Comité Especializado contra el Terrorismo

 03/11/2025
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Orden PJC/1215/2025, de 30 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional de 14 de julio de 2025, por el que se modifica el Acuerdo de 4 de marzo de 2020, por el que se crea y regula el Comité Especializado contra el Terrorismo (BOE de 1 de noviembre de 2025). Texto completo.

ORDEN PJC/1215/2025, DE 30 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL DE 14 DE JULIO DE 2025, POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO DE 4 DE MARZO DE 2020, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL COMITÉ ESPECIALIZADO CONTRA EL TERRORISMO.

El Consejo de Seguridad Nacional, en su reunión del día 14 de julio de 2025, ha aprobado un Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional de 4 de marzo de 2020, por el que se crea y regula el Comité Especializado contra el Terrorismo.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente orden.

ANEXO

Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional de 14 de julio de 2025, por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional de 4 de marzo de 2020, por el que se crea y regula el Comité Especializado contra el Terrorismo

EXPOSICIÓN

En reunión del Consejo de Seguridad Nacional de 4 de marzo de 2020 se aprobó el Acuerdo por el que se crea y regula el Comité Especializado contra el Terrorismo, que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado por Orden PCM/219/2020, de 13 de marzo , de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

El Comité Especializado contra el Terrorismo se constituye como un órgano de apoyo del Consejo de Seguridad Nacional, al que corresponde ejercer las funciones asignadas por aquél en el ámbito la lucha contra el terrorismo y en el marco del Sistema de Seguridad Nacional.

Para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, dicho órgano está conformado por representantes de instituciones y departamentos implicados en la lucha contra una de las amenazas más peligrosas contra los ciudadanos que, además, puede socavar gravemente la Seguridad Nacional.

La colaboración sinérgica de todos los componentes de este comité ha contribuido a reforzar la lucha contra el terrorismo, proponiendo directrices en materia de planificación y coordinación en dicho ámbito e impulsando acciones que han permitido fortalecer el análisis, el estudio y la capacidad de proponer iniciativas al respecto, tanto en el ámbito nacional como internacional.

Sobre la base de la experiencia en el funcionamiento de este comité, así como con el ánimo constante de incrementar las capacidades que le permitan hacer frente a este desafío, se estima oportuno ampliar su composición con la creación de una vocalía para el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, departamento que, en el marco de sus competencias, viene teniendo una activa participación en el desarrollo de distintas iniciativas dentro del Sistema de Seguridad Nacional, por lo que su incorporación a este órgano contribuirá a reforzar una visión más global y omnicomprensiva del fenómeno.

En otro orden de cosas, también se considera conveniente aprovechar la ocasión para adecuar la denominación de las vocalías que componen este comité a la realidad actual, fruto de distintas modificaciones normativas, reemplazando las referentes a antiguas denominaciones de los distintos departamentos y órganos a aquellas vigentes en la actualidad, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre , por el que se reestructuran los departamentos ministeriales; así como en el Real Decreto 146/2021, de 9 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero , por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto , por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

Por todo ello,

ACUERDO

Modificar el apartado quinto.c.1, por el que se crea y regula la composición de los vocales que integran el Comité Especializado contra el Terrorismo, que pasa a tener la siguiente redacción:

“El Comité estará compuesto por el Director General de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad, el Director del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado, el Comisario Jefe de la Comisaría General de Información de la Policía Nacional, el General Jefe de la Jefatura de Información de la Guardia Civil, así como un vocal con rango mínimo de Subdirector general o asimilado u Oficial General de los siguientes ministerios y organismos ministeriales: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Ministerio de Defensa, Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, Centro Nacional de Inteligencia y Secretaría de Estado de Comunicación, que será designado por el titular del ministerio u organismo respectivo.”

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