DECRETO 58/2025, DE 14 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 16/2016, DE 8 DE ABRIL, POR EL CUAL SE APRUEBA EL TEXTO CONSOLIDADO DEL DECRETO POR EL QUE SE REGULAN LAS INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA DE LAS ISLAS BALEARES
El día 9 de abril de 2016, se publicó en el BOIB n.º. 45, el Decreto 16/2016, de 8 de abril , por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears.
La aprobación del Texto consolidado responde a la necesidad de consolidar en un solo texto normativo las indemnizaciones por razón del servicio en el ámbito de la Administración autonómica de las Illes Balears.
Este decreto fue modificado por el Decreto 4/2019, de 25 de enero, de modificación del Decreto 16/2016, de 8 de abril , por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears (BOIB núm. 12, de 26 de enero de 2009). Esta modificación se sometió a dictamen del Consejo Consultivo (Dictamen núm. 116/2018).
De acuerdo con el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre , por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo; el Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, por el que se establecen habilitaciones anejas a las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas; la Orden del consejero de Movilidad y Ordenación del Territorio de 28 de enero de 2009 sobre organización y procedimientos administrativos en materia de titulaciones y enseñanzas náuticas de recreo, y el Decreto 12/2023, de 10 de julio , de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, donde se recoge que la Dirección General de Puertos y Transporte Marítimo es competente respecto a “[...] intervención administrativa en materia de navegación y titulaciones náutico-deportivas y en materias de sus competencias [...]”. En el ejercicio de estas competencias, anualmente, tienen lugar cuatro convocatorias para obtener titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo.
Las titulaciones que se convocan son: Patrón de Navegación Básica, Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón de Yate y Capitán de Yate.
En cada convocatoria las pruebas se realizan en Mallorca, Menorca e Ibiza, con personal de la Dirección General.
El número de matriculados ha aumentado significativamente en los últimos años debido a la aprobación del Real Decreto 238/2019, de 5 de abril, por el que se establecen las habilitaciones anejas a las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y actualizan las medidas de seguridad a la utilización de las motos náuticas, que modificó el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre , por el que se regulan las titulaciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo, porque habilita a los titulares de titulaciones náuticas de recreo a ejercer una actividad profesional, con el cumplimiento de unos requisitos.
El aumento en el número de matriculados, unido al hecho que los exámenes en Menorca y Eivissa suponen el desplazamiento de los funcionarios encargados, hace que una parte de los ejercicios tengan lugar fuera del horario laboral. Además obliga a la presencia de colaboradores externos porque con los funcionarios propios de la Dirección General es insuficiente.
En la actualidad, existe una media de 850 aspirantes por convocatoria. Antes de la última convocatoria, los colaboradores en el desarrollo de las pruebas eran personal de la Consejería. No recibían compensación económica alguna, únicamente la correspondiente compensación horaria. En la última convocatoria no ha habido voluntarios, lo que ha forzado a desarrollar las pruebas sin disponer de personal suficiente, con los riesgos que supone, y a ofrecer un servicio deficiente a las personas aspirantes.
Por este motivo, para mejorar el servicio que se presta a los participantes en las pruebas, disponer de un número adecuado de colaboradores en cada aula, y garantizar el adecuado control en el desarrollo de las pruebas, se considera necesario incluir al personal colaborador en las pruebas para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo dentro de las previsiones del título III del Decreto 16/2016, de 8 de abril , por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears, a fin de tener personal interesado en ayudar en el desarrollo de las pruebas, tal y como sucede, entre otros, con el personal colaborador de las pruebas que lleva a cabo la EBAP o de las pruebas para acreditar el conocimiento de la lengua catalana.
El importe de la indemnización que se propone es igual al que se establece en el Decreto 16/2016 para la asistencia como responsable de aula del certificado B2 de las pruebas para acreditar el conocimiento de la lengua catalana.
Este decreto es conforme a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 49 de la ley 1/2019, de 31 de enero, del gobierno de las illes balears, y en el artículo 129 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En relación con los principios de necesidad y eficacia, la modificación del Decreto pretende mejorar el servicio que se presta a los participantes en las pruebas, de manera que se disponga de un número sufiiciente de colaboradores en cada aula y garantizar el adecuado control del desarrollo de las pruebas, y se considera el instrumento idóneo para garantizar las finalidades que se pretenden.
En lo que respecta al principio de proporcionalidad, la modificación del Decreto contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir con la norma. De esta forma, la modificación de este Decreto es adecuada para conseguir la finalidad que lo justifica.
En cuanto al principio de seguridad jurídica, la modificación es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, se garantiza el principio de transparencia con la posibilidad de acceder a todos los documentos relevantes emitidos en el procedimiento de elaboración de la norma.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, la modificación del Decreto evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza la gestión de los recursos públicos en su aplicación.
Por todo ello, a propuesta conjunta del conceller de Economía, Hacienda e Innovación y del consejero del Mar y del Ciclo del Agua, de acuerdo con el Consejo Consultivo y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión del día 14 de noviembre de 2025,
DECRETO
Artículo único
Modificación del Decreto 16/2016, de 8 de abril , por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears
1. Se añade un capítulo nuevo, el capítulo VIII, al título III del Decreto 16/2016, de 8 de abril , por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Administración autonómica de las Illes Balears, con el siguiente contenido:
Capítulo VIII
Indemnizaciones para el personal que presta asistencia y colaboración en las pruebas para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.
Artículo 35. Personas con derecho a percibir indemnizaciones
1. El personal evaluador y el personal colaborador en las pruebas para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, convocadas por la dirección general con competencias en transporte marítimo, tendrán derecho a percibir la indemnización que se establece en el anexo 18.
2. Se entiende por personal colaborador el personal que asiste a las pruebas y que se encarga, entre otros, de la colocación del material necesario para la realización de los exámenes en las diferentes aulas, de la llamada y colocación de los asistentes dentro del aula, así como del control del desarrollo de las pruebas y la recogida y custodia de los exámenes hasta la finalización.
3. Se entiende por personal evaluador el personal que se ha encargado de la elaboración de los exámenes y que acude el día de desarrollo de las pruebas para resolver posibles dudas sobre el contenido de los exámenes
Artículo 36. Devengo de las indemnizaciones
1. Estas indemnizaciones únicamente se han de retribuir cuando las funciones mencionadas se desarrollen total o parcialmente fuera del horario asignado a su puesto de trabajo.
2. La cuantía de las indemnizaciones que se prevén en el anexo 18 de este Decreto se incrementará en un 50% cuando lleven causa de pruebas que tengan lugar en días inhábiles, en lo que se refiere al personal evaluador y al personal colaborador.
3. El devengo de las indemnizaciones se producirá cuando finalice cada una de las convocatorias para la obtención de las titulaciones en las que se participe como personal evaluador o colaborador.
2) Se añade un anexo, el anexo 18, al Decreto 16/2016, con el siguiente contenido:
ANEXO 18
Indemnización por asistencia y colaboración en las pruebas para la obtención de titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo
Indemnización por asistencia y colaboración en las pruebas (por día): 109,26 €.
Disposición final única
Entrada en vigor
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
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