INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN DE CUATRO ENMIENDAS AL ARTÍCULO 8.2 DEL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, ADOPTADAS EN NUEVA YORK EL 14 DE DICIEMBRE DE 2017 Y EN LA HAYA EL 6 DE DICIEMBRE DE 2019.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
Por cuanto la Asamblea de los Estados parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional , hecho en Roma el 17 de julio de 1988, en su 12.ª sesión plenaria celebrada el 14 de diciembre de 2017 y en su 9.ª sesión plenaria celebrada el 6 de diciembre de 2019, adoptó las siguientes Enmiendas al artículo 8.2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional:
- Artículo 8.2. apartado b) xxvii) y 8.2. apartado e) xvi): “emplear armas que utilicen agentes microbianos u otros agentes biológicos, o toxinas, sea cual fuere su origen o modo de producción”;
- Artículo 8.2. apartado b) xxviii) y 8.2. apartado e) xvii): “emplear cualquier arma cuyo efecto principal sea lesionar mediante fragmentos que no puedan localizarse por rayos X en el cuerpo humano”.
- Artículo 8.2. apartado b) xxix) y 8.2. apartado e) xviii): “emplear armas láser específicamente concebidas, como única o una más de sus funciones de combate, para causar ceguera permanente a la vista no amplificada, es decir, al ojo descubierto o al ojo provisto de dispositivos correctores de la vista”.
- Artículo 8.2. apartado e) xix): “hacer padecer intencionalmente hambre a la población civil como método de hacer la guerra, privándola de los objetos indispensables para su supervivencia, incluido el hecho de obstaculizar intencionalmente los suministros de socorro”.
Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 93 de la Constitución mediante Ley Orgánica 2/2025, de 3 de junio ,
Manifiesto el consentimiento de España en obligarse por estas Enmiendas y Expido el presente instrumento de ratificación firmado por Mí y refrendado por el Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Dado en Madrid, a 15 de septiembre de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
JOSÉ MANUEL ALBARES BUENO
ENMIENDA AL ARTÍCULO 8.2. APARTADO B) XXVII) Y 8.2. APARTADO E) XVI): “EMPLEAR ARMAS QUE UTILICEN AGENTES MICROBIANOS U OTROS AGENTES BIOLÓGICOS, O TOXINAS, SEA CUAL FUERE SU ORIGEN O MODO DE PRODUCCIÓN”, ADOPTADA EN NUEVA YORK EL 14 DE DICIEMBRE DE 2017
Se inserta la enmienda siguiente como apartado b) xxvii) y apartado e) xvi) del párrafo 2 del artículo 8 del Estatuto de Roma:
“Emplear armas que utilicen agentes microbianos u otros agentes biológicos, o toxinas, sea cual fuere su origen o modo de producción;”
ESTADOS PARTE
Tabla omitida.
DECLARACIONES
Dinamarca
La enmienda no se aplica a las Islas Feroe ni a Groenlandia.
Países Bajos
La enmienda se aplica a la parte europea y a la parte caribeña (Islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba) de los Países Bajos.
Esta enmienda entró en vigor con carácter general el 2 de abril de 2020. Entrará en vigor para España el 17 de octubre de 2026, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 121 del Estatuto de Roma.
ENMIENDA AL ARTÍCULO 8.2. APARTADO B) XXVIII) Y 8.2. APARTADO E) XVII): “EMPLEAR CUALQUIER ARMA CUYO EFECTO PRINCIPAL SEA LESIONAR MEDIANTE FRAGMENTOS QUE NO PUEDAN LOCALIZARSE POR RAYOS X EN EL CUERPO HUMANO”, ADOPTADA EN NUEVA YORK EL 14 DE DICIEMBRE DE 2017
Se inserta la enmienda siguiente como apartado b) xxviii) y apartado e) xvii) del párrafo 2 del artículo 8 del Estatuto de Roma:
“Emplear cualquier arma cuyo efecto principal sea lesionar mediante fragmentos que no puedan localizarse por rayos X en el cuerpo humano;”
ESTADOS PARTE
Tabla omitida.
DECLARACIONES
Dinamarca
La enmienda no se aplica a las Islas Feroe ni a Groenlandia.
Países Bajos
La enmienda se aplica a la parte europea y a la parte caribeña (Islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba) de los Países Bajos.
Esta enmienda entró en vigor con carácter general el 2 de abril de 2020. Entrará en vigor para España el 17 de octubre de 2026, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 121 del Estatuto de Roma.
ENMIENDA AL ARTÍCULO 8.2. APARTADO B) XXIX) Y 8.2. APARTADO E) XVIII): “EMPLEAR ARMAS LÁSER ESPECÍFICAMENTE CONCEBIDAS, COMO ÚNICA O UNA MÁS DE SUS FUNCIONES DE COMBATE, PARA CAUSAR CEGUERA PERMANENTE A LA VISTA NO AMPLIFICADA, ES DECIR, AL OJO DESCUBIERTO O AL OJO PROVISTO DE DISPOSITIVOS CORRECTORES DE LA VISTA”, ADOPTADA EN NUEVA YORK EL 14 DE DICIEMBRE DE 2017
Se inserta la enmienda siguiente como apartado b) xxix) y apartado e) xviii) del párrafo 2 del artículo 8 del Estatuto de Roma:
“Emplear armas láser específicamente concebidas, como única o una más de sus funciones de combate, para causar ceguera permanente a la vista no amplificada, es decir, al ojo descubierto o al ojo provisto de dispositivos correctores de la vista;”
ESTADOS PARTE
Tabla omitida.
DECLARACIONES
Dinamarca
La enmienda no se aplica a las Islas Feroe ni a Groenlandia.
Países Bajos
La enmienda se aplica a la parte europea y a la parte caribeña (Islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba) de los Países Bajos.
Esta enmienda entró en vigor con carácter general el 2 de abril de 2020. Entrará en vigor para España el 17 de octubre de 2026, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 121 del Estatuto de Roma.
ENMIENDA AL ARTÍCULO 8.2. APARTADO E) XIX): “HACER PADECER INTENCIONALMENTE HAMBRE A LA POBLACIÓN CIVIL COMO MÉTODO DE HACER LA GUERRA, PRIVÁNDOLA DE LOS OBJETOS INDISPENSABLES PARA SU SUPERVIVENCIA, INCLUIDO EL HECHO DE OBSTACULIZAR INTENCIONALMENTE LOS SUMINISTROS DE SOCORRO”, ADOPTADA EN LA HAYA EL 6 DE DICIEMBRE DE 2019
Se inserta la enmienda siguiente como subpárrafo xix del apartado e) del párrafo 2 del artículo 8 del Estatuto de Roma:
“Hacer padecer intencionalmente hambre a la población civil como método de hacer la guerra, privándola de los objetos indispensables para su supervivencia, incluido el hecho de obstaculizar intencionalmente los suministros de socorro.”
ESTADOS PARTE
Tabla omitida.
CLARACIONES
Dinamarca
La enmienda no se aplica a las Islas Feroe ni a Groenlandia.
Países Bajos
La enmienda se aplica a la parte europea y a la parte caribeña (Islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba) de los Países Bajos.
Esta enmienda entró en vigor con carácter general el 14 de octubre de 2021. Entrará en vigor para España el 17 de octubre de 2026, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 121 del Estatuto de Roma.
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