Bonificaciones fiscales de las tasas veterinarias, de las tasas de caza y pesca

 09/12/2025
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Ley 2/2025, de 1 de diciembre, de bonificaciones fiscales de las tasas veterinarias, de las tasas de caza y pesca y de la tasa por expedición de los certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados (BOCYL de 5 de diciembre de 2025). Texto completo.

LEY 2/2025, DE 1 DE DICIEMBRE, DE BONIFICACIONES FISCALES DE LAS TASAS VETERINARIAS, DE LAS TASAS DE CAZA Y PESCA Y DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD, ACREDITACIONES PARCIALES ACUMULABLES Y EXPEDICIÓN DE DUPLICADOS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 2/2023, de 9 de noviembre, de bonificaciones fiscales de tasas veterinarias, estableció una bonificación del 95% sobre la cuota de la tasa por prestación de servicios veterinarios, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.

Adicionalmente, estableció una prórroga durante los ejercicios 2024 y 2025 de la bonificación del 100 % sobre la cuota de las tasas por las licencias de caza de las clases A y B y por la licencia de pesca, aprobada inicialmente en la disposición adicional primera de la Ley 2/2022, de 1 de diciembre , de rebajas tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

Tomando en consideración que a día de hoy continúan existiendo numerosos condicionantes, como el elevado precio de las materias primas o el incremento de costes que pueden provocar las nuevas tensiones geopolíticas o las nuevas regulaciones medioambientales, que pueden afectar negativamente a la viabilidad de las explotaciones ganaderas, revirtiendo los efectos beneficiosos alcanzados con estas bonificaciones, se entiende plenamente justificado dar continuidad a la bonificación de estas tasas durante los dos próximos ejercicios 2026 y 2027.

Por lo que respecta a la bonificación de las tasas de caza y pesca, visto el impacto beneficioso que están generando en el medio rural de la Comunidad, en su desarrollo económico y en la mejora de la calidad de vida de sus habitantes, avalado por la elevada aceptación que estas bonificaciones han tenido y muestra de cual, es que en 2024 el número de personas con estas licencias más que duplica el de los años previos a 2022, personas residentes no solo en Castilla y León, sino también en otras partes del territorio nacional, que se desplazan al medio rural para practicar estas actividades de la caza y pesca, resulta igualmente conveniente prorrogar la bonificación de estas tasas también durante los ejercicios 2026 y 2027.

Por último, uno de los instrumentos que se están demostrando útiles para apoyar el desarrollo económico de Castilla y León a través de la formación e inserción laboral de sus ciudadanos, a la vez que atiende la demanda existente de profesionales en determinados sectores, son los certificados de profesionalidad, que avalan que un trabajador ha adquirido un conjunto de competencias que le capacitan para el desarrollo de una actividad reconocida en el mercado laboral, facilitándoles la búsqueda o la mejora de empleo.

La exención de tasa por expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicado, prevista en la disposición adicional primera de la Ley 4/2024, de 9 de mayo , de medidas tributarias, financieras y administrativas, finaliza el próximo 31 de diciembre de 2025, resultando plenamente justificado extenderla hasta la finalización del ejercicio 2027.

Artículo Único. Prórroga de las bonificaciones sobre las cuotas de la tasa por prestación de servicios veterinarios y de la tasa por expedición o reconocimiento de licencias quinquenales de caza de la clase A y B y de la licencia quinquenal de pesca y de la exención de la tasa por expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados.

“Se prorrogan a los ejercicios 2026 y 2027 las bonificaciones y exenciones sobre las cuotas de las tasas siguientes:

1. Bonificación sobre la cuota tributaria de la tasa por prestación de servicios veterinarios, regulada en el capítulo XIV del título IV de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre , de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, prevista en el artículo único de la Ley 2/2023, de 9 de noviembre, de bonificaciones fiscales de tasas veterinarias.

2. Bonificación sobre la cuota de las tasas por las licencias quinquenales de caza de la clase A y B y por la licencia quinquenal de pesca, previstas en la disposición adicional primera de la Ley 2/2022, de 1 de diciembre , de rebajas tributarias en la Comunidad de Castilla y León.

3. Exención de la tasa por la expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados, regulada en el capítulo XLII de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre , de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, prevista en la disposición adicional primera de la Ley 4/2024, de 9 de mayo , de medidas tributarias, financieras y administrativas.”.

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