DECRETO 181/2025, DE 26 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 27/2012, DE 3 DE FEBRERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULAN LA COMPOSICIÓN Y EL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
PREÁMBULO
El Decreto 27/2012, de 3 de febrero , del Consell, por el que se regula la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana, se aprobó como desarrollo de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 7/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana, y ha sido modificado por el Decreto 92/2015, de 12 de junio y por el Decreto 187/2016, de 16 de diciembre.
En la reunión de la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana, celebrada el 23 de septiembre de 2024, con la participación de los vocales de las organizaciones sindicales más representativas, se acordó la modificación del artículo 3.2. para adaptarlo a los cambios en la organización de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias en el seno de la Comisión.
Por lo demás, el proceso de elaboración del Decreto se ha adecuado a los principios de buena regulación previstos tanto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, como en el artículo 59 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, toda vez que el óptimo desarrollo de las políticas de la Generalitat en materia de coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, supone un motivo de interés general cuya consecución justifica su acomodo a los principios de necesidad y eficacia, siendo el instrumento más adecuado para alcanzar el objetivo que propone.
Al mismo tiempo la presente norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, en la medida en que simplemente desarrolla las previsiones contenidas en la Ley 7/2011, de 1 de abril , de la Generalitat, de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de la Comunitat Valenciana, respecto a la Comisión de Coordinación de los mismos, al objeto de actualizar su composición, sin que se hayan adoptado medidas restrictivas de derechos, dando cumplimiento con ello al principio de proporcionalidad.
Por lo que atañe al principio de seguridad jurídica, esta norma complementa el resto del ordenamiento jurídico aplicable, estableciendo una regulación de la composición de la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana estable y clarificadora, con vocación de continuidad y acorde con la normativa de rango superior.
Por su parte, en aplicación del principio de transparencia, quedan definidos y justificados los objetivos que se pretenden alcanzar con la presente iniciativa normativa. En este sentido, todos los trámites y la documentación utilizada para la elaboración de la misma quedan a disposición de los miembros de la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana.
Además, la presente norma, respetando el principio de eficiencia, no supone la introducción de cargas administrativas innecesarias, estructurando la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana de forma simple y sencilla.
De acuerdo con lo anterior, emitidos los informes preceptivos, a propuesta del conseller de Emergencias e Interior, coforme el Consell Jurídic Consultiu y previa deliberación del Consell en la reunión del día 26 de noviembre de 2025,
DECRETO
Artículo único. Modificación del artículo 3 del Decreto 27/2012, de 3 de febrero, del Consell, por el que se regula la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Coordinación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana, que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 3. Composición
1. La Comisión de Coordinación, según lo previsto en el artículo 17 de la Ley 7/2011, estará formada por las personas representantes de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de la Comunitat Valenciana, así como de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
2. La Comisión de Coordinación estará integrada por los siguientes miembros:
a) La Presidencia la ostentará la persona titular del departamento competente en materia de servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento.
b) La Vicepresidencia la ostentará la persona que ejerza la dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
c) La Secretaría la ostentará la persona titular de la dirección general competente en materia de servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento.
d) Vocales:
- Una persona designada por cada uno de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento municipales.
- Una persona designada por cada uno de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento provinciales.
- Una persona designada entre el personal de bomberos voluntarios.
- Una persona designada entre el personal de bomberos de empresa.
- Una persona designada en representación de las organizaciones empresariales que ostenten la condición de más representativas siempre que dispongan de servicio de bomberos de empresa.
- Cuatro personas designadas por las organizaciones sindicales más representativas.
- La persona responsable de la Subdirección General de Emergencias.
- La persona responsable de la Subdirección General de Formación - IVASPE.
3. Cuando los asuntos a debate lo hagan necesario o conveniente, la Comisión podrá acordar la asistencia, con voz y sin voto, de personas especialistas en la materia que se trate, a los efectos de información y asesoramiento.
4. A fin de hacer efectivas las disposiciones contenidas en la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, en la composición de la Comisión de Coordinación se procurará una presencia equilibrada entre mujeres y hombres, a través de la designación de las personas vocales que no lo sean por razón de su cargo.”
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Incidencia presupuestaria
La aplicación y ejecución de este decreto no podrá suponer obligaciones económicas para la Generalitat y, en todo caso, deberá ser atendida con sus medios personales y materiales.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
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