agentes del Sidicam.
1. Se crea el registro de agentes del Sidicam, quedando adscrito a la Consejería con competencias en materia de I+D+I y será gestionado por Innocam.
2. El registro de agentes del Sidicam tiene naturaleza administrativa, carácter público, electrónico y meramente informativo para toda la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
3. Los objetivos del registro son los establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 4/2020, de 10 de julio.
4. La inscripción en el registro de agentes del Sidicam será preceptiva para todas aquellas personas físicas o jurídicas, centros y grupos de investigación, desarrollo tecnológico o innovación que quieran acogerse a las convocatorias regionales en materia de I+D+I.
Artículo 21. Objeto de la inscripción en el registro de agentes del Sidicam.
La inscripción en el registro de agentes del Sidicam se realizará de oficio para todos los agentes que hayan obtenido la acreditación como agente del Sidicam, siendo objeto de inscripción:
a) La resolución de acreditación favorable.
b) La renovación de la acreditación.
c) La modificación de los datos iniciales de la acreditación, comunicados conforme a lo dispuesto en el artículo 17.
d) La pérdida de la acreditación como agente del Sidicam, cuando así se acuerde, conforme a lo previsto en este decreto.
Artículo 22. Hoja Registral.
1. A cada agente acreditado se le abrirá una Hoja Registral electrónica, en la que constará el número registral que se le asigne, la clasificación en la que queda inscrito en atención a lo establecido en el artículo 3, las fechas de alta y baja, la denominación, el centro de trabajo, la rama de conocimiento y el área de investigación, el domicilio y los datos de contacto y, en su caso, el NIF de la entidad y los datos identificativos y de contacto del representante legal.
2. El número registral único estará formado por un código alfanumérico único, en el que se identifique la categoría en la que se inscribe.
Artículo 23. Efectos de la inscripción en el registro de agentes del Sidicam.
1. La inscripción en el registro de agentes del Sidicam supone el reconocimiento, por parte de la Administración autonómica, de que una entidad, persona o estructura organizativa reúne los requisitos establecidos a tal efecto para ser considerada como agente del Sidicam de un determinado tipo, según la clasificación que se establece en el artículo 3.
2. La inscripción en el registro de agentes del Sidicam habilita a las entidades y personas a participar en convocatorias de ayudas que exijan tal condición sin necesidad de documentar tal acreditación.
Artículo 24. Derechos y deberes derivados de la inscripción en el registro de agentes del Sidicam.
1. Son derechos de los agentes inscritos en el registro de agentes del Sidicam:
a) El reconocimiento institucional que le confiere la inscripción en el registro electrónico y utilizar en su comunicación externa la identificación institucional que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha apruebe para el registro.
b) La exención de la presentación de documentos que obren en su expediente registral en cualquier procedimiento que se tramite en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
2. Son deberes de los agentes inscritos en el registro de agentes del Sidicam:
a) Contribuir a la generación, la promoción, el desarrollo y el aprovechamiento de las actividades I+D+I en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en coordinación con los demás agentes científicos y tecnológicos del Estado.
b) Utilizar los recursos que por la Comunidad Autónoma se pongan a su disposición, como medio para aumentar el conocimiento general de la sociedad y, de manera particular, el conocimiento científico técnico y la competitividad de las empresas.
c) Difundir y promover los fines de los Planes Regionales de I+D+I.
d) Mantener el cumplimiento de los requisitos que determinaron su inscripción en el registro electrónico y comunicar cualquier variación en sus datos conforme a lo previsto en el artículo 17.
e) Prestar toda la colaboración que le sea requerida por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, facilitando cuantos informes, documentación y ayuda se precise para llevar a cabo los objetivos del Plan Regional de I+D+I.
f) Favorecer el desarrollo de acciones coordinadas con otras entidades de ámbito regional que actúen en el mismo sector o tecnología y con otros agentes del Sidicam que trabajen en campos de actividad relacionados con ellos.
Artículo 25. Acceso al registro y protección de datos.
1. La publicidad registral y el acceso a los datos y documentos contenidos en el registro se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. El acceso a los datos y documentos contenidos en el registro de agentes del Sidicam por quienes tengan la condición de personas interesadas en un procedimiento en curso se regirá por lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, en su caso, en la normativa específica del procedimiento respectivo.
2. Sin perjuicio de lo anterior, en el tratamiento de los datos de personas físicas identificadas o identificables que se incluyan en el registro de agentes del Sidicam, incluida su comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, será aplicable asimismo el Reglamento(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Artículo 26. Actividades estadísticas.
1. Con objeto de impulsar la necesaria colaboración entre el registro de agentes del Sidicam y el Servicio competente en materia estadística de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como de aquellas otras entidades que requieran la elaboración de estadísticas oficiales, se establecerán los circuitos de información necesarios para la ejecución de las actividades estadísticas que sobre esta materia se incluyan en los planes y programas estadísticos de Castilla-La Mancha y los de carácter nacional e internacional.
2. En el marco de la normativa vigente, se podrán utilizar los datos que figuren inscritos en el registro de agentes del Sidicam con fines estadísticos, dentro del ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma.
3. La información del registro de agentes del Sidicam que se utilice en la confección de estadísticas oficiales quedará sometida a la preservación del secreto estadístico y demás restricciones en los términos establecidos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo , de la Función Estadística Pública y la Ley 10/2002, de 21 de junio , de Estadística de Castilla-La Mancha.
Sección 2.ª: Inventario de infraestructuras y equipamientos.
Artículo 27. Objeto y requisitos.
1. El registro de agentes del Sidicam incluirá el inventario de infraestructuras y equipamientos de los entes públicos del Sidicam. Todos los centros públicos de investigación, desarrollo e innovación de Castilla-La Mancha, titulares, responsables y usuarios de infraestructuras o equipos específicos de investigación deberán ponerlos a disposición compartida con el resto de los agentes del Sidicam que hayan obtenido financiación pública para el desarrollo de proyectos de investigación, siempre que sea compatible con la actividad habitual del centro donde se encuentre situado.
2. Las infraestructuras y equipamientos de los entes públicos del Sidicam se inscribirán en el registro de agentes del Sidicam previa solicitud conforme a lo dispuesto en el artículo 29 y siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que estén radicados en Castilla-La Mancha.
b) Que estén destinados a apoyar proyectos de investigación avanzada en diversas áreas científicas y tecnológicas.
c) Que cumplan alguna de las siguientes características:
1.º Alta especialización: equipos diseñados para realizar tareas específicas en campos como las ciencias, ciencias de la salud e ingeniería y arquitectura.
2.º Alta complejidad: equipamiento que requiere instalaciones especiales para su funcionamiento.
3.º Tecnología avanzada: equipamiento que incorpora las últimas innovaciones tecnológicas y que permite realizar experimentos que no pueden llevarse a cabo con equipamiento más simple.
3. Serán objeto de inscripción la resolución favorable de inscripción, la modificación de los datos incluidos en el registro y la baja de la inscripción en el registro.
4. Los agentes del Sidicam contribuirán a los gastos ocasionados por el uso de la correspondiente infraestructura o equipamiento de los entes públicos del Sidicam durante la ejecución de los respectivos proyectos en la misma.
Artículo 28. Hoja Registral.
A cada infraestructura o equipamiento se le abrirá una hoja registral electrónica, en la que constará su descripción, el código registral que se le asigne, el precio público de utilización, ubicación y datos de contacto.
Artículo 29. Solicitud de inscripción de infraestructuras o equipamientos en el registro de agentes del Sidicam.
1. Para inscribir en el registro de agentes del Sidicam a infraestructuras o equipamientos, la entidad interesada presentará de forma telemática, con firma electrónica, una solicitud a través del formulario disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es/).
2. Recibida la solicitud se procederá a su análisis, requiriendo en caso de ser necesario la subsanación de la misma en el plazo de diez días, advirtiendo que, de no ser atendido dicho requerimiento en el plazo señalado, se tendrá por desistida la solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 30. Resolución del procedimiento de inscripción de infraestructuras o equipamientos en el registro de agentes del Sidicam.
1. Una vez recibida la solicitud y, en su caso, subsanada, se procederá a su inscripción en el registro de agentes del Sidicam mediante resolución de la persona titular de la Gerencia de Innocam.
2. La resolución definitiva del procedimiento de inscripción será dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, de conformidad con el artículo 21.3.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado resolución expresa se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo.
3. La eficacia de la inscripción de una infraestructura o un equipamiento en el registro de agentes del Sidicam será indefinida.
4. Contra la resolución definitiva del procedimiento podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante la persona titular de la Presidencia de Innocam, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 , 31, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 31. Solicitud de modificación o baja de la inscripción de infraestructuras o equipamientos en el registro de agentes del Sidicam.
1. Cualquier modificación de los datos incluidos en la hoja registral de una infraestructura o un equipamiento inscrito en el registro de agentes del Sidicam deberá comunicarse por la entidad interesada en el plazo máximo de tres meses desde la fecha en la que se produce el hecho mediante la presentación de forma telemática de la solicitud correspondiente disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
Junto con la solicitud de modificación se deberá adjuntar la documentación que acredite el cambio solicitado.
2. La baja de una infraestructura o un equipamiento inscrito en el registro de agentes del Sidicam deberá comunicarse por la entidad interesada en el plazo máximo de tres meses desde la fecha en la que la infraestructura o el equipamiento deje de estar disponible para el resto de agentes del Sidicam mediante la presentación de forma telemática de la solicitud correspondiente disponible en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
Artículo 32. Resolución del procedimiento de modificación o baja de la inscripción de infraestructuras o equipamientos en el registro de agentes del Sidicam.
1. La modificación o baja de los datos incluidos en la hoja registral de una infraestructura o un equipamiento inscrito en el registro de agentes del Sidicam se efectuará mediante resolución de la persona titular de la Gerencia de Innocam.
2. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento de modificación o baja en el registro será de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la persona o entidad interesada para entender estimada por silencio administrativo la solicitud presentada.
3. Contra la resolución definitiva del procedimiento podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante la persona titular de la Presidencia de Innocam, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 , 31 , 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Disposición transitoria única. Periodo transitorio.
Se establece un periodo transitorio de un año desde la entrada en vigor de este decreto para que las personas físicas, las personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica soliciten la acreditación como agente del Sidicam.
Disposición final primera. Régimen jurídico.
Los procedimientos recogidos en el presente decreto se regirán, en todo lo no establecido expresamente en el mismo, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre .
Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo normativo.
Se faculta a la persona titular de la consejería con competencias en materia de I+D+I para adoptar las medidas y dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
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