Estatutos del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears

 03/12/2025
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Decreto 60/2025, de 28 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears (BOIB de 2 de diciembre de 2025). Texto completo.

DECRETO 60/2025, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE INDUSTRIAS CULTURALES DE LAS ILLES BALEARS

PREÁMBULO

I

Las empresas culturales y creativas son más que un factor de desarrollo económico y de innovación desde el momento en que se entiende el valor de la cultura como herramienta de cohesión social, como territorio de diálogo transversal y horizontal y como bien común.

Es desde esta mirada que el Gobierno de las Illes Balears quiere llevar a cabo, con la participación de agentes y sectores culturales, políticas de apoyo y acompañamiento a las empresas o agentes que desarrollan actividades productivas en el ámbito de la cultura. De esta manera, se reforzarán no solo la economía, sino también la cohesión y la transformación sociales, la participación activa en la cultura y, en definitiva, el tejido cultural, industrial y empresarial de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.

Con este objetivo, en el ejercicio de su competencia, el Parlamento de las Illes Balears, mediante el artículo 39 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018, dispuso la creación del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears (ICIB), como entidad pública empresarial de las que establece la letra b) del artículo 2.1 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con la finalidad de impulsar el desarrollo de las industrias culturales de las Illes Balears.

II

El artículo 30.26 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears dispone que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene las competencias correspondientes a cultura, actividades artísticas y culturales, y fomento y difusión de la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como las correspondientes a su difusión nacional e internacional.

El artículo 35.1 de la Ley 7/2010 dispone que, una vez en vigor la ley de creación del organismo, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería de adscripción y con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos, debe aprobar sus estatutos por decreto.

En este sentido, por el Decreto 50/2018, de 21 de diciembre , se aprobaron los Estatutos del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears en desarrollo del mandato de las leyes mencionadas.

El ICIB tiene como fines generales los relacionados con el desarrollo de las industrias y empresas culturales y creativas en las Illes Balears. Los ámbitos iniciales de actuación del ente son el audiovisual y la cultura digital, las artes escénicas, las artes visuales, el mundo editorial y la música, sin perjuicio de que en un futuro se puedan incorporar otros sectores, como el patrimonio, la artesanía, el diseño y la publicidad, u otros campos de la cultura.

Una vez que el citado Instituto ha estado cumpliendo sus funciones, se ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar algunos aspectos de la regulación de los Estatutos con el fin de adaptarlos a las necesidades de funcionamiento de este organismo.

Además, por razones de seguridad jurídica y para que el operador jurídico no tenga que manejar más de un texto normativo, se considera más adecuado volver a aprobar el texto íntegro de los Estatutos, aunque determinados artículos no hayan sido modificados.

III

Según el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones públicas deben actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

El Decreto que debe aprobar los Estatutos del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears se adecua a los principios mencionados y a los previstos en el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears. Así, los de necesidad y eficacia están justificados por la entrada en vigor de la Ley 13/2017, que dispuso la creación de la entidad pública empresarial Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears, y por la Ley 7/2010, que obliga a aprobar por decreto los estatutos de los organismos públicos.

La iniciativa normativa se fundamenta en una identificación clara de los fines perseguidos, que son el impulso al desarrollo cultural en los ámbitos de la creación, la producción, la distribución, la exhibición, la difusión y el archivo. De acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 7/2010, la tramitación de la norma es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos fines. Además, al ser una modificación de un Decreto previo, necesariamente debe tener como mínimo el mismo rango. Asimismo, la norma se adecua al principio de proporcionalidad, dado que la iniciativa que se propone contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que debe cubrir, y al principio de seguridad jurídica, porque esta iniciativa normativa se ejerce en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. Se cumple también el principio de transparencia, ya que se ha tenido en cuenta y se ha cumplido en todo momento la normativa que está en vigor en relación con esta materia. Finalmente, la norma se adecua al principio de eficiencia, porque, con el fin de racionalizar la gestión de los recursos públicos, el Decreto no fija cargas administrativas innecesarias o accesorias para la consecución de los objetivos finales.

También se cumplen los principios de calidad y simplificación, ya que se ha optado por un lenguaje claro y fácil de entender, y se realizan las modificaciones imprescindibles en los Estatutos con el fin de atender las finalidades perseguidas.

Por todo ello, de acuerdo con el informe preceptivo favorable de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación de 22 de octubre de 2025; el informe favorable de evaluación de impacto de género de 18 de septiembre de 2025, y el informe favorable de la Secretaría General de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes de 17 de noviembre de 2025, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 1/2019, a propuesta del Consejero de Turismo, Cultura y Deportes y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 28 de noviembre de 2025,

DECRETO

Artículo único

Aprobación de los Estatutos del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears

Este Decreto tiene por objeto aprobar los Estatutos de la entidad pública empresarial Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears (ICIB), creada mediante el artículo 39 de la Ley 13/2017, que constan como anexo de este Decreto.

Disposición adicional única

Denominaciones

Todas las denominaciones de órganos, cargos y funciones que aparecen en este Decreto deben entenderse referidas indistintamente a mujeres y hombres. A tal efecto, se prioriza el uso de formas institucionales o neutras (por ejemplo, la Presidencia, la Vicepresidencia, la Dirección Gerente, la Gerencia) en lugar de fórmulas exclusivas en masculino o de dobles formas.

Disposición transitoria única

Régimen transitorio en la tramitación de los procedimientos

Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de este Decreto deben regirse por la normativa vigente en el momento del inicio del procedimiento.

Disposición derogatoria única

Normas que se derogan

Quedan derogadas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a este Decreto, lo contradigan o sean incompatibles con lo que dispone. Concretamente, queda derogado el Decreto 50/2018, de 21 de diciembre , por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears.

Disposición final única

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

ANEXO

Estatutos del Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Denominación, naturaleza jurídica y régimen general

1. El Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears es una entidad pública empresarial de las que dispone el artículo 2.1.b) de la Ley 7/2010, con personalidad jurídica propia y diferenciada, y con capacidad de actuar y autonomía de gestión plenas, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. El Instituto de Industrias Culturales de las Illes Balears puede utilizar el acrónimo ICIB.

3. El ICIB se rige por el derecho público en la formación de la voluntad de sus órganos y en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas, y en todo aquello que establezcan la Ley 7/2010 u otras normas con rango de ley. En el resto de aspectos, se rige por el derecho privado.

Artículo 2

Adscripción y domicilio

1. El ICIB se adscribe a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes o la consejería que asuma las competencias en materia de cultura, de acuerdo con las normas sobre estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. El ICIB tiene su domicilio social y fiscal en la calle de L'Almudaina, número 4, de Palma.

Artículo 3

Principios generales

1. El ICIB se somete a los principios de legalidad, servicio al interés general y público, eficacia, eficiencia, estabilidad y transparencia, y debe ajustarse al principio de instrumentalidad respecto de las finalidades y los objetivos que tiene asignados.

2. Asimismo, con respecto a la organización y al funcionamiento, se rige por los criterios establecidos en la normativa reguladora del régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de las singularidades que, como entidad pública empresarial, establece el capítulo III del título I de la Ley 7/2010.

Artículo 4

Fines generales y ámbitos de actuación

1. El ICIB tiene como fines generales los relacionados con el desarrollo de las industrias y empresas culturales y creativas en el marco de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con estos Estatutos. En particular, tiene por objeto impulsar la creatividad artística y la producción, la distribución, la exhibición, la difusión y el archivo de productos y contenidos culturales en cualquier tipo de soporte, incluidos los espectáculos en vivo.

2. Los ámbitos iniciales de actuación del ente son el audiovisual y la cultura digital, las artes escénicas, las artes visuales, el mundo editorial y la música, sin perjuicio de que en un futuro se puedan incorporar otros sectores, como el patrimonio, la artesanía, el diseño y la publicidad, u otros campos de la cultura.

Artículo 5

Funciones y competencias

1. Las funciones y las actividades del ente, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos, son las siguientes:

a) Fomentar la colaboración con las personas representantes de los diferentes ámbitos de actuación del ICIB para establecer criterios, programas y estrategias de fomento y apoyo a las industrias culturales.

b) Fomentar el desarrollo de las empresas relacionadas con las industrias culturales y asesorar a nuevas empresas.

c) Apoyar las iniciativas empresariales de promoción de productos culturales e impulsar el consumo interior, la exportación, la difusión y la promoción de estos productos en circuitos nacionales e internacionales.

d) Facilitar las relaciones entre las industrias culturales y las administraciones públicas de las Illes Balears.

e) Impulsar la colaboración entre las empresas y los agentes culturales.

f) Hacer estudios estructurales y prospecciones sobre las industrias culturales.

g) Difundir la información relativa a las ayudas y a los servicios que los organismos de cualquier ámbito territorial de las Illes Balears destinan a las industrias culturales.

h) Fomentar las acciones formativas de interés para el desarrollo de las industrias culturales.

i) Promover la innovación creativa y la búsqueda de ofertas de calidad de nuevas estéticas y nuevos lenguajes.

j) Fomentar la producción audiovisual y digital, así como la de las artes escénicas, las artes visuales, el mundo editorial y la música.

k) Gestionar la Illes Balears Film Commission, que es la oficina de servicios encargada de:

1.º. Fomentar la producción audiovisual en las Illes Balears.

2.º. Ser el interlocutor entre las administraciones públicas con competencias en el ámbito de los rodajes audiovisuales y las empresas, con el objetivo de facilitar las gestiones relacionadas con las autorizaciones de rodajes en nuestro territorio.

3.º. Promocionar las Illes Balears como localización de rodajes y eventos audiovisuales.

l) Promover y ejecutar cualquier otra actividad dirigida a desarrollar las industrias culturales en las Illes Balears.

2. También debe ejercer aquellas competencias que le sean delegadas de acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 6

Personalidad jurídica y potestades administrativas

1. La entidad pública empresarial ICIB es un organismo público creado bajo la dependencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para llevar a cabo actividades de ejecución y de gestión, tanto administrativas como de contenido económico, en régimen de descentralización funcional.

2. Dentro de la esfera de sus competencias, la entidad ICIB goza de todas las potestades administrativas necesarias para la ejecución de sus fines, ejercidas según lo establecido en estos Estatutos, incluso la potestad de fomento, excepto la potestad de expropiación.

3. Deben ejercer las potestades administrativas atribuidas al ICIB la Presidencia, la Vicepresidencia y el Consejo de Dirección de la entidad.

4. En el marco de las competencias propias de los consejos insulares y de los municipios, la entidad puede concertar los instrumentos de colaboración o cooperación previstos en la legislación aplicable, especialmente los convenios de colaboración y los planes y programas conjuntos.

Artículo 7

Forma de gestión

Para conseguir los fines propios, el ICIB puede actuar mediante la gestión directa, indirecta o mixta, y participar en la constitución de sociedades, consorcios y empresas o entidades públicas o privadas, de conformidad con la normativa aplicable.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN

Capítulo I

Estructura orgánica

Artículo 8

Clases de órganos

Forman parte del ICIB los siguientes órganos de dirección, administración y gestión:

1. Órganos superiores de dirección:

a) La Presidencia.

b) La Vicepresidencia.

c) El Consejo de Dirección.

2. Órganos de dirección, administración y gestión:

a) La Gerencia.

Capítulo II

Órganos superiores de dirección

Sección 1.ª

La Presidencia

Artículo 9

La Presidencia

1. El presidente del ICIB, órgano unipersonal superior de dirección, es el consejero de Turismo, Cultura y Deportes o, en su caso, la persona titular de la consejería que asuma competencias en materia de cultura.

2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra imposibilidad temporal de quien ocupa la Presidencia, asumirá sus funciones la persona titular de la Vicepresidencia o, en caso de que no sea posible, quien ocupe la vocalía del Consejo de Dirección de mayor jerarquía, antigüedad o edad, en este orden.

Artículo 10

Funciones de la Presidencia

1. Corresponden a la persona que ocupa la Presidencia las funciones siguientes:

a) Ejercer la máxima representación del ICIB ante las administraciones públicas, instituciones, entidades públicas y privadas, y personas físicas y jurídicas, judicial y extrajudicialmente, en las actuaciones propias de su administración, sin perjuicio de la representación ordinaria que corresponde a la Gerencia, así como la alta dirección y la inspección de la entidad.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Dirección y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, si procede, las peticiones del resto de miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones del Consejo de Dirección, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar los acuerdos del Consejo de Dirección.

e) Velar por el cumplimiento de las leyes y de los acuerdos adoptados por el Consejo de Dirección.

f) Visar las actas y los certificados de los acuerdos del Consejo de Dirección.

g) Nombrar y separar a la persona titular de la Gerencia o hacer la propuesta prevista en el artículo 16.11 de estos Estatutos con los informes exigidos por la normativa vigente, y, en caso de que no haya una persona que ocupe la Gerencia, ejercer las funciones atribuidas a la Gerencia.

h) Supervisar las actividades del ICIB y someter al Consejo de Dirección la documentación y los informes que considere oportunos.

i) Convocar y conceder subvenciones, de conformidad con las bases reguladoras que apruebe el consejero de Turismo, Cultura y Deportes o la persona titular de la consejería que asuma las competencias en materia de cultura, teniendo especial consideración a las previsiones del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, sin perjuicio de la necesidad de obtener la autorización previa del Consejo de Dirección en el caso de las subvenciones a que se refiere el artículo 11/2016. 7.1.c) del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre , por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

j) Aprobar y firmar, a propuesta de la Gerencia, las convocatorias de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo, con las autorizaciones o los informes previstos en la legislación vigente y de acuerdo con las directrices del Consejo de Dirección.

k) Actuar de órgano de contratación y, como tal, aprobar los pliegos de cláusulas administrativas, de prescripciones técnicas o de condiciones que deban regir la contratación con el ICIB; nombrar a los componentes de las mesas de contratación que deban constituirse, y firmar la documentación y los contratos correspondientes.

l) Dictar los actos que sean necesarios para desarrollar los acuerdos del Consejo de Dirección.

m) Firmar cualquier clase de actos, acuerdos y convenios, conforme a los acuerdos adoptados por el Consejo de Dirección, sin perjuicio de que pueda delegar su firma.

n) Formular al Consejo de Dirección las propuestas de reglamentos de régimen interno, de organización y de funcionamiento de las diversas actividades del ICIB.

o) Ejercer, en caso de urgencia, las facultades de llevar a cabo todo tipo de acciones, excepciones, recursos y reclamaciones judiciales y administrativas en defensa de los derechos y los intereses del ICIB, y comunicarlo al Consejo de Dirección en la primera reunión que tenga lugar a efectos de la ratificación.

p) Cualquier otra facultad no atribuida expresamente a otro órgano del ICIB.

2. La persona que ocupa la Presidencia puede delegar sus funciones, completamente o en parte, con carácter temporal o permanente, en la persona titular de la Vicepresidencia o en la que ocupa la Gerencia, salvo las que sean indelegables porque así lo fije una norma con rango de ley.

Sección 2.ª

La Vicepresidencia

Artículo 11

La Vicepresidencia

1. Ejerce la Vicepresidencia del ICIB la persona titular de la Secretaría Autonómica de Cultura y Deportes o de la secretaría autonómica que asuma competencias en materia de cultura y, en su defecto, la persona titular de la Dirección General de Cultura o de la dirección general que asuma las competencias en materia de cultura.

2. La persona titular de la Vicepresidencia ejerce las funciones que, si procede, le delegue quien ocupa la Presidencia o el Consejo de Dirección, a propuesta de la Presidencia.

3. La persona titular de la Vicepresidencia sustituye a quien ocupa la Presidencia en los casos de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra imposibilidad de actuación.

4. Corresponde a la Vicepresidencia instruir y tramitar los procedimientos de concesión de subvenciones o aquellos procedimientos que puedan tramitarse en esta materia, así como ser el órgano competente para dictar el acto de liquidación de las subvenciones concedidas. También le corresponde realizar la instrucción y la tramitación del resto de procedimientos del ICIB en los que se ejerzan potestades públicas respecto a los cuales no se hayan atribuido expresamente estas facultades a ningún otro órgano.

Sección 3.ª

El Consejo de Dirección

Artículo 12

Composición del Consejo de Dirección

1. El Consejo de Dirección es el órgano superior de dirección del ICIB y está integrado por la persona titular de la Presidencia, la de la Vicepresidencia y hasta un máximo de once vocales.

2. Deben ejercer la Presidencia y la Vicepresidencia del Consejo de Dirección las personas que ocupan la Presidencia y la Vicepresidencia del ICIB, respectivamente.

3. Las personas que actúan como vocales del Consejo de Dirección son las siguientes:

a) La persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes o la persona titular de la secretaría general que sea competente en materia de cultura de entre aquellas que sean altos cargos del Gobierno.

b) La persona titular de la Dirección General de Presupuestos y Financiación o la persona titular de la dirección general competente en materia de presupuestos, o la persona en quien delegue de entre aquellas que sean altos cargos del Gobierno.

c) La persona titular de la Dirección General de Función Pública o la persona titular de la dirección general competente en materia de función pública, o la persona en quien delegue de entre aquellas que sean altos cargos del Gobierno.

d) La persona titular de la Dirección General de Industria y Polígonos Industriales o la persona titular de la dirección general competente en materia de Industria, o la persona en quien delegue de entre aquellas que sean altos cargos del Gobierno.

e) La persona titular de la Dirección del Instituto de Estudios Baleáricos o la persona en quien delegue de entre el personal directivo del IEB.

f) La persona titular de la Dirección Insular de Cultura del Consejo Insular de Mallorca o la persona titular de la dirección insular competente en materia de cultura, o la persona en quien delegue de entre aquellas que sean altos cargos del Consejo Insular.

g) La persona titular de la Dirección Insular de Educación, Cultura y Patrimonio del Consejo Insular de Menorca o la persona titular de la dirección insular competente en materia de cultura, o la persona en quien delegue de entre aquellas que sean altos cargos del Consejo Insular.

h) La persona titular de la Dirección Insular de Cultura y Patrimonio del Consejo Insular de Ibiza o la persona titular de la dirección insular competente en materia de cultura, o la persona en quien delegue de entre aquellas que sean altos cargos del Consejo Insular.

i) La persona titular de la Dirección Insular de Cultura y Patrimonio del Consejo Insular de Formentera o la persona titular de la dirección insular competente en materia de cultura, o la persona en quien delegue de entre aquellas que sean altos cargos del Consejo Insular.

j) Dos personas representantes de las asociaciones de empresas del sector cultural de las Illes Balears correspondientes a los ámbitos sectoriales del ICIB.

4. La persona titular de la Gerencia debe asistir a las sesiones del Consejo de Dirección, con voz, pero sin voto. Asimismo, puede proponer la asistencia a las sesiones del Consejo de Dirección del personal técnico del ICIB relacionado con asuntos que deban tratarse de acuerdo con el orden del día, con voz, pero sin voto.

5. Debe ejercer las funciones de la Secretaría del Consejo de Dirección un funcionario o funcionaria asignado al ICIB. La persona titular de esta Secretaría no puede ser miembro del Consejo de Dirección y, por tanto, tiene voz, pero no tiene voto.

En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, quien ocupa la Presidencia o la Vicepresidencia debe designar a una persona suplente para que asuma sus funciones.

6. Debe asistir a las sesiones para tareas de asesoramiento jurídico de los órganos directivos, con voz y sin voto, una persona representante de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de que este organismo pueda delegar las funciones mencionadas en una persona que sea miembro del servicio que tenga atribuido el asesoramiento jurídico del ICIB.

7. Las personas que son miembros del Consejo de Dirección por razón del cargo que ocupan adquieren la condición de miembros y se consideran nombradas de forma automática cuando acceden al cargo correspondiente. Asimismo, cesan automáticamente como tales cuando cesan del cargo para el que fueron nombradas. La plaza debe permanecer vacante en el Consejo de Dirección hasta que se haga un nuevo nombramiento. En caso de falta de nombramiento de cualquier miembro, este no debe tenerse en cuenta en el cálculo del quórum de constitución y de votación del Consejo de Dirección.

8. Las asociaciones de empresas del sector cultural de las Illes Balears deben ser necesariamente de ámbito balear y deben estar inscritas en el registro autonómico correspondiente. Las personas representantes vinculadas al sector cultural y las suplentes de estas deben nombrarse mediante acuerdo del Consejo de Dirección del ICIB, a propuesta de la Presidencia, por un periodo de cuatro años, o hasta que cese el presidente o la presidenta que las propuso, transcurridos los cuales pueden volver a ser designadas por un periodo de cuatro años más o hasta que cese el presidente o la presidenta que las propuso.

9. En la composición del Consejo de Dirección debe fomentarse la presencia equilibrada de hombres y mujeres.

10. Las personas miembros del Consejo de Dirección que sean altos cargos de la Administración no tienen derecho a percibir ningún tipo de dieta por asistir a las sesiones.

11. Las personas miembros del Consejo que no sean altos cargos de la Administración y las personas asistentes al Consejo de Dirección que no sean miembros pueden percibir una indemnización por la asistencia a las reuniones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 16/2016, de 8 de abril, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears.

Artículo 13

Funciones del Consejo de Dirección

1. Corresponden al Consejo de Dirección las funciones siguientes:

a) Dirigir el funcionamiento de la entidad, sin perjuicio de las funciones de los demás órganos de dirección.

b) Aprobar, a propuesta de la Gerencia, el plan de actuación anual establecido en el artículo 17 de la Ley 7/2010, que debe incluir los objetivos previstos para el ejercicio y los indicadores de estos, las líneas de actuación necesarias para conseguirlos, el plan económico-financiero de la letra h) de este apartado y las previsiones relativas a recursos humanos y tecnologías de la información.

c) Aprobar los planes plurianuales que considere necesarios, que deben reflejarse en los presupuestos anuales y que deben incluir también el plan de inversiones y los proyectos de obras, de instalaciones y de servicios.

d) Instruir, de una manera general, las actividades del ICIB en el marco de los objetivos estatutarios.

e) Aprobar el Anteproyecto de presupuestos del ICIB y las modificaciones del presupuesto, a propuesta de la Gerencia.

f) Aprobar, definitivamente, las cuentas anuales del ICIB en los seis meses siguientes al cierre del ejercicio.

g) Aprobar la liquidación anual del presupuesto vencido, que deberá ser enviada posteriormente a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

h) Aprobar el plan financiero anual que exige el artículo 11.4 de la Ley 7/2010.

i) Aprobar la propuesta del plan estratégico de subvenciones, que debe elevarse al Consejo de Gobierno de acuerdo con la normativa vigente en materia de subvenciones.

j) Aprobar los gastos de un importe superior a 200.000,00 € y los que impliquen un gasto plurianual de carácter no recurrente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley 7/2010.

k) Aprobar la propuesta de la Presidencia, en el supuesto previsto en el artículo 16.11 de estos Estatutos.

l) Aprobar los criterios básicos de selección del personal, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, en el marco de la normativa vigente y ajustándose a los sistemas y procedimientos que se establecen en la Ley de función pública de las Illes Balears.

m) Aprobar la relación de puestos de trabajo y las condiciones de trabajo del personal al servicio del ICIB, con los informes exigidos por la normativa vigente.

n) Diseñar la política de personal del ICIB con las limitaciones que, si procede, se establezcan reglamentariamente en los términos establecidos en el artículo 20.6 y en la disposición adicional quinta de la Ley 7/2010, y en el marco de lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 44 de dicha Ley, además de las disposiciones contenidas en el Estatuto básico del empleado público que sean aplicables.

o) Dictar las resoluciones de los expedientes disciplinarios y las relativas a la extinción o la suspensión de los contratos laborales por causas no disciplinarias, con relación al personal laboral. En cuanto al personal funcionario, se aplicará la normativa vigente en materia de función pública.

p) Aprobar las indemnizaciones o percepciones por razón de la asistencia a sesiones del Consejo de Dirección de las personas asistentes no miembros, las cuales deben ser autorizadas previamente por la Administración de la Comunidad Autónoma mediante una resolución conjunta de la persona titular de la consejería de adscripción y de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda.

q) Aprobar anualmente el inventario del patrimonio del ICIB.

r) Aprobar la estructura de funcionamiento del ICIB de acuerdo con la propuesta de la Gerencia.

s) Aprobar la contratación de todo tipo de operaciones financieras y de crédito a corto o a largo plazo, con las limitaciones establecidas en el artículo 12 de la Ley 7/2010.

t) Fijar los criterios de ordenación de pagos y asignar en esta materia las atribuciones de la Gerencia, sin perjuicio de la coordinación y el control de la gestión de la Tesorería por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el artículo 11 de la Ley 7/2010.

u) Acordar las medidas pertinentes para administrar los bienes y derechos, así como aprobar la adquisición, venta, permuta, arrendamiento, cesión gratuita y onerosa y el gravamen de los bienes y derechos del organismo, y, en general, cualquier tipo de negocio jurídico sobre estos, de conformidad con la legislación sobre patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

v) Aprobar los proyectos de obras, de instalaciones y de servicios de un plazo de ejecución superior al presupuesto anual, así como el plan de financiación de estos.

w) Autorizar y ejercer las facultades de llevar a cabo todo tipo de acciones, excepciones, recursos y reclamaciones judiciales y administrativas en defensa de los derechos y los intereses del ICIB, sin perjuicio de las facultades reconocidas a la Presidencia en el artículo 10.1.o) de estos Estatutos.

x) Aprobar, si procede, la participación del ICIB en otros entes instrumentales o en sociedades mercantiles, cuando sea adecuado para la consecución de las finalidades asignadas, sin perjuicio de las autorizaciones legalmente establecidas. En este sentido, antes de participar o llevar a cabo acciones conjuntas con otras entidades, se debe valorar y analizar la publicidad de las acciones y de las entidades mencionadas, así como comprobar la responsabilidad social de los organismos en materia de igualdad, que debe ser una condición fundamental para elegir los servicios y actividades que ofrecen.

y) Aquellas otras que estos Estatutos atribuyan al Consejo de Dirección.

2. El Consejo de Dirección solo puede delegar en la Presidencia y la Vicepresidencia las facultades a que se refieren las letras o), v) y w) del apartado anterior.

Artículo 14

Régimen jurídico

1. El régimen de constitución, convocatoria, funcionamiento y adopción de acuerdos del Consejo de Dirección es el que establecen, con carácter general, para los órganos colegiados los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, y los artículos 17 y siguientes de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas contenidas en estos Estatutos.

2. El Consejo de Dirección puede constituirse, convocarse, celebrar las sesiones y adoptar acuerdos, tanto de manera presencial como a distancia, y enviar las actas.

Artículo 15

Convocatorias y sesiones

1. Con carácter general, el Consejo de Dirección se reúne ordinariamente cuatro veces al año.

2. El Consejo de Dirección debe reunirse en sesión extraordinaria siempre que lo convoque quien ejerce la Presidencia, por iniciativa propia o a petición de, como mínimo, la mitad de las personas miembros del Consejo de Dirección, por razones organizativas o de necesidad.

3. En las sesiones que celebre el Consejo de Dirección a distancia, las personas miembros pueden encontrarse en diferentes lugares, siempre que se asegure, por medios electrónicos, la identidad de estas o de las que las suplan, el contenido de sus manifestaciones y el momento en que se producen, así como la interactividad y la intercomunicación entre ellas en tiempo real, y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se consideran incluidos entre los medios electrónicos válidos los telefónicos y los audiovisuales, como las audioconferencias y las videoconferencias, así como el correo electrónico.

4. Para la constitución válida del Consejo de Dirección en primera convocatoria, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requiere la asistencia, presencial o a distancia, de la persona titular de la Presidencia y de la Secretaría o, si procede, de quienes las suplan, y la de, como mínimo, la mitad de las personas miembros del Consejo de Dirección.

En segunda convocatoria -que debe hacerse a partir de una hora después de la primera-, como mínimo deben asistir la persona titular de la Presidencia y de la Secretaría y un mínimo de más de un tercio de las personas miembros del Consejo de Dirección.

A efectos de determinar el quórum, se consideran miembros las personas que tienen derecho a voto, sin perjuicio de la presencia necesaria de quien ocupa la Secretaría.

5. Las convocatorias deben ser enviadas a las personas miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos con una antelación mínima de 48 horas, haciendo constar el orden del día junto con la documentación necesaria para la deliberación de este, cuando sea posible, las condiciones en que debe celebrarse la sesión, el sistema de conexión y, si procede, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir a la reunión y participar.

En los casos de urgencia, la convocatoria debe hacerse al menos con 24 horas de antelación.

6. Cuando estén reunidas, de manera presencial o a distancia, la persona titular de la Secretaría y todas las personas miembros del Consejo de Dirección o, si procede, las personas que las suplan, estas pueden constituirse válidamente como órgano colegiado para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, sin necesidad de convocatoria previa, cuando así lo decidan todas las personas miembros.

7. El orden del día debe contener todos los temas a tratar en las sesiones que se convoquen. No puede ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todas las personas miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

8. Los acuerdos del Consejo de Dirección deben ser adoptados por mayoría de votos. Cuando se asista a distancia, los acuerdos deben entenderse adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, si no, donde esté ubicada la Presidencia.

9. Cuando las personas miembros del Consejo de Dirección voten en contra o se abstengan, quedan exentas de la responsabilidad que, si procede, pueda derivarse de los acuerdos.

10. Se permite hacer votaciones a través del sistema de delegación de voto. Si una persona miembro del Consejo de Dirección con derecho a voto se ausenta en la toma de decisiones, puede delegar por escrito su voto en otra persona miembro del Consejo.

11. De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 40/2015, la persona titular de la Secretaría debe extender acta de cada sesión con el visto bueno de la Presidencia y debe enviarla por medios electrónicos a las personas miembros del órgano colegiado, las cuales pueden manifestar por los mismos medios su conformidad u objeciones al texto, a efectos de aprobarla y, en caso afirmativo, se considera aprobada en la misma sesión.

Capítulo III

Órganos de dirección, administración y gestión

Sección 1.ª

La Gerencia

Artículo 16

La Gerencia

1. La Gerencia es un órgano unipersonal de dirección, administración y gestión ordinaria del ICIB sometido a los acuerdos y a las instrucciones de la Presidencia, la Vicepresidencia y el Consejo de Dirección.

2. Corresponde a la Presidencia, libremente, por medio de una resolución, designar a la persona titular de la Gerencia para contratarla y disponer su cese o hacer la propuesta prevista en el apartado 11 de este artículo. En el plazo máximo de siete días, la designación y el cese deben comunicarse al Consejo de Gobierno y deben publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en los términos del artículo 21.1 de la Ley 7/2010.

En caso de que no se nombre a la persona titular de la Gerencia, las funciones que se le atribuyen corresponden a la persona titular de la Presidencia.

3. La designación para la contratación de la persona que debe ser titular de la Gerencia requiere los informes previos que establece el artículo 20.5 de la Ley 7/2010.

4. La persona que ocupe la Gerencia debe tener la titulación universitaria y un perfil profesional adecuado y debe ser nombrada de acuerdo con criterios de competencia profesional y experiencia en el ejercicio de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada, y es aplicable al ejercicio de sus funciones:

a) La responsabilidad profesional, personal y directa por la gestión desarrollada.

b) La sujeción al control y la evaluación de la gestión por el órgano superior directivo competente.

5. La Gerencia mantiene con el ICIB una relación laboral especial de alta dirección, que se rige por las cláusulas estipuladas en el contrato de trabajo correspondiente, con sujeción a las fuentes y a los criterios reguladores establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial del personal de alta dirección. A la persona titular de la Gerencia le es aplicable la normativa reguladora del régimen de incompatibilidades de las personas miembros del Gobierno y de aquellas que sean altos cargos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2 de la Ley 7/2010.

6. En el caso de que la persona que ocupe la Gerencia sea empleado público, debe estar asimilada al rango de alto cargo, de conformidad con el artículo 99.1 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y con el artículo 87.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, que regulan la declaración de la situación de servicios especiales.

7. La retribución bruta anual de quien ocupe la Gerencia, que debe aprobar la Presidencia en el momento del nombramiento y antes de firmar el contrato de trabajo, no puede superar el umbral retributivo que fije la normativa respecto de los órganos unipersonales de dirección de los entes instrumentales.

8. La persona titular de la Gerencia cesa en los supuestos establecidos en el contrato de trabajo correspondiente y la normativa laboral aplicable, y cuando lo hace la persona que ocupa la Presidencia que la nombró, como titular de la consejería competente en materia de cultura. Al final de la legislatura o cuando cese la persona que ocupa la Presidencia que la nombró, la duración del contrato de quien ocupa la Gerencia debe prolongarse un máximo de tres meses, mientras no se nombre un nuevo director o directora gerente. En todos los casos, el cese debe comunicarse al Consejo de Gobierno.

9. La persona que ocupe la Gerencia no puede percibir en el momento de su cese ninguna indemnización, salvo las que estén establecidas por disposición legal de derecho necesario. En ningún caso tiene derecho a indemnización alguna si tiene la condición de persona funcionaria de carrera o si es empleado o empleada de una entidad integrante del sector público con reserva de puesto de trabajo. A tal efecto, no se pueden pactar o suscribir cláusulas contractuales que tengan por objeto reconocer indemnizaciones o compensaciones económicas, sea cual sea su naturaleza o cuantía.

10. En el caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento para actuar de quien ocupa la Gerencia, debe asumir sus funciones la persona titular de la Presidencia, sin que tenga derecho a percibir retribución alguna por este concepto. La persona que ocupa la Presidencia puede delegar las funciones de la persona titular de la Gerencia en una persona que sea miembro del Consejo de Dirección, sin que tenga derecho a percibir ninguna retribución por este concepto.

11. En cualquier caso, las funciones de la Gerencia pueden ser asumidas por alguno de los órganos directivos de la consejería de adscripción que formen parte del Consejo de Dirección, si así lo acuerda el Consejo de Dirección a propuesta de la Presidencia, sin que tenga derecho a percibir retribución alguna por este concepto.

Artículo 17

Funciones de la Gerencia

1. En general, corresponden a la persona que ocupa la Gerencia las facultades de dirección, administración y gestión ordinaria del ICIB, así como las funciones ejecutivas, de conformidad con los acuerdos del Consejo de Dirección, sin perjuicio de las funciones reservadas a este órgano colegiado, a la Presidencia y a la Vicepresidencia.

2. Corresponden a la persona titular de la Gerencia las funciones siguientes:

a) Apoyar a los órganos superiores en el ejercicio de sus funciones, a través del correspondiente asesoramiento técnico y de gestión.

b) Informar a la Presidencia, a la Vicepresidencia y al Consejo de Dirección, según corresponda o le sea solicitado, de todas las cuestiones que afecten a la gestión de la entidad.

c) Rendir cuentas detalladas de la gestión al Consejo de Dirección o a otros órganos superiores, sin perjuicio de tener por enterado a aquel órgano colegiado.

d) Hacerse cargo de la representación ordinaria de la entidad bajo la superior dirección de la persona titular de la Presidencia.

e) Ejercer la dirección del personal, la dirección técnica y la dirección administrativa del ente, y comunicar, impulsar y llevar a cabo las acciones necesarias vinculadas al plan de igualdad del personal al servicio del ICIB.

f) Elaborar y elevar a la Presidencia para la firma las convocatorias de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo y ordenar la publicación, con las autorizaciones o los informes previos que exige la legislación vigente.

g) Contratar al personal de la entidad, con las autorizaciones o informes previos que exige la legislación vigente y dar cuenta al Consejo de Dirección.

h) Dirigir, coordinar y supervisar todos los servicios y dependencias del ICIB.

i) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos y las directrices del Consejo de Dirección.

j) Dirigir la gestión económica y administrativa que resulte necesaria para alcanzar los objetivos del ICIB.

k) Llevar a cabo la gestión ordinaria del patrimonio del ente.

l) Dirigir, gestionar e inspeccionar las instalaciones, los servicios y las actividades del ICIB.

m) Colaborar en la instrucción y la tramitación de los procedimientos de concesión de subvenciones o aquellos procedimientos que se puedan tramitar en esta materia, así como colaborar para dictar el acto de liquidación de las subvenciones concedidas. Y colaborar en la instrucción y tramitación del resto de procedimientos del ICIB en los que se ejerzan potestades públicas respecto a los cuales no se hayan atribuido expresamente estas facultades a ningún otro órgano. Asimismo, le corresponde la instrucción y la tramitación del resto de procedimientos del ICIB en los que no se ejerzan potestades públicas respecto a los cuales no se hayan atribuido expresamente estas facultades a ningún otro órgano.

n) Adoptar, de acuerdo con el criterio del Consejo de Dirección, las medidas que garanticen el funcionamiento correcto del ICIB.

o) Elaborar, y elevar al Consejo de Dirección, el plan de actuación anual de la entidad, el plan financiero anual, el anteproyecto de presupuestos de explotación y capital, las previsiones anuales y plurianuales, los proyectos de inversiones reales y de operaciones financieras, la liquidación de las cuentas, las cuentas anuales, la relación de puestos de trabajo, la propuesta del plan estratégico de subvenciones y cualquier acto o acuerdo que requiera la aprobación del Consejo de Dirección. Con independencia de esta aprobación y en los casos oportunos, hay que enviar la documentación adecuada a la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos, todo en cumplimiento de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre , de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

p) Impulsar y llevar a cabo los actos encaminados a la ejecución del plan anual del ICIB.

q) Realizar los gastos y atender los pagos dentro de los límites establecidos por la normativa vigente y de acuerdo con el Consejo de Dirección.

r) Proponer a quien ocupa la Presidencia la aprobación de los proyectos de obras, servicios y suministros para que los eleve al Consejo de Dirección.

s) Expedir y elaborar certificados, informes, memorias o cualquier documentación relacionada con la gestión diaria de la entidad que sean necesarios para la gestión o que le encomienden los órganos superiores de dirección.

t) Suministrar a la consejería de adscripción la información que exige el artículo 14 de la Ley 7/2010 y dar cuenta al Consejo de Dirección.

u) Elaborar y suscribir el informe anual de actividad con el contenido establecido en el artículo 18.3 de la Ley 7/2010 (datos relativos a las actuaciones desarrolladas, los objetivos conseguidos en los términos de los indicadores previstos, así como el cumplimiento de las previsiones relativas al plan económico-financiero, los recursos humanos y las tecnologías de la información), y presentarlo ante el Consejo de Dirección, la consejería de adscripción y la consejería competente en materia de hacienda, así como la declaración de garantía y responsabilidad sobre la actividad de la entidad que exigen los apartados 2, 3 y 4 del artículo 18 de la Ley 7/2010.

v) Elaborar la liquidación del presupuesto vencido y someterlo a la consideración de la Presidencia para que sea aprobado por el Consejo de Dirección.

w) Proponer al Consejo de Dirección la formalización de empréstitos, las operaciones de crédito, los endeudamientos y demás operaciones financieras que convengan al ICIB, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 7/2010.

x) Proponer al consejero de Turismo, Cultura y Deportes o a la persona titular de la consejería de adscripción de la entidad, si procede, o, si corresponde, al Consejo de Gobierno, mediante una propuesta de la consejería de adscripción, la autorización de la iniciación de los expedientes de gasto de los que puedan derivar obligaciones económicas superiores a la cantidad que fije el artículo 15.2 de la Ley 7/2010.

y) Velar por la custodia del material, libros, archivos y otra documentación del ICIB. Asegurarse de la actualización y el mantenimiento del inventario de bienes.

z) Cualquier otra función que le encomienden expresamente o le deleguen el Consejo de Dirección o la Presidencia, en el ámbito de sus competencias respectivas.

TÍTULO III

RÉGIMEN PATRIMONIAL, FINANCIERO, PRESUPUESTARIO Y CONTABLE

Capítulo I

Patrimonio

Artículo 18

Régimen patrimonial

1. El régimen patrimonial del ICIB es el que dispone la legislación sobre patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Constituyen el patrimonio del ICIB los bienes y derechos que adquiera o reciba por cualquier título.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o cualquier persona jurídica pública pueden adscribir bienes y derechos al ICIB, los cuales mantendrán su calificación jurídica originaria. El ICIB no adquirirá su propiedad y deberá utilizarlos para el cumplimiento de los fines que determine su adscripción.

4. El patrimonio del ICIB debe quedar reflejado en el inventario correspondiente, que debe ser revisado y aprobado anualmente por el Consejo de Dirección. El ICIB debe enviar una copia íntegra validada de su inventario a la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, o en su defecto, a la dirección general competente en materia de patrimonio. Cualquier variación del patrimonio que se produzca debe comunicarse, asimismo, a la dirección general mencionada.

Capítulo II

Financiación y presupuesto

Artículo 19

Régimen jurídico financiero

El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control del ICIB es el siguiente:

a) El capítulo III del título preliminar de la Ley 7/2010.

b) Las normas específicas que establece la legislación económico-financiera con relación a las entidades públicas empresariales.

c) Los preceptos que contengan las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio relativos a la actividad financiera de las entidades públicas empresariales.

d) Las particularidades previstas en el presente título.

Artículo 20

Financiación

Para llevar a cabo sus actividades, el ICIB se puede financiar con los recursos económicos siguientes:

a) Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio.

b) Los productos y rentas de este patrimonio.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir, según las disposiciones por las que se rige.

d) Las transferencias, corrientes o de capital, que tenga asignadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de otras administraciones o entidades públicas.

e) Las subvenciones, corrientes o de capital, que procedan de las administraciones o entidades públicas.

f) Las donaciones, legados y cualquier otra aportación, dineraria o no dineraria, que pueda percibir de entidades privadas y de particulares.

g) Los derivados del endeudamiento, a corto o a largo plazo, y otras operaciones financieras, en los términos que establece la normativa vigente.

h) Cualquier otro recurso que se le pueda atribuir.

Artículo 21

Presupuesto

1. Los presupuestos del ICIB se integran en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en los términos del artículo 36 de la Ley 14/2014 y con el contenido exigido por el artículo 40 de esta Ley.

2. El ICIB debe enviar, por medio de la consejería de adscripción, dentro del plazo que se fije en la orden de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos, el anteproyecto del presupuesto de explotación y de capital, que debe comprender todas sus actividades, con la documentación anexa que se especifica en el artículo 45 de la Ley 14/2014, debidamente ajustado a las previsiones contenidas en esta Ley y el resto de la normativa aplicable, y de acuerdo con las directrices de política económica y financiera que establezca el Consejo de Gobierno. En este sentido, hay que tener en cuenta que, en las memorias de los programas presupuestarios que se integran en los presupuestos se deben incorporar las actuaciones para adecuar el gasto a las necesidades específicas de mujeres y hombres, con la finalidad de avanzar en la erradicación de las desigualdades, tal y como está establecido en el artículo 6 de la Ley 11/2016.

3. El ICIB debe formular, aprobar y enviar a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, junto con las cuentas anuales, una liquidación de su presupuesto.

Capítulo III

Contabilidad, control financiero y cuentas anuales

Artículo 22

Régimen de contabilidad

1. El ejercicio económico debe coincidir con el año natural.

2. El régimen de contabilidad del ICIB debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 7/2010 y el artículo 132 de la Ley 14/2014.

3. La iniciación de cualquier expediente de gasto por el ICIB que supere los importes establecidos en el artículo 15.2 de la Ley 7/2010 requiere las autorizaciones correspondientes que establece el citado artículo.

Artículo 23

Control financiero

1. La Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ejerce su control financiero en los términos que establece la Ley 14/2014.

2. Asimismo, el ICIB está sometido al control de eficacia y eficiencia en los términos que establece el artículo 17.1 de la Ley 7/2010.

Artículo 24

Cuentas anuales

1. Las cuentas anuales del ICIB deben formularse, deben aprobarse y deben enviarse a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en los plazos y en la forma que establecen los apartados 3, 4 y 5 del artículo 13 de la Ley 7/2010.

2. Las cuentas anuales de la entidad deben ser formuladas por la persona titular de la Gerencia en el plazo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 7/2010 y deben aprobarse en el plazo establecido en él. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento para actuar de la persona que ocupa la Gerencia, el ICIB debe atenerse a lo previsto en los Estatutos para estos casos.

3. El incumplimiento de los plazos puede dar lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan, de acuerdo con los artículos 141 y siguientes de la Ley 14/2014, así como a las medidas adicionales de control a que se refiere el artículo 19 de la Ley 7/2010.

4. Corresponde al Consejo de Dirección aprobar las cuentas anuales de la entidad una vez emitido y presentado, si procede, el informe de auditoría o de control financiero correspondiente.

Artículo 25

Obligación de suministro de información

El ICIB debe enviar a la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos, por medio de la consejería de adscripción, la información que establece el artículo 14 de Ley 7/2010. La obligación de suministro de esta información que exige el artículo 14 de la Ley 7/2010 corresponde a la Gerencia.

Artículo 26

Plan de actuaciones, informe anual de actividad y declaración de garantía de la gestión

1. El ICIB debe elaborar, anualmente, un plan de actuaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.2 de Ley 7/2010.

2. Este plan debe ser aprobado por el Consejo de Dirección en el primer trimestre del ejercicio presupuestario correspondiente, y debe enviarse a la persona titular de la consejería de adscripción, la cual debe dar cuenta al Consejo de Gobierno.

3. Simultáneamente a la aprobación de las cuentas anuales, la Gerencia debe presentar al Consejo de Dirección y a la consejería de adscripción un informe anual de actividad y firmar una declaración de garantía y responsabilidad sobre las actividades llevadas a cabo por el ente durante el año anterior, en los términos del artículo 18 de la Ley 7/2010, que deben reflejar la valoración del grado de cumplimiento del plan de actuaciones, de acuerdo con el artículo 17.3 de esta Ley.

TÍTULO IV

RÉGIMEN DE PERSONAL

Artículo 27

Personal de la entidad

1. El personal de esta entidad puede estar integrado por el personal laboral propio o funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que le sea adscrito y también por el personal de nuevo ingreso que se incorpore de acuerdo con los artículos 23 y 44 de la Ley 7/2010 y la normativa vigente en materia de función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. El personal al servicio del ICIB se rige por la legislación aplicable en cada caso y por las disposiciones de la Ley 7/2010. En todos los casos, como mínimo, es de aplicación a todo el personal al servicio del ICIB la regulación establecida en el Real Decreto Legislativo 5/2015 , en cuanto a los deberes del personal empleado público, el código de conducta, los principios éticos, los principios de conducta, los principios rectores del acceso al empleo público y las normas reguladoras de la reserva de cuota para personas con discapacidad.

Artículo 28

Personal laboral

1. El personal laboral propio del ICIB, además de regirse por las disposiciones contenidas en el Estatuto básico del empleado público que le sean aplicables y por el resto de normas laborales y convencionales aplicables al personal de esta naturaleza, se rige por los preceptos de la Ley 7/2010 y por las normas que la desarrollen, así como por las normas de empleo público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que lo dispongan expresamente.

2. La selección de este personal debe hacerse mediante convocatoria pública, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, y con los informes exigidos por la normativa vigente.

Artículo 29

Personal funcionario

1. El ICIB puede disponer del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma o de los organismos autónomos que le sea adscrito y del personal funcionario de cualquier administración pública que se incorpore por cualquier procedimiento de provisión o de empleo de puestos de trabajo, de acuerdo con la normativa de función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. El personal funcionario adscrito al ICIB se rige por la normativa de función pública aplicable y, en particular, por la legislación de función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 30

Personal directivo profesional

1. El régimen del personal directivo profesional es el establecido en el artículo 22 de la Ley 7/2010 y debe someterse a los límites que se establezcan reglamentariamente en desarrollo de esta Ley.

2. El personal directivo profesional de naturaleza laboral está sometido a la relación laboral especial de alta dirección y será nombrado de acuerdo con criterios de competencia profesional y de experiencia en el ejercicio de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.

Es aplicable en el ejercicio de sus funciones:

a) La responsabilidad profesional, personal y directa por la gestión desarrollada.

b) La sujeción al control y la evaluación de la gestión por el Consejo de Dirección, sin perjuicio del control establecido por la Ley general presupuestaria.

3. El personal directivo profesional debe tener naturaleza funcionarial en los casos en que tenga atribuidas funciones que impliquen la participación en el ejercicio de potestades administrativas.

4. La contratación de personal directivo profesional requiere los informes previos establecidos en el artículo 20.5 de la Ley 7/2010.

5. Las convocatorias de selección del personal directivo profesional deben ser objeto del informe previo de la consejería competente en materia de función pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.3 de la Ley 7/2010.

Artículo 31

Ordenación de los recursos humanos

1. El ICIB debe disponer de una relación de puestos de trabajo propia, como instrumento de ordenación de los recursos humanos, que debe incluir todo el personal al servicio de la entidad. El Consejo de Dirección es el órgano competente para aprobar la relación de puestos de trabajo. En cuanto al eventual personal funcionario, la competencia para aprobar la relación de puestos de trabajo es del Consejo de Gobierno. Todo lo anterior debe disponer de los informes y autorizaciones preceptivos.

2. Todo el personal, propio o adscrito, debe inscribirse en el Registro central de personal del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el que deben anotarse preceptivamente todos los actos que afecten a la vida laboral del personal y a todas las resoluciones que comporten efectos económicos en nómina. La inscripción previa en el Registro es un requisito imprescindible para que se puedan devengar en nómina las retribuciones y las nuevas remuneraciones del personal que tenga que estar inscrito, salvo los incrementos establecidos legalmente.

3. El ICIB debe elaborar un plan de igualdad de personal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 11/2016, de 28 de julio.

4. En la ordenación de los recursos humanos del ICIB debe velarse por la búsqueda de la igualdad entre mujeres y hombres y por el cumplimiento de las obligaciones de la Ley 11/2016, con particular atención a asegurar y fomentar a su personal una formación básica, progresiva y permanente en materia de igualdad de mujeres y hombres, al desarrollo del plan de igualdad, la inclusión de la perspectiva de género y el establecimiento de las medidas necesarias para que haya un entorno laboral libre de acoso sexual y por razón de sexo.

TÍTULO V

CONTRATACIÓN PÚBLICA

Artículo 32

Régimen de contratación

1. La actuación del ICIB en materia de contratación debe ajustarse a la normativa básica estatal de contratos del sector público y a la normativa autonómica sobre contratación. Especialmente debe tenerse en cuenta la ejecución de los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre las personas licitadoras, establecido en el artículo 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

2. A la hora de elaborar los pliegos o condiciones que deban regir la contratación con el ICIB, se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 11/2016 en materia de contratación pública.

3. La función de órgano de contratación corresponde a la persona titular de la Presidencia, de acuerdo con el artículo 10.1.k) de los Estatutos.

TÍTULO VI

RÉGIMEN DE ASESORAMIENTO JURÍDICO Y DE DEFENSA EN JUICIO

Artículo 33

Asesoramiento jurídico

1. El asesoramiento jurídico del ICIB corresponde, en primer término, al personal propio que tenga atribuida esta función en la relación de puestos de trabajo, el cual puede recibir el apoyo del servicio jurídico de la consejería de adscripción.

2. No obstante, la secretaría general de la consejería a la que el ente esté adscrito puede solicitar a la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que emita un informe jurídico en casos de especial trascendencia, previo informe del servicio jurídico de la consejería de adscripción, que debe pronunciarse sobre la trascendencia del asunto y sobre el fondo de la cuestión desde el punto de vista jurídico.

Artículo 34

Representación y defensa en juicio

1. La representación y la defensa en juicio del ICIB corresponden a los profesionales de la abogacía de la Dirección de la Abogacía de la Comunidad Autónoma solo si se ha suscrito el correspondiente convenio de asistencia jurídica.

2. En caso de que no haya ningún convenio suscrito, la representación y la defensa en juicio se pueden encomendar a los profesionales del colegio de letrados colegiados externos contratados expresamente para casos o ámbitos concretos.

TÍTULO VII

RÉGIMEN JURÍDICO, REVISIÓN DE ACTOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

Artículo 35

Recursos administrativos

1. Los actos y resoluciones de los órganos del ICIB, cuando se dicten en el ejercicio de potestades administrativas, deben regirse por las reglas correspondientes previstas en la legislación reguladora del régimen jurídico y del procedimiento administrativo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Los actos sujetos a derecho administrativo dictados por el Consejo de Dirección o por la Presidencia del ICIB agotan la vía administrativa.

Artículo 36

Revisión de oficio y declaración de lesividad

1. Los procedimientos de revisión de los actos nulos y los de declaración de lesividad de los actos anulables, debe iniciarlos el órgano autor del acto.

2. La competencia para resolver los procedimientos de revisión de oficio de los actos nulos y declarar la lesividad de los actos anulables recae en:

a) La persona titular de la consejería de adscripción respecto de los actos dictados por el Consejo de Dirección.

b) El Consejo de Dirección respecto de los actos dictados por el resto de órganos de la entidad.

3. La revisión de los actos en materia tributaria debe regirse por lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás disposiciones aplicables a esta materia.

Artículo 37

Responsabilidad patrimonial

1. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se puedan derivar contra la entidad deben tramitarse de conformidad con lo establecido en la normativa sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como de conformidad con la normativa que regula los procedimientos de las administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

2. El inicio y la resolución de estos procedimientos corresponde a la Presidencia de la entidad. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento para actuar de quien ocupa la Presidencia del ICIB se estará a lo previsto en los Estatutos para estos casos.

TÍTULO VIII

MODIFICACIÓN, EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Capítulo I

Modificación de los Estatutos

Artículo 38

Modificación de los Estatutos

1. La modificación de los Estatutos del ICIB debe aprobarse por decreto, de acuerdo con las previsiones de la Ley 7/2010.

2. La modificación de los Estatutos debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Capítulo II

Extinción y liquidación

Artículo 39

Causas de extinción

1. La extinción del ICIB se produce:

a) Por determinación de una ley.

b) Por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería de adscripción y previo informe favorable de las consejerías competentes en materia de hacienda y en materia de función pública, en los siguientes casos:

1.º. Porque sus fines y sus objetivos han sido asumidos completamente por los servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma o de algún otro ente del sector público instrumental.

2.º. Porque sus fines y sus objetivos han sido cumplidos totalmente, de manera que no se justifica la pervivencia de la entidad pública empresarial.

2. La norma que determine su extinción debe establecer las medidas aplicables al personal del ICIB en el marco de la legislación reguladora del personal empleado público y, en particular, de la legislación de función pública de la Comunidad Autónoma. Además, debe determinar, si procede, la integración en el patrimonio de la Comunidad Autónoma de los bienes y derechos sobrantes que resulten del proceso de liquidación del organismo, e indicar su afectación a servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma o la adscripción a los organismos públicos que corresponda, de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones reguladoras del patrimonio de la Comunidad Autónoma.

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