ORDEN AGR/1371/2025, DE 19 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AGR/30/2025, DE 19 DE ENERO, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A PRÉSTAMOS GARANTIZADOS POR EL INSTRUMENTO FINANCIERO DE GESTIÓN CENTRALIZADA DE GARANTÍA DE CARTERA FEADER 2023-2027, EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA PAC 2023-2027, COFINANCIADO POR EL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER).
El instrumento financiero de gestión centralizada (IFGC) es un mecanismo de apoyo financiero, complementario a las ayudas de desarrollo rural apoyadas por Feader que tiene por objetivo promover el acceso al crédito mediante el apoyo a inversiones viables ligadas al medio rural, en mejores condiciones de financiación.
El 23 de enero de 2025 se publicó la Orden AGR/30/2025, de 19 de enero, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento del derecho a préstamos garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizada de garantía de cartera FEADER 2023-2027, en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), donde se establecen los criterios y los trámites a seguir para la aplicación del IFGC en Castilla y León y se establecen los plazos del procedimiento.
Tras un periodo de aplicación del instrumento financiero se ha visto la necesidad de modificar el articulado de la orden para garantizar una aplicación más clara, especialmente en lo relacionado con los requisitos que deben cumplir los jóvenes y las entidades sin personalidad jurídica, así como aspectos relacionados con el cálculo de la ayuda.
En primer lugar y en aplicación del Reglamento 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, se completa el punto14 del artículo 3, recogiéndose de manera explícita que en el caso de préstamos garantizados que combinen con subvención, para la determinación de la ayuda debe considerarse también el equivalente bruto de subvención que genera el préstamo de capital circulante.
En segundo lugar, se modifica el apartado 6 del artículo 7, añadiéndose un 4.º párrafo al apartado a) para considerar en la intervención 6841 “inversiones en explotaciones agrícolas”, el límite a tener en cuenta si el interesado solicita préstamo para la operación y para el capital circulante, además de la subvención.
En tercer lugar, se modifica la redacción del apartado 2.b. del artículo 8 y el punto primero del anexo I para permitir la combinación del apoyo del instrumento financiero de la intervención 6841 “Inversiones en explotaciones agrícolas” con la intervención 6961 “establecimiento de personas jóvenes agricultores”.
En cuarto lugar, es necesario aplicar los apartados 4 y 6 del artículo 3 de la Orden AGR/30/2025, de 19 de enero, en relación a beneficiario y destinatario final para mayor claridad.
Por último, en el Anexo I en el que se regulan los requisitos de las ayudas a inversiones en modernización y/o mejora de las explotaciones se modifica la redacción para definir con mayor claridad los requisitos que deben cumplir los destinatarios finales del préstamo garantizado, en especial en el caso de jóvenes y de entidades sin personalidad jurídica.
La Autoridad de gestión ha informado favorablemente la presente orden, en lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
En virtud de lo anteriormente expuesto y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden AGR/30/2025, de 19 de enero, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento del derecho a préstamos garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizada de garantía de cartera FEADER 2023-2027, en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
La Orden AGR/30/2025, de 19 de enero, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento del derecho a préstamos garantizados por el instrumento financiero de gestión centralizada de garantía de cartera FEADER 2023-2027, en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, cofinanciado por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), queda modificada como sigue:
Uno. Se añade un último párrafo al apartado 14 del artículo 3 con la siguiente redacción:
“PC, el importe del ESB del préstamo relativo al capital circulante.”
Dos. Se añade un párrafo 4.º a la letra a) del apartado 6 del artículo 7 con la siguiente redacción:
“4.º. El apoyo financiero que recibe el proyecto debe ser tal que la suma del importe de la subvención que recibe la operación, más el importe del ESB que genere el préstamo de la operación y del capital circulante, con respecto de la suma del importe de la operación y del capital circulante, no sobrepase en ningún caso el límite máximo del porcentaje de intensidad de ayuda fijado en el PEPAC
(S+PO+PC) / (O+CC ) x 100 “= I”
Tres. Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 8 que queda redactado como sigue:
“b) Si el importe del ESB que genera el préstamo solicitado sumado a la subvención concedida, supera la ayuda máxima fijada en el PEPAC para la intervención 6961, el apoyo del IFGC a los jóvenes que tengan concedida una ayuda de primera instalación deberá realizarse en el marco en la intervención 6841 con los limites definidos en el artículo 7 de esta Orden”.
Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 19 que queda redactado como sigue:
“2. En los casos en los que el destinatario final no ejecute el proyecto para el que ha percibido el préstamo, o se produzcan desviaciones sustanciales entre la operación realizada y la aprobada o se confirme una incompatibilidad de apoyos financieros, se pondrá en conocimiento de SAECA y se procederá a sacar el préstamo de la cartera del instrumento financiero, asumiendo el otorgante del préstamo los costes derivados de la actuación”.
Cinco. Se modifica el apartado 2 y el primer párrafo del apartado 3 del artículo 20 que quedan redactados como sigue:
“2. Los destinatarios finales de los apoyos regulados en la presente orden estarán obligados a llevar a cabo las medidas de información y publicidad tal y como se recogen en el Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2022/129, de 21 de diciembre de 2021, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.
3. Para cumplir con tales obligaciones, el destinatario final informará al público de la ayuda obtenida del Feader, de la siguiente manera:”
Seis. Se modifica el punto primero del anexo I que queda redactado como sigue:
“Primero.- Requisitos de los destinatarios finales del préstamo garantizado.
1. Podrán obtener el reconocimiento del derecho a un préstamo las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica (sociedades civiles sin personalidad jurídica, comunidades de bienes y entidades de titularidad compartida según se define en la Ley 35/2011, de 4 de octubre , sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias), que realicen inversiones que mejoren el rendimiento global, incluido el ahorro de costes y la sostenibilidad de una explotación agrícola o precisen de apoyo para financiar sus necesidades de capital circulante, y que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
a) Ser titular de explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL) con actividad productiva, como mínimo un año antes de solicitar el reconocimiento del derecho al préstamo.
Se entenderá que cumplen este requisito:
1.º Las explotaciones agrarias de titularidad compartida si alguno de sus miembros cumple el requisito de alta en REACYL con actividad productiva de al menos un año.
2.º Las explotaciones en las que la titularidad haya pasado de una persona física a una entidad asociativa, si el titular inicial se mantiene como socio de la entidad asociativa que se constituya y la explotación con la denominación anterior cumpla el requisito de alta en el REACYL con actividad productiva de al menos un año.
3.º Las explotaciones que cambien su personalidad jurídica o su denominación comercial, si no se modifican los socios que la integran y la explotación con la denominación o personalidad jurídica anterior cumplía el requisito de alta en el REACYL con actividad productiva de al menos un año.
b) Ser entidad en la que se instale uno o varios jóvenes que tengan concedida una ayuda de primera instalación.
c) Ser joven con ayuda concedida de primera instalación de acuerdo con lo indicado en el artículo 6.3, si el importe del ESB que genera el préstamo solicitado sumado a la subvención concedida, supera la ayuda máxima fijada en el PEPAC para la intervención 6961.
2. En el caso de solicitudes de préstamo garantizado destinadas a apoyar inversiones en regadíos procedentes de una captación propia es necesario tener previamente concedida una subvención al amparo de la intervención 6841.
3. Podrán obtener el reconocimiento del derecho a un préstamo las personas jurídicas que tengan el domicilio social y fiscal en Castilla y León.”
Siete. Se modifica el inciso iii de la letra a) del apartado 3 del punto tercero del anexo I que queda redactado del siguiente modo:
“iii. Las plantas de producción de energía a partir de biomasa. El resto de las instalaciones dedicadas a la producción de energía procedente de fuentes renovables podrán ser elegibles únicamente si la capacidad de producción prevista de la instalación no es superior al equivalente al consumo medio anual de energía estimado en la explotación, incluida la unidad familiar de la explotación.”
Ocho. Se modifica el apartado 3 del punto quinto del anexo II que queda redactado del siguiente modo:
“3. En todos los casos, únicamente podrá dictarse una resolución estimatoria por destinatario final en cada periodo de seis meses consecutivos. A estos efectos no computarán aquellas resoluciones estimatorias a las que renuncie su destinatario final con anterioridad a la formalización del préstamo que de ellas podría derivarse”
Nueve. Se modifica el segundo párrafo del punto primero y el punto sexto del anexo III que quedan redactados del siguiente modo:
Primero.- Requisitos de los destinatarios finales del préstamo garantizado.
“Para solicitar un préstamo garantizado es necesario tener previamente concedida una subvención para “el establecimiento de personas jóvenes agricultores”, al amparo de la orden citada en el párrafo anterior y solo se podrá formalizar un préstamo por destinatario final.”
Sexto.- Compatibilidad del apoyo de instrumento financiero con otros fondos públicos.
“Los destinatarios finales de estas ayudas no podrán optar a otras ayudas con el mismo objeto y finalidad.”
DISPOSICIÓN FINAL. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
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