Actualizan las compensaciones económicas a percibir por el personal que preste servicios en las Elecciones a la Asamblea de Extremadura de 2025

 11/12/2025
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Orden de 9 de diciembre de 2025 por la que se modifica la Orden de 10 de noviembre de 2025 por la que se actualizan las compensaciones económicas establecidas en el Decreto 31/2003, de 25 de marzo, a percibir por el personal que preste servicios en las Elecciones a la Asamblea de Extremadura de 2025 (DOE de 10 de diciembre de 2025). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE DICIEMBRE DE 2025 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2025 POR LA QUE SE ACTUALIZAN LAS COMPENSACIONES ECONÓMICAS ESTABLECIDAS EN EL DECRETO 31/2003, DE 25 DE MARZO, A PERCIBIR POR EL PERSONAL QUE PRESTE SERVICIOS EN LAS ELECCIONES A LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA DE 2025

El pasado 28 de octubre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto de la Presidenta 8/2025, de 27 de octubre, de disolución de la Asamblea de Extremadura y de convocatoria de elecciones, a celebrar el día 21 de diciembre de 2025.

El Decreto 31/2003, de 25 de marzo, por el que se fijan las compensaciones económicas a percibir por el personal que preste servicios en las Elecciones a la Asamblea de Extremadura establece en su artículo 5, que los importes de las cantidades fijadas en los artículos 1, 2, 3 y 4 del citado decreto se modificarán en la misma proporción en la que sean incrementadas las retribuciones del sector público, habilitando en su disposición final primera, al titular de la Consejería de Presidencia, en la actualidad Consejería de Hacienda y Administración Pública, a dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y aplicación.

En uso de esta habilitación normativa, con fecha 10 de noviembre de 2025 se ha dictado la Orden de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se actualizan las compensaciones económicas establecidas en el Decreto 31/2003, de 25 de marzo, a percibir por el personal que preste servicios en las Elecciones a la Asamblea de Extremadura para 2025 (DOE extraordinario número 8, de 10 de noviembre de 2025).

No obstante, resulta preciso adaptar el contenido de la norma dictada a fin de delimitar con mayor claridad las gratificaciones contempladas para el personal colaborador, y los criterios de distribución a establecer por las juntas electorales correspondientes, y asimismo, la necesidad de incluir una nueva partida para satisfacer las manutenciones a los miembros de las juntas electorales.

Como consecuencia de ello, se suprimen los puntos 2.1.2 y 3.b) del artículo único de la Orden de 10 de noviembre de 2025, siendo sustituidos por un nuevo punto o numeral 10 denominado Servicios extraordinarios prestados por el personal colaborador de las juntas electorales provinciales y de zonas, para aclarar la metodología de la distribución de esta cuantía. Asimismo, se añade el punto 11 denominado Medios materiales para las juntas electorales. Pago de manutenciones a los miembros de las juntas electorales para incluir un gasto inicialmente no contemplado, como es el pago de manutenciones a los miembros de las juntas electorales conforme al artículo 13 de la LOREG.

En virtud de lo anterior, y con carácter previo a la celebración de las elecciones autonómicas del próximo día 21 de diciembre de 2025, procede tramitar la modificación de la Orden de 10 de noviembre de 2025, por la que se actualizan las compensaciones económicas establecidas en el Decreto 31/2003, de 25 de marzo, a percibir por el personal que preste servicios en las Elecciones a la Asamblea de Extremadura de 2025, en aras a clarificar los pagos a realizar en algunos epígrafes de gastos e incluir gastos no contemplados en la orden que ahora se modifica.

En virtud de lo anterior, tengo a bien,

DISPONER:

Primero. Se suprimen los puntos 2.1.2 y 3.b) del artículo único de la Orden de 10 de noviembre de 2025.

Segundo. Se añade el punto 10 al artículo único de la Orden de 10 de noviembre de 2025, con el siguiente literal:

10. Servicios extraordinarios prestados por el personal colaborador de las juntas electorales provinciales y de zonas.

Los servicios extraordinarios prestados por el personal colaborador de las juntas electorales provinciales y de zonas, principalmente en tareas administrativas, se asignará con carácter limitativo, la cantidad de 60,10 euros por cada mesa electoral efectivamente constituida en la respectiva provincia.

Este importe tendrá carácter limitativo y será distribuido por cada junta electoral provincial, basándose en los criterios que se consideren objetivos entre las distintas juntas electorales existentes en la provincia (junta electoral provincial y de zonas). Dicho importe cubrirá el abono de los servicios realizados tanto por el personal colaborador como, en su caso, por el contratado.

Únicamente se podrá realizar la contratación de personal laboral temporal de forma excepcional, cuando resulte imprescindible por la insuficiencia de medios personales que deberá quedar acreditada en el proceso de liquidación de estos gastos ante la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Tercero. Se añade el punto 11 al artículo único de la Orden de 10 de noviembre de 2025, con el siguiente tenor literal:

11. Medios materiales para las juntas electorales. Pago de manutenciones a los miembros de las juntas electorales.

Se establecerán unas cuantías máximas por provincia para el pago de manutenciones a los miembros de la junta electoral provincial y de zonas, así como unos precios máximos por tipología de manutención. El coste máximo de este epígrafe ascenderá a 7.500 euros.

Esa cantidad deberá ser distribuida por cada junta electoral provincial entre las juntas electorales de zona y la propia junta electoral provincial.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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