Operaciones de cierre del ejercicio económico de 2025

 05/11/2025
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Orden de 31 de octubre de 2025 por la que se modifica la Orden de 14 de octubre de 2025 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2025 y la información a suministrar, en relación con la contabilidad pública y la elaboración de las cuentas anuales (DOE de 4 de noviembre de 2025). Texto completo.

ORDEN DE 31 DE OCTUBRE DE 2025 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 14 DE OCTUBRE DE 2025 POR LA QUE SE REGULAN LAS OPERACIONES DE CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2025 Y LA INFORMACIÓN A SUMINISTRAR, EN RELACIÓN CON LA CONTABILIDAD PÚBLICA Y LA ELABORACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES.

Las necesidades de gestión de determinados gastos dentro de este ejercicio, hace necesario ampliar de nuevo los plazos contenidos en la Orden de 14 de octubre de 2025, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2025 y la información a suministrar, en relación con la contabilidad pública y la elaboración de las cuentas anuales.

En virtud de lo anterior, tengo a bien

DISPONER:

Primero. Modificación de los plazos establecidos en la Orden de 14 de octubre de 2025.

Para los expedientes de gastos necesarios para la celebración de las Elecciones a la Asamblea de Extremadura convocadas por Decreto de la Presidenta 8/2025, de 27 de octubre (DOE n.º 207, de 28 de octubre), se modifican los plazos establecidos, que podrán admitirse hasta el 30 de diciembre de 2025.

Segundo. Modificación de los plazos establecidos en la instrucción 3.1.

Para los proyectos y expedientes detallados en el anexo, se modifican los plazos establecidos en la instrucción 3.1, siendo la fecha límite, en cualquier caso, el 30 de diciembre de 2025.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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