Subvenciones a entidades locales de Galicia, para el equipamiento y mejora de las instalaciones y locales utilizados para la realización de actividades culturales

 14/11/2025
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Orden de 5 de noviembre de 2025 por la que se modifica la Orden de 24 de febrero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades locales de Galicia, para el equipamiento y mejora de las instalaciones y locales utilizados para la realización de actividades culturales, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT211B) (DOG de 13 de noviembre de 2025). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2025 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 24 DE FEBRERO DE 2025 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES DE GALICIA, PARA EL EQUIPAMIENTO Y MEJORA DE LAS INSTALACIONES Y LOCALES UTILIZADOS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES, Y SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2025 (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CT211B).

El día 10 de marzo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 24 de febrero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades locales de Galicia, para el equipamiento y mejora de las instalaciones y locales utilizados para la realización de actividades culturales, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT211B).

En el artículo 22.1 de la citada orden se establecía que las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a acreditar la realización de los proyectos subvencionados y a aportar la documentación justificativa, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, hasta el 30 de noviembre de 2025. El día 14 de agosto de 2025 se publica en el DOG la Resolución de 1 de agosto de 2025 por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 24 de febrero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión.

Es necesario indicar, no obstante, que el artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece la posibilidad de que el órgano concedente de las subvenciones otorgue, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no excederá de la mitad de este y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

Por su parte, el procedimiento para la concesión de la ampliación se rige por lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el cual se indica que la ampliación se podrá acordar de oficio o a instancia de parte antes del vencimiento del plazo de que se trate y si las circunstancias así lo aconsejasen.

En consecuencia, teniendo en cuenta la fecha de resolución de dichas ayudas, así como las solicitudes de ampliación del plazo de justificación formuladas por parte de algunas de las entidades beneficiarias, a causa de las dificultades que están encontrando para ejecutar y justificar las inversiones subvencionadas en la referida fecha límite, debido tanto a cuestiones presupuestarias como de procedimiento de contratación de las obras y/o demora en las entregas de materiales por parte de los proveedores, sin que con ello se ocasionen perjuicios a terceros, y sobre la base de los requisitos y condiciones previstos en la normativa anteriormente citada, se acuerda la ampliación que a continuación se señala.

Las bases reguladoras habilitan, asimismo, la posibilidad de otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de este y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

La ampliación del plazo no causa perjuicio a terceros.

Por todo lo anterior, sobre la base de los requisitos y condiciones previstos en la normativa anteriormente citada y teniendo en cuenta todo lo expuesto,

Visto lo anterior,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 24 de febrero de 2025

Se modifica el artículo 22.1 de la Orden de 24 de febrero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades locales de Galicia, para el equipamiento y mejora de las instalaciones y locales utilizados para la realización de actividades culturales, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT211B), que queda redactado como sigue:

“Artículo 22. Justificación

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a acreditar la realización de los proyectos subvencionados y a aportar la documentación justificativa, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, hasta el 15 de diciembre de 2025. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez días la presente a los efectos previstos de la justificación de las subvenciones.

La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de este y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación de plazo son los establecidos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La inversión justificada deberá coincidir con la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones autorizadas; en caso de no justificarse la totalidad del presupuesto del proyecto, la subvención será aminorada en la misma proporción. En cualquier caso, la entidad beneficiaria deberá justificar un porcentaje mínimo del 50 % del importe total de la inversión subvencionable, de no alcanzarse ese mínimo, se entiende que no se lograron los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, se determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida”.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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