Ayudas para la realización de inversiones colectivas destinadas a la mejora de los pastizales de aprovechamiento común por parte de las entidades locales

 24/11/2025
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Extracto de la Resolución de la Consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 12 de noviembre de 2025, por la que se convocan las ayudas para la realización de inversiones colectivas destinadas a la mejora de los pastizales de aprovechamiento común por parte de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el año 2026 (BOCA de 21 de noviembre de 2025). Texto completo.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, DE 12 DE NOVIEMBRE DE 2025, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES COLECTIVAS DESTINADAS A LA MEJORA DE LOS PASTIZALES DE APROVECHAMIENTO COMÚN POR PARTE DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA EN EL AÑO 2026.

BDNS (Identif.): 868876.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/868876)

Primero. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que dispongan de superficies comunales en el ámbito territorial de la Comunidad y se utilicen por el ganado en régimen de pastoreo extensivo. También podrán serlo las entidades locales arrendatarias o usufructuarias de pastos comunales que acrediten dicha condición mediante cualquier medio válido en derecho.

b) Dispongan de los permisos, licencias y autorizaciones administrativas que, de conformidad con la normativa urbanística, medioambiental o cualquiera otra aplicable, sean preceptivas para la ejecución de las inversiones, y que deberán justificarse junto a la realización de las inversiones.

2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarias aquellas entidades locales que se encuentren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley de Subvenciones de Cantabria.

Segundo. Objeto.

Convocar para el año 2026, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas destinadas a las inversiones colectivas destinadas a la mejora de los pastizales de aprovechamiento común por parte de las entidades locales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con la finalidad de contribuir a la protección de la biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes, además de contribuir a la prevención de los incendios forestales, a la mejora de vida y trabajo de los ganaderos en el manejo del ganado durante la época de aprovechamiento del pasto en los montes públicos y la mejora de la competitividad de las explotaciones.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden MED/16/2023 de 28 de abril por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda para la realización de inversiones colectivas destinadas a la mejora de los pastizales de aprovechamiento común por parte de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. (BOC de fecha 09 de mayo de 2023), modificada mediante Orden DES/31/2023 de 13 de octubre (BOC EXTRAORDINARIO n.º 72 de 13 de octubre de 2023) y por la Orden DES/19/2025, de 13 de mayo (BOC n.º 95 de 20 de mayo de 2025).

Cuarto. Cuantía.

1. El importe total máximo estimado para las subvenciones convocadas mediante la presente Resolución será de DOS MILLONES DE euros (2.000.000 €).

2. Las ayudas serán cofinanciadas por el FEADER en un porcentaje del 43 % del gasto público subvencionable, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, siendo cofinanciada la parte restante con un 20% por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y con un 37 % por la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las siguientes cuantías:

DOS MILLONES DE euros (2.000.000 €) se cofinancian, de los que:

OCHOCIENTOS SESENTA MIL euros (860.000,00 €) por parte del Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER).

CUATROCIENTOS MIL euros (400.000,00 €) por parte del. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).

SETECIENTOS CUARENTA MIL euros (740.000,00 €) por parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con cargo a la aplicación presupuestaria 05.03.414 A.761 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2026.

La financiación correspondiente a la Comunidad Autónoma se hará con cargo al concepto presupuestario 05.03.414A.761 de los Presupuestos Generales para 2026 con un importe máximo de Setecientos cuarenta mil euros (740.000,00 €).

De acuerdo con el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , las cuantías máximas anteriores, así como su distribución, tienen carácter estimado por lo que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

3. La financiación de estas ayudas se tramitará de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional decimoctava de la Ley 14/2006, de 24 de octubre de finanzas de Cantabria modificada por la Ley 3/2024 de 23 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda, irán dirigidas a la Consejera de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, conforme al modelo del anexo I de la presente Resolución, junto con la documentación que se detalla en el punto 5 y podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación en el BOC del extracto de esta convocatoria. El plazo máximo de presentación de solicitudes finalizara el 9 de enero de 2026.

2. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el Registro Electrónico General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria http://rec.cantabria.es/rec/bienvenida.htm o en cualquiera de los registros electrónicos de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 134.8 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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