DECRETO 229/2025, DE 25 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA DE FORMA DEFINITIVA EL PLAN DE MOVILIDAD SOSTENIBLE DE EUSKADI
Entre las funciones del Departamento de Movilidad Sostenible se incluye la de llevar a cabo una política de apoyo a los diferentes sectores relacionados con las áreas de su competencia, siendo una de las facultades atribuidas al citado Departamento la de elaborar, desarrollar y realizar el seguimiento del Plan de Movilidad Sostenible de Euskadi, como instrumento de orientación de las acciones institucionales públicas y privadas, y de ordenación y coordinación en materia de transporte, tal y como figura en el apartado a) del artículo 10.2 del Decreto 382/2024, de 19 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Movilidad Sostenible.
La Ley 11/2023, de 9 de noviembre , de movilidad sostenible de Euskadi, ha procedido a regular los instrumentos de planificación de la movilidad sostenible, que constituyen la herramienta que posibilita un tratamiento sistemático, coherente e integral de todas las acciones dirigidas a la consecución de un modelo de movilidad sostenible, estableciendo que las determinaciones contenidas en los instrumentos de planificación de la movilidad sostenible se incorporarán en los instrumentos de planificación ambiental, energética, territorial, urbanística y de infraestructuras.
El artículo 6 de la propia Ley 11/2023, de 9 de noviembre, establece que corresponde al Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de transporte, la planificación general de la política de movilidad sostenible en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Dicha competencia se ejercerá en el Plan de Movilidad Sostenible de Euskadi, el cual se configura como un instrumento de planificación basado en la coordinación e integración intermodal de los medios de transporte destinados a la movilidad de las personas y la logística de las mercancías.
Por su parte, el artículo 14 de la propia Ley 11/2023, de 9 de noviembre, dispone que corresponde al departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia de transporte la elaboración y tramitación del Plan de Movilidad Sostenible de Euskadi.
Asimismo, el artículo 14.5 de la Ley 11/2023, de 9 de noviembre, establece un procedimiento para la formulación y aprobación del precitado Plan de Movilidad Sostenible de Euskadi.
Al respecto, con carácter previo al inicio del procedimiento para su aprobación, se ha remitido el documento base al Parlamento Vasco que ha procedido a su estudio, debate y aportación, por el cauce del artículo 199 del Reglamento del Parlamento Vasco, con relación a los artículos 196 y siguientes del mismo texto legal.
Así, mediante Orden de 30 de diciembre de 2024, de la consejera de Movilidad Sostenible, se aprobó inicialmente el proyecto de Plan de Movilidad Sostenible de Euskadi. Dicha aprobación fue publicada el 15 de enero de 2025 en el Boletín Oficial del País Vasco.
La citada orden sometía el proyecto de Plan de Movilidad Sostenible de Euskadi por un plazo de dos meses al trámite de información pública, en el que las entidades públicas y privadas, además de la ciudadanía en general, podían exponer cuantas observaciones y sugerencias estimasen convenientes, quedando expuesta la documentación en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica del Gobierno Vasco. Simultáneamente y por igual periodo, se dio audiencia a las diputaciones forales, a los municipios y al resto de administraciones que pudieran resultar afectadas por el proyecto de plan para que alegasen lo que estimaran conveniente.
Una vez incorporadas al documento las modificaciones resultantes del proceso, la Autoridad del Transporte de Euskadi, en sesión celebrada el 22 de octubre de 2025, emitió informe favorable del proyecto del Plan de Movilidad Sostenible de Euskadi, tras lo cual se procedió a la aprobación provisional del Plan de Movilidad Sostenible de Euskadi, mediante Orden, de la consejera de Movilidad Sostenible, de 28 de octubre de 2025.
Finalmente, procede la elevación del Plan de Movilidad Sostenible a Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva mediante decreto, de acuerdo con lo establecido en el mismo artículo 14.5 de la propia Ley 11/2023, de 9 de noviembre.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.l) y 26.3 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, a propuesta de la consejera de Movilidad Sostenible, previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1.- Aprobar de forma definitiva el Plan de Movilidad Sostenible de Euskadi, que se acompaña, referenciado, como Anexo al presente Decreto.
Artículo 2.- La vigencia del Plan de Movilidad Sostenible de Euskadi será de 10 años, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.7 de la Ley 11/2023, de 9 de noviembre, de movilidad sostenible de Euskadi. A los cinco años de vigencia del Plan de Movilidad Sostenible de Euskadi se realizará un seguimiento de la consecución de los objetivos y la correspondiente revisión de sus determinaciones.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
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