DECRETO 81/2025, DE 27 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO CÁNTABRO DE COMERCIO.
PREÁMBULO
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 24.13 de Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia, así como respecto de ferias y mercados interiores. Estas competencias debe ejercerlas de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de los artículos 38, 131 y en los párrafos 11.a y 13.a del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española.
Haciendo uso de esta competencia, el Gobierno de Cantabria aprobó la Ley 1/2002, de 26 de febrero , del Comercio de Cantabria, norma que pretendía atender las necesidades particulares que el comercio de Cantabria precisaba en su regulación.
Continuando con la ejecución de las competencias atribuidas a la comunidad autónoma en este ámbito, y en la conciencia de que el sector comercial constituye un sector clave en la economía de la región por su contribución al empleo, a la distribución de la riqueza y al bienestar y calidad de vida de los ciudadanos, se propone, a través de la presente norma, la creación del Consejo Cántabro de Comercio, como órgano asesor y consultivo que diseñe y promueva actuaciones que reactiven el comercio minorista de la región, permitiendo fortalecer su competitividad, mediante estrategias que permitan responder, de forma diferenciada, a las necesidades concretas de cada sector.
Este Decreto crea y regula el funcionamiento del Consejo Cántabro de Comercio, como órgano asesor y consultivo en materia de comercio, adscrito a la consejería del Gobierno de Cantabria con competencias en tal ámbito, y con la función principal de estudiar y analizar el comportamiento y necesidades del sector comercial, con el fin de diseñar y desarrollar una planificación racional que permita la reactivación, el impulso y la dinamización de la actividad económico comercial de la región.
En la elaboración de este Decreto se han solicitado los informes reglamentarios pertinentes, habiéndose evacuado trámite de audiencia a las organizaciones que han de componer el consejo. Asimismo, la presente norma se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A este respecto, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, así como que la norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, e igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica, al quedar engarzado con el ordenamiento jurídico.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de noviembre de 2025, DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El presente Decreto tiene por objeto crear y regular la composición, la designación de sus miembros, funciones, régimen de funcionamiento y régimen jurídico del Consejo Cántabro de Comercio.
Artículo 2. Naturaleza y adscripción.
1. El Consejo Cántabro de Comercio es el órgano administrativo, sin personalidad jurídica ni patrimonio, constituido para desarrollar las funciones de asesoramiento y consulta en materia de comercio en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. El Consejo Cántabro de Comercio queda adscrito a la dirección general competente en materia de comercio del Gobierno de Cantabria.
Artículo 3. Fines y funciones.
1. Son fines del Consejo Cántabro de Comercio:
a) Ofrecer un cauce de participación eficaz a las entidades, organizaciones empresariales, sindicales y asociaciones, que trabajen principalmente en el sector comercial, para proponer o analizar todas las iniciativas públicas que se desarrollen en el ámbito del comercio.
b) Actuar como interlocutor de las pequeñas empresas del sector comercial, a través de las entidades y organizaciones que integran el consejo.
c) Fomentar la cooperación de las entidades que trabajen principalmente en el sector comercial.
2. Las funciones del Consejo Cántabro de Comercio son las siguientes:
a) Formular propuestas e iniciativas en materia de promoción y desarrollo de la actividad comercial.
b) Emitir informes en la tramitación de disposiciones de carácter general relativas a materias que afecten al sector comercial, salvo cuando aquellas tengan naturaleza organizativa.
c) Emitir los informes en materia de comercio que le sean solicitados, a través de la Presidencia del Consejo.
d) Elaborar propuestas para la adopción de medidas tanto normativas como administrativas en el ámbito de la actividad comercial.
e) Elaborar propuestas para la reactivación, dinamización y modernización del comercio de Cantabria.
f) Proponer medidas para fomentar la protección de las personas consumidoras como contraparte natural de las relaciones comerciales, así como la promoción de los sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos.
g) Cuantas funciones le sean atribuidas por la legislación vigente.
Capítulo II
Composición
Artículo 4. Composición
1. El Consejo Cántabro de Comercio será presidido por la persona titular de la consejería con competencias en materia de comercio del Gobierno de Cantabria. Ejercerá como vicepresidente del mismo la persona titular de la dirección general competente en materia de comercio, ambos con voz y voto.
2. Ostentarán la condición de vocales, con voz y voto:
a) Quien desempeñe la jefatura de servicio que tenga atribuidas las funciones en materia de comercio.
b) Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas de comerciantes, propuestos por la organización empresarial más representativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
c) Tres representantes de las cámaras oficiales de comercio con sede en la Comunidad Autónoma de Cantabria, dos por la Cámara de Cantabria y uno por la Cámara de Torrelavega, propuestos por el órgano competente de éstas.
d) Dos representantes de las asociaciones de consumidores y usuarios más representativas con implantación territorial en la Comunidad Autónoma de Cantabria, uno por asociación, a propuesta de éstas.
e) Tres representantes de entre las asociaciones, federaciones, confederaciones y/o cooperativas de comerciantes inscritas en el registro de asociaciones de Cantabria dependiente de la Dirección General competente en materia de comercio, con mayor implantación, a propuesta de éstas. En el caso de que no se alcance consenso, se designarán por la Dirección General competente en materia de comercio, de entre las que tengan mayor representación.
f) Tres representantes de las administraciones locales de Cantabria, uno del Ayuntamiento de Santander, otro del Ayuntamiento de Torrelavega y otro de la Federación de Municipios de Cantabria, a propuesta de cada una de estas entidades.
g) Un representante de los colegios profesionales de Cantabria, a propuesta de la Unión Profesional Cantabria.
h) Dos representantes a propuesta de la Universidad de Cantabria, entre especialistas en el ámbito del sector.
i) Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta de éstas.
j) Siete representantes de la administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, propuestos por la persona titular de la consejería correspondiente, de las unidades administrativas con competencias en materia de:
- Turismo.
- Consumo.
- Alimentación.
- Administración Local.
- Obras Públicas.
- Salud.
- Medio Ambiente.
Si una misma consejería ostentase dos o más de las competencias que deban estar representadas en el Consejo Cántabro de Comercio, ésta sólo designará un vocal que represente a las mismas.
k) Dos representantes de entre personas de reconocido prestigio en materia de comercio y consumo, a propuesta de la consejería competente en materia de comercio.
l) Un representante de las Grandes Empresas de Distribución, a propuesta de la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED).
m) Un representante de los centros comerciales de Cantabria, a propuesta de la Asociación Española de Centros y Parques Comerciales (AECC).
3. Actuará como secretario o secretaria, con voz, pero sin voto, una persona funcionaria del servicio que tenga atribuidas las competencias en materia de comercio, nombrada por quien presida el consejo, a propuesta de la dirección general a la que esté adscrito dicho servicio.
4. En cumplimiento de la Ley de Cantabria 11/2006, de 17 de julio , de organización y funcionamiento del servicio jurídico, asistirá a las reuniones un letrado/a de la Dirección General del Servicio Jurídico, quien intervendrá con voz, pero sin voto.
5. La representación de los distintos departamentos y organizaciones, tanto para titulares como para suplentes, procurará respetar el equilibrio entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
Capítulo III
Nombramiento, cese y suplencia
Artículo 5. Nombramiento.
1. Las instituciones y organizaciones representadas en el Consejo Cántabro de Comercio propondrán a personas que las representen, así como a sus respectivos suplentes, los cuales serán nombrados mediante resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de comercio, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, con excepción de las personas que ejerzan la presidencia, vicepresidencia y vocalía correspondiente a la jefatura de servicio que tenga atribuidas las funciones en materia de comercio, cuyos nombramientos irán aparejados al cargo que ocupen y respecto de los que no se designarán suplentes.
2. El desempeño de las vocalías del Consejo Cántabro de Comercio es voluntario y gratuito.
3. Las personas vocales del consejo desempeñarán sus cargos por un periodo de cuatro años. En el supuesto de cese por causa distinta a la expiración del plazo, la nueva persona designada para la vocalía ocupará el cargo por el tiempo que reste para cumplir el mandato de quien cesó.
4. Las personas vocales del consejo podrán ser nuevamente nombradas para sucesivos mandatos.
Artículo 6. Cese.
1. Quienes desempeñen las vocalías cesarán en su cargo mediante resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de comercio, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, en los siguientes supuestos:
a) Renuncia.
b) Propuesta de la entidad que propuso el nombramiento.
c) Disolución de la entidad que los propuso o baja en el registro de asociaciones de comerciantes de Cantabria en el caso de representantes de asociaciones de comerciantes.
d) Fallecimiento o incapacidad.
e) Violación del deber de secreto propio de su función en los términos de lo dispuesto en el artículo 12.7 del presente Decreto, correspondiendo su apreciación al presidente del consejo.
f) Expiración del plazo de mandato.
2. En los supuestos previstos en las letras a), b), d) y e) del apartado anterior, la entidad que designó a la persona de la vocalía saliente deberá proponer al mismo tiempo a su nueva representación. Los casos de incapacidad y violación del deber de secreto requerirán la previa declaración judicial.
3. Se exceptúa de lo dispuesto en los apartados anteriores el cese de quienes ostenten la presidencia, vicepresidencia y vocalía correspondiente a la jefatura de servicio que tenga atribuidas las funciones en materia de comercio, que irá aparejado al cese para el cargo que ocupen.
4. En los supuestos de cese, se procederá al nombramiento de una persona titular o suplente, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del presente Decreto.
Artículo 7. Suplencia.
Las entidades y organizaciones con capacidad de propuesta designarán las personas suplentes de la vocalía en orden a proceder a la sustitución de los miembros del consejo que no puedan acudir a alguna de las sesiones, así como a la asunción de la vocalía en caso de que la persona titular hubiere cesado en la misma.
Capítulo IV
Funcionamiento del Consejo Cántabro de Comercio
Artículo 8. Pleno.
El Consejo Cántabro de Comercio funcionará en pleno, que estará compuesto por las personas que ocupen la presidencia, la vicepresidencia y las vocalías.
Artículo 9. Funciones de la presidencia.
Son funciones de la presidencia:
a) Ostentar la representación del Consejo Cántabro de Comercio.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones, fijando lugar, fecha, hora y el orden del día, para lo que tendrá en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.
c) Presidir las sesiones, moderar los debates y suspenderlos por causas justificadas.
d) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
e) Cuantas otras funciones sean inherentes al ejercicio de la presidencia del consejo o le estén atribuidas por la normativa vigente.
Artículo 10. Funciones de la vicepresidencia.
Son funciones de la vicepresidencia:
a) Sustituir a la persona titular de la presidencia en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u cualquier otra causa justificada.
b) Realizar todas aquellas funciones que le sean encomendadas por la presidencia o por el pleno del consejo para la gestión, organización y buen funcionamiento de éste.
Artículo 11. Funciones del Secretario/a.
1. El secretario/a del consejo será nombrado entre personal funcionario del servicio que tenga atribuidas las funciones en materia de comercio, y participará en las sesiones del consejo con voz, pero sin voto.
2. Son funciones del secretario/a:
a) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de la presidencia, así como realizar las citaciones a los miembros del consejo.
b) Recibir los actos de comunicación de los miembros del consejo, tales como notificaciones, peticiones de datos o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
c) Preparar el despacho de los asuntos, redactar las actas de las sesiones, así como expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
d) Custodiar la documentación del consejo.
e) Ejercer cuantas funciones sean inherentes al ejercicio de la secretaría o le estén atribuidas por la normativa vigente.
Artículo 12. Convocatoria y celebración de las sesiones.
1. El Consejo Cántabro de Comercio se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año, tras convocatoria acordada por la presidencia del consejo y efectuada por el secretario/a.
Las sesiones ordinarias se iniciarán con la lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior, que habrá sido enviada junto a la convocatoria de la reunión, y finalizarán con un turno de ruegos y preguntas 2. Con carácter extraordinario, se reunirá a iniciativa de la presidencia, o a petición de, al menos, la mayoría absoluta de los miembros del consejo. En este caso, la petición deberá incluir los puntos del orden del día que se desea sean sometidos al pleno. La presidencia deberá proceder a la convocatoria del pleno dentro del mes siguiente a la presentación de la petición ante el secretario/a del consejo.
3. El pleno del consejo quedará válidamente constituido, a efectos de celebración de las sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos, con la asistencia del presidente o presidenta y del secretario o secretaria o de quienes les sustituyan y la mitad más uno de sus miembros.
En todo caso, la presidencia podrá considerar válidamente constituido el órgano, a efectos de celebración de la sesión, si están presentes representantes de las administraciones públicas y de las organizaciones representativas de intereses sociales miembros del órgano a los que se haya atribuido la condición de portavoces.
4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los miembros presentes. La presidencia dirimirá los empates con su voto de calidad.
La asistencia será presencial o telemática, debiendo garantizarse, en todo caso, los requisitos y exigencias de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre .
5. El consejo podrá aprobar, por mayoría de dos tercios de los asistentes a la reunión, su propio reglamento de funcionamiento interno, el cual deberá respetar las disposiciones reguladoras de los órganos colegiados previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre , de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como lo dispuesto en el presente Decreto y en las demás disposiciones concordantes. Hasta que se apruebe el reglamento de funcionamiento interno, las convocatorias se realizarán con una antelación de al menos cinco días hábiles.
6. Por la presidencia del consejo se podrá invitar a participar en sus trabajos, en calidad de expertos, a cualquier persona de reconocida competencia en asuntos incluidos en el correspondiente orden del día, quienes únicamente participarán sin derecho a voto en las deliberaciones de la cuestión que haya motivado su presencia.
7. Las personas vocales del consejo están obligados a guardar secreto respecto de las informaciones de que hayan tenido conocimiento por razón de su cargo, cuando el presidente o presidenta, o miembro en que delegue, les comunique que el informe solicitado o el asunto planteado se refiere a una materia de carácter confidencial.
8. Dentro del propio Consejo Cántabro de Comercio y a propuesta de la presidencia se podrán constituir grupos de trabajo integrados por la totalidad de quienes quieran participar, a fin de elaborar los trabajos previos de los temas a tratar por el Consejo Cántabro de Comercio.
Disposición adicional única. Propuesta de designación.
En el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto, las instituciones y organizaciones con representación en el Consejo Cántabro de Comercio comunicarán a la presidencia la propuesta de designación de las personas representantes y suplentes, a los efectos de proceder a su nombramiento en el mes siguiente al vencimiento del citado plazo.
Disposición derogatoria única. Régimen derogatorio.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición final primera. Régimen supletorio En lo no previsto en este Decreto se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 5/2018, de 22 de noviembre , de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de comercio para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
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