RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 6697-2025, CONTRA LOS ARTÍCULOS 4, APARTADO 3; 11; 58; 59; 60, APARTADOS 1 Y 2, ASÍ COMO APARTADO 3 ÚNICAMENTE RESPECTO DE LAS LETRAS A), B) Y C); 61; 62 Y DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA DE LA LEY 5/2024, DE 19 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS DE FOMENTO DE COMUNIDADES ENERGÉTICAS Y AUTOCONSUMO INDUSTRIAL EN ARAGÓN.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 18 de noviembre de 2025, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 6697-2025, promovido por el presidente del Gobierno, contra los artículos 4, apartado 3; 11; 58; 59; 60, apartados 1 y 2, así como apartado 3 únicamente respecto de las letras a), b) y c); 61; 62 y disposición adicional tercera de la Ley 5/2024, de 19 de diciembre , de medidas de fomento de comunidades energéticas y autoconsumo industrial en Aragón. Y se hace constar que por el presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso -25 de septiembre de 2025-, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el “Boletín Oficial del Estado” para los terceros.
Madrid, 18 de noviembre de 2025.-El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.
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