RESOLUCIÓN ARP/4446/2025, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DERIVADA DE LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LAS AYUDAS A LAS ENTIDADES LOCALES PARA LA REDACCIÓN DEL PLANO DE DELIMITACIÓN O DEL PLAN DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES
Dada la Orden ARP/199/2025, de 20 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir las ayudas a las entidades locales para la redacción del plano de delimitación o del Plan de prevención de incendios forestales;
El artículo 3.13 del Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, atribuye al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación el ejercicio de la competencia en materia de política de bosques.
El artículo 12.1 del Decreto 460/2024, de 26 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, establece que la Dirección General de Bosques y Gestión del Medio tiene las funciones que prevén el artículo 130.1 y 130.2 del Decreto 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
El artículo 130.1 del Decreto 14/2024 mencionado establece que a la Dirección General de Bosques y Gestión del Medio le corresponden, entre otras, las funciones de diseñar y de dirigir las actuaciones en materia de protección, de vigilancia de incendios forestales en el marco de las competencias del Departamento, de prevención de incendios forestales y de fomento de los terrenos forestales, velando por la protección de los ecosistemas forestales de Cataluña.
Dados el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y, en lo que tenga la consideración de normativa básica, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio ;
Por todo ello,
Resuelvo:
Aprobar y publicar la convocatoria de las ayudas que figuran en el anexo I de esta Resolución.
-1 Plazo y forma de presentación de solicitudes
La solicitud de la ayuda se entenderá efectuada por las entidades locales que a la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya no dispongan de Plan de prevención de incendios forestales (PPI) aprobado para su ámbito territorial a que hace referencia el artículo 40 de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña, o no dispongan de plano de delimitación de las urbanizaciones, las edificaciones y las instalaciones afectadas por la Ley 5/2003, de 22 de abril , de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones, los núcleos de población, las edificaciones y las instalaciones situadas en terrenos forestales, según los datos que consten en el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y de acuerdo con la relación de municipios que constan en el anexo II.
Una vez convocadas las ayudas, la Dirección General de Bosques y Gestión del Medio publicará en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1) la relación de entidades locales que se proponen como beneficiarias, y les dará un plazo de cinco días a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución para presentar las declaraciones responsables a las que hace referencia la base 6, o bien presentar la renuncia a la ayuda mediante los formularios normalizados establecidos para este trámite que se pueden presentar por medios telemáticos a través de la extranet de las administraciones públicas catalanas, en la plataforma EACAT (www.eacat.cat). Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso al correo electrónico que conste en la web oficial de la entidad local. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve al único efecto de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación, que tendrá lugar con los medios mencionados.
-2 Reintegro
En el supuesto de que la entidad beneficiaria de la subvención quiera hacer la devolución voluntaria de las cantidades percibidas sin requerimiento previo de la Administración, debe solicitar la renuncia de la subvención al órgano competente, que emitirá y notificará la resolución correspondiente, así como la carta de pago con la cuantía que deba reintegrar.
Los intereses de demora se calcularán desde la fecha en que se efectuó el pago hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria. En los casos en los que el reintegro se efectúe a instancia del órgano competente, se notificará la cuantía por reintegrar en la carta de pago correspondiente.
-3 Tratamiento de datos
Tal y como establecen las bases reguladoras y de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, el órgano instructor tratará los datos de carácter personal incluidos en las solicitudes y la documentación aportada por cada entidad solicitante con la finalidad de tramitar esta convocatoria de subvenciones y de hacer su seguimiento, de acuerdo con los principios de licitud, lealtad, transparencia, seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.
-4 Entrada en vigor
Esta Resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes.
Anexo I
Ayudas a las entidades locales para la redacción del plano de delimitación o del Plan de prevención de incendios forestales (ref. BDNS 871847)
Esta convocatoria no necesita notificación o comunicación a la Comisión Europea, dado que no es aplicable el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea por no poseer todos los requisitos que se contienen en él, puesto que las subvenciones que prevé esta convocatoria no suponen una ventaja económica y no falsean ni pueden falsear la competencia ni los intercambios comerciales entre los estados miembros.
-1 Apertura de la convocatoria, objeto y finalidad
1.1 Abrir la convocatoria para la concesión de las ayudas a las entidades locales para la redacción del plano de delimitación o del Plan de prevención de incendios forestales que se rigen por las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden ARP/199/2025, de 20 de noviembre (DOGC núm. 9548, de 24.11.2025).
1.2 El objeto de la subvención es fomentar la redacción de los planos de delimitación y los planes de prevención de incendios forestales (PPI) por parte de las entidades locales que no dispongan de ellos, con el fin de reducir su riesgo con vista a la próxima campaña forestal.
La finalidad de la subvención es fomentar las políticas en el ámbito de la prevención de incendios forestales.
-2 Procedimiento de concesión de la subvención
La concesión de la subvención se efectúa, excepcionalmente, en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con la base 2.1.
-3 Órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento
3.1 El órgano instructor del procedimiento es el jefe del Servicio de Planificación para la Prevención de Incendios Forestales.
3.2 El órgano para dictar la resolución de concesión de la subvención es la persona titular de la Dirección General de Bosques y Gestión del Medio.
-4 Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria
Las entidades locales que pueden ser beneficiarias de estas ayudas deben estar en posesión de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria de acuerdo con la base 6.
-5 Cuantía total máxima de la convocatoria
5.1 La cuantía máxima prevista para esta convocatoria es de 2.000.000,00 de euros y está consignada en la aplicación presupuestaria AG07D/460000100/5510/0032 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación correspondientes a 2025.
5.2 La cuantía total máxima para esta convocatoria se puede ampliar de acuerdo con lo que prevé el artículo 92.4.b del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad efectiva de crédito en el momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.
-6 Importe de la subvención
6.1 El importe de la subvención por entidad beneficiaria se efectúa a través de los módulos siguientes:
- Planos de delimitación: 1.000,00 euros.
- Planes de prevención de incendios forestales (PPI):
Tabla omitida.
6.2 A aquellos municipios en que una entidad municipal descentralizada (EMD) también solicite la ayuda, se restarán las hectáreas forestales del ámbito territorial de la EMD del cómputo del municipio al cual está adscrita a efectos del cálculo de la ayuda.
6.3 El importe de la subvención en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
-7 Documentación que debe adjuntarse a la solicitud y la propuesta de resolución
La documentación que debe presentarse en esta fase es la que establecen las bases 13 y 14.
-8 Reformulación de la solicitud
Dado que el objeto de la subvención consiste en la financiación de actividades que debe ejercer la entidad solicitante, no pueden reformularse las solicitudes para esta subvención.
-9 Actuaciones y gastos subvencionables
Las actuaciones y los gastos subvencionables son los que especifica la base 11.
-10 Resolución del procedimiento y notificación a la entidad interesada
10.1 Las propuestas provisionales de concesión, las resoluciones y los acuerdos resolutorios de subvenciones se publican en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que puedan utilizarse adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las entidades interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que conste en la web oficial del ente local. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve al único efecto de informar a la entidad beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación, que tendrá lugar con los medios mencionados.
10.2 Corresponde a la persona titular del órgano instructor resolver sobre la inadmisión y el desistimiento de la subvención o la ayuda. Corresponde a la persona titular del órgano concedente resolver sobre la concesión o la denegación de la subvención o la ayuda.
La resolución de concesión o de denegación debe dictarse y publicarse en el Tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las entidades interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que conste en la web oficial del ente local. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve al único efecto de informar a la entidad beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación, que tendrá lugar con los medios mencionados.
10.3 Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 54.2.a de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
10.4 Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Bosques y Gestión del Medio, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se considere adecuado.
En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación se puede interponer en cualquier momento a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para resolver y notificar, tal y como establece el apartado anterior.
-11 Plazo de ejecución de la actividad
Las actividades que deban llevarse a cabo para el cumplimiento del objeto de la subvención deben ejecutarse antes del 30 de noviembre de 2026.
-12 Justificación
La justificación debe efectuarse por módulos, de conformidad con lo que establece el capítulo III de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones, y debe efectuarse de acuerdo con la base 18.
Las entidades beneficiarias deben presentar la documentación justificativa que se indica a continuación antes del 30 de noviembre de 2026.
- Planos de delimitación:
a) Certificado del secretario o interventor que indique que el gasto subvencionable se ha efectuado en el plazo indicado.
b) Certificado del secretario que indique que el Pleno de la corporación local ha aprobado inicialmente el Plan de deslinde subvencionado.
- Planes de prevención de incendios forestales (PPI):
a) Certificado del secretario o interventor que indique que el gasto subvencionable se ha efectuado en el plazo indicado.
-13 Pago
13.1 El pago de la subvención se hará con la comprobación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria o con la justificación previa por parte de la entidad beneficiaria de que se ha llevado a cabo la actividad, el proyecto, el objetivo o la adopción del comportamiento para el cual se concedió, en los términos que establecen estas bases reguladoras.
La resolución de concesión indicará la finalidad y el objeto de la ayuda, el importe máximo de la ayuda, y la concesión de un anticipo del 100% del importe de la ayuda sin exigir garantía.
13.2 Se produce la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en caso de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas que prevén el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 98 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
13.3 De acuerdo con la base 15.1, pueden hacerse pagos anticipados de hasta el 100% del importe de la ayuda, sin exigir garantía. La entidad solicitante debe indicar en el formulario de solicitud esta opción de recibir un pago anticipado en caso de resultar beneficiaria.
Anexo II
Omitido.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.