ORDEN FORAL 103E/2025, DE 13 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERA DE CULTURA, DEPORTE Y TURISMO, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE LA SUBVENCIÓN A MANCOMUNIDADES PARA PROGRAMAS DE ACTIVIDAD FÍSICO-DEPORTIVA 2025-2026. IDENTIFICACIÓN BDNS: 862116.
Como establece el artículo 33.a). de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra fomentará la actividad físico-deportiva a través de, entre otras medidas, un régimen de ayudas y subvenciones.
El Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad física (INDAF), a través de la Subdirección de Promoción del Deporte y la Actividad Física, tiene la función de fomentar y promover la realización de actividades físicas y deportivas mediante dichas ayudas, poniendo recursos a disposición de entidades locales y de otras entidades para mejorar la salud y la calidad de vida del conjunto de la sociedad navarra, y especialmente, de aquellos colectivos con mayor necesidad.
En este sentido, la presente convocatoria pretende promover la organización de Programas de actividad físico-deportiva desde las Mancomunidades, por atender a la planificación equilibrada del aprovechamiento de recursos, la situación geográfica, la población y circunstancias peculiares análogas de las entidades locales, ya que tienen condición de éstas. Así pues, se contribuye directamente al cumplimiento de los objetivos a), f) y q) contemplados en el artículo 3 de la Ley Foral 15/2001:
a) Facilitar el acceso de las personas a la práctica de las actividades deportivas.
f) Procurar la extensión de la práctica de actividades deportivas en todo el territorio de la Comunidad Foral.
q) Impulsar la coordinación, la colaboración y la cooperación responsable en materia deportiva, entre las distintas Administraciones Públicas y entre éstas y otras entidades, públicas o privadas, implicadas en la promoción y desarrollo del deporte en la Comunidad Foral.
En la actualidad hay constituidas 6 Mancomunidades en Navarra que cuentan con servicio deportivo a lo largo de toda la geografía foral: Mancomunidad Deportiva Areso, Araiz, Betelu, Larraun y Lekunberri, Mancomunidad Deportiva Navarra Sur, Mancomunidad Deportiva Sakana, Mancomunidad Deportiva Valdizarbe, Mancomunidad Deportiva Zona Media y Mancomunidad de Servicios Sociales de Base Ultzama. En ellas se agrupan ayuntamientos y concejos con el objeto de prestar servicios, entre ellos deportivos, a la población afectada por su zona de influencia, que de otra forma no podrían hacerlo al carecer de recursos materiales y humanos para ello.
Por ello, desde el Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física se pretende fomentar el desarrollo de Programas de actividad físico-deportiva mediante la aprobación de una convocatoria de subvención dirigida a Mancomunidades de Navarra para la promoción de los Programas de actividad físico-deportiva desarrollados desde el 1 de octubre de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2026.
Se trata de un compromiso de carácter plurianual, en los términos que contempla el artículo 40.1 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública, aunque no es necesaria la previa autorización mediante Acuerdo de Gobierno, dado que el gasto para hacer frente a esta convocatoria, que asciende a 217.320 euros, es inferior a 600.000 euros (artículo 40.6 de la Ley Foral 13/2007).
En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, así como el Decreto Foral 257/2023, de 15 de noviembre , por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física.
ORDENO:
1. Aprobar la convocatoria de la subvención a Mancomunidades para Programas de actividad físico-deportiva 2025-2026.
2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el anexo l de esta orden foral.
3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se reservan y autorizan los créditos presupuestarios siguientes:
Tabla omitida.
4. Publicar esta orden foral y su anexo l en el Boletín Oficial de Navarra.
5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
ANEXO I.-BASES REGULADORAS
1.ª Objeto.
1.1. Esta convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a Mancomunidades de Navarra para la promoción de Programas de actividad físico-deportiva desarrollados desde el 1 de octubre de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2026.
1.2. Serán objeto de subvención los Programas de actividad físico-deportiva dirigidos a la población en general, organizados por Mancomunidades que cuenten con personal que cumpla con las funciones de Director Deportivo o Directora Deportiva, establecidas en el artículo 6 de la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra.
1.3. No serán objeto de subvención:
-Las actividades de formación destinadas al personal que realice las funciones de la base 1.2. desarrolladas en el ámbito de educación u otros ámbitos como cursos de técnico/a deportivo.
-Aquellas actividades físico-deportivas que sean objeto o se incluyan en otras convocatorias más específicas del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física (INDAF).
-Aquellas Mancomunidades que no cumplan la base 1.2.
2.ª Finalidad.
La subvención se destinará a sufragar parcialmente el déficit ocasionado por la promoción de Programas de actividad físico-deportiva, siempre que la titularidad de estos Programas corresponda a la Mancomunidad y se realicen entre el 1 de octubre de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2026.
3.ª Crédito presupuestario.
3.1. La cuantía total destinada para hacer frente a esta convocatoria será de 217.320 euros, que se imputarán de la siguiente manera:
97.320 euros con cargo a la partida presupuestaria A50002-A5100-4609-336100 denominada "Ayudas para actividades deportivas de Entes Locales" de los Presupuestos Generales de Navarra de 2025 para las actividades desarrolladas desde el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2025.
120.000 euros con cargo a la Partida Económica habilitada al efecto en los Presupuestos Generales de Navarra de 2026, para las actividades desarrolladas desde el 1 de diciembre de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2026.
3.2. El crédito total asignado a la presente convocatoria de subvenciones se distribuirá en los siguientes bloques:
a) 97.320 euros, para el Programa desarrollado desde el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2025.
30.000 euros destinados exclusivamente a salarios y gastos de la Seguridad Social de la persona que cumpla con las funciones de director/a deportivo/a.
67.320 euros destinados a los gastos subvencionables correspondientes al desarrollo de las actividades, excluyendo los gastos del apartado anterior.
b) 120.000 euros, para el Programa desarrollado desde el 1 de diciembre de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2026.
60.000 euros destinados exclusivamente a salarios y gastos de la Seguridad Social de la persona que cumpla con las funciones de director/a deportivo/a.
60.000 euros destinados a los gastos subvencionables correspondientes al desarrollo de las actividades, excluyendo gastos del apartado.
3.3. La concesión de subvenciones quedará condicionada, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente para este fin en el ejercicio económico correspondiente.
4.ª Requisitos de las beneficiarias.
4.1. Podrán acogerse a las subvenciones objeto de esta convocatoria aquellas Mancomunidades de Navarra que desarrollen actividades físico-deportivas, según la base 1.2.
4.2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
-Contar con una persona cualificada que cumpla con las funciones de director/a deportivo/a para acceder a la subvención que se recoge en estas bases. En la solicitud (anexo II) se recogerán los datos de la citada persona y el tiempo de su jornada dedicado a la/s actividad/es subvencionable/s.
-Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Con la solicitud (anexo II) se presentarán los Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de los pagos con la Seguridad Social y con Hacienda. No será necesario presentar esta documentación si se concede autorización para que se pueda realizar esta comprobación directamente por el INDAF. En caso de considerar que no se deben consultar dichos datos, deberán aportarse.
-No encontrarse cumpliendo sanciones administrativas firmes, ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, no estar pendiente del cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria, impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
-En ningún caso serán subvencionables las actividades que estén financiadas y/o patrocinadas total o parcialmente por empresas dedicadas a las apuestas (incluyendo empresas operadoras de máquinas de apuestas). Así mismo, quedarán excluidas las actividades que incluyan cualquier tipo de publicidad de este tipo de empresas, tanto en sus instalaciones como en las indumentarias y material empleado en el desarrollo de las actividades.
-Estar constituidas al amparo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio , de la Administración Local de Navarra.
-No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.
-En ningún caso el personal relacionado y que realice diferentes funciones durante el desarrollo de los Programas subvencionados, contraerá relaciones laborales contractuales con el Gobierno de Navarra.
-Según la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio , de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado/a por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre , del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.
5.ª Gastos subvencionables.
Únicamente se consideran gastos subvencionables, los siguientes gastos corrientes que de manera indubitada y directa respondan a la naturaleza de la actividad programada y correspondan al periodo en que se desarrollen las mismas:
a) Salarios y gastos de Seguridad Social del director/a deportivo/a. Se imputará el gasto correspondiente al tiempo de su jornada dedicado a la organización, control y desarrollo de las actividades incluidas en el Programa.
b) Salarios y gastos de Seguridad Social de monitores/as deportivos/as. Se imputará el gasto correspondiente al tiempo de su jornada dedicado al desarrollo de las actividades incluidas en el Programa.
c) Gastos correspondientes a los contratos de servicios con empresas de gestión deportiva, contratos o convenios suscritos con clubes deportivos (en estos últimos siempre y cuando el personal esté contratado por el club), o contratos con trabajadores/as autónomos/as, para el desarrollo de las actividades incluidas en el Programa.
d) Gastos de formación en primeros auxilios destinados al personal que imparte las actividades físico-deportivas incluidas en el Programa subvencionado.
e) Desplazamientos correspondientes a los/as participantes en las actividades físico-deportivas incluidas en el Programa y que constituyan un gasto para la Mancomunidad.
f) Gastos por la contratación del servicio sanitario asistencial para las actividades incluidas en el Programa.
g) Gastos por el uso de instalaciones deportivas para el desarrollo de las actividades incluidas en el Programa.
h) Pólizas de seguros de las actividades incluidas en el Programa.
i) Compra de material deportivo fungible para el desarrollo de las actividades incluidas en el Programa.
j) Publicidad de las actividades incluidas en el Programa.
k) Gastos de programas o aplicaciones informáticas destinados al desarrollo de actividades online incluidas en el Programa. En este apartado se excluyen equipamientos informáticos como ordenadores, tablets, etc.
l) Gastos de trofeos para actividades físico-deportivas incluidas en el Programa, con carácter competitivo y dirigidas a edades superiores a los 8 años.
6.ª Plazo y forma de presentación de solicitudes.
6.1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
6.2. Las solicitudes de subvención y las documentaciones justificativas se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas). En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
6.3. Las solicitudes con las documentaciones iniciales deberán ir dirigidas al Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, de acuerdo al modelo oficial establecido al respecto. Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC ), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.
La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.
7.ª Solicitud y documentación a presentar por las Mancomunidades solicitantes.
La documentación para solicitar las ayudas es la siguiente:
1. Impreso de solicitud (anexo II), en el que se incluyen las declaraciones y autorizaciones pertinentes en relación a la base 4.2. (es necesario certificar que la entidad está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Tesorería de la Seguridad Social, bien dando permiso al INDAF para su consulta o aportando los certificados en la solicitud).
Además, se deberán adjuntar documentos o enlaces que justifiquen la utilización del símbolo oficial del Gobierno de Navarra en la divulgación y difusión de los programas.
2. Actividades y Monitorado (anexo III).
-Ficha 1. Actividades ordinarias. Periodo 1 y periodo 2.
-Ficha 2. Actividades estratégicas. Periodo 1 y periodo 2.
-Ficha 3. Listado de monitores/as de las actividades dirigidas.
3. Presupuesto (anexo IV).
-Ficha A. Presupuesto Bloque 1 (según base 8.ª, personal que cumple con las funciones de Director/a Deportivo).
-Ficha B. Presupuesto Bloque 2 (según base 8.ª).
Se presentará un presupuesto por periodo.
Si la documentación presentada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la entidad solicitante será requerida a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
8.ª Concesión de la subvención: periodos, bloques y tipos de actividades.
8.1. La concesión de la subvención se realizará en base a los periodos, bloques y puntos obtenidos según el número de actividades físico-deportivas incluidas en el Programa de cada Mancomunidad.
8.2. Periodos:
-Periodo 1 (actividades físico-deportivas desarrolladas desde el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2025).
-Periodo 2 (actividades físico-deportivas desarrolladas desde el 1 de diciembre de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2026).
8.3. En cada uno de los periodos se subvencionará dos bloques, con sus porcentajes y cantidades correspondientes:
-Bloque 1: salarios y gastos de Seguridad Social de la persona que cumple con las funciones de director/a deportivo/a.
Primer periodo: se cubrirá un 100% del gasto hasta un máximo de 5.000 euros por Mancomunidad.
Segundo periodo: se cubrirá un 100% del gasto con un máximo de 11.220 euros por Mancomunidad.
-Bloque 2: gastos correspondientes al desarrollo de las actividades físico-deportivas.
Primer periodo: se cubrirá con un máximo de 10.000 euros por Mancomunidad.
Segundo periodo: se cubrirá con un máximo de 10.000 euros por Mancomunidad.
8.4. Tipos de actividades y valor de cada una:
A) Actividades físico deportivas ordinarias: 1 punto/actividad.
Se incluirán aquellas actividades físico-deportivas ofertadas a toda la población en general, sin tener en cuenta la duración de las mismas y señalando el lugar o lugares donde se desarrolla.
Cuando una misma actividad se desarrolla en diferentes grupos, independientemente del lugar donde se realiza, se contabilizarán como actividades diferentes siempre y cuando cada grupo tenga su propio monitor/a.
En este apartado no se podrán incluir las actividades estratégicas.
B) Actividades físico-deportivas estratégicas: 1,25 ptos/actividad.
Se incluirán solamente aquellas actividades físico-deportivas que fomenten valores como la igualdad y la inclusión, tales como:
-Actividades dirigidas a personas y colectivos vulnerables (personas en riesgo de exclusión social, personas migrantes...).
-Actividades dirigidas a la juventud (chicos/as de 14 a 30 años).
-Actividades accesibles (dirigidas a personas con discapacidad).
-Actividades dirigidas y ofertadas exclusivamente para mujeres.
8.5. Aspectos comunes de las actividades subvencionadas:
No se podrán incluir actividades físico-deportivas dirigidas a niños y niñas de 5 a 10 años que tenga como finalidad la competición y el resultado deportivo.
9.ª Cuantía de subvenciones.
El procedimiento para determinar el importe de la subvención de cada Mancomunidad tendrá en cuenta los siguientes apartados:
9.1. Las solicitudes de subvención se valorarán, por cada periodo, según el Programa de actividades físico-deportivas presentado y sumando los puntos asignados a cada una de las actividades.
9.2. Cada Mancomunidad obtendrá de esta forma, una puntuación que establecerá el orden de prelación para la asignación de las cantidades correspondientes a cada periodo.
9.3. El límite de las cantidades a asignar a cada Mancomunidad se establecerá en base al déficit presentado y a las cantidades máximas establecidas en cada uno de los bloques.
9.4. En caso de no agotar el crédito disponible en cada uno de los bloques, el saldo restante se repartirá entre todas las Mancomunidades beneficiarias, de manera proporcional a los puntos obtenidos. En este caso, la subvención total a conceder a cada beneficiaria podrá superar los máximos establecidos para cada bloque en el apartado 8.3, pero en ningún caso podrá superar el déficit presentado en cada uno de dichos bloques, ni tampoco podrá superar el 100% del importe de los gastos subvencionables.
9.5. El importe de la subvención a conceder en cada periodo en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste total del programa objeto de subvención en cada uno de sus periodos.
9.6. Si del examen de la justificación de ingresos/gastos resultase un exceso de financiación, la subvención se reducirá en la cuantía del exceso de ingresos resultante.
10.ª Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de subvenciones a utilizar será el de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
11.ª Ordenación e Instrucción.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas económicas será la Subdirección de Promoción del Deporte y la Actividad Física.
12.ª Resoluciones.
12.1. La resolución de concesión de las subvenciones se dictará por el director gerente del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física y se notificará a las entidades locales beneficiarias en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado la Resolución expresa, la solicitud se podrá entender desestimada, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.
12.2. En la resolución de concesión figurarán los fines y el importe y la forma de abono de la subvención. Igualmente, en su caso, se deberá resolver la posible desestimación de alguna de las solicitudes.
12.3. A efectos puramente informativos, tanto la resolución de concesión como el resto de resoluciones de esta convocatoria, se publicarán en el Catalogo de Trámites de la web del Gobierno de Navarra.
12.4. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado la Resolución, la solicitud se podrá entender desestimada, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.
12.5. La subvención concedida será compatible con otras subvenciones de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares, nacionales o internacionales. En todo caso, el importe de éstas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el mismo.
12.6. La concesión de ayudas con cargo a un ejercicio económico no significa la adquisición de derechos para su concesión en años sucesivos.
13.ª Solicitud de nuevas actividades físico-deportivas.
13.1. Tras la aprobación de la resolución de concesión las Mancomunidades podrán solicitar, mediante instancia, la subvención para alguna actividad nueva del tipo ordinaria o estratégica que sustituya a las contempladas en el programa presentado en la solicitud de subvención.
13.2. La actividad nueva deberá ser del mismo tipo (ordinaria o estratégica) a la que sustituya, coincidiendo en su duración y en presupuesto.
13.3. Las nuevas actividades deberán solicitarse por lo menos 1 mes antes de su realización.
13.4. En la solicitud se especificará la actividad nueva, así como la actividad a la que sustituya, detallando en ambas; nombre, localidad, duración, fecha de inicio y fecha de fin, días de semana y presupuesto desglosado).
13.5. El número máximo de nuevas actividades solicitadas será de 3.
13.6. El órgano instructor (la Subdirección de Promoción del Deporte y la Actividad Física) decidirá por medio del correspondiente oficio la aceptación o no de esta solicitud, motivando las circunstancias de su admisión o denegación.
13.7. En el caso de que se acepte esta solicitud por parte del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, no se incrementará la cuantía de la subvención.
14.ª Documentación justificativa.
La documentación justificativa se presentará, en dos periodos, a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en documentos separados y debidamente identificados con su nombre:
A) Hasta el 5 de diciembre de 2025 (incluido) por las actividades físico-deportivas subvencionadas y ejecutadas desde el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2025:
Documentos a presentar:
-Memoria justificativa de actividades (anexo V).
-Cuenta de resultados (anexo VI). Relación detallada de ingresos y gastos correspondientes al primer periodo.
Ficha A. Personal que cumple con las funciones de director/a deportivo/a (salario y gastos de Seguridad Social).
Ficha B. Salario y Seguridad Social de los/as monitores/as y desarrollo de las actividades.
En la Ficha B se reflejará la relación detallada de todas las facturas y justificantes de pago de los gastos abonados objeto de subvención (conforme la base 5.ª).
-Las fechas de las facturas irán desde el 1 de octubre 2025 hasta el 30 de noviembre de 2025 (incluido).
-Todas las facturas tendrán como fecha de abono desde 1 de octubre 2025 hasta el 5 de diciembre de 2025 (incluido).
Se aportarán asimismo las facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, adjuntándose en cada caso los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de "pagado", firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención en el mismo orden que la citada relación. Esta documentación se podrá sustituir por un certificado del Secretario/a o Presidente/a de la Mancomunidad, en el que se acredite la existencia de los gastos/facturas, así como el pago de las mismas.
En cuanto a la justificación de gastos de personal, se deberá acreditar, o certificar a través del anexo VIII, que se realiza el ingreso en Hacienda Tributaria de Navarra de las cantidades retenidas, correspondientes al IRPF.
La relación de ingresos presentados se corresponderá con las actividades a realizar en el citado periodo y en el caso de subvenciones de otras entidades, serán proporcionales al periodo del 1 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2025.
-Impreso de justificación de otras subvenciones o recursos (anexo VII).
-Impreso de elección de proveedores y contrataciones (anexo VIII).
Si la documentación presentada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la entidad solicitante será requerida a través de la Dirección Electrónica Habilitada para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
B) Hasta el 9 de octubre de 2026 (incluido) por las actividades físico-deportivas subvencionadas y ejecutadas desde el 1 de diciembre de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2026.
Documentos a presentar:
-Memoria justificativa de actividades (anexo V). Completar el mismo documento entregado en la justificación del primer periodo, añadiendo la información requerida.
-Cuenta de resultados (anexo VI). Relación detallada de ingresos y gastos correspondientes al segundo periodo.
Ficha A. Personal que cumple con las funciones de director/a deportivo/a (correspondiente a su salario y a los gastos de la Seguridad Social).
Ficha B. Salario y Seguridad Social de los/as monitores/as y desarrollo de las actividades.
-Las fechas de las facturas del 2.º periodo irán desde el 1 de diciembre de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2026 (incluido).
-Se podrán incluir facturas del 1.º periodo con fecha de abono posterior al 5 de diciembre de 2025.
-Todas las facturas tendrán como fecha tope de abono hasta el 9 de octubre 2026 (incluido).
Se aportarán asimismo las facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, adjuntándose en cada caso los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de "pagado", firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención en el mismo orden que la citada relación. Esta documentación se podrá sustituir por un certificado del Secretario/a o Presidente/ de la Mancomunidad, en el que se acredite la existencia de los gastos/facturas, así como el pago de las mismas.
En cuanto a la justificación de gastos de personal, se deberá acreditar, o certificar a través del anexo VIII, que se realiza el ingreso en Hacienda Tributaria de Navarra de las cantidades retenidas, correspondientes al IRPF.
La relación de ingresos presentados se corresponderá con las actividades a realizar en el citado periodo y en el caso de subvenciones de otras entidades, serán proporcionales al periodo del 1 de diciembre de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2026.
-Impreso de justificación de otras subvenciones o recursos (anexo VII).
-Impreso de elección de proveedores y contrataciones (anexo VIII).
Si la documentación presentada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la entidad solicitante será requerida a través de la Dirección Electrónica Habilitada para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
15.ª Forma y Plazo del abono de la subvención.
15.1. Las resoluciones de abono se efectuarán una vez presentadas las documentaciones justificativas conforme a lo establecido en la base 14.ª
15.2. La subvención concedida se abonará por transferencia, tras la aprobación de la correspondiente Resolución de abono en un plazo máximo de dos meses, previa oportuna justificación.
15.3. La subvención correspondiente al primer periodo se abonará dentro del ejercicio 2025; y la correspondiente al segundo periodo se abonará dentro del ejercicio 2026.
16.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.
16.1. Deberán destinar la subvención a los fines para los que se concedan y justificar documentalmente su aplicación, así como admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el INDAF.
16.2. Deberán comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas (anexo VII). La subvención concedida será compatible con otras subvenciones de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares, nacionales o internacionales. En todo caso, el importe de éstas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el mismo en cada uno de los periodos.
16.3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
Así mismo, la Mancomunidad beneficiaria, en las contrataciones que realice, deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril , de Contratos Públicos, así como en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio , de la Administración Local de Navarra.
La justificación de estos extremos se realizará a través del anexo VIII.
16.4. Estarán obligadas a que todas las actividades a realizar respeten las medidas y condiciones establecidas por las autoridades sanitarias y deportivas competentes, así como las que se encuentren vigentes durante el periodo de realización de las actividades, objeto de subvención.
16.5. Es preceptivo para las beneficiarias de una subvención estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra, así como frente a la Seguridad Social, en el momento en que se dicte la Resolución de concesión.
16.6. Estarán obligadas a utilizar en la publicidad y divulgación de sus actividades objeto de subvención el símbolo oficial del Gobierno de Navarra, siempre en cumplimiento del Decreto Foral 8/ 2020, de 12 de enero, por el que se modifica el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero , por el que se regula los símbolos del Gobierno de Navarra y su utilización. Su justificación se presentará en la solicitud.
16.7. Todo el personal relacionado y que realice diferentes funciones en el desarrollo del Programa deberá estar en posesión del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, según la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio , de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Dicha Ley Orgánica señala en su artículo 57 que será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos.
La acreditación del citado certificado deberá ser comprobada y custodiada por las Entidades Locales participantes en los Programas subvencionados.
16.8. Las entidades locales beneficiarias deberán declarar que están al corriente del cumplimiento de las obligaciones que se establecen en el artículo 48 (se adjunta abajo) de la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (quedará declarada en el anexo II).
Artículo 48:
1. Las entidades que realizan de forma habitual actividades deportivas o de ocio con personas menores de edad están obligadas a:
a) Aplicar los protocolos de actuación que adopten las administraciones públicas en el ámbito deportivo y de ocio (Protocolo de actuación del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física).
b) Implantar un sistema de monitorización para asegurar el cumplimiento de los protocolos anteriores en relación con la protección de las personas menores de edad.
c) Designar la figura del Delegado o Delegada de protección al que las personas menores de edad puedan acudir para expresar sus inquietudes y quien se encargará de la difusión y el cumplimiento de los protocolos establecidos, así como de iniciar las comunicaciones pertinentes en los casos en los que se haya detectado una situación de violencia sobre la infancia o la adolescencia.
d) Adoptar las medidas necesarias para que la práctica del deporte, de la actividad física, de la cultura y del ocio no sea un escenario de discriminación por edad, raza, discapacidad, orientación sexual, identidad sexual o expresión de género, o cualquier otra circunstancia personal o social, trabajando con los propios niños, niñas y adolescentes, así como con sus familias y profesionales, en el rechazo al uso de insultos y expresiones degradantes y discriminatorias.
e) Fomentar la participación activa de los niños, niñas y adolescentes en todos los aspectos de su formación y desarrollo integral.
f) Fomentar y reforzar las relaciones y la comunicación entre las organizaciones deportivas y los progenitores o quienes ejerzan funciones de tutela, guarda o acogimiento.
2. Asimismo, además de la formación a la que se refiere el artículo 5, quienes trabajen en las citadas entidades deberán recibir formación específica para atender adecuadamente las diferentes aptitudes y capacidades de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad para el fomento y el desarrollo del deporte inclusivo de estos.
16.9. Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de comprobación y control, deben disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación vigente.
16.10. Señalar que en lo referido a la Difusión del Programa, se garantizará la presencia del euskera en todas las comunicaciones: papelería, hojas de inscripción, carteles, medios de difusión, megafonía y logos publicitarios, en base a la normativa vigente por el que se regula el uso de las lenguas propias de Navarra en las Administraciones Públicas de Navarra y el Decreto Foral 257/2023 de 15 de noviembre por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro del Deporte y de la Actividad Física, para garantizar los derechos lingüísticos de todas las personas; así como el uso del lenguaje inclusivo, con base en la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril , de igualdad entre Mujeres y Hombres.
16.11. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
17.ª Incumplimientos.
17.1. El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, el falseamiento de datos o la modificación, sin autorización del Instituto Navarro de Deporte, de los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida de la misma, a la obligación de reintegrar las cantidades según el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y podrá suponer la inadmisión de las posteriores solicitudes de subvención con idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.
17.2. Asimismo, cuando el cumplimiento por la beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.
18.ª Subcontratación.
18.1. Las Mancomunidades beneficiarias podrán subcontratar hasta un porcentaje del 100% del importe de la actividad subvencionada.
18.2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
18.3. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la Mancomunidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
Por su parte, las Mancomunidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 39 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
18.4. En ningún caso podrá concertarse por la beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas incluidas en el artículo 26.7 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
19.ª Relación a través de medios electrónicos.
19.1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que haya que aportar se presentará de manera telemática en el Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.
19.2. Las comunicaciones, requerimientos y notificaciones que se realicen dentro del procedimiento de esta convocatoria, se realizarán de manera telemática a la dirección electrónica habilitada única (DEHú) de las entidades solicitantes.
La DEHú se puede obtener en la siguiente dirección del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas http://notificaciones.060.es y para ello es necesario disponer de certificado digital. Asimismo, se deberá realizar la suscripción a los procedimientos de notificación habilitados por el Gobierno de Navarra en la misma dirección en la que se obtiene la DEHú.
20.ª Recursos.
Contra esta convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, contra los actos de aplicación de esta orden foral adoptados por resolución del director gerente del IND cabrá interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura y Deporte, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.
21.ª Protección de datos personales.
El tratamiento de datos personales derivado de la gestión y tramitación de esta convocatoria se realiza conforme al Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD), de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del resto de normativa vigente en la materia.
En el anexo II de la presente convocatoria se ofrece información sobre la política de protección de datos aplicada al tratamiento de los datos de carácter personal.
22.ª Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones.
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