ORDEN EDE/75/2025, DE 27 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL PLAN DE ATENCIÓN A LAS DIFERENCIAS INDIVIDUALES EN LOS CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
El artículo 10.Uno del Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
En este marco competencial, el Capítulo II del Título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de Educación, bajo la rúbrica de la Autonomía de los centros, reconoce que la flexibilidad del sistema educativo lleva aparejada necesariamente la concesión de un espacio autonomía a los centros docentes. A estos se les encomienda la responsabilidad de proporcionar una educación de calidad a todo el alumnado, teniendo en cuenta la diversidad de intereses, características y situaciones personales, lo que exige reconocerles una capacidad de decisión que afecta tanto a su organización como a su funcionamiento. La flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado se configura, de este modo, como un principio del sistema educativo de aplicación en todas las enseñanzas y dirigido al conjunto del alumnado.
En coherencia con lo anterior, el artículo 120 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar su proyecto educativo. Dicho proyecto deberá recoger, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 apartado 2, la forma de atención a la diversidad del alumnado, respetando los principios de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales. La atención a la diversidad se erige así en principio rector de la enseñanza básica, con el objetivo de proporcionar a todo el alumnado una educación adecuada a sus características y necesidades en el marco del principio de inclusión.
Atendiendo a este mandato, y con la finalidad de establecer un marco jurídico que garantice la igualdad de oportunidades y el acceso a una educación de calidad en la comunidad autónoma de La Rioja, reconociendo y valorando la diversidad como una oportunidad y no como una barrera se ha aprobado el Decreto 43/2025, de 29 de octubre , por el que se regula la Inclusión educativa en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El Decreto regula en su Título III el Plan de Atención a las Diferencias Individuales, y deroga la Orden 6/2014, de 6 de junio, por la que se establecía el procedimiento de elaboración del Plan de Atención a la Diversidad en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, normativa que regulaba hasta el momento, la atención a las diferencias individuales del alumnado.
Es por ello que, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 121.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y de acuerdo con lo establecido en el Título III del Decreto 43/2025, de 29 de octubre , con el fin de establecer las directrices para que los centros educativos elaboren su Plan de Atención a las Diferencias Individuales, procede la aprobación de la presente orden.
En virtud de todo lo anterior, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias conferidas por el Decreto 53/2023, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Educación y Empleo aprueba la siguiente,
ORDEN
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto regular el Plan de Atención a las Diferencias Individuales, en adelante PADI, así como determinar los órganos responsables de su elaboración, establecer el procedimiento para su aprobación y fijar los criterios para su seguimiento y evaluación.
Artículo 2. Concepto del Plan de Atención a las Diferencias Individuales.
1. El Plan de Atención a las Diferencias Individuales (PADI) constituye el documento en el que cada centro educativo define las estrategias y líneas básicas destinadas a identificar y dar respuesta a las diferencias individuales de su alumnado, incluyendo asimismo el procedimiento para su seguimiento, evaluación y revisión.
2. El Plan de Atención a las Diferencias Individuales forma parte del Proyecto Educativo del Centro.
3. El Plan de Atención a las Diferencias Individuales es un documento de carácter público. En consecuencia, el Equipo Directivo adoptará las medidas necesarias para que sea conocido y consultado por los miembros de la comunidad educativa.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
La presente orden será de aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de niveles educativos no universitarios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma La Rioja.
Artículo 4. Finalidad.
1. La elaboración del Plan de Atención a las Diferencias Individuales tiene como finalidad dotar a los centros educativos de un documento en el que se recojan las medidas que el centro puede implementar para atender y dar respuesta a las necesidades educativas y características de su alumnado, garantizando en todo caso el principio de inclusión educativa.
2. En particular, la elaboración del Plan responde a las siguientes finalidades:
a) Regular la atención educativa en el centro, favoreciendo la detección e identificación de barreras que dificulten presencia, el aprendizaje y la participación del alumnado, con el fin de promover entornos de aprendizaje adecuados.
b) Establecer las medidas de atención a las diferencias individuales que resulten aplicables en función de la situación personal del alumnado, la tipología del centro, de los recursos disponibles y de las enseñanzas impartidas.
c) Determinar los criterios de organización y de gestión que permitan la puesta en práctica de procesos de enseñanza y aprendizaje ajustados a la realidad del alumnado en el centro.
d) Facilitar la participación activa y el adecuado desarrollo del alumnado en la vida escolar.
Artículo 5. Contenido del Plan de Atención a las Diferencias Individuales.
1. El Plan de Atención a las Diferencias Individuales (PADI) deberá contemplar, al menos, los siguientes apartados:
a) Análisis de las características del entorno, del centro y del alumnado escolarizado en el mismo.
b) Objetivos del Plan que garanticen la equidad, el respeto a la diversidad, la prevención del fracaso escolar, la optimización del proceso de enseñanza aprendizaje, la prevención de la exclusión, la promoción del desarrollo integral y el impulso de la autoestima y la autonomía de todo el alumnado.
c) Identificación de posibles barreras para la presencia, el aprendizaje y la participación del alumnado.
d) Propuesta de medidas de inclusión educativa.
e) Criterios para el seguimiento, evaluación y revisión de las medidas educativas dirigidas a la atención de las necesidades del alumnado, así como su coordinación.
2. Las medidas de inclusión educativa se clasifican en medidas ordinarias y en medidas de atención personalizada, en adelante MAP.
3. Las medidas ordinarias: recogidas en el Proyecto Educativo de centro, se definen como aquellas medidas orientadas a la promoción del aprendizaje, el desarrollo educativo y la participación de todo el alumnado, con la finalidad de garantizar una educación de calidad y de eliminar las posibles barreras que pudieran afectar a la presencia, el aprendizaje y la participación.
Son medidas ordinarias:
a) La utilización de estrategias metodológicas activas que favorezcan la participación y el progreso del alumnado, y fomenten el diseño de situaciones de aprendizaje inclusivas.
b) Las actuaciones que garanticen la accesibilidad cognitiva del alumnado al contexto escolar.
c) La flexibilización en la organización de los profesionales, espacios y horarios que aseguren tiempos de coordinación adecuados.
d) La conformación heterogénea de los grupos de alumnado, fomentando la convivencia y la inclusión.
e) Los ajustes necesarios para que cada programa o situación de aprendizaje atienda a las diferencias individuales del alumnado.
f) Los planes de recuperación (PRE) destinados al alumnado que, que en el curso académico anterior no hubiera alcanzado calificación positiva en una o varias áreas, materias o ámbitos.
4. Las medidas de atención personalizada (MAP), deberán quedar recogidas en los documentos oficiales de evaluación con las siglas correspondientes. Se definen como aquellas medidas de carácter organizativo, metodológico o curricular dirigidas al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, adoptadas con el fin de posibilitar que, de acuerdo con sus habilidades, necesidades y características, alcance el máximo desarrollo de sus capacidades.
Son medidas de atención personalizada (MAP) las siguientes:
a) Ajuste de Accesibilidad al Currículo (AAC): medida consistente en adaptar el acceso al currículo para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que precise el uso de medidas o materiales técnicos específicos. Esta medida deberá garantizar la participación del alumnado en las situaciones de aprendizaje previstas, así como el desarrollo y adquisición de las competencias específicas correspondientes a su curso.
b) Ajuste competencial(AC): medida destinada al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo consistente en la adaptación de los saberes básicos y/o los criterios de evaluación de uno o varios cursos inferiores o superiores dentro de una misma situación de aprendizaje, con el objetivo de favorecer la adquisición de competencias clave.
c) Plan de Trabajo Individualizado (PTI): documento que contiene medidas individualizadas para aquel alumnado con necesidades educativas especiales que requiera de una adecuación curricular y organizativa, en aquellos casos en los que el ajuste competencial resulta insuficiente o innecesario. EL PTI contemplará aprendizajes no previstos en el currículo relacionados con la autonomía personal, las habilidades sociales, las actividades de la vida diaria (AVD) y la gestión emocional.
d) Exención total o parcial de materias (ExP): medida dirigida al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a discapacidad sensorial, motora o patologías clínicas graves, consistente en la exención de cursar, total o parcialmente, determinadas materia o áreas del currículo.
e) Flexibilización: medida destinada al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de altas capacidades, consistente en reducir el tiempo de permanencia en las distintas etapas educativas en que se organizan las enseñanzas del sistema educativo anteriores a la enseñanza universitaria.
f). Escolarización en un curso inferior: medida destinada al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de incorporación tardía al sistema educativo español, cuando presente un desfase curricular de dos o más cursos. Consiste en la escolarización en el curso inferior al que le correspondería por edad, a fin de garantizar su incorporación al curso más adecuado a sus características y conocimientos previos.
g) Permanencia extraordinaria en una etapa: medida destinada al alumnado con necesidades educativas especiales consistente en prolongar un año adicional su escolarización en alguna de las etapas educativas previas a la enseñanza universitaria. Excepcionalmente, podrá implementarse esta medida en la etapa de educación infantil para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
h) Programas de Atención Educativa a las diferencias individuales del alumnado: recursos educativos específicos diseñados para dar respuesta a las distintas necesidades, capacidades, intereses y estilos de aprendizaje del alumnado.
i) Escolarización en centros de educación especial o aulas de educación especial ubicadas en centros ordinarios: medida excepcional destinada al alumnado con necesidades educativas especiales que, tras haber agotado todas las medidas de atención personalizada en un centro ordinario, resulten insuficientes para favorecer su desarrollo y calidad de vida.
Artículo 6. Elaboración.
1. La elaboración del Plan de Atención a las Diferencias Individuales (PADI) se efectuará en el marco del principio de inclusión educativa, teniendo en cuenta los principios de prevención de las necesidades educativas, normalización en la respuesta educativa, adecuación de los procesos educativos y autonomía del centro educativo.
2. Cada centro realizará un análisis de su realidad educativa, considerando el contexto cultural, organizativo y físico, así como las diferencias individualizadas de su alumnado.
3. La responsabilidad de la elaboración del plan recaerá en el Equipo Directivo del centro educativo.
4. En el procedimiento de elaboración participarán los siguientes órganos:
a) El Equipo directivo, que formulará las propuestas relativas a los objetivos, el seguimiento y la evaluación del Plan, así como a las estrategias previstas para ofrecer una educación de calidad.
b) La Comisión de Coordinación Pedagógica formulará propuestas relativas a la aplicación de las medidas ordinarias.
c) Los Servicios de Orientación del centro, departamentos de orientación y equipos de apoyo, propondrán tanto las medidas ordinarias como de atención personalizada (MAP).
d) La Jefatura de estudios, una vez elaboradas las propuestas mencionadas en los apartados anteriores, dará traslado de las mismas al Equipo Directivo, el cual, junto con la persona responsable de la orientación del centro, procederá a la redacción definitiva del Plan de Atención a las Diferencias Individuales (PADI).
Artículo 7. Aprobación.
El Plan de Atención a las Diferencias Individuales (PADI), una vez redactado con carácter definitivo y oído al Claustro de Profesores, será sometido a la aprobación del Consejo Escolar del centro. Aprobado por este órgano, se incorporará al Proyecto Educativo del Centro.
Artículo 8. Seguimiento y evaluación.
La Comisión de Coordinación Pedagógica será el órgano competente para el seguimiento y evaluación del Plan de Atención a las Diferencias Individuales (PADI) a lo largo del curso escolar, conforme a los criterios establecidos en el propio Plan.
Artículo 9. Revisión.
Una vez realizado el seguimiento y evaluación, el Equipo Directivo informará al Claustro de Profesores de las conclusiones y propuestas de mejora, que se incluirán en la Memoria anual para su posterior aprobación por el Consejo Escolar del centro.
El Equipo directivo junto con la persona responsable de la orientación en el centro, teniendo en cuenta las conclusiones y propuestas mencionadas en el párrafo anterior, realizará la revisión y, en su caso, la modificación del Plan de Atención de las Diferencias Individuales.
Artículo 10. Supervisión.
La Inspección Técnica Educativa ejercerá funciones de asesoramiento y supervisión, velando por el cumplimiento del Plan de Atención a las Diferencias Individuales y la correcta aplicación de las medidas de atención a las diferencias individuales en los centros educativos.
Disposición transitoria única. Período de adaptación.
Los centros educativos adaptarán su Plan de Atención a las Diferencias individuales (PADI) a lo dispuesto en la presente orden antes del inicio del curso escolar 2026/2027.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden 6/2014, de 6 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se regula el procedimiento de elaboración del Plan de Atención a la Diversidad en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango, cuyo contenido se oponga a lo establecido en la presente orden.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución, aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
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