RESOLUCIÓN DE 3 DE DICIEMBRE DE 2025, DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 6 DE OCTUBRE DE 2025, DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2025, DE LAS SUBVENCIONES REGULADAS EN LA ORDEN DE 12 DE MAYO DE 2018, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A CONCEDER, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA FINANCIAR LAS PRÁCTICAS NO LABORALES EN EMPRESAS, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE EXPERIENCIAS PROFESIONALES PARA EL EMPLEO
Por Orden de 12 de mayo de 2018, se procedió a la aprobación de las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en el marco del Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo contemplado en el Decreto 85/2003, de 1 de abril , por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.
El Programa de Experiencias Profesionales para el Empleo tiene por objeto promover la inserción laboral de las personas desempleadas inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo, ofreciéndoles prácticas no laborales en empresas para mejorar la empleabilidad y adecuar los conocimientos al entorno productivo, a fin de asegurar una experiencia que suponga un valor añadido al currículo. Los participantes de este programa han de encontrarse desarrollando un Itinerario Personalizado de Inserción en la Red Andalucía Orienta.
Mediante Resolución de 6 de octubre de 2025 (BOJA núm. 197, de 14 de octubre de 2025), de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2025 de las subvenciones reguladas en la citada Orden de 12 de mayo de 2018.
En el apartado 1 del resolutorio segundo de la Resolución de 6 de octubre de 2025, se establece la financiación de las subvenciones de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, por una cuantía total máxima de veintiocho millones de euros (28.000.000,00 euros), con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo y distribuida con carácter estimativo.
Igualmente, el apartado 2 del resolutorio segundo de la citada resolución establece la distribución estimada de los créditos atendiendo a los ámbitos territorial y/o funcionales de competitividad provincial y autonómica.
Asimismo, el anexo de la Resolución de 6 de octubre de 2025 (BOJA núm. 197, de 14 de octubre de 2025), de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, donde se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2025 de las subvenciones reguladas en la citada Orden de 12 de mayo de 2018, contempla el Mapa de Recursos 2025, donde se distribuyen el número de prácticas distinguiéndose el ámbito territorial provincial y el autonómico.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y tras una primera valoración de las mismas, teniendo en cuenta el número de solicitudes presentadas y en base a la naturaleza jurídica de las entidades, se ha constatado que se hace necesaria la redistribución de crédito por aplicaciones presupuestarias y en los ámbitos provinciales y autonómico del Servicio Andaluz de Empleo, al objeto de garantizar la suficiencia del mismo y atender el mayor número de solicitudes posible, sin que ello suponga un incremento del presupuesto de la convocatoria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 9.3 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial (BOJA núm. 70, de 12 de abril de 2018), dispone que toda modificación de las cuantías totales máximas del crédito afectado a una convocatoria, así como la que se produzca en la distribución de aquellas entre los distintos ámbitos territoriales o funcionales de concurrencia, entre los distintos ejercicios presupuestarios, y la que derive de la utilización de la dotación adicional prevista en el apartado 2, requerirá la correspondiente modificación de la autorización inicial del gasto.
Asimismo, el apartado 4 del citado precepto establece que, cuando la cuantía total máxima de la convocatoria se distribuya entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución carácter estimativo, la alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel de capítulo, artículo, concepto y subconcepto, de dicha distribución de créditos para adecuarla a los gastos subvencionables y/o a la naturaleza jurídica de las posibles personas o entidades beneficiarias, no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de aprobación del gasto de la convocatoria antes de la resolución de la concesión. El órgano concedente deberá publicar la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintivos créditos presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Segundo. El resolutorio segundo de la Resolución de 6 de octubre de 2025 (BOJA núm. 197, de 14 de octubre de 2025), de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2025 de las subvenciones reguladas en la Orden de 12 de mayo de 2018, establece la disponibilidad presupuestaria máxima, siendo de carácter estimativo su distribución en las partidas presupuestarias y atendiendo a los ámbitos territorial y/o funcionales de competitividad provincial y autonómica.
En virtud de lo anterior, vista la propuesta de la Dirección General de Intermediación y Orientación Laboral, esta Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la Orden de 12 de mayo de 2018, en relación con el artículo 13 del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
RESUELVE
Primero. Modificar los apartados 1 y 2 del resolutorio segundo de la Resolución de 6 de octubre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2025 de las subvenciones reguladas en la Orden de 12 de mayo de 2018, aprobando una nueva distribución de los créditos de las partidas presupuestarias, con carácter estimativo, para los ámbitos provinciales y para el autonómico, de acuerdo al siguiente reparto:
TABLAS OMITIDAS
Segundo. Modificar el anexo Mapa de Recursos 2025, de la Resolución de 6 de octubre de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2025 de las subvenciones reguladas en la Orden de 12 de mayo de 2018, que queda de la siguiente forma.
ANEXO OMITIDO
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