Recurso de Inconstitucionalidad n.º 6811-2025

 25/11/2025
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Recurso de Inconstitucionalidad n.º 6811-2025, en relación con los siguientes preceptos de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025: (i) disposición final cuarta, por la que se modifica la disposición adicional cuarta de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias; y (ii) disposición final octava, apartado uno, por el que se modifican los apartados 2 y 4, y se añaden tres nuevos apartados, 7, 8 y 9, a la disposición transitoria tercera de la Ley 9/2014, de 8 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias (BOE de 25 de noviembre de 2025). Texto completo.

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 6811-2025, EN RELACIÓN CON LOS SIGUIENTES PRECEPTOS DE LA LEY 5/2024, DE 26 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA 2025: (I) DISPOSICIÓN FINAL CUARTA, POR LA QUE SE MODIFICA LA DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA DE LA LEY 11/1994, DE 26 DE JULIO, DE ORDENACIÓN SANITARIA DE CANARIAS; Y (II) DISPOSICIÓN FINAL OCTAVA, APARTADO UNO, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS APARTADOS 2 Y 4, Y SE AÑADEN TRES NUEVOS APARTADOS, 7, 8 Y 9, A LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA DE LA LEY 9/2014, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE MEDIDAS TRIBUTARIAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES DE CANARIAS.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 18 de noviembre de 2025, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 6811-2025, promovido por el presidente del Gobierno, en relación con los siguientes preceptos de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025: (i) disposición final cuarta, por la que se modifica la disposición adicional cuarta de la Ley 11/1994, de 26 de julio , de Ordenación Sanitaria de Canarias; y (ii) disposición final octava, apartado uno, por el que se modifican los apartados 2 y 4, y se añaden tres nuevos apartados, 7, 8 y 9, a la disposición transitoria tercera de la Ley 9/2014, de 8 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias. Y se hace constar que por el presidente del Gobierno se ha invocado el art. 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso -30/09/2025-, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el “Boletín Oficial del Estado” para los terceros.

Madrid, 18 de noviembre de 2025.-El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.

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