Subvenciones para tratamientos silvícolas de mejora de masas en resinación

 26/11/2025
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Orden 168/2025, de 14 de noviembre, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se modifica la Orden 86/2024, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para tratamientos silvícolas de mejora de masas en resinación y acondicionamiento de futuras masas de resinación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se efectúa su convocatoria para 2024. Extracto BDNS (Identif.): 763173 (DOCM de 25 de noviembre de 2025). Texto completo.

ORDEN 168/2025, DE 14 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 86/2024, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA TRATAMIENTOS SILVÍCOLAS DE MEJORA DE MASAS EN RESINACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DE FUTURAS MASAS DE RESINACIÓN, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA 2024. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 763173

Extracto de la Orden de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se modifica la Orden 86/2024, de 28 de abril, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para tratamientos silvícolas de mejora de masas en resinación y acondicionamiento de futuras masas de resinación, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia y se efectúa su convocatoria para 2024.

BDNS (Identif.): 763173

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/763173)

Este extracto se corresponde con el mismo texto de convocatoria al publicado con los códigos de la BNDS 763079 y BNDS 763173.

Único.

Se modifica el apartado 2 del artículo 26, quedando redactado en los siguientes términos:

“2. Plazo de ejecución.

Los trabajos objeto de subvención se podrán realizar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, una vez realizada la comunicación de inicio de las actuaciones y hasta el 28 de febrero de 2026.”

TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 168/2025, DE 14 DE NOVIEMBRE

El Reglamento (UE)2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, por el que se establecen los objetivos, financiación y las normas para la concesión de dicha financiación en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Dentro de la descripción del Componente 4 de dicho Plan, Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad y la Inversión, 4 C4.I4. Gestión Forestal Sostenible, se ha establecido una línea de actuación sobre el reto demográfico para luchar contra la despoblación y garantizar su cohesión territorial y social.

Con fecha de 29 de mayo de 2024 se publica la Orden 86/2024, de 28 de abril, de la Consejería de Desarrollo Sostenible por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para tratamientos silvícolas de mejora de masas en resinación y acondicionamiento de futuras masas de resinación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se efectúa su convocatoria para 2024, cumpliendo con lo dispuesto en el Plan de Recuperación y Transformación.

La referida orden establece en su artículo 26.2 el plazo máximo de ejecución de los trabajos de ejecución, quedando fijado este en el 30 de noviembre de 2025.

Debido a las características particulares del tipo de actuaciones que requieren de unas condiciones ambientales precisas (no pudiendo ejecutar los trabajos en días de lluvia o en épocas de riesgo alto de incendio) y teniendo en cuenta que el inicio de las actuaciones en la mayoría de los expedientes se ha realizado con posterioridad a las épocas de riesgo alto de incendio, la ejecución de los mismos se extiende a períodos en los que la climatología puede comprometer la ejecución de las actuaciones subvencionadas. Por ello, resulta necesario modificar los plazos de finalización de dichas actuaciones, ampliándose hasta el 28 de febrero de 2026.

En virtud de lo expuesto y de las competencias cuyo ejercicio encomienda a esta Consejería de Desarrollo Sostenible, el Decreto 112/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el marco de las previsiones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con el resto de normativa de aplicación general:

Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 86/2024, de 28 de abril, de la Consejería de Desarrollo Sostenible por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para tratamientos silvícolas de mejora de masas en resinación y acondicionamiento de futuras masas de resinación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se efectúa su convocatoria para 2024, cumpliendo con lo dispuesto en el Plan de Recuperación y Transformación.

El apartado 2 del artículo 26 de la Orden 86/2024, de 28 de abril, de la Consejería de Desarrollo Sostenible por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para tratamientos silvícolas de mejora de masas en resinación y acondicionamiento de futuras masas de resinación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se efectúa su convocatoria para 2024, cumpliendo con lo dispuesto en el Plan de Recuperación y Transformación, queda redactado en los siguientes términos:

2. Plazo de ejecución.

Los trabajos objeto de subvención se podrán realizar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, una vez realizada la comunicación de inicio de las actuaciones y hasta el 28 de febrero de 2026.

Disposición final primera. Régimen de recursos.

Contra lo dispuesto en esta orden, cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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