ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO PARA EL PERÍODO 2024-2025, ENTRE EL MINISTERIO DE SANIDAD DEL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, PARA LLEVAR A CABO ACTIVIDADES DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS, CÉLULAS Y TEJIDOS HUMANOS, AL AMPARO DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2001, HECHO EN MADRID Y GINEBRA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2025
Signatarios:
Mónica García Gómez, Ministra de Sanidad del Reino de España, en virtud del Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, y en virtud de las facultades concedidas por el artículo 38.2 de la ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
Yukiko Nakatani, Subdirectora General de Acceso a Medicamentos, y Productos Sanitarios de la Organización Mundial de la Salud (en adelante, la OMS), en representación de dicha Organización.
Los signatarios suscriben el presente documento en el marco jurídico del Acuerdo Marco de Cooperación entre el Reino de España y la OMS, de 12 de septiembre de 2001 (“Boletín Oficial del Estado” núm. 181, de 30 de julio de 2002), y actuarán, respectivamente, a través de la Organización Nacional de Trasplantes (en adelante, la ONT) de España y el Departamento de Políticas y Normas sobre Productos Sanitarios de la OMS.
Preámbulo:
Considerando lo siguiente:
- La adopción de las resoluciones WHA63.22 y WHA77.4 de la Asamblea Mundial de la Salud sobre el trasplante de células, tejidos y órganos humanos;
- La labor desarrollada en los últimos años por la OMS y la ONT, como centro colaborador en el ámbito de los trasplantes y, en particular, en la creación, mantenimiento y análisis de datos sobre trasplantes, a través del Observatorio Global de Donación y Trasplante (GODT, por sus siglas en inglés), establecido en virtud de una declaración de intenciones conjunta firmada el 22 de diciembre de 2005 entre el Ministerio de Sanidad y Consumo del Reino de España y la OMS.
Los signatarios convienen en suscribir el presente Acuerdo Internacional Administrativo, que será ejecutado por los organismos técnicos competentes respectivos, a saber, la ONT del Ministerio de Sanidad del Reino de España y la Unidad de Especificaciones y Normas Técnicas del Departamento de Políticas y Normas sobre Productos Sanitarios de la OMS, con arreglo a lo dispuesto en los siguientes artículos:
Primero. Finalidad.
1. El presente Acuerdo Internacional Administrativo tiene como finalidad reforzar la capacidad de los Estados miembros para incrementar el acceso de la población a la terapia del trasplante, mejorar la calidad y la seguridad de órganos, tejidos y células para su uso clínico en humanos, y velar por el cumplimiento de los Principios Rectores de la OMS sobre Trasplante de Células, Tejidos y Órganos Humanos.
Segundo. Contribución económica.
1. En virtud del presente Acuerdo Internacional Administrativo, el Ministerio de Sanidad del Reino de España realizará una contribución económica a la OMS, con cargo a sus presupuestos ordinarios, destinada al mantenimiento del programa de trasplante de órganos, tejidos y células. A este respecto, la OMS utilizará la contribución de España de conformidad con el presente Acuerdo Internacional Administrativo y las actividades enunciadas en el “Anexo I: Descripción de las actividades” (que forma parte integrante del presente Acuerdo Internacional Administrativo).
2. Dicha contribución, que asciende a 320.000 EUR, se efectuará en un único pago. El desembolso tendrá lugar cuando ambas partes hayan firmado el presente Acuerdo Internacional Administrativo.
3. La contribución económica de España estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria y se realizará conforme a la legislación española aplicable, sin perjuicio de los privilegios y/o inmunidades de que pueda gozar la OMS.
Tercero. Responsabilidades de los signatarios.
1. La Unidad de Especificaciones y Normas Técnicas del Departamento de Políticas y Normas sobre Productos Sanitarios de la OMS será responsable del seguimiento y ejecución de las actividades que se lleven a cabo con los fondos previstos en el presente Acuerdo Internacional Administrativo, conforme a la descripción de las actividades acordada que figura en el anexo I. La OMS llevará a cabo dichas actividades con sujeción a aquellas de sus normas, reglamentos, políticas y procedimientos que sean aplicables, y de conformidad con ellos.
2. El Ministerio de Sanidad del Reino de España deberá proporcionar a la OMS financiación y apoyo técnico, de conformidad con los términos del presente Acuerdo Internacional Administrativo.
Cuarto. Financiacion.
1. Pago de la contribución.
El pago de la contribución de 320.000 EUR se realizará con cargo a la partida presupuestaria 26.02.311M.492.01 del presupuesto de gastos del Ministerio de Sanidad de España.
La contribución se depositará en la cuenta bancaria de la OMS en Ginebra:
Organización Mundial de la Salud.
A/C No. 240-C0 169920.1.
UBS AG.
C.P. 2600.
CH1211 Ginebra 2, Suiza.
IBAN: CH8500240240C01699201.
SWIFT: UBSWCHZH80A.
2. Utilización y contabilización de los fondos.
i) La contribución se destinará a los objetivos indicados en el apartado primero y será administrada con arreglo al Reglamento Financiero y las prácticas financieras y administrativas de la OMS.
ii) Conforme al presente Acuerdo Internacional Administrativo, la OMS deducirá el 13 % de la contribución para sufragar los costes administrativos relacionados con la gestión de los fondos, de conformidad con la resolución WHA 34.17 de la Asamblea Mundial de la Salud.
iii) Cualquier interés obtenido sobre el saldo efectivo de la contribución se utilizará con arreglo al Reglamento Financiero y las prácticas administrativas y financieras de la OMS.
iv) La OMS identificará y mantendrá separadamente los ingresos y gastos registrados en relación con esta contribución.
v) Todo saldo de la contribución que quede pendiente de aplicación en el momento de la terminación del presente Acuerdo Internacional Administrativo, una vez liquidadas por completo todas las obligaciones contraídas por la OMS antes de dicha terminación, deberá reasignarse al mismo programa para destinarse a actividades similares.
Quinto. Ejecución del acuerdo.
Las actividades al amparo del presente Acuerdo Internacional Administrativo comenzarán el 1 de noviembre de 2024 y finalizarán el 31 de octubre de 2025.
La OMS no tendrá obligación de llevar a cabo las actividades previstas en el marco del presente Acuerdo Internacional Administrativo a menos que reciba todos los fondos necesarios y suficientes para ello. Si la fecha de inicio del proyecto se aplaza por ese motivo, la fecha de finalización se ampliará en igual medida.
Se establecerá un período complementario de hasta doce meses tras la finalización de las actividades previstas en el presente Acuerdo Internacional Administrativo, o tras la terminación del mismo, para liquidar todas las obligaciones derivadas de las actividades realizadas por la OMS hasta ese momento.
Sexto. Vigencia.
El presente Acuerdo Internacional Administrativo permanecerá en vigor desde el 1 de noviembre de 2024 hasta la fecha en que se hayan cumplido todas las obligaciones (incluidas las relativas a los informes) previstas en él.
Séptimo. Informes.
1. Técnico.
La OMS deberá presentar al Ministerio de Sanidad un informe técnico sobre el progreso de las actividades financiadas con cargo a la contribución, una vez que se hayan realizado todas las actividades previstas en el presente Acuerdo Internacional Administrativo o siempre que le sea requerido.
2. Financiero.
Los ingresos y gastos relativos a la contribución deberán registrarse en los informes financieros anuales que la OMS remita a la Asamblea Mundial de la Salud. Con carácter anual, cuando así se solicite, se facilitará al Ministerio de Sanidad una declaración certificada de los ingresos y gastos anuales.
Asimismo, la OMS proporcionará una declaración final certificada de ingresos y gastos, una vez efectuada la liquidación de todas las obligaciones derivadas de las actividades emprendidas por la OMS antes de la terminación o extinción del presente Acuerdo Internacional Administrativo.
Octavo. Auditoría.
Se entiende que todas las contribuciones a la OMS están sujetas exclusivamente a sus propios procedimientos internos y externos de auditoría. La certificación de las cuentas realizadas por los auditores externos y el informe de auditoría se pondrán a disposición de la Asamblea Mundial de la Salud anualmente. El Ministerio de Sanidad podrá solicitar una copia de estos documentos.
Noveno. Reconocimiento.
La OMS dará la adecuada visibilidad a la contribución del Gobierno de España a su programa de trasplantes en las actividades o publicaciones realizadas en el marco del presente Acuerdo Internacional Administrativo y en los informes en materia de trasplantes que habitualmente se proporcionan a sus 194 Estados miembros. En ausencia del consentimiento de uno de los signatarios, el otro no podrá referirse a la contribución ni a la relación entre las dos partes en ninguna actividad de naturaleza promocional. El Ministerio de Sanidad podrá siempre hacer referencia a sus donaciones en sus documentos internos y en sus informes anuales.
Décimo. Régimen jurídico.
El presente Acuerdo Internacional Administrativo se celebra de conformidad con el artículo 1, apartado 3, del Acuerdo Marco de Cooperación entre el Reino de España y la OMS, firmado en Madrid el 12 de septiembre de 2001.
Undécimo. Tolerancia cero frente a conductas sexuales indebidas.
Los signatarios no tolerarán ninguna conducta sexual indebida (un concepto amplio que comprende la explotación, el abuso y el acoso sexuales y toda conducta sexual prohibida), ni el acoso ni ningún otro tipo de conducta abusiva, fraudulenta o corrupta. Los signatarios observarán sus respectivos códigos éticos y deontológicos, sus políticas contra el soborno y la corrupción y sus normas para evitar el acoso y la violencia en el lugar de trabajo.
Duodécimo. Terminación.
El presente Acuerdo Internacional Administrativo permanecerá en vigor hasta la fecha prevista para su terminación en el apartado sexto (“Vigencia”).
Si uno de los signatarios incumple lo dispuesto en alguno de los apartados anteriores, el otro signatario podrá resolver el Acuerdo Internacional Administrativo, siempre que el segundo comunique al primero, previamente y por escrito, su intención de resolverlo, indicando los términos que se hayan incumplido, y le ofrezca una posibilidad razonable de subsanar dicho incumplimiento.
La terminación del presente Acuerdo Internacional Administrativo no comportará en ningún caso que la OMS deba reembolsar la parte de la contribución que a la fecha de la terminación se haya gastado y/o comprometido en relación con las actividades.
Cualquiera de los signatarios podrá desistir de la ejecución del acuerdo notificándolo al otro con una antelación mínima de 6 meses a la fecha de terminación prevista. La terminación anticipada estará supeditada a la liquidación de las obligaciones pendientes.
Decimotercero. Resolución de controversias.
Las controversias relacionadas con la aplicación o interpretación del presente Acuerdo Internacional Administrativo que no puedan resolverse de forma amistosa se someterán a conciliación. Si la conciliación no diera resultado, se recurrirá al arbitraje. El arbitraje se llevará a cabo en la forma que acuerden las partes o, en defecto de acuerdo, de conformidad con las normas de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional. Las partes aceptarán el laudo arbitral como decisión definitiva.
Decimocuarto. Privilegios e inmunidades de la OMS.
Lo dispuesto en el presente Acuerdo Internacional Administrativo no podrá interpretarse en el sentido de que la OMS renuncia a alguno de los privilegios e inmunidades que le otorgan el Derecho nacional e internacional y/o se somete a la jurisdicción de algún tribunal nacional, regional y/o local.
Hecho en Madrid y Ginebra, el 30 de septiembre de 2025, en dos versiones originales en español e inglés, siendo ambas igualmente auténticas.
ANEXOS OMITIDOS
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