RESOLUCIÓN DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2025, DE LA VICECONSEJERÍA, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 8 DE MAYO DE 2025, DE LA VICECONSEJERÍA, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2025 SUBVENCIONES A ORGANIZACIONES Y ENTIDADES REPRESENTATIVAS DE LOS SECTORES AGRARIO, PESQUERO Y DE DESARROLLO RURAL EN ANDALUCÍA, PREVISTAS EN LA ORDEN DE 24 DE FEBRERO DE 2022 QUE SE CITA, Y SU EXTRACTO
Mediante la Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural (BOJA núm. 92, de 16 de mayo de 2025), se convocan para el año 2025 las subvenciones previstas en la Orden de 24 de febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a organizaciones y entidades representativas de los sectores agrario, pesquero y de desarrollo rural en Andalucía.
De acuerdo con la citada resolución de convocatoria, el crédito destinado a financiar la línea de subvenciones a organizaciones representativas del sector pesquero andaluz, por importe de 698.000 €, se distribuye en las siguientes partidas presupuestarias:
TABLA OMITIDA
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se han recibido las siguientes, por los importes que se indican a continuación, concediéndose la ayuda a esas entidades por Resolución de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, indicada en el cuadro anexo:
TABLA OMITIDA
El apartado 2 del resuelvo segundo de la referida resolución recoge la posibilidad de una resolución complementaria a la de concesión de la subvención que incluya solicitudes, que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiaras por agotamiento del mismo, conforme al artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Con objeto de conceder a la entidad Federación Andaluza de Empresas transformadoras de Conservas, salazones, ahumados y otros transformados primarios de la pesca (FACOSA), el importe de 18.000,00 €, no concedido en la Resolución de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, de 3 de noviembre de 2025, por limitación de crédito en la convocatoria, teniendo en cuenta que existe disponibilidad de crédito en la partida, se considera conveniente incrementar la partida 1200010000 G/71P/48300/00 01 en 18.000,00 € para poder atender el importe solicitado por la citada entidad.
CUADRO OMITIDO
Por todo lo expuesto, considerando oportuno proceder a la modificación de la Resolución de 8 de mayo de la Viceconsejería, y en virtud de la facultad que tengo conferida conforme a la disposición adicional única de la Orden de 24 de febrero de 2022,
RESUELVO
Primero. La modificación de la Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Viceconsejería, por la que se convocan para el año 2025 subvenciones a organizaciones y entidades representativas de los sectores agrario, pesquero y de desarrollo rural en Andalucía, previstas en la Orden de 24 de febrero de 2022, que se cita, en los siguientes términos:
Se modifica el apartado 1 del resuelvo segundo, que queda redactado como sigue:
“1. La financiación de estas ayudas se realizará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias con cargo a las siguientes aplicaciones del presupuesto de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural para 2025:
Para la línea de subvenciones a organizaciones y entidades representativas de los sectores agrarios y de desarrollo rural de Andalucía, la cuantía total máxima de la convocatoria se distribuye, con carácter estimativo, entre los siguientes créditos presupuestarios:
- Subvenciones a organizaciones profesionales agrarias:
1200048064 G/12S/48501/00 01, por un importe máximo de 3.801.064,80 euros.
- Subvenciones a federaciones de cooperativas agrarias, asociaciones de sector agroalimentario y entidades representativas de asociaciones de desarrollo rural:
1200048064 G/12S/48500/00 01, por un importe máximo de 1.353.552,20 euros.
- Subvenciones a entidades representativas de mujeres del sector agrario y del medio rural:
1200048064 G/12S/48502/00 01, por un importe máximo de 300.000 euros.
Para la línea de subvenciones a organizaciones y entidades representativas del sector pesquero andaluz, la cuantía total máxima de la convocatoria se distribuye, con carácter estimativo, entre los siguientes créditos presupuestarios:
- Subvenciones a organizaciones representativas del sector pesquero andaluz:
1200010000 G/71P/44200/00 01, por un importe máximo de 176.000 €.
1200010000 G/71P/48300/00 01, por un importe máximo de 540.000 €.”
Segundo. La modificación del Extracto de la Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Viceconsejería, por la que se convocan para el año 2025 subvenciones a organizaciones y entidades representativas de los sectores agrario, pesquero y de desarrollo rural en Andalucía, previstas en la Orden de 24 de febrero de 2022 que se cita, en los siguientes términos:
Se modifica el apartado primero, que queda redactado como sigue:
“1. Se convoca para el ejercicio 2025, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, la siguiente línea de subvenciones en el ámbito de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en la cuantía total máxima que se especifica y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican:
- Subvenciones a organizaciones profesionales agrarias:
1200048064 G/12S/48501/00 01, por un importe máximo de 3.801.064,80 euros.
- Subvenciones a federaciones de cooperativas agrarias, asociaciones de sector agroalimentario y entidades representativas de asociaciones de desarrollo rural:
1200048064 G/12S/48500/00 01, por un importe máximo de 1.353.552,20 euros.
- Subvenciones a entidades representativas de mujeres del sector agrario y del medio rural:
1200048064 G/12S/48502/00 01, por un importe máximo de 300.000 euros.
- Subvenciones a organizaciones representativas del sector pesquero andaluz:
1200010000 G/71P/44200/00 01, por un importe máximo de 176.000 €.
1200010000 G/71P/48300/00 01, por un importe máximo de 540.000 €.”
Tercero. Esta modificación no supone la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes para estas ayudas.
Cuarto. La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, respectivamente.
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