DECRETO 180/2025, DE 26 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 95/2016, DE 29 DE JULIO, DEL CONSELL, DE REGULACIÓN, LIMITACIÓN Y TRANSPARENCIA DEL RÉGIMEN DEL PERSONAL DIRECTIVO DEL SECTOR PÚBLICO INSTRUMENTAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA.
PREÁMBULO
En el DOGV número 7849, de fecha 11 de agosto de 2016, se publicó el Decreto 95/2016, de 29 de julio , del Consell, de regulación, limitación y transparencia del régimen del personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat Valenciana.
El número máximo de personal directivo al que se refiere el artículo 2.3 de este decreto en función del grupo de clasificación del ente será:
Grupo I: 3 como máximo.
Grupo II: 2 como máximo.
Grupo III: 1 como máximo.
Excepcionalmente, mediante el acuerdo del Consell, a propuesta motivada de la Conselleria de adscripción o dependencia del ente por razón de la materia, se podrá autorizar que los entes de los grupos I y II puedan disponer de un puesto de carácter directivo más de los previstos en el apartado anterior.
En el DOGV número 9880, de fecha 27 de junio de 2024, se publicó la Ley 2/2024 , de la Generalitat, de la corporación audiovisual de la Comunitat Valenciana, la cual ha supuesto la creación, dentro del sector público instrumental de la Generalitat Valenciana, de una nueva sociedad mercantil denominada Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana, SA (CACVSA). No obstante, el incremento del sector público instrumental de la Generalitat Valenciana se ha visto compensado por la extinción de dos entidades previamente existentes. Así, la disposición adicional primera de la Ley 2/2024 indica que se suprime la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación y que la Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana, SA, absorberá a la Sociedad Anónima de Medios de Comunicación de la Comunitat Valenciana conforme a lo previsto en la legislación mercantil y se subrogará en todos los bienes, derechos y obligaciones de esta.
La modificación del Decreto 95/2016, de 29 de julio , del Consell, de regulación, limitación y transparencia del régimen del personal directivo del Sector Público Instrumental de la Generalitat, viene justificada por la necesidad de contemplar una particularidad que no viene recogida en el texto normativo en vigor, por lo que se considera que es una situación particular que debiera venir contemplada.
En dicho decreto se regula, para una mayor seguridad jurídica, el régimen del personal que ocupa puestos de carácter directivo en los entes del sector público instrumental de la Generalitat, adaptándose dicho texto normativo a la normativa de aplicación y a los criterios que en materia de definición del personal directivo en el sector público instrumental se utilizan por la jurisprudencia. La modificación normativa que se propone supondría añadir un tercer apartado al artículo 5 del mencionado decreto, relativo al número de personal directivo para el caso de que tuviera lugar un ente de nueva creación derivado de una absorción o extinción de otros entes del sector público instrumental.
Si una entidad que estaba operando en el tráfico jurídico tenía reconocida por aplicación del Decreto 95/2016 una determinada clasificación a efectos del número máximo de directivos, al sucederse la absorción o extinción, del mismo modo que se produce la subrogación del personal de la entidad absorbida o extinta en el ente de nueva creación, parece razonable que debiera operarse del mismo modo en cuanto a puestos de personal directivo necesario computando el número máximo al que podrían acceder si operaran de forma individual.
Asimismo, y, en cualquier caso, la particularidad de la norma es que se determina un número máximo, sin establecer de forma directa la aplicación de dicho tope máximo. Y de forma adicional, se introduce que de manera excepcional y siempre que se considere justificado, la conselleria de adscripción o dependencia por razón de la materia y en atención a la complejidad del servicio objeto de gestión o volumen económico o de personal, podrá proponer hasta dos puestos directivos de carácter adicional.
De nuevo se trata de un tope máximo y que corresponderá valorar hacer uso de dicho precepto a la conselleria de adscripción o dependencia por razón de la materia, en atención a la complejidad del servicio objeto de gestión o volumen económico o de personal, pero debiendo ser dicha decisión finalmente autorizada por el Consell.
Por todo lo expuesto, conforme con todos los informes preceptivos solicitados, en virtud de lo que disponen los artículos 28.c, 31 y 33 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; a propuesta de la Conselleria de Hacienda y Economía, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 26 de noviembre de 2025,
DECRETO
Artículo único. Modificación del Decreto 95/2016, de 29 de julio , del Consell de regulación, limitación y transparencia del régimen del personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat Valenciana.
Se modifica el artículo 5 del Decreto 95/2016, de 29 de julio, del Consell de regulación, limitación y transparencia del régimen del personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat Valenciana, al cual se añade un apartado tercero con la siguiente redacción:
“3. Para el caso de los entes del sector público instrumental que tengan su origen en la absorción o extinción de otros entes del sector público instrumental, el número máximo de personal directivo en el ente de nueva creación será el resultante de sumar el número máximo de personal directivo que le corresponda a cada uno de los entes del sector público instrumental absorbidos o extintos una vez computada la disposición de un puesto directivo de carácter adicional de acuerdo con el párrafo anterior. Igualmente, para estos casos, el Consell podrá, excepcionalmente, siempre y cuando lo considere justificado la conselleria de adscripción o dependencia por razón de la materia y en atención a la complejidad del servicio objeto de gestión o volumen económico o de personal, autorizar hasta dos puestos directivos de carácter adicional.”
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Aplicación a la Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana (CACVSA)
A la Corporación Audiovisual de la Comunitat Valenciana (CACVSA), entidad creada en virtud de la Ley 2/2024, de 27 de junio , de la Generalitat, le resultará de directa aplicación el régimen jurídico contemplado en el presente decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.