RESOLUCIÓN TER/4319/2025, DE 21 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN TER/2515/2025, DE 1 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA PÚBLICA NO COMPETITIVA, PARA LA PROMOCIÓN DE VIVIENDAS CON PROTECCIÓN OFICIAL EN SUELOS INSCRITOS EN LA RESERVA PÚBLICA DE SOLARES
Con el fin de facilitar la participación del mayor número de promotores y poder así garantizar el cumplimiento de las finalidades para las que estas ayudas se han previsto, se considera conveniente modificar la Resolución TER/2515/2025, de 1 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia pública no competitiva, para la promoción de viviendas con protección oficial en suelos inscritos en la reserva pública de solares (DOGC 9447, de 4.7.2025).
En este sentido, estas modificaciones se efectúan para dejar constancia de que la repercusión de los costes asociados a obras de reparación o mantenimiento correspondientes a la propiedad se rigen por el artículo 21 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos; que las mejoras previstas por el artículo 19 de la misma Ley sólo podrán repercutirse si son aprobadas por la totalidad de los inquilinos del inmueble, siempre que previamente hayan sido autorizadas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña; para indicar cómo se deben aplicar las reservas del 10% y del 25% de viviendas resultantes para destinarlas, respectivamente, a las situaciones de mayor vulnerabilidad residencial y para las personas jóvenes; así como para facilitar la salida de muchos solares que se han presentado a la reserva pero que sólo tienen capacidad para construir hasta 20 viviendas.
Por todo ello, en uso de las facultades que el artículo 5 de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, atribuye a la persona titular de la Presidencia de la Agencia de la Vivienda de Catalunya,
Resuelvo:
-1 Modificar la Resolución TER/2515/2025, de 1 de julio, en los términos que se indican a continuación.
1.1 Se modifica el punto 5 de la base reguladora 5, que queda redactado de la siguiente forma:
“5.5 Una vez transcurridos los 28 años de vigencia de la subvención por diferencial de rentas, los promotores que sean superficiarios o concesionarios de suelo quedan obligados a ingresar a un fondo de la Generalitat de Catalunya un 10% de los alquileres cobrados hasta la finalización del plazo de concesión o del derecho de superficie constituido sobre el suelo, salvo promociones de 40 o menos viviendas, donde el porcentaje será del 5%.
No obstante, en el caso de solares que la Agencia de la Vivienda de Cataluña saque a concurso por la encomienda de gestión de los Ayuntamientos, la cantidad a ingresar, en su caso, será la que resulte de las ofertas presentadas en dicho concurso.”
1.2 Se modifica la base reguladora 9, que queda redactada de la siguiente forma:
“-9 Condiciones de los contratos de alquiler o cesión de uso
9.1 La renta o cuota máxima se fija en función del ámbito donde estén incluidos los municipios, de acuerdo con la relación que consta en el anexo del Acuerdo del Gobierno de 18 de febrero de 2025 por el que se determinan las condiciones básicas que deben regir la reserva pública de solares para incrementar la oferta de vivienda protegida (enlace web) y que son las que constan en la base reguladora 7.3.
9.2 Únicamente se pueden repercutir a los adjudicatarios de los contratos de alquiler o cesión de uso referidos anteriormente los servicios comunitarios. En ningún caso se puede repercutir el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), ni los costes asociados a obras de reparación o mantenimiento correspondientes a la propiedad de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos. En el caso de las mejoras previstas por el artículo 19 de la misma Ley, sólo podrán repercutirse si son aprobadas por la totalidad de los inquilinos del inmueble y son previamente autorizadas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
9.3 La Generalitat de Catalunya se reserva el derecho a adecuar las rentas a satisfacer por los usuarios de las viviendas con la consecuente modificación de la cuantía de las subvenciones otorgadas de acuerdo con lo que se determina en la base reguladora 5.4.
9.4 En todos los solares de titularidad pública que se inscriban en la reserva y estén ubicados en cualquiera de los ámbitos 1, 2 o 3, la Agencia de la Vivienda de Cataluña puede reservar en el periodo comprendido entre la calificación definitiva de la vivienda y el año 28 un máximo de un 10% de las viviendas resultantes para destinarlos a las situaciones de mayor vulnerabilidad residencial, articulando los mecanismos compensatorios adecuados al promotor, que consistirán en el abono al mismo del diferencial entre el valor de 10,65 €/m² actualizado con el IPC y el precio metro cuadrado que satisfaga el inquilino de la vivienda según su nivel de renta y que fije la Administración.
En el caso de que haya un acuerdo con el Ayuntamiento correspondiente, esta reserva del 10% se podrá aplicar a todos los solares de titularidad pública que se inscriban en la reserva y estén ubicados en el ámbito 4.
A partir del año 28, la Agencia de la Vivienda de Cataluña podrá mantener esta reserva de las viviendas, si bien deberá compensarse al promotor con una nueva subvención consistente en el diferencial entre la renta establecida en el apartado 5.1 con las correspondientes actualizaciones y el precio metro cuadrado que satisfaga el inquilino de la vivienda según su nivel de renta y que fije la Administración.
9.5 Debe destinarse un mínimo del 25% de todas las viviendas construidas en los solares que se inscriban en la reserva para personas jóvenes, siempre y cuando no estén reservadas para otros colectivos específicos.
9.6 Las reservas del 10% y del 25% establecidas en los puntos 9.4 y 9.5 se regirán por las siguientes reglas:
a) Las viviendas concretas sobre las que se materializarán estas reservas se concretarán por acuerdo entre la Agencia de la Vivienda de Cataluña y el promotor en el momento de realizarse los diferentes procedimientos de adjudicación sin que sea necesario concretarlos en las calificaciones provisionales y definitivas de las viviendas.
b) Si en el momento de realizarse los procedimientos de adjudicación de las viviendas no hubiera adjudicatarios suficientes para agotar estas reservas, el promotor podrá destinar las viviendas a otros colectivos, sin perjuicio de que las reservas se mantengan en ulteriores procedimientos de adjudicación.
c) En el caso de promociones respecto de las cuales se haya hecho la primera adjudicación de las viviendas antes del 5 de julio de 2025 -fecha de la entrada en vigor de la Resolución TER/2515/2025, de 1 de julio-, sin contemplar estas reservas, éstas se establecerán en las segundas y ulteriores adjudicaciones de viviendas hasta alcanzar los porcentajes establecidos.
d) Las reservas del 10% y del 25% se redondearán siempre al alza.”
1.3 Se modifica el punto 1 de la base reguladora 10, que queda redactado de la siguiente forma:
“10.1 Sólo puede aplicarse la modalidad de transmisión del derecho de superficie en el supuesto de suelos inscritos en la reserva pública de solares que sean de titularidad pública y con los porcentajes máximos respecto al total de viviendas con protección oficial de la promoción siguientes:
Tabla omitida.
No obstante, cuando se trate de solares aptos para construir hasta 20 viviendas en las que los Ayuntamientos correspondientes hayan encomendado a la Agencia de la Vivienda de Cataluña la gestión del procedimiento de selección de promotor, el porcentaje de transmisión del derecho de superficie podrá ser del 100% aunque los solares de titularidad pública que se inscriban en la reserva estén ubicados en los ámbitos 1, 2 o 3.”
1.4 Se añade un punto 8 a la base reguladora 10, con el siguiente contenido:
"10.8 Se equipara al supuesto de transmisión del derecho de superficie el caso en el que el ente público titular del suelo, siguiendo los procedimientos establecidos por la normativa vigente, adjudica el solar a la persona que debe resultar adjudicataria de la vivienda o a una comunidad de bienes integrada por los diferentes adjudicatarios, con el objetivo de que éstos construyan la vivienda y lo califiquen de forma permanente de conformidad con lo establecido en estas bases reguladoras. En este caso, los adjudicatarios deberán cumplir los requisitos establecidos por la normativa aplicable para acceder a una vivienda de protección oficial y estar inscritos en el Registro de solicitantes de HPO, siendo aplicables a estos supuestos los apartados 10.2, 10.4, 10.5, 10.6 y 10.7 anteriores.”
-2 Esta Resolución entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de un mes, un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o un recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial que sea competente según los criterios de distribución competencial previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
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