Subvenciones en materia de deporte

 05/12/2025
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Orden ECD/1674/2025, de 20 de noviembre, por la que se modifica la Orden ECD/978/2025, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte (BOA de 4 de diciembre de 2025). Texto completo.

ORDEN ECD/1674/2025, DE 20 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ECD/978/2025, DE 1 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE DEPORTE.

Por Orden ECD/978/2025, de 1 de agosto, ("Boletín Oficial de Aragón", número 155, de 13 de agosto de 2025), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte.

Durante su vigencia, se han puesto de manifiesto aspectos que requieren ser modificados. Por ello, mediante Orden de 22 de octubre de 2025, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, se acordó el inicio de la tramitación del proyecto de Orden por la que se modifica la Orden ECD/978/2025, de 1 de agosto.

Las modificaciones llevadas a cabo con la presente Orden se refieren a cuestiones tales como la determinación de los beneficiarios de las subvenciones para entidades deportivas aragonesas de máxima categoría, así como las cuantías máximas a percibir en función de la categoría deportiva en la que se compita; la concreción de los criterios de cuantificación de las subvenciones a las entidades que participen en competiciones nacionales de categoría absoluta; la concreción de que la instrucción de los procedimientos corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Deporte; determinar el número máximo de actividades subvencionables en la convocatoria de ayudas a entidades deportivas aragonesas que realizan actividades de deporte inclusivo; o renumerar aquellos artículos que se remiten incorrectamente a otros artículos.

En virtud de lo expuesto, y una vez evacuados los informes preceptivos de la Intervención General y de la Dirección general de Servicios Jurídicos, de acuerdo con las competencias atribuidas por el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, acuerdo:

Artículo único. Modificación de la Orden ECD/978/2025, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte.

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 10, que queda redactado como sigue:

"1. La instrucción de los procedimientos se llevará a cabo de forma electrónica y corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de deporte."

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 20, que queda redactado como sigue:

"1. La instrucción de los procedimientos corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de deporte."

Tres. Se modifica el artículo 31, que queda redactado como sigue:

"Artículo 31. Órgano instructor del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de deporte."

Cuatro. Se modifica el artículo 35, que queda redactado como sigue:

"Artículo 35. Objeto.

Es objeto de estas ayudas subvencionar parcialmente los gastos en que incurren las secciones deportivas y los clubes deportivos aragoneses por la participación de sus equipos en competiciones oficiales absolutas de ámbito nacional."

Cinco. Se modifica el artículo 37, que queda redactado como sigue:

"Artículo 37. Actividades subvencionables.

Las ayudas reguladas en esta sección van dirigidas a financiar la participación de equipos aragoneses en competiciones oficiales absolutas de clubes de ámbito nacional. A los efectos de estas ayudas, se considerarán competiciones oficiales de ámbito nacional aquellas en las que, participando un mínimo de dos Comunidades Autónomas, se desarrollen fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón, al menos, cinco jornadas de competición".

Seis. Se modifica el apartado b) del artículo 38, que queda redactado de la siguiente manera:

"b) Gastos de arbitraje y retribuciones del personal técnico.

Las retribuciones del personal técnico serán subvencionables exclusivamente en la proporción que corresponda por el entrenamiento del equipo por el que se solicita subvención."

Siete. Se modifica el apartado b) del artículo 41, que queda redactado como sigue:

"b) Número de días de la competición o liga regular en la que se compite. Máximo 40 puntos."

Ocho. Se modifica el artículo 42, que queda redactado como sigue:

"Artículo 42. Órgano instructor del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de deporte."

Nueve. Se modifica el apartado 3.º. del artículo 46 a), que queda redactado como sigue:

"3.º. Que el equipo por el que se solicita subvención compita en la primera, en la segunda o en la tercera máxima categoría nacional de su modalidad o especialidad deportiva en la temporada deportiva por la que se solicita subvención, o lo haya hecho en la temporada inmediatamente anterior."

Diez. Se modifica el apartado b) del artículo 48, que queda redactado de la siguiente manera:

"b) Retribuciones del personal técnico del equipo por el que se solicita subvención, en la proporción que corresponda por el entrenamiento del equipo por el que se solicita subvención."

Once. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 49, que quedan redactados como sigue:

"3. En el caso de las secciones deportivas o clubes deportivos que, encontrándose en el caso del artículo 46 a), compitan en la tercera máxima categoría nacional de su modalidad o especialidad deportiva, la cuantía máxima de la ayuda individualizada será de 60.000 euros.

4. En el caso de las secciones deportivas o clubes deportivos que compitan en la segunda categoría inferior a la última calificada como profesional, cuando se trate de modalidades o especialidades deportivas en las que existan varias categorías calificadas como profesionales, la cuantía máxima de la ayuda individualizada será de 30.000 euros."

Doce. Se modifica el artículo 51, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 51. Criterios de cuantificación del importe de la subvención.

1. La cuantía de las ayudas a las secciones deportivas y clubes deportivos beneficiarios se fijará en función de los siguientes criterios, en los términos previstos en la correspondiente convocatoria:

Cuantía del presupuesto de gastos subvencionables. Máximo 25 puntos.

Número de jornadas de las competiciones en las que se participa. Máximo 20 puntos.

Participación en competiciones internacionales. 5 puntos.

División en la que compite el equipo (primera división, segunda división o inferior a la segunda división o, en su caso, única). Máximo 15 puntos.

Por disputar alguna jornada de competición en alguna de las islas de los archipiélagos de Canarias o Baleares, en Ceuta, en Melilla, o en una ciudad que se encuentre, al menos, a 700 kilómetros de distancia de la localidad del equipo aragonés. Máximo 5 puntos.

Número de deportistas aragoneses de alto rendimiento integrantes del equipo por el que se solicita subvención. Máximo 5 puntos.

Resultado deportivo obtenido en la temporada anterior a la que sea objeto de subvención: Máximo 10 puntos.

Porcentaje de licencias femeninas de la entidad deportiva. Máximo 5 puntos.

Número de licencias expedidas a nivel nacional, en relación con la especialidad deportiva en la que se participa. Máximo 10 puntos.

2. La cuantía de las ayudas a las sociedades anónimas deportivas se fijará en función de los siguientes criterios, en los términos previstos en la correspondiente convocatoria:

Cuantía del presupuesto de gastos subvencionables. Máximo 25 puntos.

Número de jornadas de las competiciones en las que se participa. Máximo 20 puntos.

Participación en competiciones internacionales. 10 puntos.

Por disputar alguna jornada de competición en alguna de las islas de los archipiélagos de Canarias o Baleares, en Ceuta, en Melilla, o en una ciudad que se encuentre, al menos, a 700 kilómetros de distancia de la localidad del equipo aragonés. Máximo 10 puntos.

Número de deportistas aragoneses de alto rendimiento integrantes del equipo por el que se solicita subvención. Máximo 10 puntos.

Porcentaje de licencias femeninas de la entidad deportiva. Máximo 10 puntos.

Número de licencias expedidas a nivel nacional, en relación con la especialidad deportiva en la que se participa. Máximo 15 puntos.

3. A los clubes deportivos y secciones deportivas de entidades sin ánimo de lucro que, encontrándose en el grupo de beneficiarios previsto en el artículo 46.c), obtengan una puntuación superior a 70 puntos en la cuantificación realizada por la comisión de valoración, se les aplicará un coeficiente corrector a la puntuación obtenida, multiplicándola por 1,50.

4. En el caso de las entidades a que se refiere el artículo 46.a) que no compitan en máxima categoría durante la temporada por la que se solicita subvención, pero sí lo hubieran hecho en la temporada inmediatamente anterior, se les aplicará un coeficiente corrector a la puntuación obtenida, multiplicándola por 0,7.

5. La valoración de las solicitudes se llevará a cabo de forma separada, tramitándose, dentro de la misma convocatoria, tres procedimientos simplificados de concurrencia competitiva independientes, uno por cada uno de los tres grupos de beneficiarios recogidos en el artículo 46, cada uno con su cuantía total máxima de ayudas, aplicando los criterios de cuantificación recogidos en este artículo."

Trece. Se modifica el artículo 52, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 52. Órgano instructor del procedimiento.

La instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de deporte."

Catorce. Se modifica el artículo 60, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 60. Órgano instructor del procedimiento.

La instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de deporte."

Quince. Se modifica el apartado d) del artículo 65.2, que queda redactado de la siguiente manera:

"d) Acciones realizadas sin contraprestación en los centros educativos aragoneses en el marco del "Banco de Actividades" de la Dirección General de Deporte.

Únicamente será subvencionable una jornada lectiva por cada centro educativo en el que se imparta la actividad.

Con cargo a la cuantía disponible para este apartado, se subvencionarán aquellas actividades que, formando parte de dicho Banco, cumplan los siguientes requisitos:

Sean promovidas íntegramente por federaciones deportivas aragonesas o delegaciones de federaciones deportivas españolas.

Vayan dirigidas en exclusiva a centros aragoneses, en horario escolar, de una duración cerrada y concreta.

Tengan carácter participativo, primando el componente educativo, y propicien un mejor conocimiento o la mejora en una o varias modalidades deportivas.

Hayan sido autorizadas por la Dirección General de Deporte, figurando como parte del "Banco de Actividades" en su página web: http://deporteescolar.aragon.es/es/banco-de-actividades/id/174."

Dieciséis. Se modifica el punto 6 del artículo 65.2 e) 7.º, que queda redactado como sigue:

" 6. La población femenina.

En el caso de las actividades que promuevan el equilibrio de género, incluyendo las dirigidas a los estamentos de técnicos y jueces, únicamente serán subvencionables las actividades realizadas por federaciones que no tenga un Plan de Igualdad reconocido por la Dirección General de Deporte."

Diecisiete. Se introduce un apartado 5 en el artículo 66, que queda redactado de la siguiente manera:

"5. Por lo que se refiere al programa "Banco de Actividades", únicamente tendrán el carácter de subvencionables los siguientes gastos:

Gastos de monitores/técnicos, con un máximo de 300 euros por cada actividad realizada y un máximo de 25 €/horaor cada técnico/a, consididerando como actividad realizada aquella que abarque la totalidad de las seis horas correspondientes a una jornada lectiva en el centro educativo.

Gastos de transporte, cuando las actividades impliquen desplazamientos entre diferentes municipios aragoneses y el alquiler de vehículos para el traslado de material deportivo, atendiendo a criterios de economía, habiendo sido aprobado previamente por la Dirección General de Deporte. Los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.

Adquisición de material deportivo no inventariable imprescindible para el desarrollo de las actividades, con el límite del 15% del presupuesto de gasto subvencionable correspondiente al Programa "Banco de Actividades".

Seguros de accidentes para los escolares participantes en el programa "Banco de Actividades" imprescindibles para el desarrollo de la actividad."

Dieciocho. Se modifica el artículo 70, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 70. Órgano instructor del procedimiento.

La instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de deporte."

Diecinueve. Se modifica el artículo 80, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 80. Órgano instructor del procedimiento.

La instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de deporte."

Veinte. Se modifica el artículo 90, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 90. Órgano instructor del procedimiento.

La instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de deporte."

Veintiuno. Se modifica el artículo 93, que queda redactado como sigue:

"Artículo 93. Objeto.

Es objeto de estas ayudas subvencionar parcialmente los gastos en que incurren las secciones deportivas y los clubes deportivos aragoneses por la realización de actividades de deporte inclusivo."

Veintidós. Se modifica el artículo 94, que queda redactado como sigue:

"Artículo 94. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las secciones deportivas y los clubes deportivos aragoneses inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón que realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo siguiente."

Veintitrés. Se modifica el artículo 95, que queda redactado como sigue:

"Artículo 95. Actividades subvencionables.

1. Las ayudas reguladas en esta sección van dirigidas a subvencionar:

La participación de clubes deportivos aragoneses en competiciones de deporte adaptado, salvo que dicha competición pueda ser objeto de las ayudas previstas en la Sección primera o segunda de este Capítulo.

Las actividades físico-deportivas que tengan como finalidad exclusiva la inclusión social de cualesquiera de los siguientes colectivos: Personas mayores.

Discapacitados.

Refugiados.

Inmigrantes.

Víctimas de discriminación por origen racial o étnico, orientación sexual o identidad de género.

Población reclusa o ex reclusa.

Drogodependientes.

Mujeres en dificultad social.

Infancia y jóvenes en dificultades.

Desempleados.

Personas LGTBI.

2. Serán subvencionables un máximo de dos actividades por cada entidad deportiva solicitante."

Veinticuatro. Se modifica el artículo 99, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 99. Órgano instructor del procedimiento.

La instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de deporte."

Veinticinco. Se modifica el artículo 107, que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 107. Órgano instructor del procedimiento.

La instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de deporte."

Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden.

Las disposiciones previstas en esta Orden no serán de aplicación a las convocatorias de subvenciones iniciadas con anterioridad a su entrada en vigor.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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