Subvenciones para la gestión de actividades de las asociaciones de personas consumidoras

 28/11/2025
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Orden 171/2025, de 20 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 92/2024, de 28 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la gestión de actividades de las asociaciones de personas consumidoras y el desarrollo de sus programas y proyectos en materia de consumo (DOCM de 27 de noviembre de 2025). Texto completo.

ORDEN 171/2025, DE 20 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 92/2024, DE 28 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA LA GESTIÓN DE ACTIVIDADES DE LAS ASOCIACIONES DE PERSONAS CONSUMIDORAS Y EL DESARROLLO DE SUS PROGRAMAS Y PROYECTOS EN MATERIA DE CONSUMO.

Con fecha 7 de junio de 2024, se publicó en el DOCM n.º 109 la Orden 92/2024, de 28 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la gestión de actividades de las asociaciones de personas consumidoras y el desarrollo de sus programas y proyectos en materia de consumo.

Posteriormente, mediante la disposición adicional séptima de la Ley 2/2025, de 11 de abril , de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, se ha modificado el artículo 17.1.b) de la Ley 10/2010, de 21 de octubre, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en Castilla-La Mancha, eliminando la prohibición de ser beneficiarias de subvenciones públicas a las entidades que hubieran sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

Asimismo, mediante el Decreto 85/2025, de 21 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero , se han modificado los artículos 13, 14.3 y 23.4 del citado reglamento.

La orden ha sido informada por el Servicio de Régimen Jurídico de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y por la Intervención General.

En atención a lo expuesto anteriormente y en virtud de la competencia atribuida por el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, por el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y conforme a las competencias atribuidas por el artículo 2 del Decreto 105/2023, de 25 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad,

Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 92/2024, de 28 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la gestión de actividades de las asociaciones de personas consumidoras y el desarrollo de sus programas y proyectos en materia de consumo.

El apartado 1 del artículo 5 de La Orden 92/2024, de 28 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la gestión de actividades de las asociaciones de personas consumidoras y el desarrollo de sus programas y proyectos en materia de consumo, queda redactado de la siguiente forma:

“1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir para obtener la condición de beneficiaria, además de los requisitos previstos en la legislación estatal básica, en el artículo 74 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en su normativa de desarrollo, los siguientes:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros oficiales que corresponda.

b) Carecer de fin de lucro.

c) Disponer de la estructura, capacidad y solvencia suficientes para garantizar el desarrollo de las actividades subvencionadas.

d) Que el personal que vaya desarrollar el programa no haya sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad sexual tipificado en el título VIII del libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre , del Código Penal, así como por cualquier otro delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del libro II del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

e) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, no haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.

f) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales cuando proceda según la normativa de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.”

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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