DECRETO 160/2025, DE 25 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ACUERDA DE FORMA SINGULAR LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA ACTUACIONES DE INTERÉS EN INFRAESTRUCTURAS DEPORTIVAS Y SE REGULA SU CONCESIÓN.
El artículo 43.3 de la Constitución Española establece la obligación de los poderes públicos de fomentar la educación sanitaria, la educación física y el deporte, y facilitar una adecuada utilización del ocio. Por su parte, el artículo 9.1.46 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero , incluye entre las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Extremadura el deporte, así como la promoción, regulación y planificación de actividades y equipamientos deportivos y otras actividades de ocio.
En desarrollo del mandato estatutario, la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte en Extremadura (en adelante, Ley del deporte de Extremadura), en su artículo 5, atribuye a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de sus respectivas competencias y, en concreto, en materia de equipamientos deportivos, la planificación y promoción de una red de instalaciones deportivas de Extremadura, suficiente y racionalmente distribuida, procurando una utilización óptima de todas las instalaciones y material afectado a la educación física y el deporte.
La Ley del Deporte de Extremadura, en su articulado, marca las pautas a seguir en materia de infraestructuras deportivas, con el objetivo de definir entre las diversas administraciones públicas políticas coordinadas en materia de construcción, dotación de equipamiento y mantenimiento de instalaciones deportivas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estas pautas se concretan en:
a) Apoyar la ampliación, mejora, cualificación, modernización y diversificación de las instalaciones deportivas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atendiendo a un reparto territorial equilibrado.
b) La generalización de la práctica deportiva acercando el deporte a toda la sociedad extremeña, facilitando así el derecho de la ciudadanía a conocer y a practicar libre y voluntariamente el deporte en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna.
c) El aumento de la calidad de vida, el bienestar social y el desarrollo integral saludable de la ciudadanía, a través de la mejora de las instalaciones deportivas, del equipamiento deportivo y de su accesibilidad.
Por su parte, la Ley 39/2022, de 30 de diciembre , del Deporte señala la importancia de las instalaciones deportivas para el desarrollo y promoción de la actividad deportiva. Para ello, además de fomentarse la construcción y conservación de instalaciones, realiza un mandato a los distintos poderes públicos para que dichas instalaciones cumplan, como mínimo, los estándares de accesibilidad universal a los mismos con la finalidad de que las personas con discapacidad puedan disfrutar, en régimen de igualdad, de las instalaciones deportivas, además de que se respeten las normas esenciales de seguridad y sostenibilidad.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
En concreto, en el artículo 25.2, apartado l), se confiere al municipio el ejercicio de competencias, en los términos de la legislación de Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre. En desarrollo de esta disposición, en nuestro ámbito autonómico la Ley del Deporte de Extremadura, en su artículo 8.b), recoge entre las competencias de los municipios extremeños en materia de deporte [ ] construir, ampliar, mejorar y mantener las instalaciones deportivas en su territorio.
La Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante, Ley 6/2011) establece, en su artículo 22.1, que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica o abierta. Sin embargo, el artículo 22.4.c) de la misma norma posibilita, con carácter excepcional, la concesión de subvenciones mediante procedimiento de concesión directa y sin convocatoria, previa acreditación de razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Conforme al apartado anterior, el artículo 32.1.d) de la Ley 6/2011, considera, entre los supuestos excepcionales de concesión directa, aquellos que, reuniendo los requisitos del artículo 22.4.c) de esta ley, sean acordados de forma singular mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.
En el ámbito de las competencias que ostenta la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, y a propuesta de la misma, este decreto tiene por objeto conceder, de manera directa, subvenciones a veintiuna entidades locales extremeñas en las que se dan las circunstancias previstas en el artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, en relación con lo establecido en el artículo 32.1.d) de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social, económico y cultural debidamente justificadas que dificultan su convocatoria pública.
En primer lugar, concurren razones de interés público que justifican la concesión de estas subvenciones, dado que están destinadas a la mejora, rehabilitación y modernización de instalaciones deportivas en Extremadura de titularidad municipal; las actuaciones subvencionadas favorecerán su conservación, funcionalidad y accesibilidad, promoviendo su uso por parte de generaciones presentes y futuras. Estas intervenciones permiten también, según cada caso, recuperar espacios deportivos deteriorados o en desuso, facilitando el acceso seguro a la ciudadanía y fomentando la práctica deportiva en condiciones óptimas, contribuyendo así directamente al fomento de hábitos saludables, la cohesión social y la promoción de la actividad física como herramienta preventiva en materia de salud pública.
Las ayudas concedidas por este decreto impulsan la diversificación de la oferta deportiva y recreativa en la región. Esto se traduce en el desarrollo de infraestructuras deportivas en zonas concretas, ampliando las oportunidades de actividad física, ocio saludable y para el desarrollo de eventos deportivos. Esta diversificación resulta esencial para fortalecer la cohesión territorial, atraer visitantes y deportistas, y posicionar a Extremadura como un destino activo y sostenible. Además, contribuye a la desestacionalización del uso de instalaciones, promoviendo su aprovechamiento durante todo el año y reduciendo la dependencia de eventos puntuales.
Por lo tanto, en las ayudas concedidas por este decreto concurren razones de interés público perfectamente contrastadas. La rehabilitación, conservación y mejora de equipamientos de la mayoría de las instalaciones deportivas subvencionadas se encuentran en pequeñas localidades rurales con limitada capacidad económica. Las actuaciones financiadas revitalizarán la actividad deportiva en estas áreas, generando un impacto positivo en la salud pública, la economía local y la inclusión social. Esto, a su vez, fomenta el desarrollo comunitario, la igualdad de oportunidades y la sostenibilidad social, medioambiental y económica. En resumen, este decreto no sólo mejora el acceso de la ciudadanía al deporte, sino que también impulsa el crecimiento económico y el desarrollo sostenible en territorios con menor densidad poblacional. Asimismo, contribuye a desconcentrar la actividad deportiva de los núcleos urbanos, favoreciendo una distribución más equitativa de los recursos y oportunidades.
Por otra parte, en estas subvenciones concurren también importantes razones de razones de interés social y económico. Desde el punto de vista social, las actuaciones subvencionadas garantizarán a las personas que residen en las localidades beneficiarias el acceso en condiciones de igualdad a equipamientos e instalaciones deportivas adecuadas para la práctica deportiva, aun cuando residan en zonas despobladas o lejanas a centros comarcales de servicios. Las instalaciones y equipamientos mejorados facilitarán a toda la ciudadanía, con independencia de su edad y circunstancias personales, lo que redundará directamente en un óptimo aprovechamiento del ocio, en la potenciación del deporte para personas en edad escolar y con diversidad funcional y en la mejora de la salud y de la calidad de vida de la ciudadanía.
Desde el punto de vista económico, estas ayudas constituyen una medida para afrontar el reto demográfico en el que nuestra región se encuentra inmersa. De hecho, estas ayudas tienen su correspondencia en la medida 183 de la Estrategia ante el Reto Demográfico y Territorial ( Promover y apoyar políticas de construcción, reforma de equipamientos recreativos e instalaciones deportivas en pequeños municipios ), aprobado por el Decreto 32/2022, de 30 de marzo . Además, también tiene correspondencia con el artículo 88 de la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de Medidas ante el Reto Demográfico y Territorial, cuyo apartado 1 establece: La Junta de Extremadura, en colaboración con las Administraciones Públicas de Extremadura, impulsará una política encaminada a la mejora de las instalaciones y equipamientos deportivos en los municipios rurales. Esta política incluirá un sistema de ayudas a los municipios rurales para la construcción y mejora de sus dotaciones y equipamientos deportivos y para conseguir la plena accesibilidad de las instalaciones. La mejora de los equipamientos e instalaciones deportivas subvencionados favorecerá el desarrollo de eventos deportivos que atraerá a deportistas y acompañantes a las localidades beneficiarias, con el consiguiente retorno económico, fijación de población y creación o mantenimiento de empleos.
El número total de proyectos subvencionados asciende a veintiuno, siendo todas las entidades beneficiarias administraciones públicas de ámbito local que han presentado solicitudes de ayuda. En el anexo I del presente decreto se describe de manera particular para cada entidad beneficiaria el carácter excepcional de la subvención, justificando las razones particulares de interés público, social, económico o humanitario. Una vez examinadas estas solicitudes, las entidades beneficiarias han sido seleccionadas por el interés público, social y económico de las actuaciones y por su competencia en la gestión de instalaciones deportivas de interés estratégico.
Por otra parte, concurren dificultades razonables para realizar la concesión de estas ayudas mediante el procedimiento ordinario de convocatoria pública concurrente.
Esto se debe a varias razones estructurales y operativas que evidencian las circunstancias diferenciales tanto de las entidades beneficiarias como de las instalaciones objeto de actuación, y que justifican la imposibilidad de tramitar estas ayudas mediante el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva previsto en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
En primer lugar, los beneficiarios son entidades locales específicas y predefinidas, seleccionadas tras un proceso técnico de análisis individualizado, en función de su competencia directa en la gestión de infraestructuras deportivas singulares de titularidad municipal. No se trata de un universo abierto de potenciales solicitantes, sino de entidades concretas que han formulado solicitudes específicas en respuesta a necesidades urgentes, debidamente acreditadas mediante documentación técnica, informes de deficiencias estructurales, y evidencias de impacto social y territorial. La identificación previa de los beneficiarios responde a criterios objetivos de necesidad, urgencia, oportunidad y eficiencia en el uso de los recursos públicos, y su inclusión en el presente decreto obedece a la singularidad de cada caso, que no puede ser abordada mediante una convocatoria pública sin desvirtuar el objeto de la ayuda.
En segundo lugar, la urgencia de las intervenciones impide demoras administrativas. Las circunstancias particulares de cada instalación -ya sea por riesgos estructurales que comprometen la seguridad de los usuarios, su papel esencial en la promoción de la actividad física y el deporte base, la necesidad de garantizar su uso por futuras generaciones, o su potencial para dinamizar la cohesión social en el medio rural- exigen una actuación inmediata, que sólo puede tramitarse de forma ágil y eficaz mediante el procedimiento excepcional de concesión directa. La demora inherente a una convocatoria pública -que implica plazos de publicación, presentación de solicitudes, evaluación, resolución, aceptación y ejecución- resulta incompatible con la necesidad de intervención urgente en instalaciones que, en muchos casos, constituyen el único recurso deportivo disponible en su entorno.
En este contexto, y aunque en el presente ejercicio se ha publicado una convocatoria general en régimen de concurrencia competitiva (Resolución de 4 de diciembre de 2024, DOE n.º 9, de 15 de enero de 2025), dicha convocatoria responde a un régimen periódico y abierto, diseñado para atender actuaciones ordinarias y planificadas, pero no para resolver situaciones excepcionales que requieren una respuesta inmediata. Sus bases reguladoras no contemplan mecanismos de priorización técnica, ni criterios de urgencia, ni procedimientos abreviados que permitan atender con carácter inmediato actuaciones críticas que afectan a la seguridad, funcionalidad y continuidad del servicio público deportivo. Además, la concurrencia competitiva exige una igualdad formal de condiciones que, en la práctica, excluye a municipios de pequeño tamaño con limitada capacidad técnica y administrativa, lo que genera un riesgo de inequidad territorial y de exclusión de zonas rurales en situación de vulnerabilidad.
Asimismo, debido al reducido tamaño medio de la mayoría de las entidades beneficiarias y el carácter urgente de las obras, resulta necesario proceder al pago anticipado de las ayudas, permitiendo así la licitación de los contratos correspondientes y asegurando la disponibilidad presupuestaria para su ejecución.
Por lo expuesto, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 32.1.d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 25 de noviembre de 2025
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
El presente decreto tiene por objeto acordar de forma singular los supuestos de concesión directa de subvenciones a las entidades locales que se recogen en el anexo I para actuaciones de interés en infraestructuras deportivas y regular la concesión de las mismas en aplicación de lo previsto en el artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con lo establecido en el artículo 32.1.d) de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social, económico y cultural debidamente justificadas que dificultan su convocatoria pública.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este decreto y en las resoluciones de concesión, por lo establecido con carácter general, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , y por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.
Artículo 3. Procedimiento de concesión de la subvención y razones que justifican la concesión directa.
1. Concurren dificultades razonables que impiden la tramitación de estas ayudas mediante el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva previsto en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Estas dificultades se derivan de circunstancias objetivas que afectan tanto a las entidades beneficiarias como a las actuaciones subvencionables, y que justifican la aplicación del procedimiento excepcional de concesión directa previsto en los artículos 22.4.c) y 32.1.d) de la citada ley.
En primer lugar, los beneficiarios son entidades locales específicas y predefinidas, que han formulado solicitudes concretas en respuesta a necesidades urgentes y acreditadas en materia de infraestructuras deportivas. Estas entidades han sido seleccionadas tras un proceso de análisis técnico individualizado, atendiendo a criterios de interés público, social, económico y cultural, y en función de su competencia directa en la gestión de instalaciones deportivas de titularidad municipal. No se trata de una ayuda genérica ni abierta, sino de una respuesta singular a demandas previamente identificadas y justificadas.
En segundo lugar, la naturaleza de las actuaciones subvencionables exige una intervención inmediata, que no puede demorarse por los plazos inherentes a una convocatoria pública. Las instalaciones objeto de actuación presentan deficiencias graves -riesgos estructurales, obsolescencia técnica, falta de accesibilidad o carencia de equipamiento básico- que comprometen la seguridad de los usuarios, la continuidad del servicio público y el derecho de la ciudadanía a practicar deporte en condiciones dignas. En muchos casos, se trata de infraestructuras únicas en su entorno, esenciales para la promoción de la actividad física, el deporte base y federado, y la cohesión social en el medio rural.
Además, la mayoría de las entidades beneficiarias son municipios de pequeño tamaño, con limitada capacidad técnica y económica para concurrir en igualdad de condiciones a una convocatoria competitiva. La concesión directa permite garantizar la equidad territorial y el acceso a servicios deportivos básicos en zonas con riesgo de despoblación, en línea con los objetivos de la Estrategia ante el Reto Demográfico y Territorial aprobada por Decreto 32/2022, de 30 de marzo , y con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 3/2022, de 17 de marzo.
La selección de estas entidades responde, por tanto, a criterios objetivos de necesidad, urgencia, oportunidad y eficiencia en el uso de los recursos públicos. Las actuaciones subvencionadas tienen un alto valor añadido en términos de salud pública, inclusión social, dinamización económica y sostenibilidad, y su ejecución inmediata es imprescindible para evitar perjuicios irreparables en la prestación del servicio público deportivo.
En el anexo I se describe de manera particular para cada entidad beneficiaria el carácter excepcional de la subvención, justificando las razones particulares de interés público, social, económico o humanitario.
2. El procedimiento se ha iniciado previa solicitud de las entidades beneficiarias y se acuerda de forma singular mediante la aprobación y publicación del presente decreto del Consejo de Gobierno, que ha sido propuesto por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.
3. Las comunicaciones, en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de estas subvenciones, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las mismas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
4. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante la comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura, entendiéndose practicadas las notificaciones desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
Artículo 4. Entidades beneficiarias.
Las entidades locales beneficiarias, que son las detalladas en el anexo I, no se encuentran incursas en las circunstancias que prohíben obtener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se hallan al corriente con sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 5. Cuantía de la subvención, financiación y compatibilidad con otras ayudas.
1. El importe total de las subvenciones a conceder es de 1.023.371,14 €, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025, en la aplicación presupuestaria 150040000/G/274A/76000, Proyecto 20150006, denominado Apoyo inversiones en materia deportiva, fondo de financiación CAG0000001.
2. La cuantía de la subvención que corresponde a cada una de las entidades beneficiarias es la que se detalla en el anexo I del presente decreto.
3. Las subvenciones son compatibles con otras ayudas destinadas a las mismas actuaciones subvencionadas.
4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 6. Gastos subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables los efectivamente realizados, pagados y justificados antes de la finalización de los plazos previstos en este decreto, que resulten estrictamente necesarios y que de manera indubitada respondan a la naturaleza del objeto de la subvención conforme al proyecto de las actuaciones, en el caso de obras, o al presupuesto y características técnicas entregadas y aprobadas, en el caso de equipamientos deportivos.
2. Además, con respecto a las subvenciones que requieran una obra, sea por contratación administrativa o directamente por la administración beneficiaria, los honorarios profesionales correspondientes a la redacción del proyecto, dirección de obra y ejecución, la coordinación de seguridad y salud, los actos previos al proyecto como, en su caso, la realización de estudios geotécnicos o levantamientos topográficos, aunque se incorporen al mismo para su realización en obra, serán subvencionables sólo hasta el 5 % del importe total de la ayuda concedida. Estos honorarios profesionales no están sujetos a los gastos generales ni al beneficio industrial, por tanto, no se pueden incluir en el presupuesto de ejecución material de la obra, sino que se deberán incorporar al presupuesto base de licitación antes del IVA.
3. En el caso de obra a ejecutar directamente por la administración beneficiaria, solamente se considerarán como gastos subvencionables los incluidos en el presupuesto de ejecución material de la obra (PEM), desglosado en materiales, mano de obra y medios auxiliares y/o maquinaria utilizados, gastos de administración hasta un 3 % del PEM y el IVA que se pueda aplicar a los materiales o a medios auxiliares alquilados a un tercero.
4. Serán subvencionables los gastos que se realicen desde el 1 de agosto del año 2025 hasta la fecha de finalización de la ejecución de la actuación que será como máximo el 31 de julio del año 2027.
Artículo 7. Ordenación, instrucción y resolución.
1. El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de subvenciones será la Dirección General de Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, que ha llevado a cabo de oficio cuantas actuaciones ha estimado necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha formulado la propuesta de resolución, una vez visto el expediente.
2. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. La resolución de concesión será notificada a las entidades interesadas. La notificación será realizada individualmente a cada entidad beneficiaria, con arreglo a lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se entenderá aceptada la subvención concedida transcurrido el plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución de concesión sin que la entidad beneficiaria manifieste expresamente lo contrario. La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la entidad beneficiaria para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
4. La resolución de concesión será motivada, incluirá la identificación del municipio o entidad local menor que resulte beneficiaria de la subvención, el objeto de la misma, la inversión subvencionable, la cuantía total de la ayuda otorgada y las condiciones y obligaciones a las que queda sujeta la entidad beneficiaria, indicándose las consecuencias derivadas del incumplimiento de las mismas. Asimismo, expresará la obligación de cumplir las menciones de publicidad e identidad establecidas en la normativa autonómica. Se dará publicidad de las ayudas concedidas con indicación del programa y crédito presupuestario al que se imputa, entidades beneficiarias, cantidades concedidas y finalidades de la subvención mediante la publicación de la correspondiente relación en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es ) y, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia ) y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/inicio ). También ha de ser objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ) en la forma establecida en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. La resolución de concesión no agota la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes en el plazo de un mes desde su notificación, sin perjuicio de que la entidad interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime conveniente.
Artículo 8. Obligaciones de las entidades locales beneficiarias.
Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como las contenidas en el presente decreto y en la normativa legal y reglamentaria aplicable a las subvenciones públicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular:
1. Aceptar la ayuda concedida en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión; la ayuda se entenderá tácitamente aceptada una vez transcurrido el citado plazo sin que se haya producido manifestación expresa.
2. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto presentado, realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo, forma, términos y condiciones establecidas en el presente decreto y en la resolución de concesión.
3. Emplear la ayuda económica concedida exclusivamente para retribuir los conceptos subvencionables y necesarios para la ejecución del objeto de la subvención.
4. Asumir la aportación económica por el importe de la diferencia entre la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención cuando la ayuda no alcance el 100% de la actuación subvencionada.
5. Adoptar las medidas de difusión y publicidad que procedieren en las actuaciones objeto de la subvención y que sean exigidas por las disposiciones de ámbito autonómico o local aplicables, en especial las que se establecen en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre , por el que se establece el régimen general de concesión de subvenciones. Las entidades beneficiarias de las ayudas exhibirán en la instalación en la que se haya actuado, en un lugar bien visible, un cartel divulgativo, cuyo modelo les proporcionará la Dirección General de Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, en el que figurará el logotipo Extremadura: Deporte desde la Base junto con el logotipo de Junta de Extremadura Dirección General de Jóvenes y Deportes.
6. Conservar los originales de las facturas u otros documentos justificativos del empleo de la ayuda recibida, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control por parte de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos fiscalizadores y de control pudieran requerirlos, así como someterse, en cualquier momento, a las actuaciones de comprobación indicadas en el artículo 14 del presente decreto.
7. Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como cualquier otra obligación impuesta en la normativa general de subvenciones, Ley de Contratos del Sector Público, en este decreto o en la resolución de concesión.
8. Comunicar inmediatamente a la Dirección General de Jóvenes y Deportes las modificaciones que puedan surgir sobre el proyecto o memoria técnica de la actuación subvencionada durante su licitación o ejecución.
9. Comunicar a la Dirección General de Jóvenes y Deportes la percepción de cualquier ayuda para la misma instalación en la que se desarrolle la actuación subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación dada a los fondos percibidos.
10. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de la concesión y con carácter previo al pago que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social, y que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A tales efectos, cualquier consulta de estar al corriente se realizará de oficio si consta la autorización expresa del solicitante, debiendo aportarse los justificantes correspondientes en caso contrario.
11. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, deberá proceder a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
12. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
13. Darse de alta en la aplicación del Censo de Instalaciones Deportivas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y tener actualizados todos los datos censales de todas las instalaciones de titularidad municipal. Si en el momento de concesión de la ayuda el censo no estuviese operativo esta obligación deberá estar cumplida en el plazo de tres meses contado desde que la Dirección General de Jóvenes y Deportes comunique individualmente a cada entidad beneficiaria que el censo está plenamente operativo.
Artículo 9. Contratación y ejecución de las actuaciones.
1. La adjudicación y ejecución de las actuaciones subvencionadas se ajustará a lo establecido en la legislación vigente en materia de contratos del sector público, así como a las disposiciones de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , sobre los procedimientos de contratación.
2. El organismo contratante será el municipio o entidad local menor beneficiaria de la subvención, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
3. En el caso de que el objeto de la actuación subvencionada consista en la realización de una obra:
a. La entidad beneficiaria podrá concertar un convenio interadministrativo con la Diputación Provincial que le corresponda mediante el cual se encomiende la gestión y contratación de la obra a dicha Diputación, que actuará, así, como organismo contratante.
b. Las obras podrán ejecutarse bien por contratación administrativa, o bien directamente por la administración cuando concurra alguna de las circunstancias estipuladas en el artículo 30 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
4. El procedimiento de contratación, ejecución y certificación de las actuaciones subvencionadas deberá ser realizado por el órgano contratante.
5. Cuando el importe de los gastos subvencionables supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor la entidad solicitante deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención concedida, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. En el caso de las presentes ayudas, al ser otorgadas a administraciones públicas, esta obligación de presentar tres presupuestos se justificará mediante la presentación de los anuncios de licitación y adjudicación de la contratación que se realice mediante los procedimientos articulados para ello en los artículos 156 a 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
6. En el caso que el precio de adjudicación del contrato fuera inferior a la cantidad que figura en el proyecto presentado por la entidad beneficiaria para la realización de las actuaciones, las cantidades a aportar por la Junta de Extremadura y por dicha entidad se reducirán proporcionalmente en consideración a sus aportaciones iniciales, salvo que la entidad beneficiaria opte por aplicar esta diferencia a la mejora de las instalaciones en las que se desarrollan las actividades subvencionadas. A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá solicitar a la Dirección General de Jóvenes y Deportes la oportuna autorización, siempre con anterioridad a la presentación de la justificación de la subvención, aportando con la solicitud un informe específico sobre las nuevas actuaciones proyectadas. La entidad solicitante podrá considerar aprobada su solicitud si no recibe contestación expresa de la administración en el plazo de veinte días hábiles desde la presentación de su solicitud.
7. La Junta de Extremadura podrá comprobar el coste, así como el valor de mercado de las actuaciones contratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 37 y 38 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 10. Pago de la subvención.
1. El pago de las subvenciones concedidas se abonará por la Junta de Extremadura a la entidad beneficiara o, cuando se haya suscrito un convenio de cooperación interadministrativa previsto en el artículo 9.3.a) del presente decreto, directamente a la Diputación Provincial que proceda si así se solicita expresamente por la entidad beneficiaria, que deberá presentar un certificado del Secretario/a de la entidad local acreditando que la actividad subvencionada se va a contratar directamente por la Diputación y aportando el número de cuenta dado de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura en el que habrá de hacerse efectivo el pago.
2. Se realizará un único pago anticipado del 100% de la ayuda concedida una vez aceptada la misma.
3. Las entidades beneficiarias están exentas de constituir garantía por las aportaciones económicas que reciban de manera anticipada, de conformidad con la disposición adicional 4.ª de la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de Hacienda Pública de Extremadura.
4. El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta de la entidad beneficiaria o, en su caso, de la Diputación correspondiente, dada de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura.
En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, deberá proceder a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico
(https://www.juntaex.es/w/5145 ) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.
5. La entidad beneficiaria deberá estar, como requisito previo al pago, al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y no tener deudas pendientes con la administración autonómica.
Artículo 11. Justificación de la subvención.
1. La documentación justificativa de la subvención concedida deberá presentarse por la entidad beneficiaria en los dos meses siguientes a la finalización de la actuación subvencionada. La justificación comprenderá no solo la de la cuantía de la ayuda concedida sino la de la totalidad de la actuación subvencionada cuando la subvención no cubra el 100% de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
La documentación justificativa se presentará de forma electrónica a través del Registro Electrónico General de la Sede electrónica asociada a la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura
(https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO )
dirigidas al Servicio de Gestión y Formación Deportiva de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre .
2. Justificación administrativa. La entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación:
a. Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas conforme al proyecto o memoria valorada para la concesión y de los resultados obtenidos. En esta memoria deberá incluirse documentación gráfica de la evolución de la obra o del equipamiento adquirido y del cumplimiento de las obligaciones de difusión y publicidad establecidas en los artículos 8.5 y 19 de este decreto.
b. Certificado de la persona titular de la Secretaría/Secretaría-Intervención de la entidad beneficiaria (anexo II) que acredite:
1. El cumplimiento de las medidas de publicidad correspondientes según se establece en el artículo 19 del presente decreto.
2. El cumplimiento de la normativa establecida por la legislación contractual del sector público para la ejecución de la actuación subvencionada.
3. Que las cantidades recibidas se han destinado a la finalidad para las que fueron concedidas, de acuerdo con el proyecto aprobado.
4. Haber realizado la actualización de la instalación sobre la que se ha actuado en el Censo de Instalaciones Deportivas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No será necesario este último apartado en el caso de que a la fecha de presentación de este certificado el censo no estuviese aún en funcionamiento.
c. Cuando conforme a lo establecido en el artículo 9.3 del presente decreto, el órgano gestor de la obra sea la una Diputación Provincial, copia del convenio de colaboración firmado entre la entidad local beneficiaria y la correspondiente Diputación Provincial.
d. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, en su caso.
3. Justificación de los gastos. Los gastos de las inversiones realizadas se justificarán por los siguientes medios:
a. En el caso de equipamientos: facturas, debidamente relacionadas y totalizadas, que acrediten el gasto realizado y justifiquen la totalidad de la inversión efectuada y el cumplimiento íntegro del proyecto subvencionado.
b. En el caso de obras ejecutadas por contratación administrativa:
1. Acta de comprobación de replanteo (inicio de la obra).
2. Las certificaciones de obra acreditativas de los gastos emitidas por la dirección de las obras en las que figure la supervisión del técnico de la entidad local, si lo hubiere, que deberá contemplarse en modelos normalizados. Además, se deberá presentar con cada certificación la relación valorada al origen.
3. Facturas de dichas certificaciones de obra.
4. En el caso de que se haya realizado alguna modificación sobre el proyecto de obra, certificado de la persona titular de la Secretaría, Secretaría-Intervención de la entidad beneficiaria, que garantice los siguientes términos:
- La aprobación por el órgano de contratación del modificado.
- La legalidad del procedimiento de modificación del contrato seguido.
5. Certificado final de obras, adjuntando al mismo el estado final de obra definitorio de todas las modificaciones autorizadas y aprobadas.
6. Certificado del director de la obra de las mejoras ofertadas en la licitación, finalmente ejecutadas, con su valoración económica, IVA incluido, con el fin de detraer dicho importe.
7. Acta de recepción.
c. En aquellos supuestos, en los que la entidad beneficiaria ejecute directamente, con sus propios medios, las obras subvencionadas, deberá aportar:
1. Anexo III debidamente cumplimentado y firmado.
2. Copia auténtica de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente y sus justificantes de pago de los materiales y medios auxiliares subvencionados e incorporados en la relación del apartado 2.1 del anexo III.
4. Justificación de los pagos. Los pagos de las inversiones efectuadas se acreditarán mediante documento expedido por la entidad financiera correspondiente que acredite la transferencia o movimiento bancario efectuado a favor del proveedor, por el concepto y cantidad facturada.
5. La Dirección General de Jóvenes y Deportes podrá solicitar cuantas aclaraciones sean necesarias para la correcta verificación de la subvención.
6. En el caso de que, una vez cumplido el objeto de la subvención, la cantidad realmente gastada por la entidad beneficiaria sea inferior al importe de la ayuda concedida y abonada, se deberá aportar el justificante del ingreso del remanente en la tesorería de la Junta de Extremadura.
7. La declaración del cumplimiento de las obligaciones impuestas a la entidad beneficiaria se realizará por la persona titular de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, para lo que se realizarán las verificaciones oportunas, emitiéndose previo informe del Servicio de Gestión y Formación Deportiva.
8. Si la documentación exigida para la justificación ya obrara en poder de la Administración Pública, la persona, empresa o entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Artículo 12. Modificaciones de la actuación subvencionada.
1. Las modificaciones que puedan surgir respecto al proyecto presentado con la solicitud, ya sea durante la licitación o durante la ejecución de la actuación, deberán ser previamente autorizadas por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura. A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá formular, de forma motivada, siempre con anterioridad a la presentación de la justificación de la subvención, la oportuna solicitud, que deberá ser resuelta por el órgano concedente en el plazo de treinta días hábiles desde la fecha de su presentación. En el caso de que transcurra dicho plazo sin que recaiga autorización o denegación expresa, podrá entenderse estimada la solicitud. Una vez aprobada la modificación de la actuación subvencionada, ésta ya no podrá ser modificada de nuevo, excepto que técnicamente sea necesaria una nueva modificación por causas no imputables a la entidad beneficiaria y así conste en un informe emitido por la dirección facultativa, cuando la actuación consista en una obra, o en una declaración responsable de la persona firmante de la solicitud, cuando la actuación subvencionada consista en un equipamiento.
2. Las modificaciones del proyecto aprobadas serán de obligado cumplimiento, se incorporarán al proyecto inicial de ejecución y no supondrán, en ningún caso, modificación de la resolución de concesión, ni cambio de finalidad o de naturaleza de la actuación subvencionada, ni darán derecho a un incremento de la cuantía de la subvención concedida. Tampoco supondrán estas modificaciones alteración alguna de las condiciones tenidas en cuenta en el procedimiento de concesión de estas ayudas.
3. Cuando se suscriba un convenio de cooperación interadministrativo entre la entidad beneficiaria y la correspondiente Diputación Provincial, de conformidad con el artículo 9.3 del presente decreto, las solicitudes de modificación indicadas en el apartado anterior podrán ser presentadas por el órgano gestor de la obra con la aceptación formal de la entidad beneficiaria.
4. En el caso de que la actuación subvencionada consista en la realización de una obra, se entenderá que existe modificación del proyecto o de la memoria técnica cuando la variación propuesta afecte a las características técnicas y constructivas de la obra subvencionada. El proyecto modificado será objeto de estudio por parte de la Dirección General de Jóvenes y Deportes y se emitirá un informe de supervisión.
No se permitirá realizar modificación de la forma de ejecución de la obra objeto de subvención, que será siempre o bien por contratación administrativa, o bien directamente por la administración, en función de lo que se indicó en la solicitud.
5. No obstante lo anterior, cuando la entidad local beneficiaria ponga de manifiesto en la justificación que se han producido modificaciones de los materiales y medios auxiliares previstos para la ejecución de las obras o suministros que constituyen el objeto de la actuación subvencionada, que no alteren esencialmente la naturaleza y objetivos de la misma, y habiéndose omitido la aprobación por parte de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes a la que hace referencia el apartado primero de este artículo, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros ni que el valor de la modificación represente más de un 20 % del presupuesto inicial de la partida en la que se encuentren los materiales y medios auxiliares modificados, y sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder con arreglo a la Ley 6/2011, de 23 de marzo .
6. En caso de necesidad y con carácter extraordinario, la entidad beneficiaria podrá solicitar mediante escrito motivado a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes una prórroga de los plazos establecidos para la ejecución de las actuaciones, que no exceda de la mitad de los mismos, al que deberá acompañar cuanta documentación sea precisa para justificar la citada prórroga. Tanto la solicitud de la entidad beneficiaria como la resolución de autorización de la prórroga solicitada deberán ser anteriores a la fecha del vencimiento del plazo que se pretenda prorrogar, por lo que la solicitud deberá realizarse con al menos un mes de antelación al vencimiento del plazo que se trate. De concederse, no podrá tener una duración superior a la mitad del plazo inicial establecido.
Artículo 13. Mantenimiento y uso de las instalaciones.
1. La entidad beneficiaria deberá destinar las instalaciones en las que se realice la inversión objeto de la ayuda a la finalidad pública acorde con su naturaleza durante un plazo mínimo de diez años, a contar desde la recepción de las obras o de la implantación del equipamiento, y asumir los gastos que se deriven de su gestión y mantenimiento. En todo caso, la administración, explotación y gestión del bien podrán efectuarse con medios propios o en colaboración o a través de terceros.
2. La Junta de Extremadura podrá disponer de las instalaciones sin coste alguno para la realización de actividades propias de su competencia durante un plazo de diez años a contar desde la recepción de la obra o de la implantación del equipamiento.
Para ejercer su derecho de uso, desde la Junta de Extremadura se comunicará esta circunstancia a la entidad beneficiaria con treinta días hábiles de antelación, indicando el uso que le pretenda dar a tales instalaciones y el tiempo durante el que desea disfrutarlas. El municipio o entidad local menor beneficiaria deberá contestar en el plazo de diez días hábiles desde la recepción de la comunicación y sólo podrá oponerse cuando acredite en su respuesta razones de utilidad pública o interés social que hagan imposible o desaconsejable la utilización de las instalaciones por parte de la Junta de Extremadura. Transcurrido dicho plazo sin que la entidad beneficiaria haya contestado se estimará que no plantea oposición alguna.
Artículo 14. Comprobaciones e inspecciones.
La Dirección General de Jóvenes y Deportes vigilará la adecuada aplicación de las ayudas y el cumplimiento por las entidades beneficiarias y, en su caso, de la dirección de obra de las obligaciones establecidas en el presente decreto, pudiendo para ello realizar, en cualquier momento, aquellas inspecciones y comprobaciones, que estime necesarias y recabar la información que considere oportuna. La información o documentación solicitada deberá ser aportada en un plazo no superior a diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la recepción del correspondiente requerimiento. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
Artículo 15. Revocación y reintegro de la subvención.
1. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto o en las resoluciones de concesión, así como la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, podrá dar lugar a la revocación y reintegro de la subvención concedida. En estos casos, procederá el reintegro de la subvención percibida, así como la exigencia de interés de demora aplicable desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura o aquel que legalmente le sustituya.
2. El incumplimiento de la obligación de destino referida en el artículo 13 de este decreto, que se producirá, en todo caso, con la enajenación del bien, será causa de reintegro total, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que el adquirente resulte ser un tercero de buena fe en los términos que legalmente procedan o cuando el cambio de destino o enajenación sea previamente autorizado por la persona titular de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes. En el caso de que se autorizare la enajenación del bien, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante o, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.
3. El incumplimiento de la normativa de contratación pública por parte de la entidad beneficiaria al realizar el objeto de la subvención será constitutivo de causa de reintegro total.
4. El procedimiento para declarar el reintegro de la subvención se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo .
5. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable.
Artículo 16. Criterios para graduar el incumplimiento.
1. No obstante, lo dispuesto en el artículo anterior, será de aplicación el principio de proporcionalidad en la determinación de la cantidad a reintegrar, cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria del objeto de la subvención se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
2. Para determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios, se evaluará la documentación a la que hace referencia el artículo 11 de este decreto. Se considerará que el cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento total cuando se hayan justificado el gasto y el pago de, al menos, el 65 % de la inversión presupuestada y aprobada inicialmente en la instalación subvencionada y siempre teniendo en consideración que lo ejecutado por el beneficiario sea susceptible de destinarse al uso general, sin perjuicio de ulteriores modificaciones sobre el proyecto conforme a lo prevenido en el artículo 12 de este decreto.
Artículo 17. Régimen sancionador.
Se aplicará el régimen sancionador contemplado en el título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo .
Artículo 18. Devolución voluntaria.
1. Se entiende por devolución voluntaria aquella que se realiza por la entidad beneficiaria sin previo requerimiento de la administración.
En particular, podrá efectuarse voluntariamente por la entidad beneficiaria el reintegro de la subvención, cuando dentro del período de justificación constate la existencia de un remanente y proceda a la devolución del mismo, sin el referido requerimiento de la administración.
A tal efecto, la devolución voluntaria por parte de la beneficiaria se realizará mediante la presentación del Modelo 50 de Autoliquidaciones al que puede acceder a través de la siguiente dirección web https://modelo050.juntaex.es/modelo050/ y en el que deberá consignar como órgano gestor la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y el concepto 154086 Reintegro de Subvenciones en materia de Deporte, identificando claramente en el detalle de la liquidación el objeto de la devolución, y deberá remitir una copia a través del Registro Electrónico General de la Sede electrónica asociada a la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura
(https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO )
dirigida al Servicio de Gestión y Formación Deportiva de la Dirección General de Jóvenes y Deportes, o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre .
2. Cuando se produzca la devolución voluntaria de la subvención abonada sin requerimiento previo de la administración, el órgano concedente de la ayuda exigirá, desde el momento del cobro hasta que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria, el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 % previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el importe de la devolución efectuada voluntariamente incluya los intereses de demora debidamente calculados.
Artículo 19. Información y publicidad.
1. Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a dar publicidad e identificar la participación de las administraciones públicas en la cofinanciación de los proyectos y actividades subvencionables de conformidad con las prescripciones contenidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre , por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.
2. Las medidas de identificación, información y publicidad indicadas se ubicarán en el lugar donde se realicen las inversiones, en sitio visible al público y deberán permanecer un mínimo de tres años desde la finalización de la obra.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en Diario Oficial de Extremadura, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
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