Subvenciones destinadas a la adquisición de instrumentos musicales

 05/12/2025
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Orden de 28 de noviembre de 2025, de ampliación del crédito previsto para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la adquisición de instrumentos musicales para las bandas de música radicadas en Andalucía, reguladas por la Orden de 18 de agosto de 2025, por la que se aprueban sus bases reguladoras y se efectúa su convocatoria para el año 2025 (BOJA de 4 de diciembre de 2025). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2025, DE AMPLIACIÓN DEL CRÉDITO PREVISTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DESTINADAS A LA ADQUISICIÓN DE INSTRUMENTOS MUSICALES PARA LAS BANDAS DE MÚSICA RADICADAS EN ANDALUCÍA, REGULADAS POR LA ORDEN DE 18 DE AGOSTO DE 2025, POR LA QUE SE APRUEBAN SUS BASES REGULADORAS Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2025.

Primero. Por Orden de 18 de agosto de 2025, de la Consejería de Cultura y Deporte (Boja núm. 167, de 1 de septiembre de 2025), se aprobaron las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la adquisición de instrumentos musicales para bandas de música radicadas en Andalucía, efectuándose su convocatoria para el año 2025, en virtud de lo establecido en la disposición adicional primera, que en su apartado noveno dispone lo siguiente:

“El crédito disponible para la presente convocatoria es de trescientos mil euros (300.000 euros). Las ayudas se financiarán con fondos procedentes de la Junta de Andalucía, con cargo a la partida del presupuesto de la Consejería de Cultura y Deporte 1900010000 G/45B/78003/00 01 correspondiente al año 2025 y al proyecto de inversión: 2025000872.

La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo .

Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo , se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de concesión que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado beneficiarias por agotamiento del crédito presupuestario.”

Segundo. Con fecha 20 de noviembre de 2025 ha sido contabilizada por parte de la Intervención General de la Junta de Andalucía, una modificación presupuestaria (MC/2025/613859) por la que se ha incrementado el crédito de la partida presupuestaria destinada a estas ayudas en un importe de 100.000 euros.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo , y en el apartado noveno de la disposición adicional primera de la Orden de 18 de agosto de 2025, de la Consejería de Cultura y Deporte,

DISPONGO

Primero. Ampliar en 100.000 euros el crédito previsto en la Orden de 18 de agosto de 2025, de la Consejería de Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la adquisición de instrumentos musicales para las bandas de música radicadas en Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el año 2025.

El importe de la ampliación se adicionará a los 300.000 euros convocados en la mencionada orden, resultando una cuantía total de 400.000 euros.

Segundo. Dicha cantidad se destinará a la concesión de subvenciones a las entidades que no hayan resultado beneficiarias por agotamiento del crédito originario siguiendo el orden correlativo de entrada en la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía y hasta el límite de esta nueva consignación presupuestaria.

Tercero. La presente resolución surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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