Normas de gestión del pago por vía telemática de la tasa de solicitud de expedición de pasaporte ordinario

 03/12/2025
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Orden AUC/1366/2025, de 26 de noviembre, por la que se aprueban las normas de gestión del pago por vía telemática de la tasa de solicitud de expedición de pasaporte ordinario regulada por la Ley 9/2011, de 10 de mayo, de tasas consulares, que se efectúe a través de la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (BOE de 3 de diciembre de 2025). Texto completo.

ORDEN AUC/1366/2025, DE 26 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE GESTIÓN DEL PAGO POR VÍA TELEMÁTICA DE LA TASA DE SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE PASAPORTE ORDINARIO REGULADA POR LA LEY 9/2011, DE 10 DE MAYO, DE TASAS CONSULARES, QUE SE EFECTÚE A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN.

Las tasas consulares son un tributo estatal que, en los términos establecidos en la Ley 9/2011, de 10 de mayo , de tasas consulares, gravan determinadas actuaciones administrativas de las Oficinas Consulares, así como los actos que realicen estas en el ejercicio de la fe pública.

De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 9/2011, de 10 de mayo, de tasas consulares, mediante desarrollo reglamentario podrán introducirse sistemas garantizados de pago telemático para el pago de las tasas.

Por su parte, el artículo 23 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, establece que se podrá prever reglamentariamente la obligación de autoliquidación tributaria y el ingreso del importe correspondiente en el Tesoro para los sujetos pasivos de las tasas.

Mediante la presente orden se detallan las normas para el pago por vía telemática de la tasa de solicitud de expedición de pasaporte ordinario comprendida en el ámbito de aplicación de la Ley de tasas consulares , constituyéndose como una vía adicional por la que puede optar el obligado tributario para el pago de la referida tasa, cuya gestión está atribuida al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

En particular, esta tasa es susceptible de ser tratada mediante instrumentos y medios telemáticos y se encuentra recogida en el anexo I A) de la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, identificada con el código “005, tasas consulares”.

Esta orden cumple con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, en cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la norma procura implantar un sistema de pago telemático y voluntario de tasas. De este modo, simplifica el procedimiento de pago y cumple con la obligación de disponer de una norma reglamentaria que regule este tipo de pagos.

En lo que se refiere al principio de proporcionalidad, la orden establece la regulación mínima necesaria para regular las necesidades del pago y adherirse a la plataforma de pagos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Asimismo, esta orden cumple el principio de seguridad jurídica al incluir una norma reglamentaria que sirva como base para el desarrollo tecnológico necesario, estableciendo un marco reglamentario claro y coherente con el resto de normativa.

Por otro lado, la orden se adecúa al principio de transparencia al haber dado publicidad a la norma en el “Boletín Oficial del Estado”.

Finalmente, cumple con el principio de eficiencia al sentar las bases para el desarrollo de sistemas y pasarelas automatizadas de pago electrónico de las tasas gestionadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, reduciendo cargas administrativas y mejorando los servicios que ofrecen las Oficinas Consulares en el exterior.

En referencia al ámbito competencial, el artículo 149.1.3.ª de la Constitución Española le otorga la competencia exclusiva al Estado en materia de relaciones internacionales, en consonancia con las competencias que tiene atribuidas el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación según lo establecido en el Real Decreto 1184/2024, de 28 de noviembre , por el que se desarrolla su estructura orgánica básica.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las normas de gestión del pago por medios telemáticos de la tasa de solicitud de expedición de pasaporte ordinario, comprendida en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2011, de 10 de mayo , de tasas consulares, que se efectúen a través de la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Artículo 2. Medios de pago.

1. El pago de la tasa de solicitud de expedición de pasaporte ordinario se podrá hacer por los medios y en los términos detallados en el artículo 34 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio .

2. En el supuesto de pago telemático, éste será en todo caso voluntario.

Artículo 3. Autoliquidación de las tasas.

La tasa detallada en el artículo 1 será objeto de autoliquidación por el sujeto pasivo cuando el pago se realice a través de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Cuando el pago sea realizado por vía telemática se efectuará a través de la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación o, a través de los enlaces que se pudieran establecer en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El importe de la tasa autoliquidada será fijado en euros.

Artículo 4. Modelo de autoliquidación.

El modelo 790 para tasas autoliquidadas por el sujeto pasivo será el habilitado en cada caso en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, conforme a los modelos aprobados por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden ministerial se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre relaciones internacionales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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