DECRETO 203/2025, DE 2 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO ESPECÍFICO, POR EL SISTEMA DE CONCURSO, PARA LOS PUESTOS DE DIFÍCIL COBERTURA EN EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, PREVISTO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA DE LA LEY 2/1998, DE 15 DE JUNIO, DE SALUD DE ANDALUCÍA.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de sanidad interior, así como el régimen estatutario y la formación del personal que presta servicios en el sistema sanitario público. Igualmente, de acuerdo con el artículo 47.2.1.ª, la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias compartidas en el régimen estatutario de su personal funcionario y estatutario.
La Ley 55/2003, de 16 de diciembre , del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud determina, en su artículo 12, que la planificación de los recursos humanos en los servicios de salud estará orientada a su adecuado dimensionamiento, distribución, estabilidad, desarrollo, formación y capacitación, en orden a mejorar la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios. Por otra parte, en su artículo 13, establece que los planes de ordenación de recursos humanos constituyen el instrumento básico de planificación global de los mismos dentro del servicio de salud o en el ámbito que en los mismos se precise. Igualmente, el citado precepto indica que dichos planes especificarán los objetivos a conseguir en materia de personal y los efectivos y la estructura de recursos humanos que se consideren adecuados para cumplir tales objetivos. Asimismo, podrán establecer las medidas necesarias para conseguir dicha estructura, especialmente en materia de cuantificación de recursos, programación del acceso, movilidad geográfica y funcional y promoción y reclasificación profesional.
En ese sentido, el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Andaluz de Salud, aprobado inicialmente mediante Resolución de su Dirección Gerencia de 9 de noviembre de 2004, y periódicamente actualizado de acuerdo con los cambios normativos y organizacionales, en su versión vigente, actualizada mediante la Resolución de 21 de febrero de 2023, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, dedica su Anexo III a los puestos con dificultades de cobertura, poniendo de manifiesto cómo, en la actualidad, se ha acentuado el déficit de profesionales en zonas que presentan especial dificultad para la cobertura de puestos en determinadas categorías y concluyendo que la necesidad de cubrirlas asistencialmente exige diseñar fórmulas innovadoras. Estas pueden consistir en incentivar la labor de los profesionales que opten por prestar sus servicios en zonas con estas dificultades, rurales o remotas, en las de transformación social, en las que se encuentren un mayor número de vacantes en una categoría, las que presenten déficit a consecuencia de necesidades familiares, dificultades de accesibilidad o necesidades de cambio de domicilio de los profesionales. Igualmente, puede actuarse sobre los modelos de selección de estos profesionales.
En lo relativo a dichos incentivos, el Decreto-ley 22/2020, de 1 de septiembre , por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente diversas medidas ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), cuya vigencia es indefinida según su disposición final sexta, expresa en su Preámbulo que el acceso de los profesionales a los puestos de difícil cobertura ha de hacerse atractivo y, en este sentido, ha de acudirse a todas las soluciones que de manera concurrente puedan conseguir el objetivo de que dichos puestos sean no sólo cubiertos, sino que además los profesionales encuentren en ellos su máximo desarrollo profesional, en condiciones de igualdad efectiva con respecto a otros que desarrollan sus funciones en zonas y puestos más demandados.
En dicho contexto, la disposición adicional primera, desarrolla una serie de medidas dirigidas a promover el acceso y permanencia en puestos de difícil cobertura como el incremento del peso de los periodos de permanencia en estos puestos en los baremos de los procesos de movilidad, la existencia de programas específicos de apoyo a la formación y al desarrollo profesional, así como el acceso a la carrera profesional y a mejoras retributivas.
En cuanto a las actuaciones sobre los modelos de selección, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público , aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , establece, en su artículo 61.6, que los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación y que sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos.
Por su parte, el artículo 31.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece que la selección del personal estatutario fijo se efectuará con carácter general a través del sistema de concurso-oposición. La selección podrá realizarse a través del sistema de oposición cuando así resulte más adecuado en función de las características socio-profesionales del colectivo que pueda acceder a las pruebas o de las funciones a desarrollar. Cuando las peculiaridades de las tareas específicas a desarrollar o el nivel de cualificación requerida así lo aconsejen, la selección podrá realizarse por el sistema de concurso.
Así pues, de conformidad con lo dispuesto en la citada legislación básica, la Ley 5/2023, de 7 de junio , de la Función Pública de Andalucía, en su disposición final tercera, añadió una disposición adicional única a la Ley 2/1998, de 15 de junio , de Salud de Andalucía, estableciendo, en su apartado primero, que cuando no haya sido posible la cobertura por los procedimientos ordinarios de selección y provisión, el Servicio Andaluz de Salud, excepcionalmente, podrá convocar procesos selectivos específicos por el sistema de concurso, a fin de impulsar la incorporación urgente, estable y permanente de personal a los puestos de difícil cobertura, de conformidad con lo previsto en la legislación estatal de carácter básico y en los términos que reglamentariamente se establezcan.
La regulación que se recoge en el presente decreto tiene en cuenta la situación de cambio y las actuales necesidades asistenciales, organizativas y de recursos humanos en el Servicio Andaluz de Salud en relación con la grave dificultad de cobertura de determinados puestos clave, de los que en la actualidad se han identificado más de doscientos distribuidos en toda la geografía de nuestra Comunidad Autónoma.
Debe destacarse que no existen otras medidas con igual eficacia para alcanzar el objetivo pretendido, dada la situación expuesta y las necesidades de captación urgente de profesionales. En este sentido, se ha optado porque el régimen de acceso a puestos de difícil cobertura se formule como medida estable y continuada, si bien con carácter limitado y extraordinario, tal y como se ha previsto tanto en la disposición final de la Ley 5/2023, de 7 de junio , como en el Decreto-ley 22/2020, de 1 de septiembre , el cual expresa, en su Preámbulo, que para paliar esta situación y afrontar la difícil cobertura de estos puestos de forma continuada y estable se hace de vital importancia adoptar una serie de medidas con carácter urgente y extraordinario, de diversa índole y naturaleza, que contribuyan y faciliten la contratación de profesionales en esos puestos, constituyendo una de ellas la urgente necesidad de agilizar los procesos selectivos.
Por su parte, la Ley 12/2023, de 26 de diciembre , del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, en su disposición final séptima, modificó el apartado segundo de la disposición adicional única de la Ley 2/1998, de 15 de junio , especificando que el personal seleccionado en este tipo de concursos deberá incorporarse, de modo efectivo y permanente, al servicio activo en el destino adjudicado para adquirir la condición de personal estatutario fijo, y que tras haber adquirido dicha condición, podrá participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, o movilidad, cuando además de cumplir los requisitos comunes, acredite, al menos, dos años de permanencia en la situación de servicio activo en el puesto adjudicado como destino en el concurso.
En dicho contexto, este decreto desarrolla el procedimiento selectivo específico por el sistema de concurso previsto para los puestos de difícil cobertura establecido en la disposición adicional única de la Ley 2/1998, de 15 de junio , y, de acuerdo con el mandato legal de incorporación urgente de personal, establece algunas medidas de agilización del proceso, como la obligación de las personas participantes de relacionarse por medios electrónicos con el Servicio Andaluz de Salud, la incorporación del formulario de petición de destino con la misma solicitud de participación en el concurso o la reducción de algunos plazos administrativos.
El presente decreto se ha elaborado dando cumplimiento a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por un lado, la norma se adecua a los principios de necesidad y eficacia, ya que su aprobación está justificada por una razón de interés general, concretada en la regulación del sistema selectivo específico de concurso para la incorporación de personal estatutario fijo en los puestos de difícil cobertura en el ámbito de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, lo que contribuirá a posibilitar la igualdad efectiva de la ciudadanía en el acceso a las prestaciones sanitarias con independencia de su lugar de residencia.
También se adecua al principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir que se concreta en el establecimiento del régimen jurídico aplicable a las convocatorias de los concursos para la incorporación de personal estatutario fijo en puestos de difícil cobertura en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud.
En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa no incluye cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Igualmente, responde al principio de seguridad jurídica, puesto que la norma se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, con respeto del ordenamiento nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.
En relación con el principio de transparencia, se ha posibilitado el acceso de la ciudadanía a la normativa en vigor y a los documentos del proceso de elaboración de este decreto, en los términos establecidos en el artículo 13.1.c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se han definido los objetivos de la norma y su justificación en este preámbulo, y se ha posibilitado la participación activa de las personas y organizaciones potenciales destinatarias de la misma mediante la consulta pública previa, audiencia e información pública y, específicamente, se ha puesto en conocimiento de las organizaciones más representativas del personal sanitario presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad.
Por último, en su redacción se ha tenido en cuenta la legislación vigente en materia de protección de datos personales, contenida básicamente en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Debe destacarse que la norma tiene en cuenta el principio de transversalidad de género, conforme a lo previsto en los artículos 5 y 31 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de igualdad de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.
En el procedimiento de elaboración se han cumplido las previsiones contenidas en los artículos 3 , 78 y siguientes de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y las previsiones contenidas en el Capítulo IV del Título III del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , respecto de la negociación previa con las Organizaciones Sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía.
Consta de un total de 15 artículos, una disposición adicional que recoge el título competencial habilitante y una disposición final que recoge la entrada en vigor.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3, 27.8 y 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la disposición adicional única de la Ley 2/1998, de 15 de junio , de Salud de Andalucía, a propuesta del Consejero de Sanidad, Presidencia y Emergencias, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 2 de diciembre de 2025,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto la regulación del procedimiento selectivo específico por el sistema de concurso previsto, con carácter excepcional, en la disposición adicional única de la Ley 2/1998, de 15 de junio , de Salud de Andalucía, para los puestos de difícil cobertura del Servicio Andaluz de Salud, en adelante SAS, que no haya sido posible cubrir en los procedimientos ordinarios de selección y provisión.
Artículo 2. Puestos de difícil cobertura.
1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto-ley 22/2020, de 1 de septiembre , por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente diversas medidas ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), a los efectos de este decreto, se consideran puestos de difícil cobertura aquellos en los que el número de solicitudes existentes en la bolsa temporal de empleo de una categoría y especialidad, en su caso, ponderada respecto al número de profesionales efectivos en plantilla, alcanza un coeficiente insuficiente para la cobertura de dicho puesto, así como aquellos puestos que no haya sido posible cubrir a través de los procedimientos ordinarios en ofertas de empleo temporal.
2. Los puestos de difícil cobertura serán declarados como tales en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos, vigente en cada momento, aprobado por la persona titular de la Dirección Gerencia del SAS.
Artículo 3. Régimen Jurídico.
El procedimiento selectivo específico por el sistema de concurso previsto en la disposición adicional única de la Ley 2/1998, de 15 de junio , se regirá por el presente decreto, por la legislación estatal de carácter básico reguladora de la relación funcionarial especial del personal estatutario de los servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud, y supletoriamente, por la normativa autonómica de selección y provisión del personal que resulte de aplicación a los centros sanitarios del SAS.
Artículo 4. Acceso libre o promoción interna.
1. A los efectos del procedimiento selectivo específico por el sistema de concurso regulado en el presente decreto, se mantendrá el mismo sistema de acceso, por turno libre o por promoción interna, previsto en los procedimientos de selección en los que previamente cada puesto haya sido ofertado y no haya sido posible su cobertura.
2. Los puestos que no se cubran por promoción interna se acumularán a los convocados por el sistema general de acceso libre.
Artículo 5. Reserva de plazas para personas con discapacidad.
1. Del total de plazas que se oferten en el procedimiento selectivo específico por el sistema de concurso, regulado en el presente decreto, se reservará un cupo del diez por ciento o el porcentaje que se encuentre vigente con carácter general para la función pública, para ser cubiertas entre personas con discapacidad, en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los derechos y la atención a las personas con discapacidad, siempre que superen el concurso y acrediten la compatibilidad con el desempeño de las tareas.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.2 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, en el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el turno de reserva superase los ejercicios correspondientes pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otras personas aspirantes del turno libre, será incluida por su orden de puntuación en el turno general. En caso de que la puntuación fuera igual, regirán los criterios de desempate establecidos en la correspondiente convocatoria.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 29.2 del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, las personas aspirantes que concurran por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad podrán solicitar la alteración del orden de prelación establecido para la elección de plaza y demandar un ámbito territorial concreto, alegando para ello motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otros análogos. Esta solicitud de alteración del orden de prelación será resuelta por el órgano convocante en función de la discapacidad acreditada y los cuidados que requiera la persona discapacitada, limitando la alteración del citado orden de prelación al mínimo requerido para posibilitar la elección de la plaza de la persona con discapacidad.
Artículo 6. Tramitación Electrónica.
De conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio , de la Función Pública de Andalucía, se establece la obligatoriedad de que las personas participantes en el procedimiento selectivo específico por el sistema de concurso regulado en el presente decreto se relacionen con el SAS por medios electrónicos en los términos previstos en este decreto, así como en las respectivas convocatorias.
Artículo 7. Convocatoria.
1. Corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal del SAS aprobar la convocatoria del procedimiento selectivo específico por el sistema de concurso regulado en el presente decreto. La resolución de la convocatoria, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, deberá incluir las bases del procedimiento selectivo, que se ajustarán a lo dispuesto en el presente decreto y al resto de normas de aplicación.
2. No obstante lo previsto en el apartado 1, la Dirección General competente en materia de personal del SAS podrá aprobar bases generales, que se ajustarán a lo dispuesto en el presente decreto y al resto de normas de aplicación, por las que se rijan las sucesivas convocatorias del procedimiento selectivo específico por el sistema de concurso regulado en este decreto. La resolución que apruebe las citadas bases generales será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3. La convocatoria deberá contener, al menos, las siguientes especificaciones:
a) La relación de las plazas convocadas, con indicación del número que se reserva a personas con discapacidad, así como el instrumento que declare el puesto de difícil cobertura y el procedimiento de selección o provisión en el que no haya sido posible su cobertura.
b) Las condiciones y requisitos que deben reunir las personas aspirantes a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes y que deben mantener durante el proceso selectivo hasta, en su caso, el momento de la toma de posesión, así como las causas de exclusión del proceso. Entre estos requisitos, figurarán los generales del artículo 23.1 del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud:
1.º Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del espacio económico europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión Europea.
2.º Estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes.
3.º Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
4.º Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
5.º No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
6.º En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el apartado 1.º, no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro de la Unión Europea o espacio económico europeo, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de algunas de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.
7.º Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de participación en los procesos selectivos, estando exentos de dicho abono los solicitantes que acrediten una discapacidad en grado igual o superior al 33%, conforme a la Ley 10/2021, de 28 de diciembre , de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
8.º Aquellas personas aspirantes que concurran por el cupo de reserva a personas con discapacidad habrán de estar en posesión de la certificación que acredite dicha condición en grado igual o superior al 33%.
c) El régimen aplicable al órgano de selección.
d) El sistema selectivo aplicable, que será el de concurso de méritos, con indicación de la relación de méritos y los criterios de valoración, que deberá ajustarse a las líneas básicas establecidas en el apartado 4 de este artículo.
e) El órgano ante el que deben dirigirse las solicitudes.
f) El plazo de presentación de solicitudes, que será de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
g) La forma de presentación de solicitudes, así como el régimen de subsanación y admisión que, en todo caso, tendrán lugar por medios electrónicos.
h) La declaración expresa sobre la posibilidad o no de declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
i) La forma de acreditación por las personas aspirantes, una vez superado el proceso selectivo, de los requisitos y condiciones exigidos que, en todo caso, tendrá lugar por medios electrónicos.
j) El régimen de nombramiento como personal estatutario fijo.
k) La indicación de la forma en la que se harán públicos, a efectos de notificación, los actos administrativos relativos al proceso selectivo.
l) Los criterios para la resolución de los posibles empates en la calificación final del procedimiento selectivo, entre los que se contemplará, como medida para la promoción de la igualdad de género, la prioridad para el acceso de las personas del sexo cuya presencia en la categoría y especialidad convocada sea inferior al cuarenta por ciento, tomando como referencia el año inmediatamente anterior a la convocatoria.
4. El baremo de méritos de la convocatoria se ajustará a las siguientes líneas básicas:
a) La puntuación máxima del baremo resultará de la suma de las puntuaciones correspondientes a cada uno de los méritos que a continuación se detallan, valorados con referencia a la fecha de publicación de la convocatoria. Los méritos profesionales supondrán el sesenta por ciento del total de la puntuación y el resto de los méritos, el cuarenta por ciento.
b) Los méritos profesionales consistirán en la valoración de los servicios prestados.
Se valorarán los servicios prestados en centros sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud, del Sistema Sanitario Público de Andalucía o de cualquier centro sanitario público de los países miembros de la Unión Europea, gestionados por administración pública sanitaria, Agencia Administrativa, Agencia Pública Empresarial, o cualquier otra entidad de naturaleza pública, en la misma o diferente categoría y especialidad que la convocada, en proyectos en contratos de investigación o en subprogramas de movilidad, así como los servicios prestados en proyectos o programas de cooperación internacional.
Se establecerá una puntuación adicional si los servicios prestados en la misma categoría y especialidad que la convocada se han realizado en puestos de difícil cobertura.
c) Se valorarán como otros méritos, los siguientes:
1.º La superación de ejercicios en pruebas selectivas para el ingreso en la misma categoría y especialidad que la convocada en el ámbito del SAS.
2.º La obtención del título de Especialista en Ciencias de la Salud mediante la evaluación final positiva del correspondiente periodo de formación y residencia.
3.º Estar en posesión del título de Doctor o Doctora, en el ámbito de las ciencias de la salud para el personal sanitario.
4.º Estar en posesión de una titulación académica oficial de nivel igual o superior e independiente de la exigida como requisito para el acceso a la categoría y especialidad convocada, en el ámbito de las ciencias de la salud o en el ámbito de las ciencias sociales cuando aborden el desarrollo y el comportamiento humanos, así como las diversas culturas y formas de organización e interacción social y guarden una adecuada relación con la categoría y especialidad a la que se concursa.
5.º Cursos de formación acreditada por alguno de los órganos que integran el sistema de acreditación de la formación continuada en el Sistema Nacional de Salud o que tengan reconocida la equivalencia por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, o cursos de formación no acreditada que hayan sido convocados, impartidos u homologados por Corporaciones de derecho público, asociaciones de utilidad pública y Organizaciones Sindicales que intervienen en el Sistema Nacional de Salud.
Servicios de Salud o Consejerías competentes en materia de salud de las Comunidades Autónomas, Ministerio competente en materia de sanidad, Escuelas de Salud Pública y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la formación continuada para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los organismos citados, Consejería o Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas e Institutos de Administración Pública adscritos a los organismos citados, Consejería o Ministerio competente en materia de empleo, Instituto Nacional de Empleo o Servicio de Empleo de las Comunidades Autónomas o las entidades del sector público a ellas adscritos, Organizaciones Sindicales presentes en el sector sanitario o sus fundaciones o sus empresas acreditadas para la formación, Corporaciones Profesionales o Sociedades Científicas Sanitarias de ámbito estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito específico de las profesiones sanitarias o de las especialidades legalmente reconocidas por el Ministerio competente en la materia, e incluidas en el Consejo General de Especialidades y representativas de las mismas.
Se valorarán los créditos u horas de hasta un máximo de 10 cursos.
6.º El nombramiento como tutor o tutora y con residentes a cargo en cualquiera de los años de formación para residentes de la misma categoría y especialidad o de distinta categoría y especialidad de la que se convoca y el nombramiento como Jefe o Jefa de Estudios de Formación Sanitaria Especializada.
5. La convocatoria y, en su caso, las bases generales previstas en el apartado 2, incluirán toda la información precisa para asegurar el cumplimiento de la normativa reguladora de protección de datos personales durante la sustanciación del procedimiento regulado en este decreto.
Artículo 8. Solicitudes.
1. La presentación de las solicitudes de participación se realizará cumplimentando el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de la solicitud de participación, en los términos previstos en este decreto y en la correspondiente convocatoria, disponible en la Ventanilla Electrónica de Profesionales del SAS (VEC).
2. Junto con la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para el acceso a las plazas convocadas.
b) Documentación acreditativa del pago de las tasas por inscripción en la convocatoria.
c) Formulario de petición de destino por orden de preferencia de los puestos convocados.
Artículo 9. Méritos.
1. Las personas aspirantes deberán presentar electrónicamente su autobaremo de méritos, en los términos previstos en la convocatoria.
2. En el procedimiento selectivo específico por el sistema de concurso se valorarán los méritos que las personas admitidas hayan incluido en el autobaremo, conforme a lo dispuesto en el presente decreto y en las bases de la convocatoria que rigen el procedimiento selectivo.
Los méritos deberán estar referidos al día de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 10. Listado de personas aspirantes admitidas y excluidas.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal del SAS dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas en el proceso selectivo, así como las causas de exclusión, que se publicará en la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación en la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía de la lista provisional, prevista en el apartado anterior, para formular alegaciones que serán estimadas o desestimadas con la publicación de la resolución dictada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal del SAS que apruebe la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas en el proceso selectivo.
Artículo 11. Tribunal Calificador.
1. La evaluación del procedimiento selectivo específico por el sistema de concurso objeto del presente decreto, se llevará a cabo por un Tribunal Calificador constituido para cada categoría y, en su caso, especialidad de las plazas convocadas en los términos establecidos en la normativa autonómica de selección y provisión del personal de los centros sanitarios del SAS.
2. En relación con el Tribunal Calificador previsto en el apartado 1, las bases de la convocatoria contendrán las normas relativas a su designación, participación de personas asesoras especialistas, presencia de organizaciones sindicales, motivos de abstención y recusación, funciones, funcionamiento electrónico, responsabilidad y nombramiento de personal colaborador.
Artículo 12. Listado de personas que superan el concurso.
1. Finalizada la valoración de los méritos, así como la revisión de la documentación aportada y del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal del SAS dictará resolución declarando aprobada, a propuesta del Tribunal Calificador, la lista provisional de aspirantes que superan el concurso, ordenada por orden de puntuación con indicación del puesto adjudicado de acuerdo con el orden de puntuación obtenida que será publicada en la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Contra la resolución que declare aprobada la lista provisional de aspirantes que superan el concurso, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a su publicación, para formular alegaciones en los términos previstos en las bases de la convocatoria.
Las alegaciones se entenderán estimadas o desestimadas con la publicación de la resolución dictada, a propuesta del Tribunal Calificador, por la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal del SAS, en la que se declare aprobada la lista definitiva de aspirantes que superan el procedimiento selectivo específico por el sistema de concurso. Dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en la forma y lugares que la convocatoria determine, estará ordenada por orden de puntuación e indicará el puesto adjudicado a cada aspirante.
Artículo 13. Nombramiento.
1. En el plazo máximo de seis meses, tras la publicación de la lista definitiva de aspirantes que superan el procedimiento selectivo específico por el sistema de concurso, la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal del SAS, dictará resolución, que agota la vía administrativa, por la que acuerda el nombramiento de las personas seleccionadas, con indicación del puesto que se les adjudica y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de Granada, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Artículo 14. Toma de posesión.
1. El plazo de toma de posesión será de un mes improrrogable, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de nombramiento y adjudicación establecida en el artículo 13.
2. Perderán los derechos derivados de su participación en el procedimiento selectivo específico mediante el sistema de concurso quienes, transcurrido dicho plazo, no se hayan incorporado a su destino, salvo causa justificada sobrevenida tras la presentación de solicitud de participación en el procedimiento selectivo, así apreciada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal del SAS, que dictará resolución al efecto que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3. En el caso previsto en el apartado 2, se procederá al nombramiento de la siguiente persona de la lista, ordenada según los criterios previstos en el artículo 12.
Artículo 15. Permanencia.
De acuerdo con lo previsto en el apartado 2.b) de la disposición adicional única de la Ley 2/1998, de 15 de junio , las personas que adquieran la condición de personal estatutario fijo mediante el procedimiento de concurso regulado en este decreto, podrán participar en los concursos de traslados de su categoría y/o especialidad, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría y/o especialidad, o movilidad, cuando, además de cumplir los requisitos comunes, acrediten, al menos, dos años de permanencia en la situación de servicio activo en el puesto adjudicado como destino en el referido concurso.
Disposición adicional única. Habilitación para el desarrollo y ejecución.
1. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo del presente decreto.
2. Se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal del SAS para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de este decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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