ORDEN 175/2025, DE 24 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 135/2023, DE 24 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE PRECISAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE LA INTERVENCIÓN SECTORIAL APÍCOLA EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN EN CASTILLA-LA MANCHA.
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, contempla en su artículo 55 los tipos de intervenciones a realizar en el sector apícola y la ayuda financiera de la Unión para esta intervención, destinada a la elaboración de programas nacionales para mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas (programas apícolas).
En el ámbito estatal, el Real Decreto 906/2022, de 26 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común tiene como objeto establecer el régimen por el que se regulan las ayudas a la apicultura en el marco de la Intervención Sectorial Apícola, dentro del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, conforme a lo establecido por los Reglamentos (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021; Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2290 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021; Reglamento Delegado (UE) 2022/126, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021; Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, y Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, así como de conformidad con la restante normativa de la Unión Europea concordante.
Mediante la Orden 135/2023, de 24 de junio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural se establecen las bases reguladoras de las ayudas para medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel en Castilla-la Mancha.
Esta ayuda se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria 21 Agricultura, Agua y Desarrollo Rural y contribuye al objetivo 198 regularización de los mercados agrarios y compensación de rentas por disminución de precios agrarios, línea 458 programa Nacional Apícola, así como de otros programas que se establezcan.
Con el fin de simplificar los requisitos exigidos a las personas beneficiarias se elimina el apartado f) del artículo 3 de dicha orden, por no ser requisitos recogidos en la normativa comunitaria para esta línea de ayudas, y se actualiza la regulación del artículo 3.1.g), de conformidad con la disposición adicional séptima de la Ley 2/2025, de 11 de abril , de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.
Asimismo, se modifica el artículo 10.1, para ajustarse a lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En el segundo párrafo del artículo 4.4. de la Orden 135/2023, se indica que para que el IVA no recuperable sea subvencionable, un perito mercantil o un auditor legal de la persona beneficiaria deberá demostrar que el importe pagado no se ha recuperado y se consigna como un gasto en la contabilidad de la persona beneficiaria, pero no se indicaba en qué momento se ha de aportar esta documentación. Con esta modificación, se regula el momento en el que se tiene que aportar esta documentación, incluyéndola como parte de la documentación a aportar con la cuenta justificativa.
Por otra parte, el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero , por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, ha sido modificado por Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de Política Agrícola Común para su adaptación a la modificación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. En concreto, se ha modificado el artículo 54 con relación a la aplicación de penalizaciones por sobre declaración en el número de colmenas en las ayudas concedidas en el marco de la Intervención Sectorial Apícola, y las condiciones en las que se perderá el derecho al cobro de la ayuda; por lo que es necesario incorporar a la normativa autonómica esta disposición.
Por ello, en aras de una mejor compresión y seguridad jurídica, se considera conveniente dar una nueva redacción al apartado d) del artículo 15 de la Orden 135/2023, de 24 de junio.
De acuerdo con lo expuesto y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 30/2025, de 29 de abril , de estructura y competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y en ejercicio de las atribuciones que otorga al titular de la consejería el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 19 de noviembre, dispongo:
Artículo Único. Modificación de la Orden 135/2023, de 24 de junio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, y en ejercicio de las atribuciones que otorga al titular de la Consejería el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre , dispongo:
Uno. Se elimina el apartado f) del artículo 3, y se da nueva redacción y se renumera al apartado 1 g) de dicho artículo, que pasa a ser el apartado 1 f) y queda redactado como sigue:
f) En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
Dos. Se modifica el punto 1 del artículo 10, que queda redactado como sigue:
1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por la persona titular de la Dirección General, con competencia en ganadería, y se notificará a la persona interesada en el plazo máximo de seis meses, contado desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legítima a las personas interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de ayuda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Decreto Legislativo 1/2022, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Tres. Se modifica el punto 3.2 del artículo 13, incluyendo un subapartado d), quedando redactado como sigue:
3.2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
a) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe y fecha de emisión y fecha de pago.
b) Facturas, nominas retributivas y documentación acreditativa de los pagos correspondientes.
c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia.
d) En su caso, certificación emitida por perito mercantil o auditor sobre el carácter no recuperable del IVA.
Cuatro. Se da una nueva redacción al apartado d) del artículo 15. Impagos, penalizaciones y fraude, que queda redactado como sigue:
d) Se aplicarán reducciones de la ayuda de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.