ORDEN DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2025, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 24 DE ABRIL DE 2025, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE INCENTIVOS PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA EN ANDALUCÍA.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley 2/2007, de 19 de marzo , establece en su artículo 49.1.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida sobre el fomento y gestión de las energías renovables y eficiencia energética. Igualmente, el artículo 49.2.a) establece que le corresponde, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 , 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, la competencia sobre energía y minas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.25.ª de la Constitución.
El Decreto 163/2022, de 9 de agosto , por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, atribuye a la Secretaría General de Energía, las funciones relacionadas con la coordinación e impulso de la política en materia de energía y entre ellas, según su artículo 6.1.b) y e), la “definición y promoción de las políticas de la Junta de Andalucía en materia de desarrollo de las energías renovables y la eficiencia energética” y el “fomento y la promoción de las actividades energéticas incluyendo los incentivos propios y los que se le encomienden para el desarrollo regional”. A esta Secretaría General, conforme al referido Decreto, se encuentra adscrita la Agencia Andaluza de la Energía, creada por la Ley 4/2003, de 23 de septiembre , para coordinar y fomentar los objetivos establecidos en la política energética de la Administración de la Junta de Andalucía.
Mediante Orden de 24 de abril de 2025, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía.
Como establecía el preámbulo de la citada orden, dentro de la estrategia energética puesta en marcha por Andalucía, se han definido doce líneas capitales que se impulsan para la consecución de los objetivos establecidos, entre las que se encuentran fomentar el aprovechamiento de las energías renovables y el desarrollo sostenible de las redes energéticas; rehabilitar energéticamente edificios de empresas y hogares y su entorno urbano, prestando especial atención a los consumidores más vulnerables; mejorar la sostenibilidad y competitividad de la industria y del sector servicios a través de la eficiencia energética y el uso de energía renovable; avanzar hacia la movilidad cero emisiones, dinamizar la bioeconomía y la economía circular asociada al sector energético; o potenciar las oportunidades profesionales y empresariales que ofrece la transición energética. El desarrollo de dichas líneas estratégicas fundamentaba el alcance de dicha orden cuyo objetivo general es regular un conjunto de incentivos para el uso eficiente de la energía y que contempla cuatro programas de actuación: el sector residencial y edificios e instalaciones públicas, el sector empresarial y cadena agroalimentaria, las redes y sistemas inteligentes y los hogares vulnerables.
Por otro lado, una vez aprobada la orden, se ha advertido la necesidad de modificar los apartados 22.b.3.º.11 y 25.f).1. del Cuadro Resumen, a fin de responder a la normativa de aplicación en materia de subvenciones en relación con la solicitud de tres ofertas y su verificación por parte del órgano directivo encargado de la coordinación y verificación de los fondos europeos.
Por todo ello, y con objeto de plasmar en la normativa reguladora las debidas adaptaciones a efectos de una mayor seguridad jurídica, así como tramitar y valorar las solicitudes conforme a los requerimientos de verificación de los fondos europeos, resulta necesario proceder a la modificación de los citados apartados del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
Esta orden cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, los principios de necesidad y eficacia quedan justificados por la necesidad de adaptar la normativa a la obligatoriedad de solicitar tres ofertas y dotar a las citadas bases reguladoras de una mayor seguridad interpretativa.
En cuanto a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, es preciso destacar que esta orden se ajusta a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Junta de Andalucía. Se trata de una norma que no impone requisitos adicionales a las empresas solicitantes y se enmarca adecuadamente en el ordenamiento jurídico, respetando y adaptándose a las normas reguladoras de dicho tipo de bases, como al reglamento de minimis y la propia normativa subvencional. Asimismo, durante la tramitación de la norma se ha incorporado la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN), de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 622/1019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, habiéndose dado la debida publicidad tanto al proyecto de orden como a la citada Memoria de Análisis de Impacto Normativo.
En cuanto al principio de transparencia, se hace constar que se ha identificado claramente el propósito de la norma y, durante el procedimiento de elaboración, se ha permitido el acceso sencillo, universal y actualizado a los documentos en los términos establecidos en los artículos 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio , de Transparencia Pública de Andalucía, posibilitando que los potenciales destinatarios de la norma tengan una participación activa a través de los trámites de audiencia e información pública.
Igualmente, se han tenido en cuenta los principios generales de organización y funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía, establecidos en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y, en lo referente a los trámites de participación ciudadana, el proyecto de orden ha sido sometido al trámite de audiencia e información pública, prescindiendo del trámite de la consulta pública previa al ser una modificación parcial de una norma. Además, han participado en su tramitación distintas Consejerías y entidades privadas, lo cual abunda, junto a lo anteriormente expuesto, en que estas bases reguladoras se adecúan a los principios de buena regulación. Asimismo, se ha tenido en cuenta la perspectiva de la igualdad de género en la elaboración del proyecto de orden, en consonancia con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
La presente orden modifica las bases reguladoras de subvenciones que se encuentran incluidas en las líneas de subvención del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Industria, Energía y Minas, para el periodo 2023-2027, aprobado mediante Orden de 7 de julio de 2023, como así consta en la Orden de 24 de abril de 2025 que se modifica.
En virtud de lo expuesto anteriormente, a propuesta de la Secretaría General de Industrias y Minas y la Secretaría General de Energía, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo , en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el uso eficiente de la energía en Andalucía.
El Cuadro Resumen de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 24 de abril de 2025 queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 22.b.3.º.11 del Cuadro Resumen queda redactado de la siguiente manera:
“11. La persona o entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien y con independencia de la cuantía de estos, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad al incentivo.
La elección entre las ofertas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.”
Dos. El apartado 25.f.1.º del Cuadro Resumen, y específicamente, el primer párrafo del apartado correspondiente al contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto, queda redactado en los siguientes términos:
X El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente.
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a)1.º del texto articulado, en la que se incluirán las tres ofertas de diferentes personas o entidades proveedoras, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien y con independencia de la cuantía de estos, todo ello en los términos establecidos en el artículo 4.12 del referido texto articulado.
Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
A los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor de la presente orden se encuentren en tramitación les será de aplicación la normativa vigente en el momento de la correspondiente convocatoria hasta la finalización de las mismas.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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