Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha

 09/12/2025
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Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (DOCM de 5 de diciembre de 2025). Texto completo.

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO REGIONAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Pleno de las Cortes de Castilla-La Mancha, en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2025, aprobó la siguiente modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha .

La Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha modifica la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha y atribuye al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha la calidad de Autoridad Independiente de Protección del Informante.

En consecuencia, procede modificar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha .

Artículo único. - Se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha en los términos que se indican a continuación:

Primero. - Se incorpora al Artículo 2 un último párrafo, que tiene el siguiente contenido:

“El Consejo asumirá, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha y con las adaptaciones necesarias, las funciones atribuidas por el artículo 43 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, a la Autoridad Independiente de Protección del Informante”.

Segundo. - Se inserta un apartado j) en el artículo 11.2 en los siguientes términos:

“j) Ejercer, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha y en los términos previstos por la Ley 2/2023, de 20 de febrero , las funciones que en su artículo 43 se atribuyen a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, quedando reguladas en el presente Reglamento las reglas básicas de competencia y organización.”

Tercero. - Se inserta el Capítulo VI, con el contenido siguiente:

“CAPÍTULO VI

Funciones de protección al informante y lucha contra la corrupción

Artículo 23. Ejercicio de las funciones de protección al informante y lucha contra la corrupción.

El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno asume, en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha y conforme a su naturaleza jurídica, las funciones previstas en el artículo 43 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. En todo lo no previsto en este Reglamento y su desarrollo serán de aplicación supletoria las correspondientes normas de derecho administrativo. Para la imposición de sanciones se seguirán las especialidades del procedimiento administrativo sancionador. Corresponde al Consejo la detección, prevención, investigación y erradicación de prácticas fraudulentas en su ámbito de actuación, la promoción de la cultura de integridad y buen gobierno y la protección de las personas informantes.

Artículo 24. Ámbito de actuación.

El ámbito material y personal de actuación será el establecido en los artículos 2 y 3 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, circunscrito al territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y a los sujetos, actividades y entidades previstos en dicha Ley.

Artículo 25. Funciones del Consejo en materia de protección al informante y lucha contra la corrupción.

Las funciones que el Consejo ejercerá en esta materia son las atribuidas en el artículo 43 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero. Cuando en este Reglamento se haga referencia al canal, se entenderá por “canal externo de información” el mecanismo previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero , para la recepción y gestión de informaciones y denuncias externas. El Consejo promoverá campañas de sensibilización y formación sobre el funcionamiento del canal externo de información y la protección de las personas informantes, en los términos previstos por la Ley 2/2023, de 20 de febrero .

Artículo 26. Relaciones con otros órganos e instituciones.

1. En el ámbito de la colaboración institucional, el Consejo podrá establecer fórmulas de colaboración con otros órganos de las administraciones, entidades o instituciones públicas, universidades, personas físicas y jurídicas, se hallen o no sujetas a su ámbito de actuación, con el objetivo de propiciar el intercambio de información y realizar actividades preventivas, formativas o cualesquiera otras que permitan alcanzar objetivos de interés común.

2. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha colaborará y cooperará con las instituciones autonómicas, estatales, europeas e internacionales que tengan competencia o funciones análogas en materia de lucha contra el fraude y la corrupción. Los términos de esta colaboración deberán concretarse mediante planes, programas conjuntos, convenios o protocolos de colaboración, en el marco de la normativa aplicable, que serán objeto de publicidad activa a efectos de transparencia.

Artículo 27. Confidencialidad.

1. Las actuaciones relacionadas con el canal externo y las investigaciones se regirán por las reglas de confidencialidad previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero , y demás normativa aplicable. Estas actuaciones tendrán carácter reservado para evitar perjuicios a las personas o entidades investigadas y a las personas denunciantes o informadoras, y como salvaguarda de la eficacia del procedimiento administrativo o jurisdiccional que se pudiera iniciar como consecuencia de la denuncia o información recibida.

2. La identidad de la persona denunciante no será relevada sin su consentimiento expreso a ninguna persona que no sea personal autorizado para recibir o tratar las denuncias.

Como excepción, la identidad de la persona denunciante y cualquier otra información prevista en el apartado anterior, solo podrá revelarse cuando constituya una obligación necesaria y proporcionada, impuesta por la legislación vigente, en el contexto de una investigación llevada a cabo en el marco de un procedimiento administrativo o de un proceso judicial, en particular para salvaguardar el derecho de defensa de la persona denunciada.

Artículo 28. Transparencia.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, serán de aplicación las obligaciones establecidas en la Ley 4/2016, 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, y en la Ley 2/2023 de 20 de febrero .

Artículo 29. La Presidencia.

La Presidencia del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno dirige las actividades relativas a la protección al informante y lucha contra la corrupción en el ámbito de competencia autonómica; es su máximo órgano de gobierno y representación en estas materias y ejerce el cargo con plena independencia y objetividad, actuando siempre con sometimiento pleno a la ley y al derecho.

Artículo 30. Funciones de la Presidencia.

Corresponde al Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, en relación con las funciones asumidas en materia de protección al informante y lucha contra la corrupción:

1. Dirigir y coordinar las actividades de los órganos y unidades administrativas del Consejo que, conforme a este Reglamento y a la resolución de organización interna, intervengan en estas materias.

2. Proponer a las Cortes de Castilla-La Mancha las modificaciones reglamentarias necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones.

3. Proponer prioridades en materia de investigación y supervisión.

4. Aprobar el procedimiento interno de gestión del canal externo y de instrucción de actuaciones, que incluirá mecanismos de control y seguimiento de la legalidad, con especial atención al respeto de las garantías procedimentales y los derechos fundamentales de las personas.

5. Conceder las medidas de protección previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero , a las personas informantes, conforme a los requisitos legales.

6. Imponer las sanciones previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero , en el ámbito competencial del Consejo, garantizando la separación entre la función de instrucción y la de resolución.

7. Proponer la incoación de procedimientos disciplinarios o sancionadores cuando la competencia corresponda a otro órgano, y remitir proposiciones a dichos órganos en su caso.

8. Remitir actuaciones al Ministerio Fiscal, a la autoridad judicial, a la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha o al Tribunal de Cuentas cuando proceda.

9. Emitir informes, dictámenes, propuestas y recomendaciones en el ámbito de actuación del Consejo.

10. Dictar resoluciones, emitir comunicaciones y realizar requerimientos y recordatorios según la naturaleza y alcance del acto objeto de análisis.

11. Firmar protocolos, convenios marco y convenios de colaboración en materias de su competencia.

12. Promover buenas prácticas en la gestión pública e impulsar acciones formativas, docentes y de sensibilización en materia de prevención y lucha contra el fraude y la corrupción.

Artículo 31. Principios de actuación.

Inspirarán la actuación del Consejo en estas materias los principios recogidos en la Ley 2/2023, de 20 de febrero , (confidencialidad, protección frente a represalias, proporcionalidad, celeridad y respeto de las garantías procesales), sin perjuicio de los que se establecen en este Reglamento. En particular:

- Garantía de presunción de inocencia y derecho de defensa;

- Celeridad y eficiencia en los procesos de verificación e investigación;

- Máxima reserva y protección de la información cuando proceda;

- Separación de funciones entre quien instruye y quien decide.

Artículo 32. Objeto de las actuaciones de investigación.

1. Las actuaciones de investigación e inspección que lleve a cabo el Consejo tendrán por objeto constatar y documentar hechos y conductas que, de conformidad con la Ley 2/2023, de 20 de febrero , puedan constituir infracciones normativas, corrupción, uso indebido de recursos públicos, aprovechamiento privado de información por razón de funciones, u otras conductas contrarias a la integridad pública y al interés general.

2. Las actuaciones podrán dirigirse contra personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, dentro del ámbito competencial del Consejo.

3. Si la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal inician un procedimiento penal sobre hechos que estén siendo objeto de actuaciones del Consejo, éste suspenderá sus actuaciones y remitirá la información pertinente a las autoridades competentes.

Artículo 33. Remisión normativa y reglas básicas.

1. El régimen procedimental relativo a la recepción, tramitación del canal externo de información, comprobación previa de verosimilitud, plazos, requisitos formales, garantías, tramitación de actuaciones de investigación e instrucción y recursos, se regirá por lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero .

2. El procedimiento de gestión del canal externo y las reglas de reparto competencial internas (respecto a incoación, instrucción, proposición y resolución) se concretarán por resolución de la Presidencia o por acuerdo del Consejo.

Artículo 34. Persona denunciante.

Tendrán la consideración de personas informantes, a los efectos de este Reglamento, las personas físicas que formulen una comunicación o denuncia ante el Consejo sobre hechos que puedan ser constitutivos de las infracciones reguladas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero . A los efectos de la protección, se aplicarán las garantías y exclusiones previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero .

Artículo 35. Canal externo de información.

El mecanismo para la recepción y gestión de informaciones y denuncias será el “canal externo de información. Su diseño, establecimiento y gestión garantizarán la exhaustividad, integridad y confidencialidad de la información, impidiendo el acceso a dicha información al personal no autorizado y dejando rastro de los accesos, en cumplimiento de la Ley 2/2023 de 20 febrero .

Artículo 36. Información relativa a la recepción y seguimiento de las denuncias.

1. Se publicará en la sección de la web del Consejo información de conformidad la Ley 2/2023, de 20 de febrero : condiciones de protección, datos de contacto del canal externo de información, procedimientos aplicables, régimen de confidencialidad, vías de recurso, procedimientos de protección frente a represalias y datos de contacto de la autoridad competente para apoyo.

2. La información publicada se ceñirá a los requisitos y límites de difusión previstos por la Ley 2/2023, de 20 de febrero .

Artículo 37. Registro de denuncias.

1. Se llevará un registro de informaciones y denuncias recibidas a través del canal externo, conservándose los datos el tiempo necesario y conforme a la normativa de protección de datos. Todas las denuncias recibidas serán registradas y gestionadas a través del canal externo, con independencia de la forma de su presentación.

2. Cuando para la denuncia se utilice una línea telefónica u otro sistema de mensajería de voz con grabación, y con el consentimiento de la persona denunciante, el personal responsable documentará la denuncia mediante transcripción completa de la conversación, ofreciendo la posibilidad de comprobación y rectificación. En los casos de ausencia de grabación, se documentará en acta pormenorizada, con posibilidad de firma para validación por la persona denunciante.

3. Cuando una persona solicite reunión para denunciar, se documentará mediante acta pormenorizada con posibilidad de comprobación y firma por la persona denunciante.

Artículo 38. Derechos de la persona denunciante.

El informante goza de los siguientes derechos, de conformidad con la Ley 2 /2023, de 20 de febrero :

1.º Decidir si desea formular la comunicación de forma anónima o no anónima; en este segundo caso se garantizará la reserva de identidad del informante, de modo que esta no sea revelada a terceras personas.

2.º Formular la comunicación verbalmente o por escrito.

3.º Indicar un domicilio, correo electrónico o lugar seguro donde recibir las comunicaciones.

4.º Renunciar, en su caso, a recibir comunicaciones.

5.º Comparecer ante el órgano competente, por propia iniciativa o cuando sea requerido por esta, siendo asistido, en su caso y si lo considera oportuno, por abogado.

6.º Solicitar que su comparecencia sea realizada por videoconferencia u otros medios telemáticos seguros que garanticen la identidad del informante, y la seguridad y fidelidad de la comunicación.

7.º Ejercer los derechos que le confiere la legislación de protección de datos de carácter personal.

8.º Conocer el estado de la tramitación de su denuncia y los resultados de la investigación.

Artículo 39. Concesión de protección a la persona denunciante.

La concesión de protección a la persona informante se regirá por la Ley 2/2023, de 20 de febrero , y por las reglas procedimentales que se adopten en la resolución de organización interna.

Artículo 40. Prohibición de represalias contra la persona denunciante.

Se entiende por represalia cualesquiera actos u omisiones que estén prohibidos por la ley o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de persona informante de conformidad con la Ley 2/2023, de 20 de febrero .

Artículo 41. Denuncias falsas.

En caso de que la denuncia proporcione información falsa, tergiversada u obtenida de manera ilícita, podrán derivarse para la persona denunciante responsabilidades disciplinarias, penales y civiles, con sujeción a la legislación administrativa, penal y civil. Las reglas y procedimientos aplicables se ajustarán a la Ley 2/2023, de 20 de febrero .

Artículo 42. Potestad sancionadora.

La Presidencia es competente para imponer las sanciones previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero , en el ámbito que le corresponda, sin perjuicio de que la competencia para la incoación e instrucción de los procedimientos recaiga en las unidades o personas que se determinen en la resolución de organización interna, garantizando en todo caso la separación de funciones y las garantías del procedimiento sancionador.”

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.

En todo lo no regulado ni previsto en el presente Reglamento, será de aplicación lo previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero y, supletoriamente, en las normas de derecho administrativo aplicables.

Disposición adicional segunda. Habilitación para desarrollo.

Se faculta a la Presidencia del Consejo para dictar las resoluciones, acuerdos y actos necesarios para el desarrollo y la ejecución del presente reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición final única.

La presente modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla-La Mancha. Será también publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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