Operaciones de cierre del ejercicio 2025

 04/12/2025
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Orden HAC/1375/2025, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/1272/2025, de 4 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2025 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias (BOE de 4 de diciembre de 2025). Texto completo.

ORDEN HAC/1375/2025, DE 3 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN HAC/1272/2025, DE 4 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN LAS OPERACIONES DE CIERRE DEL EJERCICIO 2025 RELATIVAS AL PRESUPUESTO DE GASTOS Y OPERACIONES NO PRESUPUESTARIAS.

La Orden HAC/1272/2025, de 4 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2025 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias, se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” de 11 de noviembre de 2025, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación.

Con fecha 3 de diciembre de 2025 se ha publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre de 2025, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, que regula aquellos aspectos indispensables para aprobar con efectos de 1 de enero de 2025 el incremento retributivo del personal al servicio del sector público en 2025, incluyendo las disposiciones necesarias para que dicho incremento se pueda hacer efectivo en este año, y para aprobar con efectos de 1 de enero de 2026 el incremento retributivo del personal al servicio del sector público en 2026, de conformidad con el Acuerdo marco por la mejora del empleo público y el servicio a la ciudadanía, firmado el 27 de noviembre de 2025 por el Gobierno de España y las organizaciones sindicales UGT y CSIF.

Por la presente Orden se modifica la Orden HAC/1272/2025, de 4 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2025 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias, con la finalidad de permitir la tramitación de los expedientes para dar cumplimiento al Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre de 2025, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, así como para permitir la mejor ejecución del PRTR.

Así, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado y en uso de las facultades que me atribuyen los artículos 124 y 128 de la Ley General Presupuestaria, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden HAC/1272/2025, de 4 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2025 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias.

La Orden HAC/1272/2025, de 4 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2025 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias, queda modificada como sigue:

Uno. La “disposición adicional única. Registro de documentos RC por los servicios gestores” pasa a denominarse “disposición adicional primera. Registro de documentos RC por los servicios gestores”.

Dos. Primero. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 4 que queda redactado como sigue:

“a) Para el envío a fiscalización previa de la aprobación del gasto el día 15 de diciembre, debiendo entrar en las oficinas de contabilidad para su registro contable antes del día 26 de diciembre”.

Segundo. Se añade una disposición adicional segunda con la siguiente redacción:

“Disposición adicional segunda. Excepciones de los límites temporales previstos en la orden de cierre.

Quedan exceptuados de los límites temporales previstos en el artículo 9 de la Orden HAC/1272/2025, de 4 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2025 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias, los expedientes de modificación de crédito que se deriven de la aplicación de las medidas aprobadas en el Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre de 2025, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.

Asimismo, quedan exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 3.3 de la citada orden de cierre, las nóminas que deban tramitarse para efectuar el abono a que se refiere el artículo 3.2 del citado real decreto-ley”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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