Ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo

 03/12/2025
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Orden 176/2025, de 24 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 35/2025, de 10 de marzo, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha en el marco de la Intervención Sectorial Vitivinícola 2024-2027 (DOCM de 2 de diciembre de 2025). Texto completo.

ORDEN 176/2025, DE 24 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 35/2025, DE 10 DE MARZO, POR LA QUE SE PRECISAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN Y GESTIÓN DE LAS AYUDAS A LAS SOLICITUDES DE REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DE VIÑEDO DE CASTILLA-LA MANCHA EN EL MARCO DE LA INTERVENCIÓN SECTORIAL VITIVINÍCOLA 2024-2027.

El 14 de marzo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 51 la Orden 35/2025, de 10 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha en el marco de la intervención sectorial vitivinícola 2024-2027.

Habiendo aprobado ya tres convocatorias de ayuda en el marco de la intervención sectorial vitivinícola y tras la experiencia adquirida, resulta conviene puntualizar el criterio de prioridad contenido en el punto 5.º del artículo 14.2 de la orden y eliminar el punto 12.º, habida cuenta su naturaleza coyuntural, otorgando una nueva redacción al punto 13.º que pasa a renumerarse como 12.º.

En lo relativo al punto 5.º, procede modificar su redacción a fin de poner de manifiesto que las figuras de entidad asociativa prioritaria supranacional (Eaps), entidad asociativa prioritaria de interés regional de Castilla-La Mancha (Eapir) y asociación que se encuentre inscrita en el Registro de Agrupaciones de Productores de productos agroalimentarios de Castilla-La Mancha (APPaa) deberán estar reconocidas para mostos, vinos o alcoholes.

En relación al punto 12.º, por tratarse de un criterio de prioridad vinculado a una circunstancia temporal, la inclusión en la solicitud de parcelas de arranque situadas en municipios afectados por la sequía en 2024, se procede a su eliminación y se renumera el antiguo criterio 13.º como 12.º, con un nueva redacción incrementando su puntuación de 5 a 10 puntos, para favorecer la integración en el sector agrario de mujeres, jóvenes y profesionales, cuyas solicitudes fueron denegadas por falta de presupuesto en la convocatoria inmediatamente anterior. Por otro lado, la eliminación de un criterio de prioridad, conlleva también la revisión del artículo 14.5 donde se mencionaba.

Asimismo, en coherencia con la nueva redacción del artículo 14.2.12.º procede la eliminación del anexo IV comprensivo de los municipios de Castilla-La Mancha afectados por sequía en 2024.

La modificación se completa con la adaptación de la regulación a la nueva redacción del artículo 17.1.b) de la Ley 10/2010, de 21 de octubre, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en Castilla-La Mancha.

La orden de bases objeto de la presente modificación se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria 21 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y contribuye al objetivo 198, regularización de los mercados agrarios, línea 501, reconversión del viñedo y otros cultivos agrarios.

De acuerdo con lo expuesto, oídas las organizaciones agrarias más representativas, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería en virtud del Decreto 30/2025, de 29 de abril , de estructura y competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, dispongo:

Artículo primero. Modificación de la Orden 35/2025, de 10 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha en el marco de la intervención sectorial vitivinícola 2024-2027.

La Orden 35/2025, de 10 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha en el marco de la intervención sectorial vitivinícola 2024-2027, queda modificada como sigue:

Uno. Se da nueva redacción al segundo guion del artículo 4.1:

- En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, se debe disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, así como no haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

Dos. El punto 5.º del apartado 2 del artículo 14, quedando redactado como sigue:

5.º. Personas solicitantes que pertenezcan a una entidad asociativa prioritaria supranacional (Eaps), de acuerdo con la Ley 13/2013, de 2 de agosto , de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, o a una entidad asociativa prioritaria de interés regional de Castilla-La Mancha (Eapir), de acuerdo con el Decreto 251/2023, de 5 de septiembre, por el que se establecen los requisitos para el reconocimiento de entidades asociativas prioritarias de interés regional de Castilla-La Mancha, o a una Asociación que se encuentre inscrita en el Registro de Agrupaciones de Productores de productos agroalimentarios de Castilla-La Mancha (APPaa) regulado por la Orden 24/2025, de 18 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Las entidades descritas deberán estar reconocidas para uno o varios productos en los que deben encontrarse Mostos, vinos y alcoholes. 4 puntos.

Tres. Se elimina el punto 12.º del apartado 2 del artículo 14 y se renumera el punto 13.º como 12.º con la siguiente redacción:

12.º. Personas solicitantes que habiendo puntuado en la convocatoria inmediatamente anterior en el punto 3.º, no obtuvieron ayuda por ausencia de disponibilidades presupuestarias. 10 puntos.

Cuatro. El apartado 5 del artículo 14, quedando redactado como sigue:

5. La comprobación de los criterios 1.º, 6.º, 7.º, 9.º, 10.º, 11.º y 12.º del apartado 2 y los criterios del apartado 3, se realizará de oficio por el servicio competente en materia de viticultura.

Cinco. Se da nueva redacción a la disposición final primera con el siguiente tenor:

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia vitícola para adaptar y modificar la aplicación informática que posibilita la presentación de solicitudes y sus modificaciones, conforme a las necesidades técnicas que puedan producirse y para dictar las resoluciones que resulten necesarias para la aplicación de lo previsto en esta orden.

Seis. Se suprime el anexo IV.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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