ORDEN DE 1 DE DICIEMBRE DE 2025, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE TURISMO, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS A LA RECUPERACIÓN MEDIOAMBIENTAL Y USO SOSTENIBLE DE LAS PLAYAS DEL LITORAL ANDALUZ, EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN (PEPAC 2023-2027) INTERVENCIÓN 6872_01.
I
La Política Agraria Común (PAC), en su periodo 2023-2027, ha establecido un nuevo marco de intervención orientado a la consecución de resultados concretos en el desarrollo rural, la sostenibilidad ambiental y la cohesión social, financiado a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), y el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, configuran el marco jurídico europeo aplicable, estableciendo que la ayuda de estos fondos debe contribuir al desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente y la acción climática, en línea con la Agenda 2030. El Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España, aprobado por la Comisión Europea, articula la aplicación uniforme de estos principios en el territorio nacional, complementado por la Ley 30/2022, de 23 de diciembre , por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, y el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero , por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027, que regulan el sistema de gestión y control de las intervenciones.
II
En el ámbito autonómico, el Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo en su artículo 71. Asimismo, su artículo 197.1 dispone que los poderes públicos de Andalucía orientarán sus políticas especialmente al turismo sostenible y la protección del litoral, y el artículo 37.1.14.º establece como principio rector el fomento del sector turístico como elemento económico estratégico de Andalucía. La Ley 13/2011, de 23 de diciembre , del Turismo de Andalucía, y el Plan General del Turismo Sostenible de Andalucía META 2027, aprobado por Decreto 218/2021, de 7 de septiembre , orientan la acción pública hacia la promoción de un turismo sostenible, la mejora de la calidad ambiental y la diversificación de la oferta turística, especialmente en el litoral andaluz. Las competencias en materia de gestión y promoción del turismo sostenible corresponden a la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, a través de la Dirección General de Promoción y Fomento del Turismo.
III
En este contexto, se considera necesario acometer la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades locales del litoral andaluz, con el objetivo de fomentar el desarrollo rural mediante el impulso del turismo sostenible, promoviendo la mejora de la infraestructura turística y la incorporación de criterios de sostenibilidad en la gestión de las playas. Todo ello contribuirá a la consolidación de un sector turístico más resiliente, competitivo y capaz de generar empleo de calidad en las zonas rurales costeras de Andalucía.
IV
Lo que se pretende con la iniciativa normativa de aprobación de estas bases reguladoras es la de dar respuesta a la necesidad de crear unas disposiciones comunes para las intervenciones y actuaciones mencionadas en los puntos anteriores y agilizar la tramitación, por ejemplo mediante el uso de un cuadro resumen que detalla las condiciones particulares de la ayuda, cumpliéndose así uno de los objetivos de simplificación administrativa. No obstante lo anterior, el procedimiento de elaboración de las bases reguladoras de subvenciones, que contengan el texto articulado de la presente orden, seguirá la tramitación ordinaria establecida en la normativa de aplicación.
V
En la elaboración de estas bases reguladoras se han tenido en cuenta y se han adecuado a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 7 bis 1. 3.º del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre , de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, relativos a la memoria de cumplimiento de los principios de buena regulación en los procedimientos de elaboración de normas de la Junta de Andalucía.
Igualmente se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, en el marco del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y del Decreto 282/2010, de 4 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Asimismo, se ha establecido una excepción al requisito de estar al corriente de obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, fundamentada en el interés general, la necesidad de garantizar el acceso equitativo de las entidades locales a la financiación de actuaciones de recuperación medioambiental y uso sostenible de playas, y la función esencial que desempeñan estas administraciones en la ejecución de las políticas públicas en materia de turismo y sostenibilidad. Del mismo modo, y dado que uno de los objetivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía es promover una sociedad igualitaria entre mujeres y hombres, en la elaboración de esta orden se ha integrado de forma transversal el principio de igualdad de género, conforme a lo establecido tanto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre , para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, como en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En esta línea, las presentes bases reguladoras se alinean con el Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía 2022-2028, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de marzo de 2022.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la recuperación medioambiental y uso sostenible de las playas del litoral andaluz, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC 2023-2027, Intervención 6872_01), cuyo cuadro resumen se inserta a continuación.
Disposición adicional única. Vigencia, convocatorias y ámbito de aplicación.
1. Las presentes bases reguladoras tienen una vigencia indefinida.
2. Las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a que se refiere la presente disposición se efectuarán mediante sucesivas órdenes de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo en las que, además del plazo de presentación de solicitudes, se aprobarán el formulario de solicitud y el formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos, así como cualesquiera otros que requiera la tramitación de esta línea de subvenciones.
3. Las presentes bases reguladoras serán de aplicación exclusivamente a las subvenciones que se convoquen en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) 2023-2027. Los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados al amparo de la Orden de 19 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, continuarán rigiéndose por lo dispuesto en aquella.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de promoción y fomento del turismo para cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo, cumplimiento, aplicación e interpretación de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
ANEXO
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de turismo, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la recuperación medioambiental y uso sostenible de las playas del litoral andaluz, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC 2023-2027) Intervención 6872_01
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de las subvenciones.
El objeto de las presentes bases reguladoras es establecer las disposiciones aplicables a la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades locales andaluzas del litoral, en el marco de la intervención 6872_01 del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) 2023-2027, cuya finalidad es apoyar inversiones orientadas a la recuperación medioambiental y al uso sostenible de las playas andaluzas. En estas subvenciones se tendrá en cuenta el principio de igualdad establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre , para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Artículo 2. Financiación y limitaciones presupuestarias.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91.2.a) Reglamento (UE) 2021/2115, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común, las ayudas contempladas en las presentes bases reguladoras serán cofinanciadas en un 85% por FEADER, y un 15% por la Junta de Andalucía.
2. Las ayudas contempladas en las presentes bases reguladoras estarán limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes de acuerdo con el artículo 119.2, letra j), del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y se concederán en régimen de concurrencia competitiva con cargo a la dotación de las Intervenciones FEADER no SIGC y al programa presupuestario 71F, Capítulo VII.
3. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, con cargo a la dotación presupuestaria de la intervención indicada anteriormente, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a la línea de subvención.
Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme al importe establecido por anualidades.
De conformidad con lo dispuesto en la letra d) del artículo 10 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estarán sometidas a las siguientes reglas:
a) Sólo resultará admisible la fijación de esta cuantía adicional cuando la dotación necesaria de los créditos a los que resulta imputable no figure en el presupuesto en el momento de la convocatoria, pero se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.
b) La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención.
c) La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó la convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.
d) La fijación de la cuantía adicional se realizará de forma concreta.
4. En virtud de lo previsto en la letra e) del mismo artículo del citado Decreto 282/2010, de 4 de mayo , la convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
5. Cuando en el apartado 8.a) del cuadro resumen se indique que la persona o entidad beneficiaria tenga que efectuar una aportación de fondos propios para cubrir parte de la actividad subvencionada, deberá acreditarse dicha aportación en la justificación de la ayuda.
6. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de Andalucía y por razones de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto aquellas convocatorias que no hayan sido aún objeto de resolución de concesión, así como suspender o no convocar aquellas ayudas que estaban previstas.
La resolución que se adopte a estos efectos será objeto de la publicidad prevista en el apartado 11.c) del cuadro resumen.
Artículo 3. Régimen jurídico.
1. Las subvenciones se regirán por las presentes bases reguladoras, por las normas comunitarias aplicables, incluidos los reglamentos delegados y de ejecución que las desarrollen, y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, y en concreto:
a) Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
b) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de los mismos.
c) Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013.
d) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2289 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la presentación del contenido de los planes estratégicos de la PAC y sobre el sistema electrónico para el intercambio seguro de la información.
e) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2290 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas sobre los métodos de cálculo de los indicadores comunes de realización y de resultados establecidos en el Anexo I Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.
f) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación.
g) Reglamento Delegado (UE) 2022/648 de la Comisión, de 15 de febrero de 2022, por el que se modifica el Anexo XI del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al importe total de la ayuda de la Unión para los tipos de intervenciones para el desarrollo rural del ejercicio financiero 2023.
h) Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1306/2013.
i) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia.
j) Reglamento Delegado (UE) 2022/1172 de la Comisión, de 4 de mayo de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común y la aplicación y el cálculo de las sanciones administrativas en el marco de la condicionalidad.
k) Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro.
l) Ley 30/2022, de 23 de diciembre , por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
m) Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre , por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER.
n) Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre , por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
ñ) Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre , sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
o) Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero , por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
p) Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación.
2. No obstante, serán de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión de subvenciones rijan para la administración de la Junta de Andalucía, y en concreto las siguientes:
a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.
b) Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
c) Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en sus disposiciones finales primera y séptima, y en su disposición derogatoria.
d) Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en disposiciones finales decimocuarta y decimoctava.
e) Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
f) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.
g) Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo .
h) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vigente.
i) Ley 9/2007, de 22 de octubre , de la Administración de la Junta de Andalucía.
j) Ley 12/2007, de 26 de noviembre , para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
k) Ley 1/2014, de 24 de junio , de Transparencia Pública de Andalucía.
l) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre , de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
m) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo .
n) Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
ñ) Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del Sector Público por medios electrónicos, Orden de 25 de abril de 2022, por la que se crea la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. Asimismo, serán de aplicación las disposiciones normativas específicas indicadas en el apartado 2 del cuadro resumen que acompaña a estas bases reguladoras.
TÍTULO I
Disposiciones Comunes
Artículo 4. Requisitos generales de las personas o entidades solicitantes.
1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las contempladas en el apartado 4.a).1.º del cuadro resumen, que reúnan los requisitos indicados en el apartado 4.a).2.º del cuadro resumen.
2. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse durante el periodo que se establezca en el apartado 4.b) del cuadro resumen.
3. De acuerdo con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en las presentes bases aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
c) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma en que se determine reglamentariamente, salvo que por la naturaleza de la subvención se establezca una excepción en el cuadro resumen.
d) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos en los que reglamentariamente se determinen.
Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
e) Haber sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.
4. Tampoco podrán obtener la condición de entidad beneficiaria al haber quedado excluidas de la misma medida de ayuda al desarrollo rural o tipo de operación que las reguladas en la presente orden, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3, segundo párrafo, de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, según el cual, la entidad beneficiaria quedará excluida de la misma ayuda o intervención durante el año natural siguiente en el que se haya detectado la irregularidad.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, tampoco podrán obtener la condición de entidad beneficiaria quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
6. Asimismo, aquellas entidades que hayan sido condenadas por sentencia firme, dentro del plazo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de Promoción de la igualdad de género en Andalucía, por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, así como aquellas que hayan sido objeto, mediante resolución administrativa firme, de las sanciones accesorias previstas en la letra a) de los apartados 2 y 3 del artículo 80 de la citada ley, tampoco podrán tener la condición de entidad beneficiaria.
7. Tampoco podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden las que incumplan las demás circunstancias previstas en las normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea que se indican en el apartado 4.c) del cuadro resumen.
Artículo 5. Cuantía de las subvenciones.
1. La forma de concretar la cuantía de la subvención será la especificada en el apartado 5.a) del cuadro resumen, de acuerdo con el artículo 83.2 del Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre.
2. En el caso de intervenciones que sean de aplicación a otras ayudas de estado, se especificará en el apartado 5.i) del cuadro resumen.
3. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria, ni los límites máximos establecidos en los apartados 5.a) y 8.b) del cuadro resumen.
Artículo 6. Gastos subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables los indicados en el apartado 5.c).1.º del cuadro resumen. En todo caso y de conformidad con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en las bases reguladoras.
Asimismo, deben tenerse en cuenta las intervenciones que aun no teniendo gastos subvencionables reciben ayudas FEADER.
2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 86.4 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, los gastos subvencionables deberán haberse realizado después de haberse presentado la solicitud de ayuda, y dentro del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, que se establecerá en la resolución de concesión, incluidas sus modificaciones, con las siguientes excepciones:
a) Los gastos relacionados con medidas de emergencia debidas a desastres naturales, catástrofes o fenómenos climáticos adversos, o a un cambio significativo y repentino en las condiciones socioeconómicas del Estado miembro o región, y que haya sufragado la persona o entidad beneficiaria. En estos casos la subvencionalidad del gasto puede comenzar a partir de la fecha en que haya ocurrido el acontecimiento en lo relativo a las modificaciones del plan estratégico de la PAC, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86.3 del citado Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre.
b) En los apartados 5.c).3.º y 5.c).4.º del cuadro resumen se podrán establecer los gastos anteriores a la solicitud de la ayuda o a la resolución de concesión susceptibles de ser subvencionables, según el artículo 72.2.h) del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
3. Solamente se considerará gasto realizado el que se haya en efecto incurrido y realmente abonado con anterioridad a la finalización del período de justificación, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5.g) del cuadro resumen respecto a los costes simplificados.
4. Podrán compensarse gastos subvencionables entre sí cuando así se disponga en el apartado 5.c).2.º del cuadro resumen y se cumplan las condiciones que se establezcan en el mismo.
Al respecto de las compensaciones de gastos se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en sus apartados 1 y 3, que estipulan lo siguiente:
a) En caso de haberse determinado por las bases reguladoras la justificación a través de módulos, se aplicarán los artículos 78 y 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , sin que, en ningún caso, la acreditación del número de unidades físicas consideradas como módulo a la que se refiere el artículo 78.2.a) del mencionado reglamento pueda sustituirse por una declaración de la persona beneficiaria al respecto.
b) Para los supuestos en que las solicitudes de concesión de subvenciones deban venir acompañadas de memorias económicas, se flexibilizarán los compromisos plasmados en las mismas, en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención y ello no comprometa la financiación europea de los gastos subvencionados.
5. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, en virtud de lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. De acuerdo con el apartado 7 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
7. Tampoco serán gastos subvencionables los que así se indiquen en el apartado 5.c).5.º del cuadro resumen correspondiente.
8. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) podrá considerarse gasto subvencionable cuando así se establezca en el apartado 5.c).1.º del cuadro resumen, siempre que no sea recuperable de conformidad con lo dispuesto en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre , del Impuesto sobre el Valor Añadido.
9. De acuerdo con el apartado 9, artículo 31 , de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los costes indirectos considerados subvencionables son exclusivamente los incluidos en el apartado 5.d).1.º de los cuadros resumen. En cualquier caso, tales costes deberán corresponder al período en que efectivamente se realice la actividad subvencionada.
10. La entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante el periodo establecido en el apartado 5.e) del cuadro resumen.
11. De conformidad al artículo 82 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, la moderación de los costes, con excepción de los costes de amortización, de las intervenciones o ayudas, deberán corresponder a los precios de mercado y sólo serán admisibles aquéllos que cumplan con lo establecido en el PEPAC 2023-2027, y con las disposiciones específicas en materia de subvencionalidad de gastos que se establecen en el cuadro resumen.
En este sentido, en el apartado 5.h) del cuadro resumen se determinan las reglas en materia de moderación de costes.
Artículo 7. Régimen de control.
1. Las subvenciones reguladas en la presente orden estarán sujetas a los sistemas de gestión y control del Organismo Pagador de los gastos financiados por FEADER en Andalucía, cuya organización y régimen de funcionamiento se establece en el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, y al régimen de control de la Intervención General de la Junta de Andalucía, de conformidad con la disposición adicional tercera del Decreto 70/2016, de 1 de marzo.
2. Los actos de control efectuados en el marco de los citados sistemas de gestión y control no tienen el carácter de un procedimiento independiente, autónomo ni diferenciado del procedimiento iniciado con la solicitud de otorgamiento de la subvención, sino como integrantes de éste.
3. Asimismo, estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control y verificaciones de las Instituciones de la Unión Europea a las que se deberá facilitar el desarrollo de las misiones de control que realicen estas instituciones, así como las del organismo de certificación que se designa en el Decreto 70/2016, de 1 de marzo.
4. Se efectuarán controles administrativos de forma sistemática a todas las solicitudes de ayuda, solicitudes de pago u otras solicitudes o declaraciones que deban presentar los beneficiarios o terceras personas, conforme a las pautas establecidas en los artículos 71 , 72 , 73 y 74 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre. El control de la moderación de costes formará parte de los controles administrativos.
Si tras la verificación de los datos contenidos en la solicitud correspondiente se comprobara la existencia de posibles condiciones artificiales, se estará a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
El control de la moderación de costes se realizará para los costes incluidos en la solicitud de ayuda, así como para todas las solicitudes o comunicaciones de modificación de una solicitud de ayuda. Para llevar a cabo la evaluación de la moderación de costes se hará uso de un sistema de evaluación según lo establecido en el artículo 82 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre. En el apartado 5.h) del cuadro resumen se indicará el sistema de evaluación que debe ser utilizado.
5. Las autoridades competentes llevarán a cabo controles sobre el terreno, siguiendo las disposiciones establecidas en los artículos 75 , 76 , 77 , 78 , 79 y 102 del citado Real Decreto 1047/2022.
6. Cuando los controles no sean efectuados por el organismo pagador responsable, se actuará conforme al artículo 70 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
7. Las funciones de comprobación que podrán no ser realizadas por personal funcionario serán las de carácter material, entre las que se encuentran la simple constatación de hechos, la obtención de mediciones y datos objetivos resultantes de actuaciones ejecutadas, la confirmación de la existencia de documentos y la verificación de información contenida en éstos. Estas funciones de comprobación mantendrán su naturaleza de complementarias o auxiliares al ejercicio de potestades públicas propias del personal funcionario.
8. En las intervenciones y operaciones que están sujetas a compromisos de durabilidad, se llevarán a cabo controles a posteriori con el fin de verificar su permanencia durante el tiempo establecido en la normativa correspondiente, de conformidad al artículo 80 del mismo texto normativo.
9. Se comprobará la calidad de los controles sobre el terreno y a posteriori anteriores que se hayan realizado, y especialmente, aquellos controles delegados para ser llevados a cabo por otros organismos, como se establece en el artículo 81 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
10. En los controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori de las solicitudes de ayuda y pago, se efectuarán los controles específicos siguientes, cuando proceda:
a) La comprobación de la moderación de costes se realizará para los costes incluidos en la solicitud de ayuda, solicitud de pago, así como para todas las solicitudes o comunicaciones de modificación de una solicitud de ayuda. Para llevar a cabo la evaluación de la moderación de costes se hará uso de un sistema de evaluación según lo establecido en el artículo 82 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre. En el apartado 5.h) del cuadro resumen se indicará el sistema de evaluación que debe ser utilizado.
b) La comprobación del procedimiento de contratación pública. Para dicha comprobación se seguirá lo establecido en el artículo 83 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, y en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre .
11. Los elementos específicos del sistema de control de las intervenciones no asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), recogidas en los artículos 73, 74, 75, 76, 77 y 78 del Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, están establecidos en los artículos del 99 al 110 ambos inclusive de la Sección 4.ª del Capítulo III del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre .
12. Retirada de solicitudes de ayuda, solicitudes de pago y otras declaraciones. De conformidad al Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre , por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, una solicitud de ayuda, una solicitud de pago o cualquier otra declaración podrán retirarse total o parcialmente en cualquier momento mediante comunicación a través de medios electrónicos escrito, después de su presentación. El órgano gestor procederá al registro de tal retirada.
No se permitirá retirar los documentos mencionados en el párrafo anterior mientras se esté ejecutando un control y lo conozca el solicitante o beneficiario, bien porque se haya iniciado in situ, bien porque se le haya trasladado un resultado del mismo, o se le haya avisado de la intención de efectuar un control in situ.
Una vez finalizado el control, solo se permitirá retirar las partes de esos documentos no afectadas por un incumplimiento.
Las retiradas efectuadas colocarán a los beneficiarios en la situación en que se encontraban antes de presentar los documentos en cuestión o una parte de los mismos.
13. Corrección y modificación de errores manifiestos. Las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago, y cualesquiera justificantes presentados por el beneficiario, podrán ser corregidos y modificados en cualquier momento después de su presentación en caso de error manifiesto reconocido por el órgano gestor sobre la base de una evaluación global del caso concreto y siempre que el solicitante o beneficiario haya actuado de buena fe.
Solamente se podrá reconocer errores manifiestos cuando estos puedan detectarse directamente en un control administrativo de la información que figure en los documentos contemplados en el párrafo anterior.
Artículo 8. Verificación del no inicio.
1. Los gastos deben ser posteriores al 1 de enero de 2023. En el caso de actuaciones ligadas al terreno se emitirá, cuando así se señale en el apartado 6 del cuadro resumen, como parte de los controles administrativos de la solicitud de ayuda, un informe de verificación del no inicio cuyo objeto es comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 6.
2. En tal caso, en el apartado 6.a) del cuadro resumen se concretará si es posible iniciar las actuaciones antes de la resolución de concesión de la ayuda, qué gastos, y en su caso las condiciones que deben cumplirse. A tal efecto, la entidad solicitante podrá instar mediante petición al órgano competente la realización del informe de verificación del no inicio.
A partir de su expedición, el inicio de la ejecución de la actuación antes de la resolución de concesión se realizará en todo caso a riesgo y ventura de la entidad solicitante.
3. Para la emisión del informe de verificación de no inicio, el órgano competente podrá constatar mediante visitas al emplazamiento, imágenes geolocalizadas aportadas por la entidad solicitante, imágenes satelitales, ortofotografías, acta notarial o cualquier otra información o documentación que obre en poder de la administración.
En toda visita que se realice en presencia del interesado habrá que dejar copia del acta de control y como norma general todo control en el que se detecte una incidencia debe ser notificado en el trámite administrativo que proceda, independientemente que lo solicite o no el beneficiario.
4. Cuando, como resultado de la verificación establecida en el presente artículo, se determine que las actuaciones ya se habían iniciado, se desestimará la ayuda solicitada correspondiente, al menos, a los gastos en los que haya incurrido el beneficiario hasta el momento de la verificación del no inicio.
Artículo 9. Subcontratación.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán subcontratar la ejecución de la actividad subvencionada, salvo que se establezca lo contrario en el apartado 9 del cuadro resumen.
2. De acuerdo con el apartado 2 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando la actividad concertada con terceras personas exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente de la subvención.
4. De acuerdo con el apartado 4 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5. De acuerdo con el apartado 5 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas o entidades contratistas quedarán obligadas sólo ante la entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
6. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en las presentes bases reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y las personas o entidades contratistas estarán sujetas al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites, así como al principio de moderación de costes.
7. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía o en la del artículo 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
b) De acuerdo con el apartado 7 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) De acuerdo con el apartado 7 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades intermediarias o asesoras en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) De acuerdo con el apartado 7 del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1.ª Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.
2.ª Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la entidad beneficiaria.
e) Entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
8. Las solicitudes de autorizaciones previstas en los apartados 3.b) y 7.d).1.a de este artículo, se podrán presentar por cualquiera de los medios indicados en el artículo 13 de este texto normativo. Las resoluciones de estas solicitudes de autorización se deberán adoptar y notificar en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro indicado en el apartado 10.d) del cuadro resumen.
Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución se entenderá estimada la solicitud de autorización.
9. En el apartado 9 del cuadro resumen se establecerá el porcentaje máximo de subcontratación, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
10. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará igualmente a lo dispuesto en el citado artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , el Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 10. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, iniciándose de oficio mediante convocatoria, según el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios objetivos de valoración previamente fijados, y adjudicar con el límite fijado en la convocatoria, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones.
2. El ámbito territorial y/o funcional de competitividad será el establecido en el apartado 3.d) del cuadro resumen.
TÍTULO II
Tramitación
Artículo 11. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes de ayuda.
1. Las convocatorias de las subvenciones se efectuarán por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo, debiendo publicarse tanto la orden como el correspondiente extracto, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
2. La convocatoria, además de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, contendrá:
- El año al que se refiere la convocatoria.
- La intervención del Plan Estratégico de la PAC para España 2023-2027 que la financia.
- La fuente de financiación y la cuantía máxima total de crédito destinada a cada línea de subvenciones y en su caso, la posibilidad de adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual y su distribución por anualidades presupuestarias. Asimismo, podrá indicar la posibilidad de cuantías de crédito adicionales o eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito, conforme a lo previsto en el artículo 10.d) y e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
- El formulario de solicitud de ayuda, el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos y el formulario de solicitud de pago, el formulario de comunicación de devolución voluntaria.
3. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria.
4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de dicho plazo, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a las entidades solicitantes en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 12. Solicitudes de ayuda.
1. A fin de dar cumplimiento al art. 44.1 del R(UE) 2022/128, las solicitudes de ayuda se presentarán ajustándose al formulario de solicitud de ayuda, incorporado en la convocatoria, cumplimentando:
a) Los datos identificativos de la entidad interesada y, en su caso, de quien la represente, incluida, en su caso, la identificación del grupo, tal como se define en el artículo 2 , apartado 11 , de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo.
b) El apartado de la solicitud relativo a los datos sobre la actividad, proyecto, comportamiento o situación para la que se solicita la subvención.
c) El correo electrónico y dispositivo para recibir los avisos informativos de las notificaciones electrónicas.
d) Una declaración responsable de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en el artículo 4 de este texto normativo.
e) Una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, de conformidad con lo establecido en el apartado 13.a) del cuadro resumen.
f) Se establecerá en el apartado 13.b) del cuadro resumen la documentación justificativa necesaria para la aplicación de los criterios objetivos de valoración, en su caso.
g) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.
h) En su caso, la oposición expresa de la entidad solicitante a que el órgano competente pueda recabar de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquellas.
i) La aceptación en el supuesto de resultar entidad beneficiaria de ser incluida en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia.
j) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.
k) Cualquier otro contenido específico que se detalle en el cuadro resumen.
2. El formulario de solicitud de ayuda se podrá obtener en la dirección indicada en el apartado 10.a) del cuadro resumen.
3. La solicitud de ayuda irá dirigida a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b) del cuadro resumen.
4. En la fase de presentación de solicitudes de ayuda, la documentación acreditativa del cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos queda sustituida por la declaración responsable contemplada en el apartado 1.e) de este artículo, con el compromiso de aportarla cuando le sea requerida.
5. En la fase de presentación de solicitudes de ayuda, la documentación acreditativa de la información necesaria para aplicar los criterios objetivos de valoración queda sustituida por la incorporación de la información en los correspondientes apartados del formulario de solicitud y la declaración responsable contemplada en el apartado 1.f) de este artículo, con el compromiso de aportarla cuando le sea requerida.
6. En el supuesto de bienes inmuebles, con carácter general, la titularidad de los mismos quedará acreditada con la titularidad catastral del bien. La Administración comprobará la titularidad catastral del inmueble, salvo que la entidad solicitante se oponga en los términos establecidos en la letra h) del apartado 1 de este artículo. En caso de que la entidad solicitante sea titular de un derecho real sobre el inmueble distinto al de propiedad, en el apartado 13.d) del cuadro resumen se establecerá el modo y los requisitos para acreditar la titularidad del derecho real. En todo caso, el documento que acredite el régimen de tenencia o uso debe estar en vigor y debidamente liquidado de los impuestos y tasas correspondientes. En los casos en los que sea un requisito ser titular de explotación agrícola o ganadera, no será necesario su acreditación expresa, ya que la inscripción en el REAFA/REGA permite comprobar la titularidad de ésta.
7. Cuando la línea de ayuda contemple entre sus requisitos la obtención de permisos, autorizaciones o licencias conforme a la normativa vigente en la materia, el órgano competente podrá establecer en el apartado 13.a) del cuadro resumen correspondiente la presentación, junto a la solicitud de ayuda, de la petición por parte de la entidad solicitante del correspondiente permiso, autorización o licencia; la declaración responsable o comunicación con arreglo al artículo 69 de la Ley 39/2015, que establezca la normativa vigente en la materia; o el propio permiso, autorización o licencia si ya se ha concedido.
Cuando las referidas peticiones o comunicaciones sean exigibles por la normativa vigente en la materia con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda, también se podrá recoger en el citado apartado que se aporte en su lugar un compromiso por parte de la persona representante de la entidad solicitante de efectuar las referidas peticiones o comunicaciones cuando sean exigibles, y de trasladarlas al órgano competente para la concesión de la ayuda, quedando la ayuda condicionada al cumplimiento de ambos compromisos.
En el citado apartado 13.a) también podrá trasladarse dicha presentación de peticiones o comunicaciones a la aceptación definitiva de la subvención recogida en el artículo 21.
Asimismo, como parte de la documentación justificativa a presentar junto a la solicitud de pago, en el apartado 13.e) del cuadro resumen, podrá establecer la presentación por las entidades beneficiarias de la documentación acreditativa de estar en posesión del permiso, autorización o licencia exigido, incluyendo una declaración responsable, en el caso de autorizaciones conforme a declaración responsable o comunicación a la administración competente en la materia, de que no se ha obtenido una respuesta negativa de dicha administración conforme a sus potestades de comprobación, control o inspección.
8. La entidad solicitante podrá ejercer su derecho a no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas, en los términos previstos en los artículos 28 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. Los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjunten, serán incorporados al Registro de Actividades de Tratamiento del órgano competente. Asimismo, la recogida y tratamiento de dichos datos tendrá como finalidad gestionar el proceso de solicitud, concesión y pago de las subvenciones otorgadas. El tratamiento de los citados datos se regirá por la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.
10. La información que proporcione la entidad solicitante podrá ser objeto de comprobación, y para ello podrá solicitarse a la misma la información necesaria. Asimismo, podrá ser objeto de control para verificar el cumplimiento del artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116.
Artículo 13. Presentación de las solicitudes de ayuda.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.8 Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 37.4 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo , las solicitudes y documentos se deberán presentar en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica General de Junta de Andalucía, indicado en el apartado 10.c) del correspondiente cuadro resumen.
2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido que sea válido para poder realizar los trámites contemplados en estas bases reguladoras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, artículos 15 , 26 y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y en los artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
3. En el caso de personas jurídicas la presentación se realizará con certificado de representante legal.
Artículo 14. Subsanación de solicitudes de ayuda.
1. Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en las letras a), b), c), d), e), g), i), j) y k) del artículo 12.1, y/o no se hubiera presentado la documentación acreditativa de los requisitos del apartado e), o ésta fuera errónea o inexacta, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las entidades interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.
2. No obstante lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud de ayuda podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de las entidades solicitantes de la subvención o a iniciativa del órgano instructor cuando se haya de cumplimentar algún trámite en el extranjero.
3. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas y la inadmisión en los casos en que corresponda.
4. Los escritos mediante los que las entidades interesadas efectúen la subsanación podrán presentarse por cualquiera de los medios indicados en el artículo 13.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguno de los sujetos obligados a la tramitación electrónica presenta su solicitud por vías distintas a la dispuesta en el artículo 13.1, se le requerirá a la entidad interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Artículo 15. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.
1. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos y la ponderación que se establezca en el apartado 12.a) del cuadro resumen.
2. En el supuesto que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, se priorizarán en la forma establecida en el apartado 12.b) del cuadro resumen.
Artículo 16. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
1. Los órganos competentes para la instrucción, evaluación y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones son los indicados en el apartado 14 del cuadro resumen.
2. Cuando así se establezca en el apartado 14 del cuadro resumen, la evaluación de las solicitudes y, en su caso, la propuesta de resolución se llevará a cabo por una Comisión de Valoración en cuya composición se tendrá en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 27 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Las personas que formen parte de las Comisiones de Valoración deberán presentar declaración responsable de no estar incursas en las causas de abstención conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de no utilizar la documentación presentada por las entidades solicitantes para otro fin distinto al de la valoración de los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 15 de esta orden.
En lo no previsto en los apartados anteriores, el funcionamiento de la Comisión de Valoración se adecuará a las disposiciones contenidas en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre , y en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre .
Artículo 17. Evaluación previa y propuesta provisional de resolución.
1. La evaluación previa comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 15. En este trámite, el órgano competente para realizar la evaluación previa podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.
2. El informe de evaluación previa será remitido al órgano encargado de emitir la propuesta de resolución provisional. El informe de evaluación previa incluirá la relación de todas aquellas solicitudes que hayan conseguido un orden preferente en la valoración.
La suma de los importes propuestos para su concesión en el informe de la propuesta de resolución no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.
3. La propuesta provisional de resolución contendrá:
a) La relación de entidades interesadas que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de entidades beneficiarias provisionales, por orden de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable.
b) La relación de entidades interesadas que no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de entidades beneficiarias provisionales, por orden de puntuación, tendrán la consideración de entidades beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía máxima de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando entidades beneficiarias definitivas.
c) La relación de entidades interesadas, denegadas por incumplimiento de requisitos con el fin de que puedan alegar.
4. Las entidades que tengan la consideración de interesadas en el procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer a través de un acceso restringido en la dirección electrónica que se establezca en el apartado 15 del cuadro resumen y, en su caso a través de la carpeta ciudadana, el estado de tramitación del mismo.
Artículo 18. Audiencia y reformulación de la solicitud.
1. Tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, y publicado la misma conforme a lo establecido en el artículo 22 de esta orden, se concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario que se establecerá en la correspondiente convocatoria, las entidades interesadas puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Comunicar la aceptación a la subvención propuesta. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de este artículo, la propuesta provisional se tendrá por aceptada.
1.º Cuando se proponga la concesión de la subvención por un importe inferior al solicitado, al transcurrir el plazo para reformular sin que las entidades beneficiarias provisionales o suplentes comuniquen su desistimiento.
2.º Cuando se proponga la concesión en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por las entidades beneficiarias.
2. En el apartado 13.c) del cuadro resumen se podrá establecer que las entidades beneficiarias provisionales presenten, la documentación acreditativa de los datos que hayan consignado en su solicitud, tanto de los requisitos, como de los criterios objetivos de valoración, que no hayan sido presentados con anterioridad. Esta documentación también deberá ser presentada por las entidades beneficiarias suplentes y las desestimadas que así se especifique en la propuesta provisional de resolución.
3. El formulario de Alegaciones/Aceptación/Reformulación y Presentación de Documentos y, en su caso, la documentación adjunta podrá presentarse en cualesquiera de las direcciones electrónicas y registros previstos en el artículo 13.
4. La falta de presentación en plazo de los documentos exigidos por la propuesta provisional implicará:
a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria, su desistimiento de la solicitud.
b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios objetivos de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.
Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pueda incurrir.
5. Se podrá realizar reformulación de las solicitudes de ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si así se indica en el apartado 3.b) del cuadro resumen de cada una de las intervenciones.
Artículo 19. Propuesta definitiva de resolución.
El órgano competente analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia y formulará la propuesta definitiva de resolución, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.
Artículo 20. Resolución.
1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente indicado en el apartado 14 del cuadro resumen, con el siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de las entidades beneficiarias, proyecto a realizar, y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.
b) La cuantía de la subvención, y en su caso, los conceptos en que se desglose; la aplicación presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual; cuando proceda, tanto el presupuesto subvencionado como el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado. Cuando así se prevea en al apartado 5.c).2.º del cuadro resumen, la posibilidad de compensar unos gastos con otros.
c) La indicación de que la Unión Europea participa en su financiación, que la intervención se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por FEADER, con indicación del tipo de intervención y el porcentaje de ayuda financiada con cargo a dicho fondo.
d) La forma y secuencia del pago, así como los requisitos exigidos para su abono; en el caso de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrá de aportar la entidad beneficiaria.
e) Cuando proceda, instrucciones sobre la preceptiva publicidad que debe realizarse en materia de ayudas con cargo a FEADER conforme al artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre.
f) La necesidad de aceptación expresa de la subvención en el supuesto de que así se haya señalado en el apartado 16 del cuadro resumen, con indicación de lo previsto en el artículo 21.
g) Indicación de la obligación de llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la inversión subvencionada, de conformidad con el artículo 123 del Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021.
h) Información a las entidades beneficiarias de que sus datos se publicarán con arreglo a lo dispuesto en el en el artículo 98 del Reglamento (UE) 2021/2116, incluida la información sobre los grupos en los que participen los beneficiarios conforme al artículo 98, del citado reglamento.
i) El plazo y la forma de justificación por parte de las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.
j) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las entidades beneficiarias.
k) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de las solicitudes.
l) Los términos en los que las entidades beneficiarias deben suministrar información conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia.
2. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
4. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre .
Artículo 21. Aceptación definitiva de la subvención.
Cuando se establezca en el apartado 16 del cuadro resumen, las entidades beneficiarias deberán realizar la aceptación definitiva de la resolución definitiva de concesión en el plazo de los quince días siguientes a la publicación de la citada resolución, con indicación de que, si así no lo hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación a la entidad interesada. De la aceptación quedará constancia en el expediente.
Artículo 22. Notificación y publicación sustitutiva de la notificación.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas, se publicarán en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el tablón de anuncios de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, así como en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Junta de Andalucía, en el enlace indicado en el apartado 17 del cuadro resumen. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos. Además, se realizará un aviso informativo de los referidos actos a las entidades interesadas en el correo electrónico y/o dispositivo electrónico especificados en su solicitud.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, si el órgano gestor lo estima necesario, se podrán realizar notificaciones individuales, adicionales a la publicación en tablón. La puesta a disposición de la notificación se realizará en la sede electrónica de la Administración u Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única, en los términos establecidos en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Artículo 23. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.
Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:
a) En el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía determine.
b) En el apartado c) del artículo 15 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, y en el apartado c) del artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de acuerdo con su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquellas.
c) En el artículo 99 del Reglamento (UE) 2021/2116, de 2 de diciembre de 2021.
Artículo 24. Modificación de la resolución de concesión.
1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la entidad beneficiaria.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, por las circunstancias específicas que se indican en el apartado 19.a) del cuadro resumen, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 30.6 de estas bases reguladoras.
3. Salvo previsión expresa en contrario establecida en el apartado 19.b) del cuadro resumen, la entidad beneficiaria de la subvención podrá instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.
4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.
En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro único para su tramitación, se notificará a la entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.
5. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, desde la fecha del acuerdo de inicio, por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la entidad beneficiaria.
6. Cuando así se prevea en la vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá ser causa de modificación de la resolución de concesión, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificación tendrá lugar conforme a las prescripciones que, en su caso, se determinen en el apartado 19.c) del cuadro resumen.
7. Cuando la ayuda concedida comprenda diferentes partidas de gastos, e incluso dentro de una misma partida diferentes tipos de gastos, podrá admitirse la compensación entre las distintas partidas de gastos y gastos autorizados en cada una de aquéllas en la justificación de la ayuda solicitada, debiendo respetarse las limitaciones establecidas en las propias bases reguladoras, sin necesidad de solicitar la modificación de la resolución de concesión y siempre que exista causa justificada, no se altere el objeto y finalidad de la ayuda y que además, en la resolución de concesión, se identifiquen los gastos susceptibles de compensación que previamente hayan sido determinados. El porcentaje máximo de compensación será el que se establezca en el apartado 5.c).2.º del cuadro resumen.
Artículo 25. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Ejecutar el proyecto y alcanzar el objetivo para el que se ha concedido la subvención, cumpliendo con las condiciones y plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como el sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales (Intervención General, Cámara de Cuentas de la Junta de Andalucía) como de la Unión Europea (Autoridad regional de gestión del PEPAC, así como de los Servicios Financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo), aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
e) Llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la actuación subvencionada, de conformidad con artículo 123 del Reglamento (UE) 2021/2115.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, y aportar la documentación original, previo requerimiento del órgano competente, en cualquier fase del procedimiento, durante un plazo mínimo de cinco años a contar desde la fecha del pago final de la subvención al beneficiario, conforme a lo establecido en el apartado 4.7.3 del PEPAC 2023-2027.
Esta obligación se extenderá al mantenimiento de las inversiones cofinanciadas durante el mismo período, en cumplimiento de los requisitos de durabilidad establecidos en la normativa aplicable.
g) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad o inversión objeto de la subvención, que la misma se encuentra subvencionada por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior y por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea. En todo caso, se deberán adoptar las medidas de información y publicidad que se indican en al apartado 17.b) del cuadro resumen.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 29 de la presente orden dedicada a la devolución de las cantidades percibidas.
i) Cuando corresponda en función de la naturaleza de las actuaciones subvencionadas, obtener las autorizaciones administrativas obligatorias según la legislación vigente.
j) Comunicar al órgano concedente los cambios de domicilio, de dispositivo electrónico o dirección de correo electrónico durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control, en el plazo referido en el apartado 17.c) del cuadro resumen.
k) Responsabilizarse de la veracidad de la información incluida en las declaraciones responsables y de los documentos que presenten.
l) Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en el apartado 17.d) del cuadro resumen.
2. Conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias y las terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:
a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.
b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 31, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
TÍTULO III
Pagos
Artículo 26. Solicitud de pago y justificación de la subvención.
1. De conformidad con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por justificación se entenderá en todo caso la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos y pagos realizados con cargo a la cantidad concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención fuera inferior.
2. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención será realizada por la entidad beneficiaria.
3. La entidad beneficiaria deberá solicitar el pago de la subvención, mediante escrito que se ajustará a la solicitud de pago que se establezca en la convocatoria de la ayuda. Este escrito en ningún caso será considerado como iniciador de un procedimiento administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el apartado 20.a) del cuadro resumen se establecerá el plazo máximo para la presentación de la solicitud de pago tras la realización de la actividad subvencionada.
4. La justificación revestirá la forma que se señale en el apartado 20.b) del cuadro resumen conforme a alguna de las modalidades previstas en el artículo 69 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. En el caso de subvenciones por reembolso de coste efectivos se deberá aportar cuadro detallado de facturas y pagos junto a una declaración responsable de la veracidad de los datos contenidos en el mismo o, en su caso, la documentación justificativa del pago establecida en el apartado 13.e) del cuadro resumen. No obstante, el órgano competente podrá requerir la documentación complementaria que considere oportuna para la justificación de la ayuda concedida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el 73.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre .
Cuando las subvenciones revistan la forma de costes simplificados deberá aportarse la documentación específica que se indique en el apartado 13.e) del cuadro resumen.
6. La justificación se hará con carácter general con copia de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, sin perjuicio de que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca la necesidad de la presentación de documentos originales de conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. El importe a justificar en la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aprobado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.
8. Conforme al artículo 100 , Sección 4.ª, Capítulo III, del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, el órgano de control competente podrá efectuar una visita al lugar de la operación objeto de ayuda o al emplazamiento de la inversión para comprobar su realización. Dicha vista quedará registrada con el correspondiente informe.
9. La falta de justificación de subvenciones por causas imputables a las entidades beneficiarias, impedirá el pago de las concedidas con posterioridad en el marco de las presentes bases reguladoras a dichas beneficiarias cuando sean con cargo al mismo programa presupuestario.
El órgano que, a tenor del artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán mediante resolución motivada, exceptuar la limitación establecida en el párrafo anterior cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.
Artículo 27. Forma y secuencia del pago.
1. El pago de las subvenciones se efectuará en la forma o formas indicadas en el apartado 21.a) del cuadro resumen.
2. Con carácter general, el pago de las subvenciones se efectuará al finalizar la ejecución de las actuaciones y previa presentación del escrito de solicitud del pago y de justificación, junto a la documentación justificativa de la realización de las actuaciones subvencionadas y la ejecución del gasto total de las mismas establecida en el apartado 13.e) del cuadro resumen.
3. Como requisito previo al pago de la subvención, las entidades beneficiarias deberán solicitar ante la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería competente en materia de Hacienda el alta en el Sistema GIRO de la cuenta corriente indicada para el cobro de la subvención. En caso de producirse un cambio de la cuenta corriente de pago, las entidades beneficiarias deberán comunicar el hecho al órgano responsable de la concesión de la subvención, así como asegurarse de que la nueva cuenta figure de alta en el sistema GIRO. Asimismo, la entidad beneficiaria autoriza a la autoridad competente a realizar la consulta a la entidad financiera pertinente sobre el estado de la cuenta bancaria de pago a efectos de su verificación con anterioridad al pago de la ayuda, de manera disociada de los datos personales cumpliendo las medidas establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de los mismos, y sobre la titularidad de dicha cuenta.
4. En el caso de que el importe de la subvención se fije en un porcentaje sobre el presupuesto total, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente ejecutada por la entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, una vez aplicadas en su caso las reducciones y exclusiones, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.
Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
5. En el apartado 21.c) del cuadro resumen se podrán establecer requisitos previos al pago.
6. En el apartado 21.d) del cuadro resumen se especifica, cuando proceda, si se establece el compromiso de pago de las subvenciones en una fecha determinada.
Artículo 28. Solicitudes de pago intermedio.
1. Cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique y así se indique en la resolución de concesión, se podrán solicitar pagos sin que la actuación esté finalizada, abonándose por cuantías equivalentes a los gastos ejecutados y justificados o a los hitos alcanzados, en caso de que las subvenciones tengan forma de primas.
2. Una actuación podrá incluirse en una solicitud de pago intermedio siempre que se refiera a una fase o parte de la operación con entidad suficiente, debiendo suponer, como mínimo, el 25% calculado en importe de subvención sobre el importe concedido, o gasto justificado sobre el gasto total subvencionado. El porcentaje mínimo de ejecución se establecerá en el apartado 21.a).3.º del cuadro resumen.
3. El procedimiento de tramitación de las solicitudes de pago intermedio será igual al de la solicitud de pago, incluida la aplicación de las correspondientes reducciones, penalizaciones y exclusiones, y su consideración para la ejecución de los controles sobre el terreno.
4. Cuando no se cumpla el porcentaje mínimo de ejecución corresponderá la recuperación del importe del pago parcial abonado.
Artículo 29. Anticipos.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.3 del Reglamento (UE) 2021/2116, se podrán establecer anticipos de hasta el 50% en el marco de las intervenciones mencionadas en los artículos 73 y 77 del Reglamento (UE) 2021/2115, si así se establece en el apartado 21.a).2.º del cuadro resumen.
2. De conformidad al artículo 74 del R.D. 1047/2022, en el caso de solicitudes de pago de un anticipo, deberá comprobarse que se acompaña con la constitución de una garantía bancaria o de una garantía equivalente que corresponda al 100% del importe anticipado. Se comprobará que dicha garantía cumple con las condiciones establecidas para la concesión del anticipo con las excepciones contempladas por el artículo 19 del Reglamento delegado (UE) 2022/127.
En el marco de la presente subvención, dirigida exclusivamente a Entidades Locales, un instrumento proporcionado como garantía por una autoridad pública se considerará equivalente a la garantía mencionada en el primer párrafo de este apartado, siempre que dicha autoridad se comprometa a abonar el importe cubierto en caso de que no se justifique la utilización del anticipo conforme al apartado 3 de este artículo. La garantía será prestada por la propia Entidad Local en las condiciones generales establecidas en este apartado.
3. La garantía se cancelará cuando el importe admisible determinado tras los controles de las solicitudes de pago posteriores supere el importe del anticipo.
4. No se podrán conceder anticipos hasta que se proceda a la formalización del contrato conforme a lo establecido en la legislación en materia de contratación pública, teniendo en cuenta para la determinación del límite del importe del anticipo la baja derivada del procedimiento.
5. La secuencia del pago anticipado será la establecida en el apartado 21.b) del cuadro resumen.
Artículo 30. Protección de los intereses financieros y recuperación de los pagos indebidos.
1. Para garantizar una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión, tal y como se recoge en el artículo 59.1 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, en caso de producirse cualquier pago indebido a raíz de irregularidades, negligencias y errores administrativos, se actuará de conformidad al art. 10 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, en relación a la devolución de los pagos y los intereses de demora aplicables.
2. En el caso de un pago indebido a raíz de un error administrativo, el procedimiento se limitará a poner tal hecho en conocimiento de la entidad beneficiaria y a exigirle el abono en el plazo máximo de quince días en la cuenta correspondiente del organismo pagador de que se trate o a determinar la correspondiente compensación, conforme al artículo 10.4 de la Ley 30/2022, sin perjuicio del derecho de recurso correspondiente que le asista.
3. En caso de que el error administrativo se constate en la resolución administrativa que reconoce el derecho a percibir la ayuda con cargo a FEADER, se procederá conforme a lo dispuesto en el Capítulo I del Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre .
4. El plazo de la devolución del pago indebido no podrá ser superior en más de dos meses contados desde la fecha de la resolución.
5. De conformidad al artículo 8 de la Ley 30/2022, se adoptará un sistema de gestión y control que incluirán la imposición de penalizaciones que sean efectivas, disuasorias y proporcionadas, tal y como se regula en el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, y, en su caso, de sanciones administrativas.
6. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
7. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero , no se procederá a la recuperación de pagos indebidos cuando la cantidad que se debe recuperar de una persona beneficiaria en un pago individual en virtud de una línea de ayuda o intervención, excluidos los intereses, no exceda de los 250 euros, salvo que la normativa de la Unión Europea establezca otra cuantía.
TÍTULO IV
Penalizaciones
Artículo 31. Penalizaciones.
1. Las penalizaciones son un conjunto de medidas a aplicar a las entidades beneficiarias que incumplan un requisito o una condición vinculada a la percepción de la ayuda en función de la gravedad, alcance, persistencia y reiteración del incumplimiento detectado. Según el artículo 4 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, las penalizaciones podrán imponerse a la entidad beneficiaria de la ayuda o de apoyo y a otras personas físicas o jurídicas, incluidos los grupos o asociaciones de tales personas beneficiarias.
2. Las penalizaciones previstas se aplicarán de conformidad con el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.
3. De conformidad con el artículo 1.2 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, la aplicación de penalizaciones, que incluyen la denegación o retirada de ayudas, la reducción y la exclusión, en los términos previstos en el mismo Real Decreto 147/2023 , y en el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, no impedirán la aplicación de las sanciones administrativas o penales que procedan de conformidad con otras normas del derecho nacional o autonómico, incluyendo la aplicación del régimen sancionador en materia de ayudas de la política agrícola común previsto en el Título II de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre .
4. Las penalizaciones específicas de las intervenciones no asimiladas al sistema integrado de gestión y control financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), recogidas en los artículos 73, 74, 75, 77 y 78 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se establecen en el Capítulo III, del Título II y del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero .
TÍTULO V
Régimen sancionador
CAPÍTULO I
De las infracciones
Artículo 32. Infracciones.
Son infracciones administrativas en materia de ayudas de la PAC las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre , y serán sancionables incluso a título de simple negligencia, salvo las causas de fuerza mayor u otros establecidos en la normativa europea.
Artículo 33. Responsabilidad de las infracciones administrativas.
1. Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de la PAC aquellas entidades beneficiarias que, por acción u omisión, incurran en los supuestos tipificados como infracciones en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre .
2. La responsabilidad será la establecida en el artículo 12 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.
Artículo 34. Clasificación de las infracciones.
Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves, en la forma que se expresa en el artículo 14 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.
Artículo 35. Prescripción de las infracciones.
Las infracciones prescribirán a los cuatro años a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido, según se establece en el artículo 18 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre. La prescripción se aplicará de oficio, sin perjuicio de que pueda ser solicitada su declaración por la entidad interesada.
CAPÍTULO II
De las sanciones
Artículo 36. Sanciones.
1. De conformidad con los artículos 15 y 16 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, existen dos tipos de sanciones: la principal de multa y las accesorias de prohibición de la percepción de otras ayudas de la PAC y/o de inhabilitación para obtener subvenciones, que pueden imponerse en los casos en los que la infracción cometida sea muy grave.
2. Las penalizaciones y las sanciones son compatibles entre sí conforme al artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, con la única excepción de la penalización consistente en la exclusión y la sanción accesoria de prohibición de la percepción de otras ayudas de la PAC, prevista en el artículo 16.a) de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.
3. Los criterios de graduación, cuantías y medidas de corrección de las sanciones se establecerán de conformidad con el artículo 17 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre.
Artículo 37. Prescripción de las sanciones.
1. Será la establecida en el artículo 18 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre. La prescripción se aplicará de oficio, sin perjuicio de que pueda ser solicitada su declaración por la entidad interesada.
CAPÍTULO III
Del procedimiento sancionador
Artículo 38. Régimen sancionador.
1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme al régimen sancionador previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre , y, de forma supletoria, al artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
2. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento sancionador corresponden a los órganos indicados en el apartado 24 del cuadro resumen.
TÍTULO VI
Prevención del fraude, publicación y protección de datos
Artículo 39. Prevención del fraude.
1. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de las presentes BBRR o convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes órganos a través de los siguientes canales:
a) Ante la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 2/2021, de 18 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupción en Andalucía y protección de la persona denunciante, a través de los siguientes canales:
i) A la dirección postal: Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, C/ Juan de Ribera, s/n (41009 Sevilla).
ii) por medios electrónicos, en la dirección electrónica del canal de denuncias de la Oficina: https://buzon.antifraudeandalucia.es siendo accesible igualmente, a través de los enlaces habilitados en el portal web de la institución: www.antifraudeandalucia.es o a lucia@antifraudeandalucia.es
b) Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), de la Intervención General de la Administración del Estado, en cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, por medios electrónicos, a través del canal habilitado por dicho servicio en la siguiente dirección electrónica
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx
c) De la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), conforme al Reglamento (UE, Euratom) núm. 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones realizadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y demás normativa al respecto.
Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales:
i) El enlace: https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm
ii) Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica.
iii) Correo electrónico: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu
iv) Teléfono gratuito: +32-2-298.65.38.
Asimismo, se tendrá en cuenta lo establecido en los planes antifraude establecidos o que pudieran establecerse y que le resultara de aplicación.
2. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, la Fiscalía Europea será competente para investigar y ejercer la acusación en relación con las causas por los delitos tipificados en los preceptos previstos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre , del Código Penal.
Artículo 40. Publicación de datos.
De conformidad a lo establecido en el artículo 15.c) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, así como lo dispuesto en el artículo 98.4 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, la lista de personas beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden se hará pública en el sitio web único establecido por el Fondo Español de Garantía Agraria, a través del siguiente enlace:
https://www.fega.gob.es/es/datos-abiertos/consulta-de-beneficiarios-pac.
Artículo 41. Protección de datos.
1. De acuerdo al artículo 99 del Reglamento 2021/2116, del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se informará a las entidades beneficiarias de la publicación de datos que les conciernen de conformidad con el artículo 98 del citado reglamento y de que dichos datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y de los Estados miembros para proteger los intereses financieros de la Unión.
2. De conformidad con los requisitos de los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725, cuando se trate de datos personales, se informará a las entidades beneficiarias de sus derechos en virtud de dicho reglamento y de los procedimientos aplicables para el ejercicio de tales derechos.
3. El tratamiento y protección de los datos personales se realizará de acuerdo al artículo 101 del Reglamento 2021/2116 del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER PARA INTERVENCIONES FEADER NO SIGC EN EL MARCO DEL PEPAC 2023-2027
Omitido.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.