Elementos materiales a utilizar en las elecciones

 05/11/2025
 Compartir: 

Orden de 3 de noviembre de 2025 por la que se publican los modelos de papeletas, sobres e impresos electorales de los anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del Decreto 28/2003, de 25 de marzo, por el que se regulan las condiciones de los locales y las características oficiales de los elementos materiales a utilizar en las elecciones a la Asamblea de Extremadura, a utilizar en el proceso de elecciones a la Asamblea de Extremadura del 21 de diciembre de 2025 (DOE de 4 de noviembre de 2025). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2025 POR LA QUE SE PUBLICAN LOS MODELOS DE PAPELETAS, SOBRES E IMPRESOS ELECTORALES DE LOS ANEXOS 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 Y 11 DEL DECRETO 28/2003, DE 25 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE LOS LOCALES Y LAS CARACTERÍSTICAS OFICIALES DE LOS ELEMENTOS MATERIALES A UTILIZAR EN LAS ELECCIONES A LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA, A UTILIZAR EN EL PROCESO DE ELECCIONES A LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2025.

El pasado 28 de octubre de 2025 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto de la Presidenta 8/2025, de 27 de octubre, de disolución de la Asamblea de Extremadura y de convocatoria de elecciones, a celebrar el día 21 de diciembre de 2025.

A través del Decreto 28/2003, de 25 de marzo , se regulan las condiciones de los locales y las características oficiales de los elementos materiales a utilizar en las elecciones a la Asamblea de Extremadura.

Así, en artículo 4 dispone:

"Artículo 4. Papeletas.

Las papeletas electorales se confeccionarán en papel de color sepia, impresas por una sola cara y reunirán las características y condiciones que figuran en el Anexo 3 de este Decreto".

Por su parte, el artículo 5 establece:

"Artículo 5. Sobres.

Los sobres de votación serán del mismo color que las papeletas y se ajustarán a las características, dimensiones y condiciones de confección señaladas en el Anexo 4 del presente Decreto".

En el artículo 7 se establece:

"Artículo 7. Impresos.

1. Los impresos que habrán de utilizarse en las elecciones a la Asamblea de Extremadura son los que figuran en los Anexos 5 a 11 del presente Decreto.

2. No obstante lo previsto en el párrafo anterior, si alguna Junta Electoral estimase que, salvando su contenido, debe emplearse otro formato, especialmente por razones de mecanización, podrá hacerlo dando cuenta a la Junta Electoral inmediatamente superior.

3. Los impresos recogidos en los Anexos citados tendrán carácter oficial, y se facilitarán por la Junta de Extremadura a las Juntas Electorales Provinciales, a las Juntas Electorales de Zona y Mesas Electorales.

4. En el supuesto de convocatoria simultánea de elecciones los modelos de impresos calificados como comunes en ambos procesos electorales que sean confeccionados por la Administración del Estado podrán ser asumidos por la Administración Autonómica mediante Orden del titular de la Consejería de Presidencia.

5. Los modelos de actas a que se refiere el apartado g) del artículo 19.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, serán los aprobados, para el proceso electoral a la Asamblea de Extremadura, por la Junta Electoral Central a propuesta de la Administración de la Comunidad Autónoma".

En los anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de este mismo decreto se establecen los modelos de papeletas, sobres e impresos electorales. Algunos de estos modelos son comunes con el Estado para los supuestos de concurrencia electoral.

Por su parte, la disposición final primera de referido decreto establece:

"Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta a la Consejería de Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto y, en particular, las disposiciones necesarias para adaptar los modelos de papeletas, sobres y demás impresos oficiales a las elecciones que se convoquen a la Asamblea de Extremadura”.

Las referencias que en el mismo se llevan a cabo han de entenderse realizadas a la Consejería de Hacienda y Administración Pública en virtud de lo dispuesto en el Decreto 77/2023, de 21 de julio , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el Decreto 232/2023, de 12 de septiembre , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Procede en estos momentos actualizar para las elecciones del 21 de diciembre de 2025 los modelos de papeletas, sobres e impresos electorales, establecidos en los anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del Decreto 28/2003, de 25 de marzo , por el que se regulan las condiciones de los locales y las características oficiales de los elementos materiales a utilizar en las elecciones a la Asamblea de Extremadura.

La actualización de los modelos comunes se ha realizado teniendo en cuenta los modelos estatales que aparecen relacionados en los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril , de regulación complementaria de los procesos electorales, que han sido sustituidos por Orden INT/316/2023, de 29 de marzo.

No se incluyen en esta Orden modelos de actas a utilizar por las Mesas electorales: de escrutinio y de sesión; los modelos de actas a utilizar por las Juntas Electorales; de constitución para el escrutinio general, de escrutinio, de sesión y de proclamación de electos, así como los modelos de actas de constitución y de escrutinio del voto de los residentes ausentes en el extranjero a utilizar en las elecciones, que serán publicados mediante orden una vez sean aprobados por la Junta Electoral Central.

Por todo lo expuesto, en cumplimiento de las atribuciones que me otorga la disposición final primera del Decreto 28/2003, de 25 de marzo , por el que se regulan las condiciones de los locales y las características oficiales de los elementos materiales a utilizar en las elecciones a la Asamblea de Extremadura.

DISPONGO:

Artículo 1. Publicación de los modelos de papeletas, sobres e impresos electorales.

Se publican los modelos electorales de sobres e impresos de los anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del Decreto 28/2003, de 25 de marzo , por el que se regulan las condiciones de los locales y las características oficiales de los elementos materiales a utilizar en las elecciones a la Asamblea de Extremadura, tal y como se detalla en el anexo I de esta orden, actualizando los modelos que se califican como comunes por el Estado.

Artículo 2. Equivalencia de los modelos comunes.

Se relacionan en el anexo II de esta orden, con indicación de sus respectivas referencias, los modelos de sobres e impresos, calificados como comunes por el Estado en caso de concurrencia electoral, e incluidos en los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril , de regulación complementaria de los procesos electorales, que se asumen por la administración autonómica como oficiales en las elecciones a la Asamblea de Extremadura, incluyéndolos en los anexos del Decreto 28/2003, de 25 de marzo , a través de la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana