ORDEN EMT/195/2025, DE 14 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN EMT/126/2025, DE 23 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS EMPRESAS DE INSERCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES PARA LA MEJORA DEL EMPLEO Y LA INSERCIÓN LABORAL DE LOS COLECTIVOS EN RIESGO O SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL (DOGC NÚM. 9461, DE 24.7.2025)
El 24 de julio de 2025 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la Orden EMT/126/2025, de 23 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las empresas de inserción para la realización de acciones para la mejora del empleo y la inserción laboral de los colectivos en riesgo o situación de exclusión social (DOGC núm. 9461, de 24.7.2025).
Visto que es necesario hacer algunas adaptaciones en las bases publicadas por la Orden mencionada para aclarar y mejorar determinados aspectos relacionados con la titulación de las personas técnicas de acompañamiento a la producción y para posibilitar que las empresas que tienen menos de 8 personas trabajadoras en proceso de inserción puedan elegir si el lugar técnico subvencionable está cubierto por una persona técnica de inserción o bien de acompañamiento a la producción;
En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ,
Ordeno:
Artículo 1
Se modifica el segundo párrafo de la base 2.2 del anexo 2 de la Orden EMT/126/2025, de 23 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las empresas de inserción para la realización de acciones para la mejora del empleo y la inserción laboral de los colectivos en riesgo o situación de exclusión social, que queda redactado como sigue:
“Por otra parte, las personas técnicas encargadas de llevar a cabo las tareas de acompañamiento a la producción deberán estar en posesión, como mínimo, de una titulación de ciclo formativo o de una calificación profesional y acreditar una experiencia profesional mínima de un año en el sector o ámbito productivo vinculado a la actividad que constituye el objeto del acompañamiento.”
Artículo 2
Se modifica el sexto párrafo de la base 4.1 del anexo 2 de la Orden EMT/126/2025, de 23 de julio, que queda redactado como sigue:
“Si el grupo es inferior a 8 personas, la entidad puede solicitar la subvención correspondiente a un técnico o una técnica de acompañamiento a la inserción o de acompañamiento a la producción en un porcentaje máximo del 50% de la subvención correspondiente.”
Disposición transitoria primera
Esta Orden regirá en la tramitación de la Resolución EMT/4010/2025, de 29 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2025 para la concesión de subvenciones de la línea 1 a las empresas de inserción para la realización de acciones para la mejora del empleo y la inserción laboral de los colectivos en riesgo o situación de exclusión social (DOGC núm.9534, de 4.11.2025), a pesar de que se haya publicado con anterioridad.
En consecuencia, la mencionada Resolución quedará modificada en todo lo que resulte afectado por el contenido de esta Orden.
Disposición transitoria segunda
Exclusivamente en relación a los técnicos y técnicas que ya están contratados antes del 24 de julio de 2025, el requisito de titulación de las personas técnicas encargadas de llevar a cabo las tareas de acompañamiento a la producción, establecido en la base 2.2 del anexo 2 de la Orden EMT/126/2025, de 23 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las empresas de inserción para la realización de acciones para la mejora del empleo y la inserción laboral de los colectivos en riesgo o situación de exclusión social, no es exigible hasta la convocatoria correspondiente al ejercicio 2027.
Disposición final
Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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