ORDEN PID/77/2025, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO EMBARCADO EN LOS VEHÍCULOS COMPATIBLE CON EL SISTEMA DE MOVILIDAD INTEGRAL REGIONAL UTILIZADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS
El transporte público se constituye como un servicio público esencial para garantizar el derecho a la movilidad de todos los ciudadanos, consecuentemente los poderes públicos están obligados a regularlo y salvaguardarlo como un medio para el ejercicio de otros derechos.
Un sistema moderno de transporte requiere una actualización constante que permita mejorar su potencial, optimizar los recursos y aumentar la seguridad de los pasajeros gracias al uso de la conectividad
El Gobierno de La Rioja disponía de una plataforma tecnológica para la gestión y control del servicio de transporte público denominada SAE (Sistema de Ayuda a la Explotación), cuyo conocimiento, código fuente y propiedad intelectual pertenecen exclusivamente a una empresa privada y cuyo mantenimiento era exclusivo por dicha empresa.
La Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, consciente de las posibilidades que tienen las nuevas tecnologías para transformar el transporte público, tenía desde hace tiempo, como uno de sus objetivos principales, la mejora y actualización tecnológica completa del transporte mediante la creación de un Sistema de Movilidad Integral Regional (SMIR).
Este objetivo se ha visto facilitado al percibir el Gobierno de La Rioja los fondos 'Next Generation E.U.' procedentes de la Unión Europea. El Fondo de Recuperación, el cual se ha implementado fundamentalmente a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia ha permitido a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el marco de lo dispuesto en el Acuerdo de la Conferencia Nacional de Transportes de 5 de noviembre de 2021, desarrollar actuaciones de inversión en favor de una 'movilidad sostenible, segura y conectada', concretamente la digitalización de los servicios administrativos del transporte a través del desarrollo e implementación de una aplicación informática que permita la citada actualización tecnológica del transporte en nuestra Comunidad Autónoma.
El Sistema de Movilidad Integral Regional fue diseñado y objeto de contratación pública en el año 2023, resultando adjudicado el 3 de enero de 2024.
El SMIR requiere la actualización de los equipos embarcados en los autobuses integrados en las concesiones del Gobierno de La Rioja. Esta circunstancia implica un coste económico impuesto desde la Administración a los concesionarios, siendo necesario, con la finalidad de mantener el equilibrio económico de los contratos, articular una subvención para la sustitución de los anteriores equipos por unos nuevos compatibles con el nuevo sistema.
A tal efecto, la presente orden tiene por objeto la convocatoria pública de subvenciones para las empresas de transporte de viajeros concesionarias o titulares de contratos de concesión de servicio público de viajeros del Gobierno de La Rioja.
La finalidad última, es compensar el desequilibrio económico generado en los contratos, permitiendo la adquisición del nuevo equipo embarcado una más rápida implementación del SMIR, lo que redundará en la optimización de recursos económicos públicos y privados, en un uso cada vez mayor del transporte público por carretera, en un mayor y mejor conocimiento por los usuarios de los itinerarios, horarios y calendarios de las concesiones que integran el Sistema de Transportes del Gobierno de La Rioja y en el pleno conocimiento de todas las bonificaciones acordadas por la Administración Riojana para el transporte de viajeros.
La presente subvención se recoge en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Infraestructuras para el periodo 2024- 2026, aprobado por Resolución 1039/2024, de 26 de noviembre, del Consejero de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación.
En su virtud, el Consejero de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42.1.e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 7.1.1.g) del Decreto 57/2023, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación y sus funciones, en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo , de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dicta la siguiente,
ORDEN
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la adquisición de equipamiento embarcado en los vehículos compatible con el Sistema de Movilidad Integral Regional utilizado por la Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación del Gobierno de La Rioja.
2. A estos efectos, la ayuda se prestará por la instalación y puesta en marcha en cada autobús de un equipamiento capaz de realizar simultáneamente las funciones de Sistema de Ayuda a la Explotación y ticketing.
Artículo 2. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden las empresas concesionarias que, en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, estén prestando un servicio público de transporte regular de uso general de viajeros de titularidad del Gobierno de La Rioja.
2. Los beneficiarios de estas ayudas deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad Autónoma de La Rioja, tanto en el momento de la concesión de la subvención como en el del pago de la misma.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas físicas o jurídicas en las que concurra alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Asimismo, tampoco podrán ser beneficiarias aquellas personas físicas o jurídicas que hayan obtenido otra ayuda para la misma finalidad otorgada por cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
5. Los beneficiarios de estas ayudas estarán sujetos a las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 3. Gastos subvencionables. Cuantía y condiciones.
1. La cuantía de las ayudas será de 2.500 euros por cada equipamiento embarcado adquirido, con un máximo de un dispositivo por cada vehículo adscrito a la concesión o contrato de concesión de servicio público.
2. La descripción y características concretas del equipamiento embarcado que ha de instalarse en los autobuses se encuentra detallado en el Anexo I de este texto.
3. Las empresas beneficiarias deberán continuar siendo concesionarias del contrato de servicio público regular de viajeros que dio lugar a la ayuda en el momento de la resolución de concesión, y durante al menos dos años desde dicha fecha.
En caso contrario, se modificará la resolución de concesión, iniciándose un procedimiento de reintegro parcial o total de la misma, por pérdida sobrevenida del derecho al cobro de la ayuda, que será proporcional al tiempo que reste hasta llegar a dos años desde la fecha de la resolución de concesión.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Artículo 4. Procedimiento de concesión y convocatorias.
1. La ayuda descrita en la presente Orden se concederá en régimen concesión directa.
2. La convocatoria o convocatorias se harán mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de transportes, que iniciará de oficio el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concesión directa y se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a efectos de su publicación en el diario oficial correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. La convocatoria especificará, entre otros aspectos, el importe total destinado a la subvención, la partida presupuestaria a la que se imputarán las subvenciones, el periodo subvencionable, el plazo para presentar las solicitudes y el de aportación de la documentación justificativa de la subvención.
4. Recibirán subvención todas las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en estas normas, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.
Artículo 5. Solicitudes y documentación.
1. La solicitud de subvención deberá presentarse en el impreso normalizado que estará a disposición de los interesados en la sede electrónica (www.larioja.org) en el área temática de Transportes, acompañada de la siguiente documentación:
a) Factura o facturas de compra del sistema de equipamiento embarcado adquirido y justificación del abono de todos los gastos subvencionables a través de pago en cuenta bancaria.
b) Memoria o informes técnicos emitidos por la empresa o empresas que han implantado el equipo único capaz de realizar simultáneamente las funciones de SAE y ticketing, describiendo detalladamente las características exigidas en el Anexo I de las bases reguladoras.
c) Certificaciones o informes técnicos de testeo de su correcto funcionamiento.
d) Fotografías testimoniales de su instalación y funcionamiento.
e) Documento que acredite la representación del solicitante si actúa por medio de representante y, en su caso, autorización para que dicho representante pueda actuar en su nombre.
f) Las siguientes declaraciones responsables incluidas en la solicitud de ayuda:
1.ª De que el sistema de equipamiento embarcado para el que se solicita subvención cumple los requisitos técnicos establecidos en las presentes normas reguladoras.
2.ª De que el solicitante no está incurso en ninguna de las prohibiciones que impida obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3.ª De que el solicitante no ha sido beneficiario de otra ayuda para la misma finalidad otorgada por cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. Documentación que será consultada de oficio por el órgano instructor de las ayudas y solo será necesario aportar copia cuando el solicitante se oponga de forma expresa a dicha consulta, indicándolo en el apartado correspondiente del modelo de solicitud:
a) DNI/NIE/NIF de la persona solicitante de la ayuda.
b) Certificados de la Agencia Tributaria y de la Consejería competente en materia de Hacienda del Gobierno de La Rioja, acreditativos de que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
c) Certificado de la Seguridad Social acreditativo de que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones laborales y sociales.
La oposición a la consulta de los documentos expresados en los puntos anteriores por parte del solicitante deberá ser motivada adecuadamente.
3. La solicitud de ayuda implicará la autorización de las personas interesadas para que la Administración Regional pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesario para la gestión de las ayudas, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
4. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, se requerirá a los interesados a que en un plazo de diez días hábiles subsanen la omisión de los requisitos exigidos o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa notificación de la resolución correspondiente.
Artículo 6. Forma y plazo de presentación de la solicitud.
La solicitud electrónica, junto con la documentación, se dirigirá a la Dirección General con competencias en materia de transportes a través del Registro electrónico de la Administración de La Rioja, (www.larioja.org), dentro del apartado Sede Electrónica, Área Temática Transportes.
Artículo 7. Instrucción.
1. El titular de la Dirección General con competencia en materia de transportes será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento, que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con las especificidades que se concretan en los apartados siguientes.
2. El procedimiento de concesión directa se realizará por orden riguroso de presentación de las solicitudes, en función de la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de La Rioja. En el caso de que la solicitud deba ser subsanada, la fecha de recepción de la documentación requerida será la que determine el orden de prelación de la solicitud, siempre y cuando sea conforme y no haya que subsanar nuevamente.
3. El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o la documentación adicional necesaria para resolver.
4. Cuando la solicitud se presentase fuera de plazo, pidiera ayudas no incluidas en la convocatoria anual o el solicitante no reuniese los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, el instructor propondrá la inadmisión de la solicitud al órgano competente para resolver.
5. La instrucción comprenderá la petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o sean exigidos por la normativa aplicable.
6. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones que estime oportunas. No obstante, se podrá prescindir de dicho trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aportadas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
7. Examinadas las alegaciones que en su caso sean aducidas por los interesados se formulará propuesta de resolución definitiva, que expresará el solicitante para el que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.
8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 8. Resolución de concesión.
1. La concesión de subvenciones se efectuará por resolución motivada del titular de la consejería con competencia en materia de transportes u órgano en quien delegue.
2. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes; transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.
3. La resolución se notificará a los solicitantes de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La práctica de la notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en el articulado de la citada ley.
4. Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base Nacional de Subvenciones con los requisitos establecidos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
5. Contra esta resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, o en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
Artículo 9. Justificación y pago de las ayudas.
1. Se entenderá justificada la subvención con la aportación de la documentación exigida y la acreditación del gasto efectivamente realizado por el solicitante.
El pago estará condicionado a que el beneficiario no tenga contraídas deudas en período ejecutivo con la Comunidad Autónoma de La Rioja y acredite hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El abono de la subvención se efectuará en un único pago, sin posibilidad de anticipo, una vez justificado el gasto en el tiempo y forma establecidos en esta Orden y en la resolución de convocatoria.
Artículo 10. Control.
1. La Dirección General con competencia en materia de transportes podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto al aparato subvencionado y tendrá acceso a toda la documentación justificativa del mismo.
2. El importe de la subvención no podrá ser destinado a objeto, ni actividad distinta a la especificada en la resolución de concesión, por lo que la Dirección General competente en materia de transportes podrá requerir a los destinatarios de estas ayudas económicas la documentación relativa a la misma.
3. La Dirección General competente en materia de transportes comprobará, por los medios que se considere más adecuados, el cumplimiento de las condiciones y los objetivos fijados para la presente línea de subvenciones, así como la veracidad de los datos aportados.
4. Los beneficiarios de la subvención quedarán sometidos a la actuación de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con la subvención concedida y a las actuaciones previstas por la legislación vigente, facilitando, a estos efectos, la documentación requerida.
Artículo 11. Compatibilidades.
Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 12. Reintegro de las subvenciones.
1. Procederá el reintegro de las cantidades y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos dispuestos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones , siendo competente para instruirlo el titular de la Dirección General con competencia en materia de transportes y para resolverlo el titular de la Consejería con competencia en materia de transportes.
Artículo 13. Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
Disposición adicional única. Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en la normativa vigente reguladora del régimen jurídico de las subvenciones y, en particular, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
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