Plan General de Inspección de Deporte para el año 2026

 11/12/2025
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Orden de 1 de diciembre de 2025, por la que se aprueba el Plan General de Inspección de Deporte para el año 2026 (BOJA de 10 de diciembre de 2025). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE DICIEMBRE DE 2025, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN GENERAL DE INSPECCIÓN DE DEPORTE PARA EL AÑO 2026

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 72.1, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de deportes, incluyendo la planificación, la coordinación y el fomento de estas actividades, así como la regulación y declaración de utilidad pública de entidades deportivas.

En ejercicio de esa competencia se aprueba la Ley 5/2016, de 19 de julio , del Deporte de Andalucía, cuyo objeto es establecer el marco jurídico regulador del deporte en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Esta ley contempla en el Capítulo VI del Título IX la Inspección deportiva, que se desarrolla en el Título III del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre , por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El artículo 141.1 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, dispone que corresponderá a la Consejería competente en materia de deporte la función inspectora sobre el cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en la presente ley en materia deportiva, en sus normas de desarrollo y en los planes aprobados en aplicación de las mismas, siendo la Secretaría General para el Deporte el órgano competente para coordinar e impulsar la inspección deportiva, así como la de procurar los medios necesarios para el desempeño de sus funciones, bien de forma directa, bien requiriendo su prestación al órgano directivo o territorial que resulte competente, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 73.3 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre.

Por otra parte, hay que indicar que el desarrollo reglamentario de la Ley 5/2016, de 19 de julio , se ha llevado a cabo hasta la fecha, básicamente, con la aprobación del Decreto 41/2022, de 8 de marzo , por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, y la aprobación del Decreto 48/2022, de 29 de marzo, por el que se regula el Inventario Andaluz de Instalaciones y Equipamientos Deportivos y los Planes de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía.

El Decreto 169/2024, de 26 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte, establece en su artículo 7.2.e) que, en particular, le corresponde a la Secretaría General para el Deporte la elaboración de los planes de inspección en materia de deporte velando porque toda la información referida a personas se desagregue por sexo, así como su seguimiento y ejecución mediante la coordinación de las funciones inspectoras.

La Inspección de Deporte tiene encomendadas las funciones de verificación del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia deportiva, la colaboración en el seguimiento y supervisión de la gestión de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas públicas concedidas con cargo a los presupuestos de la Junta de Andalucía o de las administraciones locales andaluzas en materia deportiva, la comprobación de las reclamaciones y denuncias sobre presuntas infracciones e irregularidades a la legislación deportiva, el asesoramiento e información a las personas responsables de las entidades, servicios y centros deportivos del ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones y de las disposiciones legales y reglamentarias en materia deportiva, así como cualquier otra que se establezca en las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la Ley 5/2016, de 19 de julio .

Las actuaciones inspectoras se realizarán de oficio a instancia del órgano competente por razón de la materia o de conformidad con lo establecido en el Plan General de Inspección de Deporte, tal y como se establece en el artículo 76.2 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre.

También actuará la Inspección de Deporte como instrumento de colaboración del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, previa solicitud a la Secretaría General para el Deporte, que deberá realizarse en los términos y con el contenido recogido en el artículo 81 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre.

El Plan General de Inspección de Deporte, que se prevé en la disposición adicional octava de la Ley 5/2016, de 19 de julio , establece que el mismo se aprobará con carácter preferentemente anual y que en él se fijarán como mínimo los objetivos generales, prioridades y período de vigencia del mismo. De conformidad con lo anterior, se elabora el Plan General de Inspección de Deporte para el año 2026 (en adelante Plan General).

Transcurrida la vigencia del Plan General de Inspección de Deporte para el año 2025, y tras el análisis y valoración de sus resultados, se ha puesto de manifiesto la necesidad de seguir manteniendo, de una forma permanente y sistemática, actuaciones de control y vigilancia que proporcionen a la Administración el conocimiento de la situación real de todos los sectores deportivos implicados, así como la posibilidad de corrección de los incumplimientos que se puedan producir, lo que debe derivar en un incremento del nivel de observancia y respeto de la normativa legal aplicable.

Por ello, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74.2 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, se hace preciso diseñar el presente Plan General, en cuya elaboración han sido consultadas la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas, la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, el Centro Andaluz de Medicina del Deporte, el Instituto Andaluz del Deporte, el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía y las Delegaciones Territoriales competentes en materia de deporte, siendo objeto de valoración por la Secretaría General para el Deporte las consideraciones y aportaciones realizadas por dichos órganos.

En su elaboración también se han tenido en cuenta los criterios de eficacia, eficiencia y oportunidad, dotando a las actuaciones inspectoras de estabilidad temporal y unidad de criterios, así como optimizando y homogeneizando, tanto la consecución de objetivos, como su realización a partir de la experiencia alcanzada.

El Plan General prevé la realización de diferentes actuaciones inspectoras en todas las provincias de Andalucía, a fin de comprobar el cumplimiento de la normativa deportiva, y de este modo garantizar y reforzar los derechos de las personas usuarias y de deportistas, con especial atención a la diversidad funcional. Para ello y tras la toma en consideración de las distintas propuestas aportadas, se mantienen los objetivos del Plan General de Inspección de Deporte para el año 2025, dando así una conveniente continuidad a la actuación de la inspección deportiva en Andalucía, dirigiendo la actuación inspectora a aquellas actividades a las que cada órgano gestor ha identificado como fundamentales y potenciando la información y asesoramiento a las personas responsables de las entidades, servicios, y centros deportivos del ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones y de las disposiciones legales y reglamentarias en materia deportiva.

Por lo que respecta a la función de verificación del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia deportiva, prevista en el artículo 141.2.a) de la Ley 5/2016, de 19 de julio, se realizarán actuaciones inspectoras dirigidas a la comprobación de las adaptaciones de los estatutos y códigos de buen gobierno de los clubes y secciones deportivas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo.

También, y como continuación de lo establecido en el Plan General de Inspección de Deporte para el año 2025, se continuará durante el año 2026 con la comprobación, por el sistema de muestreo, del cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio , de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en aquellos aspectos que afecten a la materia de deporte. En virtud de lo dispuesto en el artículo 47 de esta ley se ha dictado por la Consejería de Cultura y Deporte, la Orden de 18 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el Protocolo Marco de Actuación para la Protección de las Personas Menores frente a la Violencia en el Deporte (BOJA núm. 229, de 25 de noviembre de 2024). En base a ello se exigen unas obligaciones, siendo requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el Título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre , del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el Título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.

Otra de las funciones de la inspección deportiva, prevista en el artículo 141.2.d) de la Ley 5/2016, de 19 de julio, es asesorar e informar a las personas responsables de las entidades, servicios, y centros deportivos del ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones y de las disposiciones legales y reglamentarias en materia deportiva. En este marco, se mantiene durante el año 2026 la función por parte de las personas inspectoras de deporte de seguir asesorando e informando a las entidades deportivas y a los diferentes agentes del deporte del cumplimiento de las obligaciones determinadas en el Protocolo Marco de Actuación anteriormente citado.

Según el Decreto 48/2022, de 29 de marzo, el Inventario Andaluz de Instalaciones y Equipamientos Deportivos se configura como un instrumento censal al servicio del Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía, el cual se encuentra previsto en el artículo 70 de la Ley 5/2016, de 19 de julio. Además, la constancia de los datos que proporciona el mencionado Inventario, puede servir de apoyo al ejercicio de las funciones públicas de inspección y control del funcionamiento de las instalaciones deportivas. En el artículo 10 del citado decreto se establece que la inclusión de las instalaciones deportivas existentes en el Inventario será requisito imprescindible para la celebración de competiciones oficiales y la concesión de subvenciones o ayudas públicas por la Consejería competente en materia de deporte. Es por ello que quedan recogidos estos extremos como necesarios para su comprobación por la inspección deportiva, teniendo en cuenta las excepciones previstas en el artículo 4.4 del citado decreto.

Enmarcadas dentro de las funciones de verificación en el seguimiento y supervisión de la gestión de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas públicas concedidas con cargo a los presupuestos de la Junta de Andalucía y en el marco del patrocinio deportivo que se establece expresamente en el artículo 81 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, se seguirán realizando durante el año 2026, actuaciones inspectoras dedicadas a la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de subvenciones a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario deportivo en base a la normativa vigente, con atención a las previsiones contenidas en la Orden de 2 de mayo de 2024, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario deportivo, así como en las correspondientes convocatorias de las subvenciones previstas en la citada orden, efectuadas por parte de la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas.

Por otra parte, con fecha 14 de noviembre de 2023, fue aprobado por el Consejo de Gobierno el Plan Andaluz de Prescripción de Ejercicio Físico (Andalucía en forma), que fue publicado en el BOJA núm. 221, de 17 de noviembre de ese mismo año. El citado Plan ha venido a dar una respuesta integral, basada en la promoción del ejercicio físico, a los problemas de salud poblacional derivados de la inactividad física y el comportamiento sedentario, que son dos grandes problemas de salud pública que afectan a la población mundial.

En este marco, se considera necesario incorporar como novedad en el Plan General un nuevo programa de inspección para comprobar la realización material por las entidades beneficiarias de las actividades subvencionadas y respecto tanto a la convocatoria de concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la creación de Unidades Activas de Ejercicio Físico (en adelante UAEF), dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, correspondiente tanto a la convocatoria UAEF 2023, como a la convocatoria efectuada mediante Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la creación de Unidades Activas de Ejercicio Físico previstas en el Plan Andaluz de Prescripción de Ejercicio Físico (Andalucía en forma), dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa su convocatoria, realizándose, en colaboración con la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, visitas de inspección, in situ, en las UAEF seleccionadas previamente por dicho órgano directivo, a los efectos de comprobar y verificar la realidad material de la actuación subvencionada: obra de reforma, adaptación o adquisición del equipamiento de las UAEF, la consecución de la finalidad para la que se concedió la subvención, su puesta en uso, su funcionalidad y la comprobación de los objetivos técnicos más significativos de cada actuación.

Así mismo, y en el marco de las funciones de verificación en el seguimiento y supervisión de la gestión de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas públicas, concedidas con cargo a los presupuestos de la Junta de Andalucía, se mantiene para el año 2026 el programa de inspección dedicado a comprobar el seguimiento de las subvenciones dirigidas al fomento del deporte en edad escolar y para personas con discapacidad, en la actividad desarrollada por los clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía (Modalidad FCD), cuyo contenido se detalla en el anexo de la presente orden.

Se mantienen en el Plan General, como actuaciones inspectoras no programadas, las destinadas a la comprobación de las subvenciones dirigidas a la reforma o reparación de instalaciones deportivas, según la Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas, por la que se convocan, para el ejercicio 2024, las ayudas previstas en la Orden de 11 de febrero de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de infraestructuras deportivas para las entidades locales de Andalucía (ID).

Asimismo, en el programa de inspección destinado al seguimiento de las subvenciones dirigidas al fomento del deporte para personas con discapacidad para la adquisición de equipamientos deportivos y material deportivo inventariables en la actividad desarrollada por los clubes y secciones deportivas de Andalucía, y en aras a la consecución de actuaciones de atención a la diversidad funcional, se seguirán realizando también actuaciones inspectoras durante el año 2026 con esta finalidad.

Se mantiene para el año 2026, en virtud del artículo 31 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, que hace referencia al Plan de Deporte en Edad Escolar, el programa de inspección específico destinado a su control, supervisando la actividad desarrollada en los programas que se han incluido en el mismo y que han sido promovidos a iniciativa de las entidades deportivas andaluzas, según el artículo 11.1 del Decreto 6/2008, de 15 de enero, por el que se regula el deporte en edad escolar en Andalucía.

Por lo que respecta al programa relativo a las prácticas de navegación para la obtención de titulaciones náuticas y licencias de recreo, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo , por el que se regula el equipo de seguridad y de prevención de la contaminación de las embarcaciones de recreo, en función de la zona en la que se encuentre navegando, seguirán siendo objeto de comprobación estos extremos por la inspección deportiva para garantizar la seguridad de la vida en el mar. El citado real decreto recoge la actualización de la normativa que sobre las embarcaciones de recreo y los equipos marinos ha aprobado la Unión Europea.

En consonancia con esto, junto a la comprobación que se lleva a cabo por la inspección deportiva del equipo de seguridad, como chalecos salvavidas, balsas salvavidas, señales de socorro, extintores y otro material diverso, en función de la zona de navegación, se considera necesario solicitar por parte de la inspección deportiva, el certificado de revisión del botiquín correspondiente proporcionado por el Instituto Social de la Marina para buques de categoría “C”, que pasarán una revisión periódica anual y que deben llevar todas las embarcaciones, de conformidad con el Real Decreto 1120/2021, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero , por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar.

De otro lado, el régimen jurídico vigente sobre comunicación y uso de desfibriladores, viene constituido por la Orden de 8 de abril de 2021, por la que se regula la comunicación por medios telemáticos de la instalación y del uso de un desfibrilador externo automatizado (DEA) y se modifican los Anexos I y II del Decreto 22/2012, de 14 de febrero , por el que se regula el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario y se crea su Registro. Respecto a la supervisión de desfibriladores, sin constituir un programa propio y específico de la inspección deportiva, ya que las competencias en la materia la ostenta la Consejería competente en materia de salud, sí se continuará con la comprobación de la existencia de desfibrilador y de personal cualificado para su uso, tanto en las competiciones deportivas oficiales federativas de ámbito autonómico, como en el marco de las actuaciones inspectoras no programadas que se lleven a cabo en materia de seguridad en las instalaciones deportivas, garantizándose la protección a la salud de las personas deportistas.

Por ello, se va a seguir colaborando con dicha Consejería en aquellas incidencias que sean detectadas en las inspecciones realizadas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 22/2012, de 14 de febrero, que establece los espacios obligados a disponer de desfibrilador, entre los que se encuentran las instalaciones, centros o complejos deportivos en los que el número de personas usuarias diarias, teniendo en cuenta todos sus espacios deportivos disponibles, sea igual o superior a 500.

Se han mantenido en el Plan General las modificaciones realizadas en el contenido de algunos programas por el Plan General de Inspección de Deporte para el año 2025, para dar cumplimiento a la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio .

El Plan General mantiene el programa relativo a las actuaciones inspectoras que sean solicitadas por el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, a través de su Unidad de Apoyo, a fin de dar la debida prioridad, dentro de la actividad inspectora, a los requerimientos de dicho órgano, y cumplir así con la función de apoyo y asistencia que contempla el artículo 111.3 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, actuando la inspección deportiva como instrumento de colaboración en los procedimientos de solución de litigios deportivos, según se establece en el artículo 81 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, tanto en el periodo de actuaciones previas como durante la instrucción de los correspondientes procedimientos.

Finalmente, a instancias de la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas, las actuaciones de inspección dedicadas a la supervisión del cumplimiento de las cláusulas del Convenio de Colaboración para la organización de la competición no oficial federada denominada “Liga Edúcate en el Deporte” (Liga LED) dejan de constituir en el Plan General un programa de inspección específico, y por tanto una actuación planificada o programada. La labor de las federaciones deportivas se circunscribe a la promoción, inscripción y tramitación de títulos habilitantes y seguros de accidentes y de responsabilidad civil con carácter previo a los eventos, así como la labor de arbitraje y gestión de resultados, todo ello, sin perjuicio de que se puedan solicitar por el citado órgano directivo actuaciones inspectoras no programadas concretas.

La competencia para la elaboración, la ejecución y el seguimiento del Plan General corresponde a la Secretaría General para el Deporte, según se establece en el artículo 74 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, y en el artículo 7.2.e) del Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte.

Por ello, todas las actuaciones que se requieran de la Inspección de Deporte deberán ser solicitadas a la Secretaría General para el Deporte.

En su virtud, a propuesta de la Secretaria General para el Deporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y al amparo de lo previsto en el artículo 26.2.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y del artículo 74.1 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre,

DISPONGO

Primero. Aprobar el Plan General de Inspección de Deporte para el año 2026 (en adelante Plan General) en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tendrá vigencia durante el año 2026, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. No obstante, el Plan General se entenderá prorrogado hasta tanto no entre en vigor un nuevo Plan.

Segundo. El Plan General irá dirigido al cumplimiento de los objetivos que se especifican en el anexo de esta orden, indicándose para cada uno de los programas, el objeto y las actuaciones concretas a realizar.

Tercero. Al finalizar el periodo de vigencia del Plan General y, en todo caso, antes del 31 de enero de 2027, se procederá a elaborar por cada Delegación Territorial, por los correspondientes órganos directivos centrales, por los servicios administrativos de gestión diferenciada y por la Unidad de Apoyo del Tribunal Administrativo del Deporte Andalucía, y de conformidad con las instrucciones de la Secretaría General para el Deporte, un informe final que habrá de contener:

1.º Un resumen total de las actuaciones desarrolladas o solicitadas desagregadas por programas, con indicación de la calificación de las actas correspondientes.

2.º Indicación del número de expedientes y actuaciones dados de alta en la aplicación informática de la Inspección de Deporte.

3.º Valoración de resultados y conclusiones finales.

Posteriormente, el Servicio de Planificación e Inspección Deportiva de la Secretaría General para el Deporte, con los datos que constan en el mismo y que son recabados a lo largo de todo el año, y con la información aportada conforme a lo indicado en el párrafo anterior, elaborará una memoria final en la que se reflejará la actividad inspectora llevada a cabo a lo largo de 2026. Esta memoria será el resultado del análisis de dicha información, y contendrá un resumen de las actuaciones realizadas, la cuantificación y el análisis de los resultados obtenidos, valoración de los resultados y las conclusiones que sirvan para continuar mejorando la dirección de la actuación de la Inspección de Deporte, identificando aquellos aspectos que así se estimen convenientes.

Finalmente, la memoria se aprobará por la persona titular de la Secretaría General para el Deporte.

Cuarto. Las funciones correspondientes a la coordinación, seguimiento y evaluación de las tareas de inspección que se deriven del Plan General se ejercerán por la Secretaría General para el Deporte y en consecuencia, todas las actuaciones que requieran la intervención de la Inspección de Deporte, deberán ser solicitadas a la citada Secretaría General.

Quinto. La Secretaría General para el Deporte podrá dictar cuantas instrucciones u órdenes de servicio estime precisas para el desarrollo, concreción, actualización, dirección y coordinación del Plan General.

Sexto. La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO OMITIDO

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