Subvenciones públicas para el fomento del empleo de personas con discapacidad

 07/11/2025
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Resolución de 31 de octubre de 2025, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se amplía y redistribuye el crédito de la convocatoria de subvenciones para el año 2025, regulada en la Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo (BOJA de 6 de noviembre de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 31 DE OCTUBRE DE 2025, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INCENTIVOS PARA EL EMPLEO Y COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL, POR LA QUE SE AMPLÍA Y REDISTRIBUYE EL CRÉDITO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2025, REGULADA EN LA ORDEN DE 21 DE JUNIO DE 2024, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO Y EN EL MERCADO ORDINARIO DE TRABAJO

Por Orden de 21 de junio de 2024, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo (BOJA núm. 124, de 27 de junio).

Mediante Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 91, de 15 de mayo de 2025), se efectuó la convocatoria para el ejercicio de 2025, de las subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo.

En el apartado tercero de la citada resolución relativa a la financiación, se establece una dotación presupuestaria para la línea 2 de subvenciones de ciento ocho millones cuatrocientos treinta mil quinientos euros (108.430.500,00 €), detallándose la procedencia de dichos fondos así como su distribución de forma estimada entre las distintas provincias, por ser las respectivas Delegaciones Territoriales las competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión de dicha línea de subvención.

El artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, preceptúa que la convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

En este sentido se pronuncia el resuelve tercero, apartado 4, de la Resolución de 9 de mayo de 2025, al disponer que la persona titular de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial podrá acordar que, eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, incluyan nuevas resoluciones de la concesión de la subvención de solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hubieran sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Habiéndose consultado la totalidad de los expedientes, se han registrado en el marco de la línea 2 de subvenciones solicitudes para las que está previsto conceder un importe superior al presupuesto indicado en la convocatoria, resultando insuficiente el crédito inicialmente previsto en la resolución de convocatoria.

Las circunstancias específicas de las personas con discapacidad destinatarias, y sus especiales dificultades de inserción laboral, requieren destinar todos los recursos disponibles a crear y mantener el mayor número de puestos de trabajo posibles. Los centros especiales de empleo, destinatarios de la línea 2 de subvenciones, están declarados entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General, conforme establece el artículo 5.4 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

Así, existiendo créditos disponibles con cargo al programa presupuestario 32K, en el crédito vinculante de las partidas presupuestarias indicada en el resuelve tercero de la resolución de convocatoria, financiadas con transferencias finalistas del Estado, del ejercicio presupuestario 2025, y al objeto de atender el mayor de número de solicitudes posibles que, aun cumpliendo todos los requisitos, no pudieran resultar beneficiarias por agotamiento del crédito previsto en la Resolución de 9 de mayo de 2025, por la que se efectúa la convocatoria de la línea 2, subvención al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en centros especiales de empleo, procede declarar una ampliación y redistribución del crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Orden de 21 de junio de 2024, y en el resuelve tercero, apartado 4, de la Resolución de 9 de mayo de 2025.

Por otro lado, el artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, establece que el órgano concedente deberá publicar la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintos créditos presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

En virtud de lo anterior, esta Dirección General, en uso de las competencias atribuidas, y a fin de continuar con la tramitación de los expedientes en curso y adaptar las disponibilidades presupuestarias existentes a las necesidades efectivas,

RESUELVE

Primero. Ampliar en la cantidad de once millones trescientos sesenta y un mil seiscientos euros (11.361.600,00 €) y redistribuir el crédito disponible para la anualidad 2025, previsto en el resuelve tercero de la Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se efectuó la convocatoria de la línea 2, subvención al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en centros especiales de empleo, regulada en la Orden de 21 de junio de 2024, por la que aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo, con cargo al programa presupuestario 32K del ejercicio presupuestario 2025, financiado con transferencias finalistas del Estado.

El importe de la ampliación se adicionará a los ciento ocho millones cuatrocientos treinta mil quinientos euros (108.430.500,00 €) previstos en la Resolución de 9 de mayo de 2025, resultando una cuantía total de ciento diecinueve millones setecientos noventa y dos mil cien euros (119.792.100,00 €) en las siguientes partidas presupuestarias y con el reparto provincial que a continuación se detalla:

Línea 2: Subvención al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

CUADROS OMITIDOS

Segundo. Disponer la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.

Tercero. La presente resolución, surtirá efectos a partir del mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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