EXTRACTO DE LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DESTINADAS A MUNICIPIOS DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA FINANCIAR LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES PARA MODERNIZACIÓN MEJORA Y PUESTA EN VALOR DE INFRAESTRUCTURAS DE RECURSOS TURÍSTICOS IMPULSANDO UN TURISMO ACCESIBLE.
BDNS (Identif.): 867126
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/867126)
Artículo 1.- Objeto, régimen de concesión y bases reguladoras.
La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen concurrencia competitiva, y conforme a las bases reguladoras previstas en la Orden de 2 de junio de 2025, de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, (BORM n.º 130 de 7 de junio 2025), subvenciones a Entidades Locales de la Región de Murcia destinadas a financiar proyectos que tengan por objeto la modernización, mejora y puesta en valor de infraestructuras en recursos turísticos de los municipios de la Región de Murcia que persigan conseguir un turismo más competitivo, sostenible, accesible e inclusivo.
Con motivo de alcanzar progresivamente un turismo plenamente accesible, todos los proyectos que se presenten deberán incluir las medidas de accesibilidad adecuadas al recurso sobre el que se actuará.
Artículo 2.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden los municipios de la Región de Murcia.
Artículo 3.- Cuantía de la subvención.
Las subvenciones que se regulan en la presente Orden serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos de la Dirección General de Competitividad y Calidad Turísticas.
La cuantía total máxima a la que asciende la convocatoria es de 1.100.000,00 € (un millón cien mil euros).
La cuantía individualizada de la subvención a conceder a cada beneficiario será el 100% de la señalada en su solicitud, sin que esta pueda ser superior a 30.000,00 € por proyecto subvencionable, y excluyendo el porcentaje de financiación propia que se calculará respecto al total del proyecto presentado y no respecto de la cuantía solicitada.
Artículo 4.- Presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Las solicitudes de subvención se presentarán a través de la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, https://sede.carm.es, accediendo al procedimiento n.º 4708, del Catálogo de Procedimientos y Servicios, y utilizando el formulario facilitado en el apartado de documentación.
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