Ayudas para la contratación del servicio de asesoramiento técnico obligatorio de los cotos de caza

 03/12/2025
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Orden AGM/78/2025, de 29 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación del servicio de asesoramiento técnico obligatorio de los cotos de caza de La Rioja (BOR de 2 de diciembre de 2025). Texto completo.

ORDEN AGM/78/2025, DE 29 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ASESORAMIENTO TÉCNICO OBLIGATORIO DE LOS COTOS DE CAZA DE LA RIOJA

El artículo 8.21 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio , establece que corresponden a la Comunidad Autónoma de La Rioja las competencias exclusivas en Pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza.

La Ley 8/2022, de 24 de junio de 2022, de Caza y Gestión Cinegética de La Rioja establece en su artículo 36 que todo terreno cinegético deberá disponer de un servicio de asesoramiento técnico obligatorio para la correcta gestión técnica del acotado.

Este asesoramiento técnico se considera indispensable si se quiere realizar un aprovechamiento cinegético correcto del acotado, acorde con los principios de sostenibilidad y conservación de los recursos cinegéticos o de cualquier otro tipo de valor medioambiental.

Esta obligación representa para los titulares de estos terrenos un gasto considerable y, en algunos casos, difícil de asumir para sociedades de cazadores u otros titulares de escaso poder adquisitivo. Es por ello que se hace conveniente apoyar financieramente esta medida, de gran trascendencia para una adecuada ejecución de la actividad cinegética, sobre todo en aquellos casos en que el acceso a la caza se facilita con marcado carácter social y deportivo a una cantidad importante de cazadores.

Por todo ello, se considera necesario establecer el marco legal que regule el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas públicas destinadas a la contratación del servicio de asesoramiento técnico obligatorio de los cotos de caza de La Rioja.

En cumplimiento del artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 8.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta línea de ayuda se incluye en la última versión del Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Medio Natural y Paisaje, aprobado mediante la Resolución 1850/2025, de 24 de noviembre de 2025, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la cuarta modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua y de la Dirección General de Medio Natural y Paisaje para el periodo 2024-2026 (Boletín Oficial de La Rioja número 230, de 26 de noviembre de 2025), en la que se incluye la línea de ayuda 4.9 'Ayudas económicas para la contratación del servicio de asesoramiento técnico obligatorio para los Cotos de caza de La Rioja', en el Eje 4, relativo a Caza y Pesca. En dicho documento se concretan los objetivos y efectos que se prevén con la concesión de la ayuda que se regula en la presente orden.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 56/2023, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General con competencias en materia de caza y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas con carácter de subvención, destinadas a la financiación parcial de los gastos de contratación del servicio de asesoramiento técnico obligatorio de los cotos de caza de La Rioja.

2. Podrán ser objeto de subvención tanto la redacción de los planes técnicos de ordenación cinegética ya caducados como de aquellos que vayan a caducar durante el año natural de la publicación de la convocatoria. Asimismo, será también subvencionable la información anual que debe suministrarse para su vigencia.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden los titulares de los cotos de caza o los adjudicatarios de los aprovechamientos cinegéticos de los mismos cuyas cláusulas de adjudicación conlleven la obligación de contratación de servicio de asesoramiento técnico.

2. No podrán acogerse a estas ayudas aquellos titulares de los cotos o adjudicatarios de los aprovechamientos cinegéticos de los mismos, que en las dos temporadas anteriores a aquella en que se solicite la subvención, hayan ejecutado más jornadas de caza menor que las jornadas óptimas calculadas para dicho coto, teniendo en cuenta el máximo autorizado de la comarca cinegética, aprobado y comunicado mediante Resolución de la Dirección General de Medio Natural y Paisaje.

Artículo 3. Convocatoria y financiación.

1. La convocatoria de las subvenciones establecidas en esta orden tendrá carácter anual, se efectuará mediante Resolución del titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente y llevará aparejada la aprobación del gasto. Su extracto será publicado en el Boletín Oficial de La Rioja y estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales.

2. Las ayudas tienen la consideración de transferencias corrientes y se financiarán con cargo al concepto presupuestario del capítulo cuatro que se determine en la resolución de convocatoria, no pudiendo superar las disponibilidades presupuestarias.

3. El régimen de tramitación y registro de la convocatoria y de las concesiones se ajustará a lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo , por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .

Artículo 5. Prioridades de valoración.

1. Para la concesión de las subvenciones convocadas, se crearán dos grupos conforme a las siguientes prioridades de valoración:

a. Se atenderán, en primer lugar, las solicitudes de subvención por la redacción de los planes técnicos de caza.

b. En segundo lugar, se atenderá a las solicitudes de subvención para la realización de informaciones complementarias anuales a realizar durante el periodo de vigencia de los planes técnicos.

2. En cualquiera de los dos casos mencionados a) y b):

a. Se atenderán en primer término las ayudas solicitadas por sociedades o asociaciones de caza sin ánimo de lucro que sean titulares de cotos de caza o adjudicatarios de sus aprovechamientos.

b. En segundo lugar, se atenderán las ayudas solicitadas por Entidades Locales que sean titulares de cotos de caza.

c. En último término se atenderán las ayudas solicitadas por el resto de titulares cinegéticos no contemplados en los apartados anteriores.

Artículo 6. Cuantía de las ayudas.

1. La subvención máxima a conceder a cada solicitante será la menor de estas dos cantidades:

a. El importe de la subvención calculado conforme a lo establecido en el apartado 2.

b. El 70% del gasto efectuado para pagar el servicio de asesoramiento técnico.

2. Las ayudas se concederán en función de la acción subvencionable, cuantificándose por hectárea del acotado, del siguiente modo:

a. Por la redacción de planes técnicos de caza:

1.º. Superficie de cotos igual o inferior a 1000 hectáreas: 0,54 euros/hectárea

2.º. Superficie de cotos entre 1001 y 2000 hectáreas: 0,48 euros / hectárea

3.º. Superficie de cotos entre 2001 y 4000 hectáreas: 0,42 euros/hectárea.

4.º. Superficie mayor de 4001 hectáreas: 0,36 euros/hectárea.

b. Por la redacción de informaciones complementarias anuales:

1.º. Superficie de cotos igual o inferior a 1000 hectáreas: 0,27 euros/hectárea

2.º. Superficie de cotos entre 1001 y 2000 hectáreas: 0,24 euros / hectárea

3.º. Superficie de cotos entre 2001 y 4000 hectáreas: 0,21 euros/hectárea.

4.º. Superficie mayor de 4001 hectáreas: 0,18 euros/hectárea.

3. Para cada uno de los grupos señalados en el artículo 5.1, si una vez aplicadas las prioridades establecidas en el artículo anterior, la dotación presupuestaria es insuficiente para atender la totalidad de las ayudas solicitadas, el importe de la ayuda a conceder a cada solicitante incluido en el grupo afectado por dicha insuficiencia se reducirá proporcionalmente en función de los fondos existentes.

Artículo 7. Solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes de subvención se formularán en el modelo normalizado que se facilitará en la Dirección General de Medio Natural y Paisaje (calle Prado Viejo número 62 bis -Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (calle Beti Jai, número 1 -Logroño), y en la página web del Gobierno de La Rioja, (www.larioja.org/medioambiente).

2. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de caza, acompañadas de la documentación pertinente. Aquellos que sean personas jurídicas, y conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, por lo que deberán presentar la solicitud en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el área temática de caza.

Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta, indicando la dirección de correo electrónico para que se le habilite.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la resolución de convocatoria.

Artículo 8. Documentación.

1. Con las solicitudes, los solicitantes deberán presentar copias de la siguiente documentación:

a) Copia de la ficha de alta de terceros del solicitante, de la Comunidad Autónoma de La Rioja o su modificación, salvo que exista ya en la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno.

b) Encargo o contrato del servicio de asesoramiento técnico del Coto y, en cualquier caso, titulación del técnico redactor.

c) Factura/s, del asesoramiento técnico realizado y justificación del pago.

En cualquier caso, en lo relativo a la justificación del gasto, se estará a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se considerará gasto justificado aquel que hay sido efectivamente pagado antes de la finalización del plazo de justificación de las ayudas.

2. La presentación de las solicitudes supondrá autorizar al órgano instructor para comprobar los datos personales incorporados a los documentos de identidad de quienes tengan la condición de interesados, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Respecto a la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:

a) Los Ayuntamientos están exonerados de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo al artículo 14.2.c) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma.

b) Las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro siempre que hagan constar tal circunstancia en sus estatutos o normas de constitución y que, además, estén debidamente inscritas en los registros correspondientes, estarán exoneradas de esta justificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2.f) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

c) El resto de titulares cinegéticos no contemplados en los apartados anteriores, junto a la presentación de la solicitud de la subvención comunicarán su autorización o no autorización al órgano instructor para recabar los certificados que acrediten estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias, así como la no oposición para que dicho órgano obtenga los certificados de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. En el caso de que los interesados no autoricen o se opongan a la obtención de dichos datos, deberán acompañar la solicitud de la ayuda de los certificados correspondientes.

También deberán aportar certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de residencia.

d) Los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas cuya cuantía acumulada no supere, para el mismo objeto subvencionable, por perceptor y año, la cantidad de 3.000 euros, estarán exonerados de la citada acreditación, de acuerdo con el artículo 14.2.i) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía 15.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes empresas que presten este tipo de servicios de asesoramiento, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación del gasto, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 9. Instrucción.

1. La Dirección General con competencias en materia de caza es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento, a través del Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca.

2. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, el órgano instructor, requerirá de una sola vez a todos los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de La Rioja para que en un plazo de 10 días hábiles subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición.

3. Por otra parte, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Cuando la solicitud se presente fuera de plazo o se soliciten ayudas no incluidas en la convocatoria, se formulará al órgano competente para resolver, propuesta de inadmisión de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.

5.Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, subsanados los defectos y efectuadas las comprobaciones que se estimen necesarias conforme a los párrafos anteriores, se evaluarán las solicitudes efectuadas conforme a las prioridades de valoración establecidas en la presente Orden, se realizará el cálculo de las ayudas a conceder a cada solicitante conforme se establece en el artículo 6.

Artículo 10. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el titular de la Consejería competente en materia medio ambiente, u órgano en quien delegue, dictará resolución motivada mediante la que concederá o denegará las subvenciones solicitadas, que se notificará íntegramente a los solicitantes con referencia a las cantidades que les han sido concedidas o, en su caso, la denegación de las ayudas con indicación de las causas.

2. La resolución de concesión se dictará y publicará en el Boletín Oficial de La Rioja en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del extracto de la resolución de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, conforme a lo indicado en el artículo 25.5 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

3. Las ayudas concedidas se publicarán a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente, o se haya producido desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Artículo 11. Abono.

1. El abono de la subvención se hará de una sola vez, previa verificación de las actuaciones realizadas, de acuerdo con las cuantías fijadas para cada uno de los módulos establecidos, en función de los tipos de ayudas, y en la resolución concedida. Se abonará la cantidad correspondiente a la inversión finalmente realizada de acuerdo con la resolución de concesión.

2. Una vez que el expediente tenga la documentación completa, el órgano instructor emitirá informe propuesta de resolución de pago.

3. El reconocimiento de la obligación para el pago de las ayudas se efectuará mediante resolución de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, sin perjuicio de delegación expresa en la materia.

4. Contra la resolución de reconocimiento de la obligación, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente, o se haya producido desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por esta orden tendrán con carácter general las obligaciones establecidas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, en concreto, las siguientes:

a) Haber realizado las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la Dirección General con competencias en materia de caza, en los plazos establecidos, el cumplimiento de requisitos y condiciones, la realización de las actuaciones objeto de ayuda y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General con competencias en materia de caza, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación a las subvenciones concedidas y a las previstas en la legislación vigente por el Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Dirección General con competencias en materia de caza la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Realizar el reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

g) Aportar los datos que sean necesarios para la elaboración de indicadores y los que, a efectos estadísticos, se puedan emplear para estudios relativos a los aspectos técnicos, económicos, laborales y sociales relacionados con la inversión.

Artículo 13. Incumplimientos.

1. El incumplimiento por parte del beneficiario, de los compromisos que motivaron la concesión de la ayuda, implicará la pérdida de la condición de beneficiario, dando lugar a la obligación de reintegrar a la Administración las cantidades que hubieran sido percibidas, conforme a lo dispuesto en los artículos 36 y siguientes del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentaron la concesión de la subvención.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo de la inversión subvencionada, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II del Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público del de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. No se entenderá incumplimiento de compromisos en los casos de fuerza mayor. Su notificación deberá realizarse a la Dirección General con competencias en materia de caza, en el plazo máximo de 15 días contados a partir de la fecha en que ocurra el evento causante.

Artículo 14. Régimen sancionador.

Si durante la tramitación del procedimiento se constatan irregularidades constitutivas de una infracción en materia de subvenciones, se tramitará el correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en el capítulo III del Título VIII de la Ley 11/2013, de 21 de octubre , de Hacienda de La Rioja.

Artículo 15. Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en la Ley 11/2013, de 21 de octubre , de Hacienda de La Rioja y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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