Ayudas para la creación o mejora de infraestructuras agrarias de carácter municipal

 06/11/2025
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Resolución 1682/2025, de 2 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la segunda convocatoria pública de las ayudas para la creación o mejora de infraestructuras agrarias de carácter municipal (extracto) (BOR de 5 de noviembre de 2025). Texto completo.

RESOLUCIÓN 1682/2025, DE 2 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA LA SEGUNDA CONVOCATORIA PÚBLICA DE LAS AYUDAS PARA LA CREACIÓN O MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS DE CARÁCTER MUNICIPAL (EXTRACTO).

BDNS: 866523

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/866523)

Primero. Bases reguladoras.

Mediante Orden AGM/34/2024, de 14 de mayo, (Boletín Oficial de La Rioja número 96, de 17 de mayo de 2024), por la que se establecen las bases de las ayudas para la mejora y creación de infraestructuras agrarias de carácter municipal, se determinan las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para la creación de infraestructuras agrarias de carácter municipal.

Segundo. Objeto.

Convocar la concesión de subvenciones de las ayudas de acuerdo con la Orden AGM/34/2024, de 14 de mayo, por la que se establecen las bases de las ayudas para la mejora y creación de infraestructuras agrarias de carácter municipal.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas, conforme a lo establecido en el artículo 1.3 de la Orden reguladora, los Ayuntamientos pertenecientes a la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus entidades locales menores, siempre y cuando dispongan de Ordenanzas municipales para la conservación de los caminos y del resto de infraestructuras municipales.

Cuarto. Cuantía.

Se aprueba el gasto correspondiente a la convocatoria de subvenciones para la creación o mejora de caminos rurales, equipos y otras infraestructuras agrarias, de acuerdo con la Orden AGM/34/2024, de 14 de mayo, por un importe total de 1.500.000 euros (un millón quinientos mil euros) con la siguiente distribución por ejercicios y partidas presupuestarias:

Tabla omitida.

El gasto previsto en los apartados anteriores, se podrá incrementar en una cantidad adicional indeterminada, en las condiciones previstas en el artículo 23 bis del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El 80% del presupuesto previsto para este tipo de inversiones se reservará para las solicitudes que tengan como objetivo la inversión en caminos nuevos o mejora de los ya existentes; el 20% para otras infraestructuras. Si en alguna de las dos líneas generales anteriores no se llegase a agotar el presupuesto disponible, el sobrante podrá asignarse a la otra, si resultase deficitaria.

De acuerdo con el artículo 23 ter del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la distribución del crédito previsto en la presente resolución de convocatoria tendrá carácter estimativo. La alteración de dicha distribución no necesitará de nueva convocatoria, aunque sí precisará, en su caso, de las modificaciones presupuestarias previas a la resolución de concesión.

Quinto. Otros datos de interés.

1. Convocatoria. El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja: (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=03347)

2. Plazo de presentación de solicitudes y documentación. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 6 de noviembre de 2025 y concluirá el 27 de noviembre de 2025 a las 14,00 horas.

Junto con la solicitud se deberá presentar la documentación referida en el artículo 8.3 de la Orden AGM/34/2024, de 14 de mayo.

3. Procedimiento de concesión. Tal y como se establece en el artículo 1 de la Orden AGM/34/2024, de 14 de mayo, estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva.

4. Instrucción y concesión. El procedimiento de instrucción y tramitación de las ayudas se realizará conforme a lo previsto en los artículos 8 a 14 de la Orden AGM/34/2024, de 14 de mayo.

Para priorizar las solicitudes, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en la resolución de la convocatoria conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Orden reguladora.

La cuantía máxima individualizada de cada subvención viene determinada en el artículo 6 de la Orden reguladora.

El máximo de inversión subvencionable será de 100.000 euros, excepto para aquellos municipios con una superficie superior a 100 kilómetros cuadrados, que será de 150.000 euros.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la Orden AGM/34/2024, el Comité de Selección establecido en el artículo 10 asumirá las funciones que el artículo 82 del Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común establece en materia de moderación de costes.

5. Obligaciones. Los beneficiarios se someterán a las obligaciones establecidas en la Orden AGM/34/2024, de 14 de mayo, por la que se establecen las bases de las ayudas para la creación o mejora de infraestructuras agrarias de carácter municipal, y especialmente a los compromisos establecidos en su artículo 7.

6. Publicidad de la concesión de la ayuda. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja la resolución de concesión, así como cualquier acto previo a éste, como pudiera ser la subsanación de solicitudes, entre otros.

7. Justificación y pago de la ayuda. Las acciones previstas deberán realizarse, notificarse y acreditar el gasto realizado al órgano gestor con fecha límite el 17 de junio de 2027 a las 14 horas.

Excepcionalmente, y por razones debidamente justificadas, podrá solicitarse una prórroga, que deberá ser presentada al menos un mes antes del correspondiente plazo de ejecución. Dicha prórroga, de acuerdo con lo establecido en la Orden, podrá únicamente ampliar el plazo de ejecución y justificación como máximo en 3 meses.

La resolución de pago, así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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