ORDEN FAM/1305/2025, DE 13 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FAM/119/2014, DE 25 DE FEBRERO, POR LA QUE SE REGULA EL CLUB DE LOS 60 Y SE APRUEBA EL PROGRAMA INTEGRAL DE ENVEJECIMIENTO ACTIVO DE CASTILLA Y LEÓN.
La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de Castilla y León, mediante Acuerdo 5/2025, de 13 de febrero, aprobó la Estrategia de Cuidados de Larga Duración y Fomento del Envejecimiento Activo y Saludable en Castilla y León, que presta especial importancia a las nuevas tecnologías, presentes en todos los ámbitos de la vida de las personas mayores de Castilla y León.
La Estrategia, en su eje segundo: “Prevención de la dependencia a través de la promoción del envejecimiento activo y saludable, y lucha contra la soledad” incluye la puesta en marcha del “Carné 60 CyL”, una nueva forma de relacionar a los usuarios del Programa Integral de Envejecimiento Activo con el tejido empresarial y comercial de Castilla y León; con él, las personas mayores de Castilla y León pueden acceder a una amplia gama de ventajas y beneficios. Para ello, se ha creado un apartado específico y exclusivo dentro de la página web de la Junta de Castilla y León.
Esas ventajas y beneficios que, por sus efectos en las relaciones sociales, facilitan a sus usuarios un envejecimiento activo y saludable y la posibilidad de mantener interacciones personales, favorecen el objetivo ligado a luchar contra la soledad no deseada, problemática creciente a la que la Junta de Castilla y León dedica especial atención.
En concreto, la citada Estrategia incluye entre sus medidas “Adaptar las prestaciones del sistema de servicios sociales a las necesidades de las personas en situación de soledad no deseada y aislamiento social”, mediante la modificación y adaptación de las prestaciones del Catálogo en la información, detección y atención frente a la soledad no deseada; y la incorporación de la perspectiva de la soledad en todas aquellas prestaciones del Catálogo que puedan incidir de forma positiva en el afrontamiento de este problema.
El “Carné 60 CyL” y las nuevas actuaciones contra la soledad no deseada y el aislamiento social que se han puesto en marcha, con una importancia cada vez mayor, responden a las nuevas necesidades sociales, por lo que es necesario, en cumplimiento del contenido de la Estrategia y para garantizar su continuidad y reforzamiento, incluirlas dentro del Catálogo de Servicios Sociales de Castilla y León, instrumento mediante el que se determinan, ordenan y califican las prestaciones del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública que tienen por objeto la cobertura de las necesidades de atención social, de conformidad con lo establecido en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre , de Servicios Sociales de Castilla y León, lo que facilitará el conocimiento y acceso a estos recursos.
Visto lo anterior, es necesario modificar el contenido de la Orden FAM/119/2014, de 25 de febrero , de tal forma que refleje la denominación y contenido del nuevo “Carné 60 CyL”, así como actualizar el contenido del Catálogo de Servicios Sociales de Castilla y León.
En la elaboración de la presente orden se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los de coherencia, accesibilidad y responsabilidad, que añade la Ley 2/2010, de 11 de marzo , de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la norma debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Así, la orden surge como medida necesaria para cumplir con el contenido de la Estrategia de Cuidados de Larga Duración y Fomento del Envejecimiento Activo y Saludable en Castilla y León, facilitando el conocimiento y acceso a los recursos orientados a las personas en situación de soledad no deseada y aislamiento social y al “Carné 60 CyL”.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la orden contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma y, respecto del principio de eficiencia, la orden no impone nuevas cargas administrativas.
Conforme al principio de seguridad jurídica y de coherencia, la orden es congruente con el resto del ordenamiento jurídico y con las políticas públicas, enmarcándose en la competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León en materia de asistencia social, servicios sociales y desarrollo comunitario.
Adicionalmente, en aplicación del principio de transparencia, en la tramitación de la orden se ha posibilitado la participación de la ciudadanía, cumpliéndose con las previsiones normativas en la materia. Asimismo, se garantizan los principios de responsabilidad y accesibilidad, con una redacción clara y comprensible de la norma.
Por ello, teniendo en cuenta las atribuciones que el artículo 26 , en sus apartados c) y f), de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, atribuye a los titulares de las Consejerías, y en virtud de lo dispuesto en su artículo 71.
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden FAM/119/2014, de 25 de febrero , por la que se regula el Club de los 60 y se aprueba el Programa Integral de Envejecimiento Activo de Castilla y León.
Uno. Se modifica el artículo 4 que queda redactado como sigue:
“1. Serán entidades colaboradoras con el “Club de los 60” aquellas empresas y entidades que manifiesten su voluntad de participar en el “Carné 60 CyL” y suscriban el oportuno instrumento de colaboración con la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León. Estas entidades facilitarán en condiciones ventajosas a los titulares del “Carné 60 CyL” la adquisición de productos, servicios y actividades.
La Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León facilitará el nuevo logotipo del “Carné 60 CyL” a dichas empresas y entidades colaboradoras para su identificación por parte de los titulares del “Carné 60 CyL”.
2. La Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León dará publicidad de las entidades colaboradoras y de las condiciones de los servicios y productos que ofrecen, a través de un apartado específico dentro de la página web de la Junta de Castilla y León y de las redes sociales a las que está vinculada.”
Dos. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:
“La condición de socio del “Club de los 60” se acreditará mediante el “Carné 60 CyL”, de carácter personal, intransferible y de vigencia indefinida, expedido por la persona titular del centro directivo competente de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.”
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se modifica la Orden FAM/4/2019, de 8 de enero , por la que se actualiza el Catálogo de Servicios Sociales de Castilla y León y se publicita el resultado de la evaluación del funcionamiento de las prestaciones sociales en Castilla y León, actualizando las siguientes prestaciones y modalidades de prestaciones, identificadas con sus respectivos códigos, lo que conlleva la modificación de la anterior numeración:
• 1. Se incluye una nueva modalidad en la prestación “Información sobre derechos, prestaciones y procedimientos en materia de servicios sociales”, denominada:
- 1.14. “Servicio de Información especializada sobre soledad no deseada y aislamiento social”
• 2. Se incluye una nueva modalidad en la prestación “Valoración, orientación, planificación de caso y seguimiento”, denominada:
- 2.7. “Servicio de valoración, orientación, planificación personalizada de apoyos y seguimiento de personas en situación de soledad no deseada y aislamiento social”
• 9. Se incluye una nueva modalidad en la prestación “Envejecimiento activo y prevención de la dependencia”, denominada:
- 9.6. “Carné 60 CyL”
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
A los efectos de lo establecido en esta Orden, todas las tarjetas emitidas desde el año 2004 tienen vigencia para su uso conforme a lo establecido en la misma.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
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